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Documento DOUE-L-2012-81006

Decisión 2012/285/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2012, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau y por la que se deroga la Decisión 2012/237/PESC.

Publicado en:
«DOUE» núm. 142, de 1 de junio de 2012, páginas 36 a 46 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81006

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 3 de mayo de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/237/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau ( 1 ).

(2) El 18 de mayo de 2012, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2048 (2012), que imponía una prohibición de viajes a personas que intentan impedir el restablecimiento del orden constitucional o cuyos actos ponen en peligro la estabilidad en la República de Guinea-Bissau, en particular las que han desempeñado un papel principal en el golpe de Estado del 12 de abril de 2012 y que, con sus acciones, pretenden socavar el Estado de Derecho, reducir la primacía de los poderes civiles y fomentar la impunidad y la inestabilidad en el país.

(3) Habida cuenta de la gravedad de la situación actual en la República de Guinea-Bissau, debe incluir a más personas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2012/237/PESC.

(4) Debe por consiguiente derogarse la Decisión 2012/237/PESC sustituyéndola por la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada a su territorio o el tránsito por el mismo de:

a) las personas enumeradas en el anexo de la RCSNU 2048 (2012) y otras personas designadas por el Consejo de Seguridad o por el Comité creado con arreglo al punto 9 de la RCSNU 2048 (2012) (en adelante, «el Comité»), de conformidad con el punto 6 de la RCSNU 2048 (2012), enumeradas en el anexo I;

b) las personas no incluidas en el anexo I que realizan o apoyan actos que ponen en peligro la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau y las personas asociadas con ellos, enumeradas en el anexo II.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 no obligará a los Estados miembros a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.

3. El apartado 1, letra a), no se aplicará cuando el Comité determine que:

a) el viaje se justifica por motivos de una necesidad humanitaria, incluida una obligación religiosa, o

b) una excepción favorecería el logro de los objetivos de paz y reconciliación nacional en la República de Guinea-Bissau y de estabilidad en la región.

4. El apartado 1, letra a), no se aplicará cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para la realización de una causa judicial.

5. El apartado 1, letra b), se entenderá sin perjuicio de los casos en que un Estado miembro esté vinculado por una obligación de Derecho internacional, a saber:

a) como país anfitrión de una organización intergubernamental internacional;

b) como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas;

c) con arreglo a un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades, o

d) con arreglo al Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.

6. Se considerará que lo dispuesto en el apartado 5 es aplicable también a aquellos casos en que un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

7. Se informará debidamente al Consejo de todos los casos en que un Estado miembro conceda una exención de conformidad con los apartados 5 o 6.

8. Los Estados miembros podrán conceder exenciones respecto de las medidas impuestas en el apartado 1, letra b), cuando el viaje esté justificado por motivos de necesidad humanitaria urgente, o por motivos de asistencia a reuniones intergubernamentales, incluidas las promovidas por la Unión, o a reuniones de las que sea anfitrión un Estado miembro que ostente la Presidencia de la OSCE, cuando se lleve a cabo en ellas un diálogo político que promueva directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en la República de Guinea-Bissau.

_______________________

( 1 ) DO L 119 de 4.5.2012, p. 43.

9. Todo Estado miembro que desee conceder las exenciones contempladas en el apartado 8 lo notificará por escrito al Consejo. La exención se considerará concedida salvo que uno o más de los miembros del Consejo formulen por escrito una objeción dentro de un plazo de dos días hábiles después de haberse recibido la notificación de la exención propuesta. En caso de que uno o más de los miembros del Consejo formule una objeción, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá decidir la concesión de la exención propuesta.

10. En caso de que, con arreglo a los apartados 5, 6, 8 y 9, un Estado miembro autorice la entrada en su territorio o el tránsito por el mismo a personas enumeradas en el anexo II, la autorización estará limitada a la finalidad para la cual se haya concedido y a las personas a las que se refiera.

Artículo 2

1. Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que realicen o apoyen actos que pongan en peligro la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau, y a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con ellos, enumerados en el anexo III.

