EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 128, apartado 1,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, el artículo 16,
Vista la Decisión BCE/2010/22, de 25 de noviembre de 2010, sobre el procedimiento de acreditación de calidad para fabricantes de billetes en euros ( 1 ), y, en particular, el artículo 2, apartado 4, y los artículos 7 y 10,
Considerando lo siguiente:
(1) La competencia del Comité Ejecutivo para decidir sobre acreditaciones en virtud del artículo 2, apartado 4, de la Decisión BCE/2010/22 le ha sido delegada por el Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, segundo párrafo, de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.
(2) El procedimiento para conceder, renovar y prorrogar la acreditación de calidad, establecido en la Decisión BCE/2010/22, debe modificarse para permitir una tramitación más rápida de las solicitudes de acreditación, garantizando así la concesión, renovación o prórroga de la acreditación en tiempo oportuno, y para aliviar la carga administrativa del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (BCE).
(3) A tal fin, debe darse al Comité Ejecutivo la facultad de subdelegar la competencia para tomar decisiones relativas a la acreditación rutinaria en uno o varios de sus miembros. La subdelegación, sin embargo, no cubrirá la competencia de conceder exenciones, rechazar solicitudes de acreditación, ni suspender o revocar acreditaciones.
(4) Consecuentemente, debe modificarse la Decisión BCE/2010/22.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificación
El artículo 2, apartado 4, de la Decisión BCE/2010/22 se sustituirá por el siguiente:
«4. El Comité Ejecutivo será competente para adoptar todas las decisiones relativas a las acreditaciones de calidad de los fabricantes teniendo en cuenta las opiniones del Comité de Billetes, e informará al Consejo de Gobierno al respecto. El Comité Ejecutivo podrá decidir subdelegar las facultades para conceder, renovar o prorrogar tal acreditación en virtud del artículo 3, apartado 4, el artículo 4, apartado 3, y los artículos 7 y 10 en uno o varios de sus miembros».
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 26 de abril de 2012.
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
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( 1 ) DO L 330 de 15.12.2010, p. 14.
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