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Documento DOUE-L-2012-81708

Decisión del Banco Central Europeo, de 7 de septiembre de 2012, por la que se modifica la Decisión BCE/2010/14 sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación (BCE/2012/19).

Publicado en:
«DOUE» núm. 253, de 20 de septiembre de 2012, páginas 19 a 31 (13 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81708

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, (BCE/2012/19)

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 128, apartado 1,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, el artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) El 16 de septiembre de 2010 el Banco Central Europeo (BCE) adoptó la Decisión BCE/2010/14 sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación ( 1 ), que establece las normas y procedimientos comunes para proteger la integridad de los billetes en euros como medio de pago.

(2) En particular, debe modificarse el ámbito de aplicación de la Decisión BCE/2010/14 de manera que cubra las series de billetes en euros actuales y futuros, asegurando así la autenticidad y aptitud para su circulación de los billetes en euros y que los presuntamente falsos son detectados y entregados a las autoridades nacionales competentes. A tal fin, deberá hacerse una serie de modificaciones técnicas de los anexos de la Decisión BCE/2010/14.

(3) Las normas mínimas de comprobación automática de la aptitud de los billetes en euros, establecidas en el anexo III A de la Decisión BCE/2010/14, constituyen los requisitos aplicables a las funcionalidades de las máquinas de tratamiento de billetes. Por tanto, solo son de interés para los fabricantes de estas y no afectan a los procedimientos de comprobación de la autenticidad y aptitud establecidos en la Decisión BCE/2010/14 y que deben cumplir las entidades que manejan efectivo. Dado que se encuentran fuera del ámbito de la Decisión BCE/2010/14, las normas mínimas de comprobación automática de la aptitud deberán integrarse en las normas y procedimientos para la comprobación de las máquinas de tratamiento de billetes y recopilación y supervisión de datos.

(4) A la vista de la experiencia adquirida en relación con la Decisión BCE/2010/14, deben mejorarse algunas de las normas y procedimientos por razones de claridad y eficiencia.

(5) Consecuentemente, debe modificarse la Decisión BCE/2010/14.

_______________________

( 1 ) DO L 267 de 9.10.2010, p. 1.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión BCE/2010/14 se modificará como sigue:

1) En el artículo 2 se añadirá la definición siguiente:

«13) "billetes en euros", los billetes que cumplen los requisitos de la Decisión BCE/2003/4 (*) o cualquier acto jurídico que sustituya o complemente esa decisión, y de las especificaciones técnicas que establezca el Consejo de Gobierno;

___________

(*) DO L 78 de 25.3.2003, p. 16».

2) En el artículo 3, el apartado 5 se sustituye por el siguiente:

«5. Las máquinas manejadas por personal, cuando se destinen a comprobar la autenticidad y aptitud de billetes, y las máquinas manejadas por clientes, solo podrán utilizarse por entidades que manejan efectivo si han superado la prueba de un BCN y han sido incluidas en una lista en la dirección del BCE en internet, como dispone el apartado 2 del artículo 9. Las máquinas se utilizarán solo con las denominaciones y series de billetes en euros enumerados en la dirección del BCE en internet para las máquinas correspondientes, con la configuración normal de fábrica y sus actualizaciones, que hayan superado la prueba, salvo que el BCN y la entidad que maneja efectivo acuerden una configuración más restrictiva.».

3) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

Detección de billetes en euros no aptos

1. La comprobación manual de aptitud se efectuará conforme a las normas mínimas establecidas en el anexo III.

2. La comprobación automática de aptitud se efectuará mediante una máquina de tratamiento de billetes que haya superado una prueba de acuerdo con las normas mínimas que, junto con sus oportunas modificaciones, se publican en la dirección del BCE en internet.

3. Los BCN podrán, tras informar al BCE, establecer normas más restrictivas para una o más denominaciones o series de billetes en euros si así lo justifica, por ejemplo, el deterioro de la calidad de los billetes en euros que circulan en el respectivo Estado miembro. Estas normas más estrictas se publicarán en la dirección en internet de dicho BCN.

4. Los billetes en euros no aptos se entregarán al BCN con arreglo a lo dispuesto en el derecho interno.».

4) En el artículo 8, el apartado 4 se sustituye por el siguiente:

«4. El Eurosistema informará a las entidades que manejan efectivo, en el momento oportuno, de las amenazas de falsificación, y podrá exigir a estas entidades que tomen medidas, incluida la prohibición temporal de recirculación de las denominaciones en euros afectadas.».