2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo III, ni se utilizará en su beneficio, ningún tipo de capitales o recursos económicos.

3. La autoridad competente de un Estado miembro podrá autorizar la movilización de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos, en las condiciones que considere oportunas, tras haber determinado que dichos capitales o recursos económicos:

a) son necesarios para sufragar las necesidades básicas de personas enumeradas en el anexo III y de los familiares a su cargo, tales como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;

c) se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de capitales y recursos económicos inmovilizados;

d) son necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente haya notificado a las demás autoridades competentes y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la concesión, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida en virtud del presente apartado.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la autoridad competente de un Estado miembro podrá autorizar la liberación de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones:

a) que los capitales o recursos económicos en cuestión estén sujetos a embargo judicial, administrativo o arbitral establecido con anterioridad a la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo contemplado en el apartado 1 fuera incluido en el anexo III, o a una resolución judicial, administrativa o arbitral pronunciada antes de esa fecha;

b) que los capitales y recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las obligaciones garantizadas por tales embargos o reconocidas como válidas en tales resoluciones, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores;

c) que el embargo o la resolución no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo de los enumerados en el anexo III;

d) que el reconocimiento del embargo o de la resolución no sea contrario a la política pública aplicada en el Estado miembro de que se trate.

Los Estados miembros informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida en virtud del presente apartado.

5. El apartado 2 no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:

a) intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas, o

b) pagos debidos en virtud de contratos o acuerdos celebrados, u obligaciones contraídas, antes de la fecha en que dichas cuentas quedaron sujetas a lo dispuesto en la presente Decisión;

siempre y cuando tales intereses, otros beneficios y pagos continúen sujetos a lo dispuesto en el apartado 1.

Artículo 3

1. El Consejo llevará a la práctica modificaciones del anexo I basándose en las determinaciones realizadas por el Consejo de Seguridad o el Comité.

2. El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, adoptará las modificaciones de las listas recogidas en los anexos II y III que sean necesarias.

3. El Consejo comunicará su decisión junto con los motivos de inclusión en la lista, a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectado, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, ya sea mediante la publicación de un anuncio, para que la persona física o jurídica, entidad u organismo tenga la oportunidad de presentar sus alegaciones al respecto.

4. Cuando se presenten alegaciones o nuevas pruebas sustantivas, el Consejo reconsiderará su decisión e informará en consecuencia a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectado enumerado en el anexo III.

Artículo 4

Para maximizar el impacto de las medidas establecidas en la presente Decisión, la Unión animará a terceros Estados a adoptar medidas restrictivas similares a las contenidas en la presente Decisión.

Artículo 5

1. La presente Decisión se revisará, modificará o revocará, según proceda, teniendo en cuenta en particular las decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad.

2. Las medidas a que se refieren el artículo 1, apartado 1, letra b), y el artículo 2 se revisarán con periodicidad regular y como mínimo cada doce meses. Estas medidas dejarán de aplicarse a las personas y entidades afectadas si el Consejo determina, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 3, apartado 2, que ya no se cumplen las condiciones para su aplicación.

Artículo 6

Queda derogada la Decisión 2012/237/PESC.

Artículo 7

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

N. WAMMEN

ANEXO I

Lista de las personas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a)

Nombre

Información para la identificación (fecha y lugar de nacimiento, número de pasaporte o documento de identidad, etc.)

Motivos para la inclusión en la lista

1.

General António INJAI (alias António INDJAI)

Nacionalidad: de Guinea-Bissau Fecha de nacimiento: 20.1.1955 Lugar de nacimiento: Encheia, Sector de Bissorá, Região de Oio, Guiné- Bissau Padres: Wasna Injai y Quiritche Cofte Cargo oficial: Teniente General – Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas Pasaporte diplomático n o AAID00435 Fecha de expedición: 18.2.2010 Lugar de expedición: Guinea-Bissau Fecha de expiración: 18.2.2013

António Injai participó personalmente en la planificación y dirección de la revuelta del 1 de abril de 2010, que culminó con el apresamiento ilegal del Primer Ministro, Carlos Gomes Junior, y del entonces Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, José Zamora Induta. Durante el período electoral de 2012, en su calidad de Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, Injai hizo declaraciones amenazando con derrocar a las autoridades electas y poner fin al proceso electoral. António Injai participó en la planificación operativa del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. En el período que siguió al golpe, el primer comunicado del «Mando Militar» fue realizado por el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, dirigido por el General Injai.

