Está Vd. en

Documento DOUE-L-2012-81206

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución 2012/544/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

Publicado en:
«DOUE» núm. 173, de 3 de julio de 2012, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81206

TEXTO ORIGINAL

En el sumario y en la página 20, en el título:

donde dice: «Reglamento de Ejecución 2012/544/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria»,

debe decir: «Reglamento de Ejecución (UE) n o 544/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 03/07/2012
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2012/544, de 25 de junio (Ref. DOUE-L-2012-81118).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Siria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid