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Documento DOUE-L-2012-81132

Decisión 2012/332/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, que modifica y prorroga la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah).

Publicado en:
«DOUE» núm. 165, de 26 de junio de 2012, páginas 71 a 71 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81132

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 25 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/889/PESC ( 1 ).

(2) El 19 de diciembre de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/857/PESC ( 2 ), que modifica la Acción Común 2005/889/PESC y la prorroga hasta el 30 de junio de 2012.

(3) El 4 de mayo de 2012, el Comité Político y de Seguridad recomendó que se prorrogase la EU-BAM Rafah otros 12 meses.

(4) La EU BAM Rafah debe prorrogarse de nuevo desde el 1 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013 sobre la base de su mandato actual.

(5) También es necesario fijar el importe de referencia financiera destinado a cubrir el gasto relativo a la EU BAM Rafah durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013.

(6) La EU BAM Rafah se ejecutará en el contexto de una situación susceptible de deteriorarse, lo que podría impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión que figuran en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2005/889/PESC queda modificada como sigue:

1) En el artículo 13, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013 será de 980 000 EUR.».

2) En el artículo 16, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Caducará el 30 de junio de 2013.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2012.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

___________________

( 1 ) DO L 327 de 14.12.2005, p. 28.

( 2 ) DO L 338 de 21.12.2011, p. 52.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/06/2012
  • Fecha de publicación: 26/06/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/2012
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2012.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 13.1 y 16 de la Acción común 2005/889, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-2005-82479).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Fronteras
  • Israel
  • Pacificación
  • Palestina
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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