2.

General de División Mamadu TURE (N'KRUMAH)

Nacionalidad: de Guinea-Bissau Fecha de nacimiento: 26.4.1947 Cargo oficial: Jefe Adjunto del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas Pasaporte diplomático n o DA0002186 Fecha de expedición: 30.3.2007 Lugar de expedición: Guinea-Bissau Fecha de expiración: 26.8.2013

Miembro del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

3.

General Estêvão NA MENA

Fecha de nacimiento: 7.3.1956 Cargo oficial: Inspector General de las Fuerzas Armadas

Miembro del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

4.

General de Brigada Ibraima CAMARÁ (alias «Papa Camará»)

Nacionalidad: de Guinea-Bissau Fecha de nacimiento: 11.5.1964 Padres: Suareba Camará y Sale Queita Cargo oficial: Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea Pasaporte diplomático n o AAID00437 Fecha de expedición: 18.2.2010 Lugar de expedición: Guinea-Bissau Fecha de expiración: 18.2.2013

«Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

5.

Teniente Coronel Daba NA WALNA (alias «Daba Na Walna»)

Nacionalidad: de Guinea-Bissau Fecha de nacimiento: 6.6.1966 Padres: Samba Naualna e In-Uasne Nanfafe Cargo oficial: portavoz del «Mando Militar» Pasaporte n o SA 0000417 Fecha de expedición: 29.10.2003 Lugar de expedición: Guinea-Bissau Fecha de expiración: 10.3.2013

Portavoz del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

ANEXO II

Lista de personas mencionadas en el artículo 1, apartado 1, letra b

Nombre

Información para la identificación (fecha y lugar de nacimiento, número de pasaporte o documento de identidad, etc.)

Motivos para la inclusión en la lista

Fecha de inclusión en la lista

1.

General Augusto MÁRIO CÓ

Cargo oficial: Jefe de las Fuerzas Armadas

Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

1.6.2012

2.

General Saya Braia Na NHAPKA

Nacionalidad: Guinea-Bissau Cargo oficial: Jefe de la Guardia Presidencial

Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

1.6.2012

3.

Coronel Tomás DJASSI

Nacionalidad: Guinea-Bissau Fecha de nacimiento: 18 de septiembre de 1968 Cargo oficial: Comandante en Jefe de la Guardia Nacional Pasaporte: AAIS00820 Fecha de expedición: 24.11.2010 Lugar de expedición: Guinea-Bissau Fecha de expiración: 27.4.2012

Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Asesor cercano al Jefe de las Fuerzas Armadas António Injai.

1.6.2012

4.

Coronel Cranha DANFÁ

Nacionalidad: Guinea-Bissau Cargo oficial: Jefe de Operaciones de la Junta de Jefes de Estado Mayor

Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Asesor cercano al Jefe de las Fuerzas Armadas, António Injai.

1.6.2012

5.

Coronel Celestino de CARVALHO

Nacionalidad: Guinea-Bissau Fecha de nacimiento: 14.6.1955 Padres: Domingos de Carvalho y Josefa Cabral Cargo oficial: Presidente del Instituto de Defensa Nacional Pasaporte: Pasaporte diplomático DA0002166 Fecha de expedición: 19.2.2007 Lugar de expedición: Guinea-Bissau Fecha de expiración: 15.4.2013

Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Antiguo Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Aéreas, su presencia en una delegación que se reunió con la CEDEAO el pasado 26 de abril confirma su participación en el mando militar.

1.6.2012

6.