5) En el artículo 9, el apartado 3 se sustituye por el siguiente:

«3. Si un tipo de máquina de tratamiento de billetes supera la prueba, los resultados de esta serán válidos en toda la zona del euro durante un año a contar desde el final del mes en el que se realizó la prueba, siempre que el tipo de máquina siga siendo capaz de detectar todas las falsificaciones de billetes en euros conocidas por el Eurosistema durante ese período.».

6) En el artículo 10, el apartado 3 se sustituye por el siguiente:

«3. Si un BCN detecta el incumplimiento de las disposiciones de la presente Decisión por parte de una entidad que maneja efectivo, exigirá a dicha entidad que adopte medidas correctoras en un plazo determinado. Hasta que se corrija el incumplimiento, el BCN podrá, en nombre del BCE, prohibir a la entidad que maneja efectivo que recircule las denominaciones en euros de las series afectadas. Si el incumplimiento se debe a un fallo del tipo de máquina de tratamiento de billetes, puede dar lugar a la retirada de ese tipo de la lista a que se refiere el artículo 9, apartado 2.».

7) El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 13

Disposiciones finales

1. La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2. Las entidades que manejan efectivo de los Estados miembros que adopten el euro con posterioridad a la fecha de adopción de la presente Decisión, la aplicarán desde la fecha en que adoptasen el euro.».

8) Los anexos I, II A, II B, III A, III B y IV se modifican de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de septiembre de 2012.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

ANEXO

Los anexos I, II A, II B, III A, III B y IV de la Decisión BCE/2010/14 se modificarán como sigue:

1. El anexo I se sustituirá por el siguiente:

«ANEXO I

MÁQUINAS DE TRATAMIENTO DE BILLETES

1. Requisitos técnicos generales

1.1. Para considerarse máquina de tratamiento de billetes, una máquina debe poder tratar billetes en euros, clasificar cada billete y separar físicamente los billetes en euros según sus clasificaciones sin intervención del operario, conforme se establece en los anexos II A y II B. Las máquinas de tratamiento de billetes deben tener el número requerido de apiladores especiales de producto u otros medios que garanticen una separación segura de los billetes en euros tratados.

1.2. Las máquinas de tratamiento de billetes deben ser ajustables a fin de garantizar que puedan detectar con seguridad nuevas falsificaciones. Además, deben ser ajustables para permitir, si procede, la aplicación de criterios de selección de aptitud más o menos restrictivos.

2. Clases de máquinas de tratamiento de billetes Las máquinas de tratamiento de billetes pueden ser máquinas manejadas por clientes o máquinas manejadas por personal:

Cuadro 1

Máquinas manejadas por clientes

A. Máquinas manejadas por clientes en las que estos depositan efectivo y pueden ser rastreados

1.Máquinas de depósito de efectivo

Las máquinas de depósito de efectivo permiten a los clientes, por medio de una tarjeta bancaria u otro medio, depositar billetes en euros en sus cuentas bancarias, pero no tienen función distribuidora de efectivo. Estas máquinas comprueban la autenticidad de los billetes en euros y permiten rastrear al titular de la cuenta. La comprobación de aptitud es opcional.

2.Máquinas recicladoras de efectivo

Las máquinas recicladoras de efectivo permiten a los clientes, por medio de una tarjeta bancaria u otro medio, depositar billetes en euros en sus cuentas bancarias y retirarlos de ellas. Estas máquinas comprueban la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y permiten rastrear al titular de la cuenta. Para las retiradas de efectivo, estas máquinas pueden usar billetes en euros auténticos y aptos depositados por otros clientes en operaciones previas.

3.Máquinas mixtas de depósito de efectivo

Las máquinas mixtas de depósito de efectivo permiten a los clientes, por medio de una tarjeta bancaria u otro medio, depositar billetes en euros en sus cuentas bancarias y retirarlos de ellas. Estas máquinas comprueban la autenticidad de los billetes en euros y permiten rastrear al titular de la cuenta. La comprobación de aptitud es opcional. Para las retiradas de efectivo, estas máquinas no usan billetes en euros depositados por otros clientes en operaciones previas, sino solo billetes en euros cargados en ellas independientemente de esas operaciones.

