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Documento DOUE-L-2012-81351

Decisión de la Comisión, de 12 de julio de 2012, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al papel prensa [notificada con el número C(2012) 4693].

Publicado en:
«DOUE» núm. 202, de 28 de julio de 2012, páginas 26 a 37 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81351

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE [1], y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) no 66/2010, la etiqueta ecológica de la UE puede concederse a los productos con un impacto ambiental reducido a lo largo de todo su ciclo de vida.

(2) El Reglamento (CE) no 66/2010 dispone que deben establecerse criterios de la etiqueta ecológica de la UE específicos por categorías de productos.

(3) Dado que la producción de papel prensa consume cantidades significativas de energía, madera y productos químicos, y puede ocasionar daños o riesgos ambientales relacionados con el uso de los recursos naturales, es conveniente establecer criterios ecológicos de la UE para la categoría de productos "papel prensa".

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) no 66/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La categoría de productos "papel prensa" comprende el papel fabricado con pasta y utilizado para imprimir periódicos y otros productos impresos.

2. El papel para copias y el papel gráfico, el papel termosensible, el papel fotográfico, el papel autocopiante, el papel para embalaje y el papel aromatizado no se incluyen en esta categoría de productos.

Artículo 2

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1) "papel prensa" : el papel utilizado fundamentalmente para imprimir periódicos, fabricado con pasta o papel recuperado con un gramaje comprendido entre 40 y 65 g/m2;

2) "fibras recuperadas" : fibras sustraídas del flujo de residuos durante un proceso de fabricación o generadas por los hogares o por las instalaciones comerciales, industriales e institucionales, en calidad de usuarias finales del producto, que ya no pueden emplearse para la finalidad prevista.

Artículo 3

Para obtener la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) no 66/2010, el papel prensa deberá pertenecer a la categoría de productos "papel prensa", definida en el artículo 1 de la presente Decisión, y cumplir los criterios y los correspondientes requisitos de evaluación y verificación establecidos en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 4

Los criterios aplicables a la categoría de productos "papel prensa", así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos durante tres años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 5

A efectos administrativos, el código asignado a la categoría de productos "papel prensa" será "037".

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2012.

Por la Comisión

Janez Potočnik

Miembro de la Comisión

________________________

[1] DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

ANEXO

OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL

Objetivos de los criterios

Los criterios tienen por objeto, en particular, promover la utilización eficiente de los recursos mediante el fomento del reciclado de papel, la reducción de los vertidos de sustancias tóxicas o eutróficas a las aguas, la reducción de los daños o riesgos ambientales relacionados con el consumo de energía (calentamiento global, acidificación, agotamiento de la capa de ozono, agotamiento de recursos no renovables) limitando el consumo de energía y las correspondientes emisiones a la atmósfera, así como reducir los daños o riesgos ambientales relacionados con la utilización de productos químicos peligrosos y aplicar los principios de gestión sostenible para proteger los bosques.

CRITERIOS

Se establecen criterios en relación con los aspectos siguientes:

1. Emisiones al agua y a la atmósfera

2. Consumo de energía

3. Fibras: gestión sostenible de los bosques

4. Sustancias químicas peligrosas

5. Gestión de residuos

6. Idoneidad para el uso

7. Información que figurará en la etiqueta ecológica

Los criterios ecológicos se aplican a la fabricación de pasta de papel, incluidos todos los subprocesos constituyentes, desde el momento en que la fibra virgen/la materia prima recuperada traspasa las puertas de la fábrica hasta el momento en que la pasta deja la papelera. En cuanto a los procesos de fabricación de papel, los criterios ecológicos se aplican a todos los subprocesos, desde el batido de la pasta (desmenuzación del papel recuperado) hasta el enrollado del papel para formar rollos.

Estos criterios no abarcan las siguientes actividades:

1. Transporte y envasado de la pasta, el papel o las materias primas

2. Transformación del papel.

Requisitos de evaluación y verificación

Los requisitos específicos de evaluación y verificación se indican con cada uno de los criterios.

En caso de que se pida al solicitante que presente declaraciones, documentación, análisis, informes de pruebas u otros justificantes que demuestren el cumplimento de los criterios, se entenderá que dichos documentos podrán proceder del solicitante o, cuando corresponda, de su proveedor o proveedores.

Cuando así proceda, se podrán utilizar otros métodos de ensayo distintos de los indicados para cada criterio, siempre que su equivalencia haya sido aceptada por el organismo competente que evalúe la solicitud.

Siempre que sea posible, los ensayos deberán efectuarlos laboratorios que cumplan los requisitos generales de la norma EN ISO 17025 o equivalente.

Si procede, los organismos competentes podrán solicitar documentación justificativa y proceder a verificaciones independientes.