Capitán (Armada) Sanhá CLUSSÉ

Nacionalidad: Guinea-Bissau Fecha de nacimiento: 28 de septiembre de 1965 Padres: Clusse Mutcha y Dalu Imbungue Cargo oficial: Jefe del Estado mayor de la Armada en funciones Pasaporte: SA 0000515 Fecha de expedición: 8.12.2003 Lugar de expedición: Guinea-Bissau Fecha de expiración: 29.8.2013

Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Su presencia en una delegación del mando militar que se reunió con la CEDEAO el pasado 26 de abril confirma su participación en el mando militar.

1.6.2012

7.

Teniente coronel Júlio NHATE

Nacionalidad: Guinea-Bissau Fecha de naciomiento: 28 de septiembre de 1965 Cargo oficial: Comandante en Jefe del Regimiento de Paracaidistas

Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. El teniente coronel Júlio NHATE dirigió la operación militar en apoyo del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

1.6.2012

Nombre

Información para la identificación (fecha y lugar de nacimiento, número de pasaporte o documento de identidad, etc.)

Motivos para la inclusión en la lista

Fecha de inclusión en la lista

8.

Teniente coronel Tchipa NA BIDON

Nacionalidad: Guinea-Bissau Fecha de nacimiento: 28 de mayo de 1954 Padres: "Nabidom" Cargo oficial: Jefe de los servicios de inteligencia militar Pasaporte: Pasaporte diplomático DA0001564 Fecha de expedición: 30.11.2005 Lugar de expedición: Guinea-Bissau Fecha de expiración: 15.5.2011

Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

1.6.2012

9.

Teniente coronel Tcham NA MAN (alias Namam)

Nacionalidad: Guinea-Bissau Fecha de nacimiento: 27 de febrero de 1953 Padres: Biute Naman y Ndjade Na Noa Cargo oficial: Jefe del Hospital Militara de las Fuerzas Armadas Pasaporte: SA0002264 Fecha de expedición: 24.7.2006 Lugar de expedición: Guinea-Bissau Fecha de expiración: 23.7.2009

Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. El teniente coronel Tcham Na Man es asimismo miembro del Alto Mando Militar.

1.6.2012

10.

Comandante Samuel FERNANDES

Nacionalidad: Guinea-Bissau Fecha de nacimiento: 22 de enero de 1965 Padres: José Fernandes y Segunda Iamite Cargo oficial: Asistente del Jefe de Operaciones de la Guardia Nacional Pasaporte: AAIS00048 Fecha de expedición: 24.3.2009 Lugar de expedición: Guinea-Bissau Fecha de expiración: 24.3.2012

Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

1.6.2012

11.

Comandante Idrissa DJALÓ

Nacionalidad: Guinea-Bissau Fecha de nacimiento: 6 de enero de1962 Cargo oficial: Asesor de protocolo del Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas

Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Fue uno de los primeros oficiales en asumir públicamente su afiliación al "Mando Militar" y firmó uno de sus primeros comunicados (n. o 5, con fecha de 13 de abril). El comandante Djaló sirvió asimismo en los servicios de inteligencia militar.

1.6.2012

12.

Comandante (Armada) Bion NA TCHONGO (alias Nan Tchongo)

Nacionalidad: Guinea-Bissau Fecha de nacimiento: 8 de abril de 1961 Padres: Cunha Nan Tchongo y Bucha Natcham Cargo oficial: Jefe de los servicios de inteligencia de la Armada Pasaporte: Pasaporte diplomático DA0001565 Fecha de expedición: 1.12.2005 Lugar de expedición: Guinea-Bissau Fecha de expiración: 30.11.2008

Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

1.6.2012

13.

Comandante (Armada) Agostinho Sousa CORDEIRO

Nacionalidad: Guinea-Bissau Fecha de nacimiento: 28 de mayo de 1962 Padres: Luis Agostinho Cordeiro y Domingas Soares Cargo oficial: Jefe de Logística de la Junta de Jefes del Estado Mayor Pasaporte: SA0000883 Fecha de expedición: 14.4.2004 Lugar de expedición: Guinea-Bissau Fecha de expiración: 15.4.2013

Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra. Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

1.6.2012

Nombre

Información para la identificación (fecha y lugar de nacimiento, número de pasaporte o documento de identidad, etc.)

