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Documento DOUE-L-2012-81208

Decisión del Consejo, de 22 de junio de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldavia sobre la facilitación de la expedición de visados.

Publicado en:
«DOUE» núm. 174, de 4 de julio de 2012, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81208

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 77, apartado 2, letra a), leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldavia sobre la facilitación de la expedición de visados ( 1 ) entró en vigor el 1 de enero de 2008.

(2) El 11 de abril de 2011, el Consejo autorizó a la Comisión a abrir las negociaciones con la República de Moldavia sobre las modificaciones del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldavia sobre la facilitación de la expedición de visados. Las negociaciones llegaron a buen término mediante la rúbrica, el 22 de marzo de 2012, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldavia sobre la facilitación de la expedición de visados («el Acuerdo»).

(3) Procede firmar el Acuerdo a reserva de su celebración.

(4) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen ( 2 ); por lo tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación.

(5) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen ( 3 ); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

(6) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo (n o 22) sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y sobre la facilitación de la expedición visados, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo ( 4 ).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultada para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de junio de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

M. VESTAGER

____________________

( 1 ) DO L 334 de 19.12.2007, p. 169.

( 2 ) DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.

( 3 ) DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.

( 4 ) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/06/2012
  • Fecha de publicación: 04/07/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre celebración del Acuerdo: Decisión 2013/296, de 13 de mayo (Ref. DOUE-L-2013-81204).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Extranjeros
  • Libre circulación de personas
  • Moldavia
  • Unión Europea
  • Visados

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