CRITERIOS DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA DE LA UE

Criterio 1 — Emisiones al agua y a la atmósfera

a) DQO, azufre (S), NOx, fósforo (P)

Respecto a cada uno de estos parámetros, los vertidos al agua y las emisiones a la atmósfera procedentes de la fabricación de papel y pasta de papel se expresarán en forma de puntos (PDQO, PS, PNOx, PP), tal como figura a continuación.

En ningún caso, los puntos que se asignen a PDQO, a PS, a PNOx o a PP serán superiores a 1,5.

El número total de puntos (Ptotal = PDQO + PS + PNOx + PP) no será superior a 4,0.

El PDQO se calculará como sigue (PS, PNOx y PP se calcularán exactamente de la misma manera).

Respecto a cada tipo de pasta "i" utilizada, las correspondientes emisiones de DQO medidas [DQOpasta, i expresada en kg/tonelada secada al aire (TSA)] se ponderarán según la proporción de cada tipo de pasta utilizada (pasta "i" con respecto a la tonelada secada al aire de pasta), y se sumarán. A continuación, la emisión de DQO ponderada de las pastas se sumará a la emisión de DQO medida de la fabricación de papel para obtener el total de la emisión de DQO (DQOtotal).

El valor de referencia de DQO ponderado para tener en cuenta la fabricación de pasta se calculará de la misma manera, como la suma de los valores de referencia ponderados de cada tipo de pasta utilizado más el valor de referencia de la fabricación de papel, para obtener un valor de referencia DQO total (DQOreftotal). En el cuadro 1 se indican los valores de referencia para cada tipo de pasta utilizado y para la fabricación de papel.

Por último, las emisiones de DQO totales se dividirán por el valor de referencia de DQOtotal de la siguiente manera:

P

=

DQO

DQO

=

Σ

DQO

+ DQO

Σ

DQO

+ DQO

Cuadro 1

Valores de referencia de las emisiones procedentes de la fabricación de diferentes tipos de pasta y de papel

Tipo de pasta/papel | Emisiones (kg/TSA) |

DQOreferencia | Sreferencia | NOx, referencia | Preferencia |

Pasta química blanqueada (distinta de la pasta al sulfito) | 18,0 | 0,6 | 1,6 | 0,045 |

Pasta química blanqueada (pasta al sulfito) | 25,0 | 0,6 | 1,6 | 0,045 |

Pasta química no blanqueada | 10,0 | 0,6 | 1,6 | 0,04 |

Pasta CTMP | 15,0 | 0,2 | 0,3 | 0,01 |

Pasta TMP/pasta mecánica de muela | 3,0 | 0,2 | 0,3 | 0,01 |

Pasta de fibra recuperada | 2,0 | 0,2 | 0,3 | 0,01 |

Papel (papeleras no integradas que utilizan solo pastas adquiridas en el mercado) | 1 | 0,3 | 0,8 | 0,01 |

Papel (otras papeleras) | 1 | 0,3 | 0,7 | 0,01 |

En el caso del valor Preferencia de la pasta química blanqueada (distinta de la pasta al sulfito) indicado en el cuadro 1, se permitirá excederlo hasta un valor máximo de 0,1 si se puede demostrar que el nivel más elevado de P se debe a P presente de manera natural en la pasta de madera.

En caso de generación combinada de calor y electricidad en la misma planta, las emisiones de S y NOx resultantes de la generación de electricidad pueden sustraerse de la cantidad total. Para calcular la proporción de las emisiones resultantes de la generación de electricidad puede utilizarse la siguiente ecuación:

2 × [MWh(electricidad)]/[2 × MWh(electricidad) + MWh(calor)]

En este cálculo, la electricidad es la producida en la planta de cogeneración.

El calor en este cálculo es el calor neto que suministra la central para la fabricación de pasta/papel.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará los cálculos detallados que demuestren el cumplimiento de este criterio, así como documentos justificativos al respecto con informes de prueba que utilicen los siguientes métodos: DQO: ISO 6060; NOx: ISO 11564; S(oxid.): EPA no 8; S(red.): EPA no 16A; contenido de S en el petróleo: ISO 8754; contenido de S en el carbón: ISO 351; P: EN ISO 6878, APAT IRSA CNR 4110 o Dr Lange LCK 349.

Los documentos justificativos indicarán la frecuencia de las mediciones y el cálculo de los puntos correspondientes a la DQO, S y NOx. Incluirán todas las emisiones de S y NOx que se produzcan durante la fabricación de pasta de papel y de papel, incluido el vapor que se produzca fuera del lugar de fabricación, salvo las emisiones generadas por la producción de electricidad. Las mediciones se realizarán, entre otros, en las calderas de recuperación, los hornos de cal, las calderas de vapor y los hornos de destrucción de los gases de olor fuerte. Se tendrán en cuenta las emisiones difusas. Los valores comunicados de las emisiones de S a la atmósfera deberán incluir las emisiones de S tanto oxidado como reducido (sulfuro de dimetilo, metilmercaptano, ácido sulfhídrico y similares). Las emisiones de S generadas por la producción de energía térmica a partir de petróleo, carbón y otros combustibles exteriores con un contenido de S conocido, podrán calcularse en lugar de medirse, y deberán tenerse en cuenta.

