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Documento DOUE-L-2012-81530

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 24 de agosto de 2012, por la que se modifica la Decisión 2007/453/CE en lo que atañe a la situación de Bélgica, Austria, Brasil, Colombia, Croacia y Nicaragua con respecto a la EEB [notificada con el número C(2012) 5860].

Publicado en:
«DOUE» núm. 231, de 28 de agosto de 2012, páginas 13 a 15 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81530

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 999/2001 establece normas para la prevención, el control y la erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales. Para ello, la situación de los Estados miembros, de los terceros países o de sus regiones («países o regiones») con respecto a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) debe determinarse clasificándolos en una de las tres categorías en función del riesgo de EEB existente, a saber, un riesgo insignificante de EEB, un riesgo controlado de EEB y un riesgo indeterminado de EEB.

(2) En el anexo de la Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan ( 2 ), se clasifican los países o las regiones de acuerdo con su situación con respecto al riesgo de EEB.

(3) La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) desempeña un papel preeminente en la categorización de países o de regiones según su riesgo de EEB. En la lista del anexo de la Decisión 2007/453/CE se tiene en cuenta la Resolución n o 17, «Reconocimiento de la situación sanitaria de los Miembros respecto de la encefalopatía espongiforme bovina», adoptada por la OIE en mayo de 2011, acerca de la situación de los Estados miembros y de los terceros países respecto a la EEB.

(4) En mayo de 2012 la OIE adoptó la Resolución n o 16, «Reconocimiento de la situación sanitaria de los Estados miembros respecto de la encefalopatía espongiforme bovina». En dicha Resolución se reconoce que el riesgo de EEB en Austria, Bélgica, Brasil y Colombia es insignificante y que Croacia y Nicaragua presentan un riesgo controlado de EEB. Por tanto, debe modificarse la lista que figura en el anexo de la Decisión 2007/453/CE para adaptarla a lo dispuesto en dicha Resolución en lo relativo a esos Estados miembros y terceros países.

(5) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2007/453/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2007/453/CE queda sustituido por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de agosto de 2012.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

_________________

( 1 ) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

( 2 ) DO L 172 de 30.6.2007, p. 84.

ANEXO

«ANEXO

LISTA DE PAÍSES O REGIONES

A. Países o regiones con un riesgo insignificante de EEB

Estados miembros

— Bélgica

— Dinamarca

— Austria

— Finlandia

— Suecia

Países de la AELC

— Islandia

— Noruega

Terceros países

— Argentina

— Australia

— Brasil

— Chile

— Colombia

— India

— Nueva Zelanda

— Panamá

— Paraguay

— Perú

— Singapur

— Uruguay

B. Países o regiones con un riesgo controlado de EEB Estados miembros

— Alemania, Bulgaria, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía y Reino Unido

Países de la AELC

— Liechtenstein

— Suiza

Terceros países

— Canadá

— Croacia

— Japón

— México

— Nicaragua

— Corea del Sur

— Taiwán

— Estados Unidos

C. Países o regiones con un riesgo indeterminado de EEB

— Países o regiones no enumerados en las letras A o B del presente anexo.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/08/2012
  • Fecha de publicación: 28/08/2012
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Decisión 2007/453, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-2007-81090).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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