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Documento DOUE-L-2012-80890

Reglamento de Ejecución (UE) nº 436/2012 de la Comisión, de 23 de mayo de 2012, que modifica el anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia azametifos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 134, de 24 de mayo de 2012, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80890

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n o 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 14, leído en relación con su artículo 17,

Visto el dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos, formulado por el Comité de medicamentos de uso veterinario,

Considerando lo siguiente:

(1) El límite máximo de residuos (LMR) de sustancias farmacológicamente activas que se utilizan en la Unión en medicamentos veterinarios para animales destinados a la producción de alimentos o en biocidas empleados en la cría de animales debe establecerse de conformidad con el Reglamento (CE) n o 470/2009.

(2) Las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los LMR en los productos alimenticios de origen animal figuran en el anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal ( 2 ).

(3) El azametifos figura actualmente en el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010 como sustancia autorizada para la especie «salmónidos».

(4) Se ha presentado a la Agencia Europea de Medicamentos una solicitud para ampliar a las demás especies de peces la entrada actual relativa al azametifos.

(5) El Comité de medicamentos de uso veterinario ha recomendado ampliar esta entrada y considera que no es necesario establecer un LMR para el azametifos en los peces.

(6) Procede, por tanto, modificar en consecuencia la entrada correspondiente al azametifos del cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de medicamentos veterinarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

________________________

( 1 ) DO L 152 de 16.6.2009, p. 11.

( 2 ) DO L 15 de 20.1.2010, p. 1.

ANEXO

La entrada referente al azametifos que figura en el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010 se sustituye por el texto siguiente: Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones [con arreglo al artículo 14, apartado 7, del Reglamento (CE) n o 470/2009]

Clasificación terapéutica

«Azametifos

No procede

Peces

No se exige LMR

No procede

Nada

Antiparasitarios/Agentes activos frente a los ectoparásitos»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/05/2012
  • Fecha de publicación: 24/05/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el cuadro 1 del anexo del Reglamento 37/2010, de 22 de diciembre de 2009 (Ref. DOUE-L-2010-80044).
Materias
  • Autorizaciones
  • Medicamentos veterinarios
  • Pescado
  • Productos alimenticios
  • Residuos
  • Sanidad veterinaria

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