Las mediciones de los vertidos al agua se harán a partir de muestras no filtradas y no decantadas, tomadas después del tratamiento en la instalación o tras el tratamiento en una instalación pública de tratamiento. El período de mediciones se basará en la producción durante doce meses. En el caso de una instalación de producción nueva o renovada, las mediciones se basarán en un mínimo de cuarenta y cinco días consecutivos de funcionamiento estable de la instalación. La medición será representativa de la campaña respectiva.

En el caso de las papeleras integradas, al resultar difícil obtener cifras por separado de las emisiones de la fabricación de papel y de la de pasta de papel, si solo se dispone de una cifra combinada para las dos, los valores de emisión correspondientes a la pasta o pastas se establecerán en cero, y la cifra de la papelera incluirá tanto la producción de pasta como la de papel.

b) AOX (sustancias organohalogenadas absorbibles)

- Hasta el 31 de marzo de 2013, las emisiones de AOX procedentes de la fabricación de cada una de las pastas de papel utilizadas no superarán 0, 20 kg/TSA.

- Desde el 1 de abril de 2013 y hasta que termine el período de vigencia de los criterios establecidos en la presente Decisión, las emisiones de AOX procedentes de la fabricación de cada una de las pastas de papel utilizadas no superarán 0, 17 kg/TSA.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará informes de pruebas que utilicen el método de prueba AOX ISO 9562, además de cálculos detallados que demuestren el cumplimiento de este criterio, así como documentación justificativa al respecto.

Los documentos justificativos indicarán la frecuencia de medición. Las emisiones de AOX solo se medirán en los procesos que utilicen compuestos de cloro para el blanqueo de la pasta de papel. No será necesario medir los AOX en el efluente de la producción de papel no integrada ni en los efluentes de la fabricación de pasta no blanqueada o blanqueada con sustancias sin cloro.

Las mediciones se harán a partir de muestras no filtradas y no decantadas, tomadas después del tratamiento en la instalación o tras el tratamiento en una instalación pública. El período de mediciones se basará en la producción durante doce meses. En el caso de una instalación de producción nueva o renovada, las mediciones se basarán en un mínimo de 45 días consecutivos de funcionamiento estable de la instalación. La medición será representativa de la campaña respectiva.

c) CO2

Las emisiones de dióxido de carbono procedentes de fuentes de energía no renovables no superarán los 1000 kg por tonelada de papel fabricado, incluidas las emisiones procedentes de la producción de electricidad (ya sean in situ o externas). En el caso de las fábricas no integradas (que utilizan solo pastas de papel compradas en el mercado), las emisiones no deberán superar los 1100 kg por tonelada. Las emisiones se calcularán sumando las emisiones de la fabricación del papel y las de la pasta de papel.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará cálculos detallados que demuestren el cumplimiento de este criterio, así como documentación justificativa al respecto.

El solicitante suministrará datos sobre las emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera. Los datos incluirán todas las fuentes de combustibles no renovables durante la fabricación de papel y pasta de papel, incluidas las emisiones generadas por la producción de electricidad (ya sean in situ o externas).

En el cálculo de las emisiones de CO2 procedentes de combustibles se utilizarán los siguientes factores de emisión:

Cuadro 2

Combustible | Emisión de CO2, fósil | Unidad |

Carbón | 96 | g CO2, fósil/MJ |

Crudo | 73 | g CO2, fósil/MJ |

Fuelóleo 1 | 74 | g CO2, fósil/MJ |

Fuelóleo 2-5 | 81 | g CO2, fósil/MJ |

GLP | 66 | g CO2, fósil/MJ |

Gas natural | 56 | g CO2, fósil/MJ |

Electricidad de la red | 400 | g CO2, fósil/MJ |

El período para calcular y hacer balances de masa se basará en la producción durante doce meses. En el caso de las instalaciones nuevas o renovadas, los cálculos se basarán en un mínimo de 45 días consecutivos de funcionamiento estable de la instalación. Los cálculos serán representativos de la campaña respectiva.

En lo que respecta a la electricidad de la red, se utilizará el valor que figura en el cuadro (promedio europeo), a menos que el solicitante presente documentos que establezcan el valor medio para sus suministradores de electricidad (proveedor por contrato o promedio nacional), en cuyo caso el solicitante podrá utilizar este valor en lugar del que figura en el cuadro.

La cantidad de energía procedente de fuentes renovables [1], adquirida y utilizada para los procesos de producción, no se tendrá en cuenta en el cálculo de las emisiones de CO2. El solicitante presentará documentación que acredite que ese tipo de energía se utiliza efectivamente en la fábrica o se adquiere al exterior.