Motivos para la inclusión en la lista

Fecha de inclusión en la lista

14.

Capitán Paulo SUNSAI

Nacionalidad: Guinea-Bissau Cargo oficial: Asistente del Comandante de la Región Militar del Norte

Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

1.6.2012

15.

Teniente Lassana CAMARÁ

Nacionalidad: Guinea-Bissau Cargo oficial:Jefe de los Servicios Financieros de las Fuerzas Armadas

Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Responsable de la malversación de caudales públicos pertenecientes a los servicios de Aduanas, de la Dirección General de Transportes y de la Dirección General de Fronteras y Migraciones. Con dichos fondos se financió el "Mando militar".

1.6.2012

16.

Teniente Julio NA MAN

Nacionalidad: Guinea-Bissau Cargo oficial: Ayuda de campo del Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas

Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. El teniente Na Man participó activamente en el comando operativo del golpe de estado del 12 de abril, bajo las órdenes de António Injai.También tomó parte, en nombre del "Mando Militar", en reuniones con partidos políticos.

1.6.2012

ANEXO III

Lista de personas, entidades u órganos mencionados en el artículo 2

Nombre

Información para la identificación (fecha y lugar de nacimiento, número de pasaporte o documento de identidad, etc.)

Motivos para la inclusión en la lista

Fecha de inclusión en la lista

1.

General António INJAI (alias António INDJAI)

Nacionalidad: Guinea-Bissau Fecha de nacimiento: 20 de enero de 1955 Lugar de nacimiento: Encheia, Sector de Bissorá, Região de Oio, Guiné-Bissau Padres: Wasna Injai y Quiritche Cofte Cargo oficial: Teniente General de la Junta de Jefes del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas Pasaporte: Pasaporte diplomático AAID00435 Fecha de expedición: 18/2/2010 Lugar de expedición: Guinea-Bissau Fecha de expiración: 18/2/2013

António Injai estuvo personalmente implicado en la planificación y dirección del motín del 1 de abril de 2010, que culminó con la retención ilegal del Primer Ministro D. Gomes Junior y del Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, a la sazón José Zamora Induta. Durante el período electoral de 2012, en su condición de Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas Injai realizó declaraciones en que amenazaba con derrocar a las autoridades electas y poner fin al proceso electoral y participó en la planificación operativa del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. En vísperas del golpe de Estado,el primer comunicado del "Mando Militar" fue emitido por el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, dirigido por el General Injai.

3.5.2012

2.

General de División Mamadu TURE (N'KRUMAH)

Nacionalidad: Guinea-Bissau Fecha de nacimiento: 26 de abril de 1947 Cargo oficial: Jefe de Estado Mayor Adjunto de las Fuerzas Armadas Pasaporte diplomático n. o DA0002186 Fecha de expedición: 30.3.2007 Lugar de expedición: Guinea-Bissau Fecha de expiración: 26.8.2013

Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

3.5.2012

3.

General Estêvão NA MENA

Fecha de nacimiento: 7 de marzo de 1956 Cargo oficial: Inspector-General de las Fuerzas Armadas

Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

3.5.2012

4.

General de Brigada Ibraima CAMARA (alias. "Papa Camara")

Nacionalidad: Guinea-Bissau Fecha de nacimiento: 11 de mayo de 1964 Padres: Suareba Camara y Sale Queita Cargo oficial: Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Pasaporte diplomático: AAID00437 Fecha de expedición:18.2.2010 Lugar de expedición: Guinea-Bissau Fecha de expiración: 18.2.2013

Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra. Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

3.5.2012

5.

Teniente coronel Daba NA WALNA (alias "Daba Na Walna")

Nacionalidad: Guinea-Bissau Fecha de nacimiento: 6 de junio de 1966 Padres: Samba Naualna e In-Uasne Nanfafe Cargo oficial: Portavoz del "Mando Militar" Pasaporte n. o SA 0000417 Fecha de expedición: 29.10.2003 Lugar de expedición: Guinea-Bissau Fecha de expiración: 10.3.2013

Portavoz del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

3.5.2012

Nombre

Información para la identificación (fecha y lugar de nacimiento, número de pasaporte o documento de identidad, etc.)