B. Otras máquinas manejadas por clientes

4.Máquinas distribuidoras de efectivo

Estas máquinas son distribuidores de efectivo que comprueban la autenticidad y aptitud de los billetes en euros antes de distribuirlos a los clientes. Las máquinas distribuidoras de efectivo utilizan billetes en euros cargados en ellas por entidades que manejan efectivo u otros sistemas automatizados (por ejemplo, las máquinas expendedoras).

Una máquina recicladora de efectivo podrá utilizarse como máquina de depósito de efectivo o máquina mixta de depósito de efectivo si los sistemas de detección, programas y otros elementos destinados a la prestación de sus funciones principales son iguales que los de la máquina recicladora de efectivo que figura en la dirección del BCE en internet.

Una máquina de depósito de efectivo podrá utilizarse como máquina mixta de depósito de efectivo si los sistemas de detección, programas y otros elementos destinados a la prestación de sus funciones principales son iguales que los que figuran en la dirección del BCE en internet para las máquinas de depósito de efectivo.

Cuadro 2

Máquinas manejadas por personal

1.Máquinas procesadoras de billetes

Las máquinas procesadoras de billetes comprueban la autenticidad y aptitud de los billetes en euros.

2.Máquinas autenticadoras de billetes

Las máquinas autenticadoras de billetes comprueban la autenticidad de los billetes en euros.

3.Máquinas recicladoras auxiliares de cajeros Las máquinas recicladoras auxiliares de cajeros son máquinas recicladoras, operadas por entidades que manejan efectivo, que comprueban la autenticidad y aptitud de los billetes en euros. Para las retiradas de efectivo, las máquinas recicladoras auxiliares de cajeros pueden usar billetes en euros auténticos y aptos depositados por otros clientes en operaciones previas. Además, estas máquinas custodian los billetes en euros y permiten a las entidades que manejan efectivo hacer abonos o adeudos en las cuentas bancarias de los clientes.

4.Máquinas auxiliares de cajeros

Las máquinas auxiliares de cajeros son máquinas, operadas por entidades que manejan efectivo, que comprueban la autenticidad de los billetes en euros. Además, estas máquinas custodian los billetes en euros y permiten a las entidades que manejan efectivo hacer abonos o adeudos en las cuentas bancarias de los clientes.

Las máquinas manejadas por personal deberán procesar los billetes en lotes.

Las máquinas recicladoras auxiliares de cajeros y las máquinas auxiliares de cajeros podrán ser utilizadas como máquinas manejadas por clientes si el tipo de máquina ha pasado las oportunas pruebas y figura en la dirección del BCE en internet como máquina recicladora de efectivo o máquina de depósito de efectivo/máquina mixta de depósito de efectivo, respectivamente. En este caso, una máquina recicladora auxiliar de cajeros se considerará una máquina recicladora de efectivo y una máquina auxiliar de cajeros se considerará una máquina de depósito de efectivo/máquina mixta de depósito de efectivo.

3. Tipos de máquina de tratamiento de billetes El Eurosistema prueba tipos de máquina de tratamiento de billetes. Cada tipo puede distinguirse de otros por la especificidad de sus sistemas de detección, programas y otros elementos destinados a la prestación de sus funciones principales, que son:

a) comprobar la autenticidad de los billetes en euros;

b) detectar y separar los billetes en euros presuntamente falsos;

c) en su caso, detectar los billetes en euros no aptos y separarlos de los aptos, y

d) en su caso, rastrear los objetos identificados como billetes en euros presuntamente falsos, así como los billetes en euros no autenticados claramente.»;

2. El anexo II A se sustituirá por el siguiente:

«ANEXO II A

CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO DE BILLETES EN EUROS POR MÁQUINAS MANEJADAS POR CLIENTES

Los billetes en euros se clasifican en una de las categorías siguientes y se separan físicamente por categorías. Las máquinas que no comprueban la aptitud de los billetes en euros no tienen que distinguir entre las categorías 4a y 4b.

Cuadro 1

Clasificación y tratamiento de billetes en euros por máquinas manejadas por clientes en las que estos depositan efectivo y pueden ser rastreados Categoría Propiedades

Tratamiento

1.Objetos no reconocidos como billetes en euros

No reconocidos como billetes en euros por alguna de las siguientes causas:

— ser billetes en euros no compatibles con la máquina,

— ser billetes no denominados en euros,

— ser objetos parecidos a billetes en euros,

— tener imagen o formato incorrectos,

— tener dobleces grandes en una o más esquinas, o faltar uno o varios trozos grandes,

— error de alimentación o transporte de la máquina.