Criterio 2 — Consumo de energía

a) Electricidad

El consumo de electricidad en la producción de papel y pasta de papel se expresará en forma de puntos (PE), tal como se describe a continuación.

El número de puntos PE será igual a o menor a 1,5.

PE se calculará como sigue:

Cálculo para la fabricación de pasta de papel: Respecto a cada pasta i utilizada, el consumo de electricidad correspondiente (Epasta i, expresado en kWh/TSA) se calculará como sigue:

Epasta,i = producción interna de electricidad + electricidad comprada – electricidad vendida

Cálculo para la fabricación de papel: El consumo de electricidad correspondiente a la producción de papel (Epapel) se calculará, análogamente, de la siguiente manera:

Epapel = producción interna de electricidad + electricidad comprada – electricidad vendida

Por último, los puntos correspondientes a la fabricación de papel y de pasta de papel se combinarán para obtener el número global de puntos (PE), como sigue:

P

=

Σ

+ E

Σ

+ E

En el caso de las papeleras integradas, debido a que resulta difícil obtener cifras por separado de la electricidad consumida en la fabricación de papel y en la de pasta de papel, si solo se dispone de una cifra combinada para las dos, los valores correspondientes a la electricidad consumida en el caso de la pasta o pastas se establecerán en cero, y la cifra de la papelera incluirá tanto la producción de pasta como la de papel.

b) Combustible (calor)

El consumo de combustible correspondiente a la fabricación de papel y de pasta de papel se expresará en forma de puntos (PF), tal como se describe a continuación.

El número de puntos PF será igual a o menor a 1,5.

PF se calculará como sigue.

Cálculo para la fabricación de pasta de papel: Respecto a cada pasta i utilizada, el consumo de combustible correspondiente (Fpasta,i expresado en kWh/TSA) se calculará como sigue:

Fpasta,i = producción interna de combustible + combustible comprado – combustible vendido – 1,25 × producción interna de electricidad

Nota:

1. No es necesario calcular Fpasta, i (ni su contribución a PF, pasta) en el caso de la pasta mecánica, a no ser que se trate de pasta mecánica comercial secada al aire con un contenido mínimo de un 90 % de materia seca.

2. La cantidad de combustible utilizado para generar el calor vendido se añadirá al término "combustible vendido" en la ecuación anterior.

Cálculo para la fabricación de papel: El consumo de combustible correspondiente a la fabricación de papel (Fpapel, expresado en kWh/TSA) se calculará, análogamente, como sigue:

Fpapel = producción interna de combustible + combustible comprado – combustible vendido – 1,25 × producción interna de electricidad

Por último, los puntos correspondientes a la fabricación de papel y de pasta de papel se combinarán para obtener el número global de puntos (PF), como sigue:

P

=

Σ

+ F

Σ

+ F

Cuadro 3

Valores de referencia de la electricidad y del combustible

Pcsa = pasta comercial secada al aire.

Tipo de pasta de papel | Combustible kWh/TSA Freferencia | Electricidad kWh/TSA Ereferencia |

No pcsa | pcsa | No pcsa | pcsa |

Pasta química | 4000 | 5000 | 800 | 800 |

Pasta termomecánica (TMP) | 0 | 900 | 2200 | 2200 |

Pasta mecánica de muela (incluida la presurizada) | 0 | 900 | 2000 | 2000 |

Pasta quimiotermomecánica (CTMP) | 0 | 1000 | 2000 | 2000 |

Pasta de fibra recuperada | 300 | 1300 | 450 | 550 |

Tipo de papel | Combustible | kWh/tonelada | | Electricidad kWh/tonelada |

Tipo de papel prensa | | 1800 | | 700 |

Evaluación y verificación [para a) y b)]: El solicitante presentará cálculos detallados que demuestren que se cumple este criterio, junto con los documentos justificativos correspondientes. Los datos comunicados incluirán, por tanto, el consumo total de combustible y electricidad.

El solicitante calculará todas las aportaciones de energía, divididas en calor/combustibles y electricidad, consumida durante la fabricación de papel y pasta de papel, incluida la energía utilizada en la extracción de tinta del papel usado, en caso de fabricación de papel recuperado. La energía utilizada en el transporte de las materias primas, la transformación y el embalaje no se incluirá en los cálculos del consumo de energía.

La energía térmica total incluye todos los combustibles comprados. También incluye la energía térmica recuperada por incineración de lejías y residuos de procesos in situ (por ejemplo: residuos de madera, serrín, lejías, papel usado y desechos de la fabricación de papel), así como el calor recuperado de la generación interna de electricidad. No obstante, al calcular la energía térmica total, el solicitante tendrá que tener en cuenta solo el 80 % de la energía térmica procedente de esas fuentes.