Motivos para la inclusión en la lista

Fecha de inclusión en la lista

6.

General Augusto MÁRIO CÓ

Cargo oficial: Jefe de las Fuerzas Armadas

Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra. Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

3.5.2012

7.

General Saya Braia Na NHAPKA

Nacionalidad: Guinea-Bissau Cargo oficial: Jefe de la Guardia Presidencial

Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

1.6.2012

8.

Coronel Tomás DJASSI

Nacionalidad: Guinea-Bissau Fecha de nacimiento: 18 de septiembre de 1968 Cargo oficial: Jefe de la Guardia Nacional Pasaporte: AAIS00820 Fecha de expedición: 24.11.2010 Lugar de expedición: Guinea-Bissau Fecha de expiración: 27.4.2012

Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Asesor cercano al Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, António Injai.

1.6.2012

9.

Coronel Cranha DANFÁ

Nacionalidad: Guinea-Bissau Cargo oficial: Jefe de Operaciones de la Junta de Jefes de Estado Mayor

Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Asesor cercano al Jefe de las Fuerzas Armadas, António Injai.

1.6.2012

10.

Coronel Celestino de CARVALHO

Nacionalidad: Guinea-Bissau Fecha de nacimiento: 14.6.1955 Padres: Domingos de Carvalho e Josefa Cabral Cargo oficial: Presidente del Instituto Nacional de Defensa Pasaporte: Pasaporte diplomático DA0002166 Fecha de expedición: 19.2.2007 Lugar de expedición: Guinea-Bissau Fecha de expiración: 15.4.2013

Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Antiguo Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Aéreas, su presencia en una delegación que se reunió con la CEDEAO el pasado 26 de abril confirma su participación en el mando militar.

1.6.2012

11.

Capitán (Armada) Sanhá CLUSSÉ

Nacionalidad: Guinea-Bissau Fecha de nacimiento: 28 de septiembre de 1965 Padres: Clusse Mutcha y Dalu Imbungue Cargo oficial: Jefe del Estado mayor de la Armada en funciones Pasaporte: SA 0000515 Fecha de expedición: 8.12.2003 Lugar de expedición: Guinea-Bissau Fecha de expiración: 29.8.2013

Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Su presencia en una delegación del mando militar que se reunió con la CEDEAO el pasado 26 de abril, confirma su participación en el mando militar.

1.6.2012

12.

Teniente coronel Júlio NHATE

Nacionalidad: Guinea-Bissau Fecha de nacimiento: 28 de septiembre de 1965 Cargo oficial: Comandante en Jefe del Regimiento de Paracaidistas

Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. El teniente coronel Júlio NHATE dirigió la operación militar en apoyo del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

1.6.2012

13.

Teniente coronel Tchipa NA BIDON

Nacionalidad: Guinea-Bissau Fecha de nacimiento: 28 de mayo de 1954 Padres: "Nabidom" Cargo oficial: Jefe de los servicios de inteligencia militar Pasaporte: Pasaporte diplomático DA0001564 Fecha de expedición: 30.11.2005 Lugar de expedición: Guinea-Bissau Fecha de expiración: 15.5.2011

Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

1.6.2012

Nombre

Información para la identificación (fecha y lugar de nacimiento, número de pasaporte o documento de identidad, etc.)

Motivos para la inclusión en la lista

Fecha de inclusión en la lista

14.

Teniente coronel Tcham NA MAN (alias Namam)

Nacionalidad: Guinea-Bissau Fecha de nacimiento: 27 de febrero de1953 Padres: Biute Naman y Ndjade Na Noa Cargo oficial: Jefe del Hospital Militara de las Fuerzas Armadas Pasaporte: SA0002264 Fecha de expedición: 24.7.2006 Lugar de expedición: Guinea-Bissau Fecha de expiración: 23.7.2009

Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. El teniente coronel Tcham Na Man es asimismo miembro del Alto Mando Militar.

1.6.2012

15.