Devolución por la máquina al cliente.

2.Billetes en euros presuntamente falsos

La imagen y el formato se reconocen, pero uno o varios de los elementos de autenticación comprobados por la máquina no se detectan o están claramente por debajo del nivel de tolerancia.

Retirada de la circulación. Junto con la información relativa al titular de la cuenta, deben entregarse para su autenticación a las autoridades nacionales competentes inmediatamente o a más tardar en los 20 días hábiles siguientes a ser depositados en la máquina. No deben abonarse al titular de la cuenta.

3.Billetes en euros no autenticados claramente

La imagen y el formato se reconocen, pero no todos los elementos de autenticación comprobados por la máquina se reconocen a causa de desviaciones de calidad o nivel de tolerancia. Son la mayoría de las veces billetes no aptos.

Retirada de la circulación. Los billetes en euros se procesan por separado y se entregan para su autenticación al BCN inmediatamente o a más tardar en los 20 días hábiles siguientes a ser depositados en la máquina. La información sobre el titular de la cuenta se almacena durante las ocho semanas siguientes a la detección de los billetes en euros por la máquina. Esta información se facilita al BCN si lo solicita. También es posible, de acuerdo con el BCN, entregar a este los billetes en euros y la información que permita rastrear al titular de la cuenta. Pueden abonarse al titular de la cuenta.

4a.

Billetes en euros identificados como auténticos y aptos Todas las comprobaciones de autenticidad y aptitud efectuadas por la máquina dan resultados positivos.

Pueden recircularse. Se abonan al titular de la cuenta.

4b.

Billetes en euros identificados como auténticos y no aptos Todas las comprobaciones de autenticidad efectuadas por la máquina dan resultados positivos. Al menos un criterio de aptitud comprobado da resultado negativo.

No pueden recircularse y se devuelven al BCN. Se abonan al titular de la cuenta.

Normas específicas aplicables al cuadro 1:

1. Las categorías 2 y 3 de billetes en euros no se devuelven al cliente por la máquina si esta permite cancelar la operación de depósito. La retención de esos billetes en euros cuando se cancela la operación puede efectuarse almacenándolos en un espacio de almacenamiento temporal de la máquina.

2. Si no se puede separar físicamente los billetes en euros de la categoría 3 de los de la categoría 4b, seguirá siendo aplicable lo dispuesto para los billetes en euros de la categoría 3 al plazo de entrega al BCN de los billetes mezclados de las categorías 3 y 4b y al rastreo de los clientes de los billetes de la categoría 3.

Cuadro 2

Clasificación y tratamiento de billetes en euros por otras máquinas manejadas por clientes Categoría Propiedades

Tratamiento

1. Objetos no reconocidos como billetes en euros

No reconocidos como billetes en euros por alguna de estas causas:

— ser billetes en euros no compatibles con la máquina,

— ser billetes no denominados en euros,

— ser objetos parecidos a billetes en euros,

— tener imagen o formato incorrectos,

— tener dobleces grandes en una o más esquinas o faltar uno o varios trozos grandes,

— error de alimentación o transporte de la máquina.

No pueden distribuirse a los clientes.

2. Billetes en euros presuntamente falsos

La imagen y el formato se reconocen, pero uno o varios de los elementos de autenticación comprobados por la máquina no se detectan o están claramente por debajo del nivel de tolerancia.

No pueden distribuirse a los clientes. Deben entregarse para su autenticación a las autoridades nacionales competentes inmediatamente o a más tardar en los 20 días hábiles siguientes a ser detectados por la máquina, junto con la información relativa al titular de la cuenta, en caso de disponerse de ella.

3. Billetes en euros no autenticados claramente La imagen y el formato se reconocen, pero no todos los elementos de autenticación comprobados por la máquina se reconocen a causa de desviaciones de calidad o nivel de tolerancia. Son la mayoría de las veces billetes no aptos.

No pueden distribuirse a los clientes. Los billetes en euros se procesan por separado y se entregan para su autenticación al BCN inmediatamente o a más tardar en los 20 días hábiles siguientes a ser depositados en la máquina.

4a. Billetes en euros identificados como auténticos y aptos Todas las comprobaciones de autenticidad y aptitud efectuadas por la máquina dan resultados positivos.