La energía eléctrica comprende la electricidad neta importada procedente de la red de suministro y la generación interna de electricidad medida como energía eléctrica. No es necesario incluir la electricidad utilizada en el tratamiento de aguas residuales.

Cuando se genere vapor a partir de una fuente de calor eléctrica, se calculará el valor térmico del vapor, que se dividirá por 0,8 y se sumará al consumo total de combustible.

En el caso de las papeleras integradas, al resultar difícil obtener cifras por separado del combustible (calor) utilizado en la fabricación de papel y en la de pasta de papel, si solo se dispone de una cifra combinada para las dos, los valores correspondientes al combustible (calor) consumido en el caso de la pasta o pastas se establecerán en cero, y la cifra de la papelera incluirá tanto la producción de pasta como la de papel.

Criterio 3 — Fibras

Al menos el 70 % (p/p) de la cantidad total de fibras utilizada para fabricar papel prensa corresponderá a fibras recuperadas.

Todas las fibras utilizadas que no sean recuperadas serán fibras vírgenes amparadas por certificados válidos de gestión forestal sostenible y de cadena de custodia expedidos por un plan de certificación independiente a cargo de terceros, como los sistemas de certificación del FSC y del PEFC, o equivalente.

No obstante, si se trata de un plan de certificación que permita mezclar material certificado y material sin certificar en un producto o en una línea de productos, el porcentaje de material sin certificar no superará el 50 % de la cantidad total de fibras vírgenes utilizada. Ese material sin certificar estará amparado por un sistema de verificación que garantice que su origen es legal y que cumple los demás requisitos del plan de certificación aplicables a los materiales sin certificar.

Los organismos de certificación que expidan certificados forestales o de cadena de custodia estarán acreditados/reconocidos por ese plan de certificación.

Queda excluida del cálculo de las fibras recuperadas la reutilización de materiales formados durante un proceso y que pueden ser reutilizados dentro de ese mismo proceso (recortes de papel adquiridos o producidos en la propia fábrica).

Evaluación y verificación: El solicitante facilitará la documentación adecuada que indique los tipos, las cantidades y el origen de las fibras utilizadas en la fabricación de papel y de pasta de papel.

Cuando se utilicen fibras vírgenes, el producto estará amparado por certificados válidos de gestión forestal y de cadena de custodia expedidos por un plan de certificación independiente a cargo de terceros, como los sistemas de certificación del FSC y del PEFC, o equivalente. Si el producto o la línea de productos incluye material sin certificar, deben aportarse pruebas que demuestren que el porcentaje de ese material es inferior al 50 % y que ese material sin certificar está amparado por un sistema de verificación que garantiza que su origen es legal y que cumple los demás requisitos del plan de certificación aplicables al material sin certificar.

El porcentaje de fibras recuperadas se calculará como razón entre los insumos de fibras recuperadas en comparación con la producción final de papel. Si se utilizan fibras recuperadas, el solicitante aportará una declaración en la que indique la cantidad media de tipos de papel recuperado utilizados en el producto de acuerdo con la norma EN 643 [2] u otra norma equivalente. El solicitante proporcionará una declaración en la que afirme que no se han utilizado recortes de papel (adquiridos o producidos en la propia fábrica) para el cálculo del porcentaje de recuperación.

Criterio 4 — Sustancias y mezclas prohibidas o restringidas

Evaluación y verificación: El solicitante presentará la lista de los productos químicos utilizados en la fabricación de papel y de pasta de papel, junto con los documentos pertinentes (por ejemplo, fichas de datos de seguridad). Dicha lista incluirá la cantidad, la función y los proveedores de todas las sustancias utilizadas en el proceso de producción.

a) Sustancias y mezclas peligrosas

De conformidad con el artículo 6, apartado 6, del Reglamento (CE) no 66/2010, el producto no podrá contener sustancias contempladas en el artículo 57 del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo [3], ni sustancias o mezclas que respondan a los criterios de clasificación en las indicaciones de peligro o frases de riesgo, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo [4] o la Directiva 67/548/CE del Consejo [5], que se indican a continuación:

Lista de indicaciones de peligro y frases de riesgo:

Indicación de peligro [6] | Frase de riesgo [7] |

H300 Mortal en caso de ingestión | R28 |

H301 Tóxico en caso de ingestión | R25 |

H304 Puede ser mortal en caso de ingestión y penetración en las vías respiratorias | R65 |

H310 Mortal en contacto con la piel | R27 |

H311 Tóxico en contacto con la piel | R24 |

H330 Mortal en caso de inhalación | R23/26 |

H331 Tóxico en caso de inhalación | R23 |

H340 Puede provocar defectos genéticos | R46 |

H341 Se sospecha que provoca defectos genéticos | R68 |

H350 Puede provocar cáncer | R45 |

H350i Puede provocar cáncer por inhalación | R49 |

H351 Se sospecha que provoca cáncer | R40 |

H360F Puede perjudicar a la fertilidad | R60 |

H360D Puede dañar al feto | R61 |

H360FD Puede perjudicar a la fertilidad. Puede dañar al feto | R60/61/60-61 |

H360Fd Puede perjudicar a la fertilidad. Se sospecha que daña al feto | R60/63 |

H360Df Puede dañar al feto. Se sospecha que perjudica a la fertilidad. | R61/62 |

