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Documento DOUE-L-2012-81607

Decisión de la Comisión, de 3 de septiembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2000/96/CE para incluir en ella la encefalitis transmitida por garrapatas y la categoría de enfermedades transmitidas por vectores [notificada con el número C(2012) 3241].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 239, de 5 de septiembre de 2012, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81607

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión n o 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2000/96/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativa a las enfermedades transmisibles que deben quedar progresivamente comprendidas en la red comunitaria, en aplicación de la Decisión n o 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), enumera diversas enfermedades transmisibles que deben encontrarse bajo la vigilancia epidemiológica de la red comunitaria establecida por la Decisión n o 2119/98/CE.

(2) El anexo de la Decisión n o 2119/98/CE menciona específicamente la categoría de «enfermedades transmitidas por vectores» como una de las que deben seleccionarse para lograr que la información sea homogénea a efectos de notificación.

(3) La encefalitis humana transmitida por garrapatas produce a largo plazo discapacidad neurológica y hasta un 1,4 % de muertes. Es prevenible por vacunación, pero en los últimos años su incidencia ha aumentado y se ha propagado a nuevas zonas de Europa, probablemente por diversas causas, como el cambio climático y la modificación del hábitat de las garrapatas.

(4) Así pues, la encefalitis transmitida por garrapatas cumple los criterios enumerados en el anexo II de la Decisión 2000/96/CE para la selección de las enfermedades transmisibles que deben ser objeto de vigilancia epidemiológica en la red comunitaria establecida por la Decisión n o 2119/98/CE, y procede añadirla a la lista de las enfermedades transmisibles que deben quedar comprendidas por esta vigilancia epidemiológica, que figura en el anexo I de la Decisión 2000/96/CE.

(5) Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por la Decisión n o 2119/98/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 2000/96/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 2012.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

______________________

( 1 ) DO L 268 de 3.10.1998, p. 1.

( 2 ) DO L 28 de 3.2.2000, p. 50.

ANEXO

En el punto 2.5 del anexo I de la Decisión 2000/96/CE se añade el siguiente punto 2.5.5:

«2.5.5 Enfermedades transmitidas por vectores

Encefalitis transmitida por garrapatas»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/09/2012
  • Fecha de publicación: 05/09/2012
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2018/945, de 22 de junio; (Ref. DOUE-L-2018-81127).
  • Fecha de derogación: 26/07/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Decisión 2000/96, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-2000-80221).
Materias
  • Enfermedades
  • Epidemias
  • Sanidad
  • Sanidad veterinaria
  • Zoonosis

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