Pueden distribuirse a los clientes.

4b. Billetes en euros identificados como auténticos y no aptos Todas las comprobaciones de autenticidad efectuadas por la máquina dan resultados positivos. Al menos un criterio de aptitud comprobado da resultado negativo.

No pueden distribuirse a los clientes y se devuelven al BCN.

Normas específicas aplicables al cuadro 2:

1. Las categorías 1, 2 y 3 de billetes en euros no pueden separarse físicamente. Los billetes en euros de estas tres categorías mezcladas deberán ser tratados como si fuesen todos ellos de la categoría 2. En caso de poder separarse los billetes en euros de las categorías 1, 2 y 3 mediante otra máquina de tratamiento de billetes o, de acordarlo así un BCN, por personal formado al efecto, los billetes deberán tratarse de acuerdo con lo dispuesto en el cuadro 2.

2. Los billetes en euros de la categoría 3 no se pueden separar físicamente de los de la categoría 4b. En ese caso, seguirá siendo aplicable lo dispuesto para los billetes en euros de la categoría 3 al plazo de entrega al BCN de los billetes mezclados de las categorías 3 y 4b».

3. El anexo II B se sustituirá por el siguiente:

«ANEXO II B

CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO DE BILLETES EN EUROS POR MÁQUINAS MANEJADAS POR PERSONAL

Los billetes en euros se clasifican en una de las categorías que se señalan en el cuadro

1. Los billetes en euros de las categorías 4a y 4b deberán separarse físicamente de los de las categorías 1, 2 y 3. Las máquinas que no comprueban la aptitud de los billetes en euros no tienen que distinguir entre las categorías 4a y 4b.

Cuadro 1

Clasificación y tratamiento de billetes en euros por máquinas manejadas por personal Categoría Propiedades

Tratamiento

1. Objetos no reconocidos como billetes en euros No reconocidos como billetes en euros por alguna de estas causas:

— ser billetes en euros no compatibles con la máquina,

— ser billetes no denominados en euros,

— ser objetos parecidos a billetes en euros,

— tener imagen o formato incorrectos,

— tener dobleces grandes en una o más esquinas, o faltar uno o varios trozos grandes,

— error de alimentación o transporte de la máquina.

Devolución por la máquina al operario para ulterior evaluación y tratamiento. Tras su evaluación visual por el personal, podrán ser devueltos al cliente por la entidad que maneja efectivo.

2. Billetes en euros presuntamente falsos

La imagen y el formato se reconocen, pero uno o varios de los elementos de autenticación comprobados por la máquina no se detectan o están claramente por debajo del nivel de tolerancia.

Devolución por la máquina al operario para ulterior tratamiento. Se procesan separadamente y se entregan para su autenticación definitiva a las autoridades nacionales competentes inmediatamente o a más tardar en los 20 días hábiles siguientes a ser tratados por la máquina.

3. Billetes en euros no autenticados claramente La imagen y el formato se reconocen, pero no todos los elementos de autenticación comprobados por la máquina se reconocen a causa de desviaciones de calidad o nivel de tolerancia. Son la mayoría de las veces billetes no aptos.

4a. Billetes en euros identificados como auténticos y aptos

Todas las comprobaciones de autenticidad y aptitud efectuadas por la máquina dan resultados positivos.

Pueden recircularse. Se abonan al titular de la cuenta.

Categoría

Propiedades

Tratamiento

4b. Billetes en euros identificados como auténticos y no aptos Todas las comprobaciones de autenticidad efectuadas por la máquina dan resultados positivos. Al menos un criterio de aptitud comprobado da resultado negativo.

No pueden recircularse y se devuelven al BCN. Se abonan al titular de la cuenta.

Norma específica aplicable al cuadro 1:

Si los billetes en euros de las categorías 2 y 3 pueden ser separados físicamente por la propia máquina, por otra máquina de tratamiento de billetes o, si el BCN está de acuerdo, por personal adiestrado, entonces se podrán entregar al BCN los billetes en euros de la categoría 3 junto con los de la categoría 4b. En ese caso, seguirá siendo aplicable lo dispuesto en el cuadro sobre el plazo de entrega de los billetes en euros de la categoría 2 a la autoridad nacional competente y el de los billetes mezclados de las categorías 3 y 4b al BCN.