H361f Se sospecha que perjudica a la fertilidad | R62 |

H361d Se sospecha que daña al feto | R63 |

H361fd Se sospecha que perjudica a la fertilidad. Se sospecha que daña al feto. | R62-63 |

H362 Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna | R64 |

H370 Provoca daños en los órganos | R39/23/24/25/26/27/28 |

H371 Puede provocar daños en los órganos | R68/20/21/22 |

H372 Provoca daños en los órganos tras exposiciones prolongadas o repetidas | R48/25/24/23 |

H373 Puede provocar daños en los órganos tras exposiciones prolongadas o repetidas | R48/20/21/22 |

H400 Muy tóxico para los organismos acuáticos | R50 |

H410 Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos | R50-53 |

H411 Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos | R51-53 |

H412 Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos | R52-53 |

H413 Puede ser nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos | R53 |

EUH059 Peligroso para la capa de ozono | R59 |

EUH029 En contacto con agua libera gases tóxicos | R29 |

EUH031 En contacto con ácidos libera gases tóxicos | R31 |

EUH032 En contacto con ácidos libera gases muy tóxicos | R32 |

EUH070 Tóxico en contacto con los ojos | R39-41 |

En el papel o la pasta de papel no se utilizará ninguna fórmula colorante comercial, colorantes, productos de acabado, auxiliares ni materiales de revestimiento a los que se haya atribuido o pueda atribuirse, en el momento de la solicitud, la indicación de peligro H317: Puede provocar una reacción alérgica en la piel | R43 |

Este requisito no se aplica al uso de sustancias o mezclas cuyas propiedades cambian al transformarse (por ejemplo, dejan de ser biodisponibles, experimentan una modificación química, etc.), de tal manera que ya no puedan atribuírseles los peligros identificados.

Los límites de concentración aplicables a las sustancias o mezclas a las que se les han asignado o se les pueden asignar las indicaciones de peligro o las frases de riesgo arriba indicadas, o que cumplen los criterios para clasificarse en las clases o categorías de peligro enumeradas, así como a las sustancias que cumplen los criterios del artículo 57, letras a), b) o c), del Reglamento (CE) no 1907/2006, no superarán los límites de concentración genéricos o específicos establecidos con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 1272/2008. Cuando se hayan establecido límites de concentración específicos, estos deben prevalecer sobre los genéricos.

Los límites de concentración aplicables a las sustancias que cumplen los criterios del artículo 57, letras d), e) o f), del Reglamento (CE) no 1907/2006 no superarán el 0,1 % en peso.

Evaluación y verificación: El solicitante demostrará que cumple este criterio aportando datos sobre la cantidad (kg/TSA de papel producido) de sustancias utilizadas en el proceso, y que las sustancias a las que se refiere este criterio no permanecen en el producto final en concentraciones superiores a los límites especificados. La concentración de las sustancias y mezclas estará indicada en las fichas de datos de seguridad de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1907/2006.

b) Sustancias incluidas en la lista establecida de conformidad con el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1907/2006

No se concederá ninguna excepción a la prohibición prevista en el artículo 6, apartado 6, del Reglamento (CE) no 66/2010 a sustancias clasificadas como extremadamente preocupantes e incluidas en la lista prevista en el artículo 59 del Reglamento (CE) no 1907/2006, presentes en mezclas, artículos o en cualquier pieza homogénea de un artículo complejo en concentraciones superiores al 0,1 %. Si estas son inferiores al 0,1 %, se aplicarán límites de concentración específicos determinados con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 1272/2008.

Evaluación y verificación: La lista de sustancias extremadamente preocupantes incluidas en la lista contemplada en el artículo 59 del Reglamento (CE) no 1907/2006 puede consultarse en la siguiente dirección:

http://echa.europa.eu/chem_data/authorisation_process/candidate_list_table_en.asp

En el momento de la solicitud se hará referencia a la lista.

