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Documento DOUE-L-2012-81029

Reglamento (UE) nº 464/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, que modifica el Reglamento (CE) nº 617/2009 del Consejo por el que se abre un contingente arancelario autónomo para las importaciones de carne de vacuno de calidad superior.

Publicado en:
«DOUE» núm. 149, de 8 de junio de 2012, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81029

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) Un Memorándum de entendimiento entre los Estados Unidos de América y la Comisión Europea con respecto a la importación de carne de vacuno procedente de animales no tratados con determinadas hormonas de crecimiento y el aumento de los aranceles aplicados por los Estados Unidos a determinados productos de las Comunidades Europeas fue rubricado por el Consejo mediante carta de 12 de mayo de 2009 y firmado en Ginebra el 13 de mayo de 2009 (MdE con Estados Unidos). Con el MdE con Estados Unidos se pretende resolver la diferencia que desde hace mucho tiempo mantienen en la Organización Mundial del Comercio (OMC) la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre las hormonas en la carne de vacuno, Comunidades Europeas — Medidas comunitarias que afectan a la carne y los productos cárnicos (hormonas) (DS 26).

(2) El Gobierno de Canadá y la Comisión Europea han alcanzado un entendimiento, plasmado en un Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de Canadá y la Comisión Europea con respecto a la importación de carne de vacuno procedente de animales no tratados con determinadas hormonas de crecimiento y el aumento de los aranceles aplicados por Canadá a determinados productos de la Unión Europea, firmado en Ginebra el 17 de marzo de 2011 (MdE con Canadá). El MdE con Canadá establece un calendario de los pasos que deben darse con respecto a las importaciones de carne de vacuno de calidad superior en la Unión Europea y el nivel de aumento de los aranceles impuestos por Canadá a determinados productos de la Unión relacionados con la diferencia en la OMC Comunidades Europeas — Medidas comunitarias que afectan a la carne y los productos cárnicos (hormonas) (DS 48).

(3) El MdE con Estados Unidos y el MdE con Canadá prevén acuerdos en tres fases que eliminan gradualmente las sanciones impuestas por los Estados Unidos y Canadá, a determinados productos de la Unión en virtud de la autorización de la OMC de 1999. A este respecto, la Unión debe aumentar progresivamente el contingente autónomo arancelario de carne de vacuno de calidad superior no tratado con hormonas de crecimiento y cumplir plenamente otros requisitos de la Unión en materia de importación.

(4) Tras la firma del MdE con Estados Unidos, el Reglamento (CE) n o 617/2009 del Consejo ( 2 ) abrió con carácter anual un contingente arancelario comunitario de importación de 20 000 toneladas (primera fase), expresadas en peso del producto, con número de orden 09.4449, para carne de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada de los códigos NC 0201, 0202, 0206 10 95 y 0206 29 91.

(5) El calendario establecido por el MdE con Estados Unidos prevé aumentar la cantidad anual de ese contingente arancelario de importación en 25 000 toneladas, una vez que ambas Partes inicien la segunda fase del MdE con Estados Unidos, lo que implica el levantamiento de las sanciones aún impuestas por los Estados Unidos.

___________________

( 1 ) Posición del Parlamento Europeo de 14 de marzo de 2012 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 26 de abril de 2012.

( 2 ) DO L 182 de 15.7.2009, p. 1.

(6) El MdE con Canadá prevé incrementar en 1 500 toneladas la cantidad inicial de 20 000 toneladas. También prevé que Canadá levante inmediatamente después de la firma del Memorándum de entendimiento todas las sanciones que aún se imponen.

(7) El calendario establecido por el MdE con Canadá preve aumentar en 1 700 toneladas la cantidad annual de dicho contingente arancelario de importación, una vez que ambas Partes inicien la segunda fase del MdE con Canadá.

(8) A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (CE) n o 617/2009, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. En particular, la Comisión debe estar facultada para suspender el contingente arancelario de importación, en su totalidad o en parte, si los Estados Unidos o Canadá no adoptan o incumplen las medidas previstas en el MdE con Estados Unidos o en el MdE con Canadá, respectivamente. Estas competencias deben ejercerse de acuerdo con el Reglamento (UE) n o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión ( 1 ).

(9) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 617/2009 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 617/2009 queda modificado como sigue:

1) El artículo 1 queda modificado como sigue:

a) el texto del apartado 1 se sustituye por el siguiente:

«1. Se abre un contingente arancelario anual de importación de la Unión de 21 500 toneladas, expresadas en peso del producto, con número de orden 09.4449, de carne de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada correspondiente a los códigos NC 0201, 0202, 0206 10 95 y 0206 29 91.»;

b) se añade el apartado 1 bis siguiente:

«1 bis. A partir del 1 de agosto de 2012, el contingente arancelario anual de importación de la Unión al que se hace referencia en el apartado 1 aumentará hasta 48 200 toneladas, expresadas en peso del producto.».

2) El texto del artículo 2 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 2

1. La Comisión gestionará el contingente arancelario de importación contemplado en el artículo 1 mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen previsto en el artículo 2 bis, apartado 2.

2. La Comisión podrá suspender, total o parcialmente, la aplicación del contingente arancelario de importación al que se hace referencia en el artículo 1 mediante actos de ejecución en caso de que los Estados Unidos o Canadá no adopten las medidas previstas en el Memorándum de entendimiento entre los Estados Unidos y la Comisión Europea (*) o en el Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de Canadá y la Comisión Europea (**), respectivamente. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen previsto en el artículo 2 bis, apartado 2.

___________

(*) Memorándum de entendimiento entre los Estados Unidos de América y la Comisión Europea con respecto a la importación de carne de vacuno procedente de animales no tratados con determinadas hormonas de crecimiento y el aumento de los aranceles aplicados por los Estados Unidos a determinados productos de las Comunidades Europeas, rubricado por el Consejo mediante carta de 12 de mayo de 2009 y firmado en Ginebra el 13 de mayo de 2009.

(**) Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de Canadá y la Comisión Europea con respecto a la importación de carne de vacuno procedente de animales no tratados con determinadas hormonas de crecimiento y el aumento de los aranceles aplicados por Canadá a determinados productos de la Unión Europea, firmado en Ginebra el 17 de marzo de 2011.».

3) Se añade el artículo 2 bis siguiente:

«Artículo 2 bis

1. La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas creado en virtud del artículo 195, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1234/2007. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n o 182/2011 (*).

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n o 182/2011.

___________

(*) Reglamento (UE) n o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).».

_____________________

( 1 ) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 22 de mayo de 2012.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

N. WAMMEN

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/05/2012
  • Fecha de publicación: 08/06/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 15/06/2012
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2012.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 2 del Reglamento 617/2009, de 13 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81260).
Materias
  • Carnes
  • Contingentes arancelarios
  • Ganado vacuno
  • Importaciones

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