Normas de clasificación y selección específicas para ciertas máquinas manejadas por personal

1. Las máquinas procesadoras de billetes clasifican y separan físicamente los billetes en euros de las categorías 1, 2 y 3 en al menos un apilador, y los billetes en euros de las categorías 4a y 4b en dos apiladores especiales, como se expone en el anexo II B, para lo que precisan al menos tres apiladores especiales de producto a fin de evitar la intervención del operario de la máquina.

2. Las máquinas procesadoras de billetes con solo dos apiladores especiales de producto pueden, no obstante, clasificar y separar billetes en euros si se cumplen los requisitos siguientes:

a) las comprobaciones de autenticidad y aptitud se efectúan en la misma pasada, en la cual los billetes en euros de la categoría 4a se llevan a un apilador fijo de producto, mientras que los billetes en euros de las demás categorías se llevan a otro apilador fijo de producto que no está en contacto físico con los billetes en euros de la categoría 4a;

b) si se halla un billete en euros de las categorías 1, 2 o 3 en el segundo apilador de producto mencionado, el operario de la máquina vuelve a procesar los billetes en euros de este segundo apilador. En esta segunda pasada, los billetes en euros de las categorías 1, 2 y 3 se separan de los de la categoría 4b llevándolos a un apilador especial de producto y tratándolos del modo previsto en el cuadro de arriba. Dado que la máquina no puede separar físicamente los billetes en euros de las categorías 1, 2 y 3 en apiladores diferentes, deberá considerárseles y tratárseles como billetes en euros de la categoría 2.

3. Las máquinas autenticadoras de billetes clasifican y separan físicamente los billetes en euros de las categorías 1, 2 y 3 en un apilador y los billetes en euros de las categorías 4a y 4b en un segundo apilador, para lo que precisan al menos dos apiladores especiales de producto a fin de evitar la intervención del operario de la máquina.

4. Las máquinas autenticadoras de billetes con solo un apilador especial de producto pueden, no obstante, clasificar y separar billetes en euros si se cumplen los requisitos siguientes:

a) cada vez que se procesa un billete en euros de las categorías 1, 2 o 3, la máquina se detiene inmediatamente y mantiene el billete en una posición que impide todo contacto físico con los billetes en euros autenticados;

b) el resultado de la comprobación de autenticidad de cada billete en euros de las categorías 1, 2 o 3 se indica en un dispositivo visual. Dado que la máquina no puede separar físicamente los billetes en euros de las categorías 1, 2 y 3 en apiladores diferentes, deberá considerárseles y tratárseles como billetes en euros de la categoría 2;

c) cuando se detiene, la máquina verifica la presencia de billetes en euros de las categorías 1, 2 o 3, y solo puede reanudar el proceso si el operario de la máquina retira físicamente ese billete;

d) por cada interrupción del proceso, un solo billete en euros de las categorías 1, 2 o 3 es accesible al operario de la máquina.».

4. Se suprime el anexo III A, y el anexo III B pasa a ser anexo III;

5. El anexo IV se sustituye por el siguiente:

«ANEXO IV

RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES QUE MANEJAN EFECTIVO

1. Objetivos

Los objetivos de la recopilación de datos son permitir a los BCN y al BCE vigilar las actividades pertinentes de las entidades que manejan efectivo y seguir la evolución del ciclo del efectivo.

2. Principios generales

2.1. Los datos sobre las máquinas de tratamiento de billetes se presentan solo cuando las máquinas se utilizan a los efectos de cumplir con la presente Decisión.

2.2. Las entidades que manejan efectivo presentan periódicamente al BCN del Estado miembro correspondiente lo siguiente:

— información sobre los establecimientos donde se maneja efectivo, como son las sucursales, e

— información sobre las máquinas de tratamiento de billetes y los distribuidores de efectivo.

2.3. Además, las entidades que manejan efectivo que recirculen billetes en euros a través de máquinas de tratamiento de billetes y distribuidores de efectivo presentan periódicamente al BCN del Estado miembro correspondiente lo siguiente:

— información sobre el volumen de las operaciones en efectivo (número de billetes en euros procesados) en que hayan intervenido máquinas de tratamiento de billetes y distribuidores de efectivo,

— información sobre las sucursales remotas de entidades de crédito con un bajo volumen de operaciones en efectivo en las que la comprobación de aptitud se efectúe manualmente.