El solicitante demostrará que cumple este criterio aportando datos sobre la cantidad (kg/TSA de papel producido) de sustancias utilizadas en el proceso y que prueben que las sustancias a las que se refiere este criterio no permanecen en el producto final en concentraciones superiores a los límites especificados. La concentración de las sustancias y mezclas estará indicada en las fichas de datos de seguridad de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1907/2006.

c) Cloro

No se admite el uso de gas de cloro u otros compuestos clorados como blanqueadores. Este requisito no se aplica al gas de cloro relacionado con la producción y el uso de dióxido de cloro.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración del fabricante o de los fabricantes de pasta de papel en la que se afirme que no se han utilizado gas de cloro ni otros compuestos clorados como blanqueadores. Nota: Aunque este requisito es también de aplicación al blanqueado de fibras recuperadas, se acepta que las fibras hayan sido blanqueadas con gas de cloro u otros compuestos clorados en su ciclo de vida anterior.

d) APEO

No se añadirán alquilfenoletoxilatos ni otros derivados de alquilfenol a las sustancias de limpieza, los productos químicos para extraer tinta del papel usado, los antiespumantes ni los agentes de dispersión. Los derivados de alquilfenol se definen como sustancias cuya degradación produce alquilfenoles.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará una o más declaraciones de su proveedor o proveedores en las que se afirme que no se han añadido alquilfenoletoxilatos ni otros derivados de alquilfenol a estos productos.

e) Monómeros residuales

La cantidad total de monómeros residuales (excluida la acrilamida) a los que se ha asignado o puede asignarse alguna de las siguientes frases de riesgo (o combinación de las mismas) presente en los revestimientos, aditivos de retención, agentes reforzantes, sustancias hidrófugas y productos químicos utilizados en el tratamiento interno o externo de las aguas, no deberá superar la concentración de 100 ppm (calculada sobre materia sólida):

Indicación de peligro [8] | Frase de riesgo [9] |

H340 Puede provocar defectos genéticos | R46 |

H350 Puede provocar cáncer | R45 |

H350i Puede provocar cáncer por inhalación | R49 |

H351 Se sospecha que provoca cáncer | R40 |

H360F Puede perjudicar a la fertilidad | R60 |

H360D Puede dañar al feto | R61 |

H360FD Puede perjudicar a la fertilidad. Puede dañar al feto | R60/61/60-61 |

H360Fd Puede perjudicar a la fertilidad. Se sospecha que daña al feto | R60/63 |

H360Df Puede dañar al feto. Se sospecha que perjudica a la fertilidad. | R61/62 |

H400 Muy tóxico para los organismos acuáticos | R50/50-53 |

H410 Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos | R50-53 |

H411 Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos | R51-53 |

H412 Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos | R52-53 |

H413 Puede ser nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos | R53 |

La acrilamida no deberá estar presente en los revestimientos, aditivos de retención, agentes reforzantes, sustancias hidrófugas y productos químicos utilizados en el tratamiento interno y externo de las aguas en concentraciones superiores a 700 ppm (calculadas sobre materia sólida).

El organismo competente podrá eximir al solicitante del cumplimiento de estos requisitos en lo que respecta a los productos químicos utilizados en el tratamiento externo de las aguas.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de conformidad con este criterio, junto con los documentos pertinentes (como fichas de datos de seguridad).

f) Agentes tensioactivos utilizados para la extracción de tinta

Todos los agentes tensioactivos utilizados en la extracción de tinta deben ser finalmente biodegradables (véanse más adelante los métodos de prueba y los límites permitidos).

Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de conformidad con este criterio, junto con las fichas de datos de seguridad y los informes de prueba para cada agente tensioactivo, indicando el método de prueba, el umbral de la prueba y las conclusiones; se utilizará alguno de los siguientes métodos de prueba y límites permitidos: OCDE 302 A-C (o normas ISO equivalentes), con un porcentaje de degradación (incluida la adsorción) en un plazo de 28 días de al menos el 70 % para 302 A y B y de al menos el 60 % para 302 C.

g) Biocidas

Los componentes activos de los biocidas o de los agentes biostáticos utilizados para luchar contra los organismos causantes de la formación de depósitos en los sistemas de circulación de agua que contienen fibras no deberán ser potencialmente bioacumulativos. Los potenciales de bioacumulación de biocidas se caracterizan por un log POA (logaritmo del coeficiente de partición octanol/agua) < 3,0 o por un factor de bioconcentración (FBC) determinado experimentalmente ≤ 100.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de conformidad del producto con este criterio, junto con las fichas de datos de seguridad o el informe de prueba correspondiente, indicando el método de prueba, el umbral de la prueba y la conclusión; se utilizarán los siguientes métodos de prueba: OCDE 107, 117 o 305 A-E.

h) Colorantes azoicos

No se utilizarán colorantes azoicos que puedan descomponerse en alguna de las aminas aromáticas siguientes, de acuerdo con el anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006:

1.4-aminobifenilo | (92-67-1), |

2.bencidina | (92-87-5), |

3.4-cloro-o-toluidina | (95-69-2), |

4.2-naftilamina | (91-59-8), |

5.o-aminoazotolueno | (97-56-3), |

6.2-amino-4-nitrotolueno | (99-55-8), |

7.p-cloroanilina | (106-47-8), |

8.2,4-diaminoanisol | (615-05-4), |

9.4,4’ -diaminodifenilmetano | (101-77-9), |

10.3,3’-diclorobencidina | (91-94-1), |

11.3,3’-dimetoxibencidina | (119-90-4), |

12.3,3’-dimetilbencidina | (119-93-7), |

13.3,3’-dimetil-4,4’-diaminodifenilmetano | (838-88-0), |

14.p-cresidina, | (120-71-8), |

15.4,4’-metilen-bis-(2-cloranilina) | (101-14-4), |

16.4,4’-oxidianilina | (101-80-4), |

17.4,4’-tiodianilina | (139-65-1), |

18.o-toluidina | (95-53-4), |

19.2,4-diaminotolueno | (95-80-7), |

20.2,4,5-trimetilanilina | (137-17-7), |

21.4-aminoazobenzeno | (60-09-3), |

22.o-anisidina | (90-04-0). |

Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de conformidad con este criterio.

i) Colorantes y pigmentos de complejos metálicos

No se utilizarán colorantes ni pigmentos a base de plomo, cobre, cromo, níquel o aluminio. No obstante, podrán utilizarse colorantes y pigmentos a base de ftalocianina de cobre.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de conformidad.

j) Impurezas iónicas en los colorantes

Los niveles de impurezas iónicas en los colorantes utilizados no sobrepasarán los valores siguientes: Ag, 100 ppm; As, 50 ppm; Ba, 100 ppm; Cd, 20 ppm; Co, 500 ppm; Cr, 100 ppm; Cu, 250 ppm; Fe, 2500 ppm; Hg 4 ppm; Mn, 1000 ppm; Ni, 200 ppm; Pb, 100 ppm; Se, 20 ppm; Sb, 50 ppm; Sn, 250 ppm; Zn, 1500 ppm.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de conformidad.

Criterio 5 — Gestión de residuos

Todos los centros de producción de papel y pasta de papel han de disponer de un sistema de gestión de residuos (tal como haya sido definido por las autoridades competentes de los lugares de producción de papel y pasta de papel de que se trate) y de los productos residuales resultantes de la fabricación del producto que lleva la etiqueta ecológica. La solicitud deberá explicar y contener documentación sobre dicho sistema e incluir los datos mínimos siguientes:

- procedimientos de separación y utilización de los materiales reciclables procedentes del flujo de residuos,

- procedimientos de recuperación de materiales para otros usos, tales como la incineración para la producción de calor o vapor industrial o para usos agrícolas,

- procedimientos de tratamiento de residuos peligrosos (tal como hayan sido definidos por las autoridades competentes de los lugares de producción de papel y de pasta de que se trate).

Evaluación y verificación: El solicitante presentará una descripción detallada de los procedimientos adoptados para la gestión de residuos en cada uno de los lugares de que se trate y una declaración de conformidad con este criterio.

Criterio 6 — Idoneidad para el uso

El producto será idóneo para su finalidad.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará documentación adecuada que acredite el cumplimiento de estos criterios. El producto cumplirá los requisitos en materia de permanencia de acuerdo con las normas aplicables. En el manual de instrucciones se ofrecerá una lista de las normas que deberán utilizarse para evaluar la permanencia.

Si no se utilizan los métodos arriba indicados, los productores garantizarán la idoneidad para el uso de sus productos aportando la documentación adecuada que demuestre la calidad del papel, de acuerdo con la norma EN ISO/IEC 17050-1:2004, que establece criterios generales para la declaración de conformidad de los proveedores con documentos normativos.

Criterio 7 — Información en la etiqueta ecológica de la UE

En la etiqueta opcional con cuadro de texto figurará el texto siguiente:

- "— Baja contaminación atmosférica y del agua

- — Utilización de fibras certificadas Y/O utilización de fibras recuperadas [según el caso]

- — Utilización limitada de sustancias peligrosas"

Las instrucciones relativas al uso de la etiqueta opcional con cuadro de texto pueden encontrarse en el documento Guidelines for use of the Ecolabel logo en el sitio web:

http://ec.europa.eu/environment/ecolabel/promo/pdf/logo%20guidelines.pdf

Evaluación y verificación: El solicitante presentará una muestra del embalaje del producto en la que se pueda ver la etiqueta, junto con una declaración de conformidad con este criterio.

______________________

[1] Según la definición de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16).

[2] Lista europea de calidades normalizadas de papel y cartón recuperado, junio de 2002.

[3] DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

[4] DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.

[5] DO 196 de 16.8.1967, p. 1.

[6] Según se contempla en el Reglamento (CE) no 1272/2008.

[7] Según se contempla en la Directiva 67/548/CEE.

[8] Según se contempla en el Reglamento (CE) no 1272/2008.

[9] Según se contempla en la Directiva 67/548/CEE.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/07/2012
  • Fecha de publicación: 28/07/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Reglamento 66/2010, de 25 de noviembre de 2009 (Ref. DOUE-L-2010-80073).
Materias
  • Etiquetas
  • Industria papelera
  • Papel prensa
  • Producción ecológica

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