Comandante Samuel FERNANDES

Nacionalidad: Guinea-Bissau Fecha de nacimiento: 22 de enero de 1965 Padres: José Fernandes y Segunda Iamite Cargo oficial: Asistente del Jefe de Operaciones de la Guardia Nacional Pasaporte: AAIS00048 Fecha de expedición: 24.3.2009 Lugar de expedición: Guinea-Bissau Fecha de expiración: 24.3.2012

Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

1.6.2012

16.

Comandante Idrissa DJALÓ

Nacionalidad: Guinea-Bissau Fecha de nacimiento: 6 de enero de1962 Cargo oficial: Asesor de protocolo del Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas

Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Fue uno de los primeros oficiales en asumir públicamente su afiliación al "Mando Militar" y firmó uno de sus primeros comunicados (n. o 5, con fecha de 13 de abril). El comandante Djaló sirvió asimismo en los servicios de inteligencia militar.

1.6.2012

17.

Comandante (Armada) Bion NA TCHONGO (alias Nan Tchongo)

Nacionalidad: Guinea-Bissau Fecha de nacimiento: 8 de abril de 1961 Padres: Cunha Nan Tchongo y Bucha Natcham Cargo oficial: Jefe de los servicios de inteligencia de la Armada Pasaporte: Pasaporte diplomático DA0001565 Fecha de expedición: 1.12.2005 Lugar de expedición: Guinea-Bissau Fecha de expiración: 30.11.2008

Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

1.6.2012

18.

Comandante (Armada) Agostinho Sousa CORDEIRO

Nacionalidad: Guinea-Bissau Fecha de nacimiento: 28 de mayo de 1962 Padres: Luis Agostinho Cordeiro y Domingas Soares Cargo oficial: Jefe de Logística de la Junta de Jefes del Estado Mayor Pasaporte: SA0000883 Fecha de expedición: 14.4.2004 Lugar de expedición: Guinea-Bissau Fecha de expiración: 15.4.2013

Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

1.6.2012

19.

Capitán Paulo SUNSAI

Nacionalidad: Guinea-Bissau Cargo oficial: Asistente del Comandante de la Región Militar del Norte

Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

1.6.2012

Nombre

Información para la identificación (fecha y lugar de nacimiento, número de pasaporte o documento de identidad, etc.)

Motivos para la inclusión en la lista

Fecha de inclusión en la lista

20.

Teniente Lassana CAMARÁ

Nacionalidad: Guinea-Bissau Cargo oficial: Jefe de los Servicios Financieros de las Fuerzas Armadas

Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Responsable de la malversación de caudales públicos pertenecientes a los servicios de Aduanas, la Dirección General de Transportes y la Dirección General de Fronteras y Migraciones. Con dichos fondos se financió el "Mando militar".

1.6.2012

21.

Teniente Julio NA MAN

Nacionalidad: Guinea-Bissau Cargo oficial: Ayuda de campo del Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas

Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. El teniente Na Man participó activamente en el comando operativo del golpe de estado del 12 de abril, bajo las órdenes de António Injai. También tomó parte, en nombre del "Mando Militar", en reuniones con partidos políticos.

1.6.2012

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 31/05/2012
  • Fecha de publicación: 01/06/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 2, por Decisión 2023/1598, de 28 de julio de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81139).
    • el título y los anexos II y III, por Decisión 2022/1335, de 28 de julio (Ref. DOUE-L-2022-81173).
    • los anexos II y III , por Decisión 2021/1306, de 5 de agosto (Ref. DOUE-L-2021-81114).
    • los anexos I y III, por Decisión 2018/36, de 10 de enero (Ref. DOUE-L-2018-80030).
    • los anexos I y III, por Decisión 2017/415, de 7 de marzo (Ref. DOUE-L-2017-80457).
    • los anexos I y III, por Decisión 2013/293, de 18 de junio (Ref. DOUE-L-2013-81202).
    • los anexos I y II, por Decisión 2012/516, de 24 de septiembre (Ref. DOUE-L-2012-81730).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Guinea Bissau
  • Libre circulación de personas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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