3. Tipo de datos y exigencias de información

3.1. Por su naturaleza, los datos recopilados se dividen en datos maestros y datos operacionales.

Datos maestros

3.2. Los datos maestros informan de:

a) cada entidad que maneja efectivo y sus máquinas de tratamiento de billetes y distribuidores de efectivo en uso, y

b) las sucursales remotas de entidades de crédito.

3.3. Los datos maestros se presentan al BCN a la fecha de aplicación de la presente Decisión, y después una vez cada seis meses. Deben presentarse los datos especificados en el formulario del apéndice 1, aunque el BCN puede requerir que se presenten en un formato diferente. Los BCN pueden solicitar durante un período transitorio la presentación mensual, si lo venían haciendo así antes de la entrada en vigor de la presente Decisión, o la presentación trimestral.

3.4. Los BCN pueden decidir, por razones de vigilancia, recopilar los datos al nivel local, como el de las sucursales.

3.5. Los BCN pueden decidir excluir de las exigencias de información las máquinas de tratamiento de billetes que solo se utilicen para procesar billetes en euros que se distribuyen por ventanilla o que no se recirculan. Los BCN podrán exigir a las entidades que manejan efectivo que señalen las máquinas recicladoras de efectivo y las máquinas mixtas de depósito de efectivo que se utilicen, respectivamente, como máquinas mixtas de depósito de efectivo/máquinas de depósito de efectivo o como máquinas de depósito de efectivo.

3.6. Deben presentarse los datos sobre sucursales remotas especificados en el formulario del apéndice 3, aunque el BCN puede requerir que se presenten en un formato diferente.

Datos operacionales

3.7. Son datos operacionales los datos derivados del proceso y recirculación de billetes en euros por entidades que manejan efectivo.

3.8. Un BCN puede decidir eximir de la obligación de presentar datos operacionales a los otros agentes económicos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1338/2001, si el número de billetes en euros que recirculan a través de distribuidores de efectivo no llega al umbral establecido por el BCN.

3.9. Los datos se presentan semestralmente al BCN a más tardar dos meses después del período de referencia pertinente, esto es, fin de febrero y fin de agosto. Pueden presentarse mediante el formulario del apéndice 2. Los BCN pueden solicitar durante un período transitorio la presentación mensual, si lo venían haciendo así antes de la entrada en vigor de la presente Decisión, o la presentación trimestral.

3.10. Los datos los presentan entidades que manejan efectivo que tengan contacto físico con los billetes en euros. Si una entidad que maneja efectivo ha externalizado la comprobación de autenticidad y aptitud a otra entidad que maneja efectivo, los datos los presenta la entidad que maneja efectivo designada conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2.

3.11. Las entidades que manejan efectivo presentan los datos del número de billetes (volumen) total a nivel nacional, desglosado por denominación. No es necesario un desglose por serie de billetes. Se presentan por separado los datos operacionales de las sucursales remotas de entidades de crédito.

3.12. Los BCN pueden decidir, por razones de vigilancia, recopilar los datos al nivel local, como el de las sucursales.

3.13. Los BCN pueden decidir excluir de las exigencias de información los billetes procesados en máquinas de tratamiento de billetes en euros y distribuidos por ventanilla.

3.14. Puede solicitarse a las entidades que manejan efectivo que hayan externalizado la comprobación de autenticidad y aptitud a otras entidades que manejan efectivo que presenten al BCN información detallada sobre estas otras entidades, incluidos los correspondientes contratos de externalización.

3.15. Deben presentarse los datos sobre sucursales remotas especificados en el formulario del apéndice 3, aunque el BCN puede requerir que se presenten en un formato diferente y puede acordar con las entidades que manejan efectivo la recopilación de datos más extensos.

4. Confidencialidad y publicación de los datos

4.1. Tanto los datos maestros como los operacionales se tratan confidencialmente.

4.2. Los BCN y el BCE pueden decidir publicar informes o estadísticas donde se utilicen los datos obtenidos conforme al presente anexo. La publicación debe agregarse de modo que los datos no puedan atribuirse a entidades informadoras determinadas.

Apéndice 1

FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN

Datos maestros

Esta información debe presentarse a:

[Nombre del BCN; contactos para preguntas; dirección]

1. Información sobre entidades que manejan efectivo

Nombre de la entidad que maneja efectivo:

Dirección de la sede:

Código postal:

Ciudad:

Calle:

Tipo de empresa:

— