LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior ( 2 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Decisión 2008/855/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, sobre las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en determinados Estados miembros ( 3 ), se establecen determinadas medidas de control de la peste porcina clásica en los Estados miembros o regiones de los mismos enumerados en el anexo de la citada Decisión. En dicha lista se incluyen partes del territorio de los Estados federados de Renania-Palatinado y Renania del Norte-Westfalia en Alemania.
(2) Alemania ha informado a la Comisión sobre la evolución reciente con respecto a la peste porcina clásica en los jabalíes de las regiones de los Estados federados de Renania del Norte-Westfalia y Renania-Palatinado que figuran en el anexo de la Decisión 2008/855/CE.
(3) Esa información indica que la peste porcina clásica ha sido erradicada en los jabalíes de los Estados federados de Renania-Palatinado y Renania del Norte-Westfalia. Por consiguiente, las medidas previstas en la Decisión 2008/855/CE deben dejar de aplicarse a dichas regiones y debe suprimirse la entrada correspondiente a Alemania que figura en la parte I del anexo de dicha Decisión.
(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/855/CE en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo de la Decisión 2008/855/CE, se suprime el punto 1 de la parte I.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2012.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
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( 1 ) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
( 2 ) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
( 3 ) DO L 302 de 13.11.2008, p. 19.
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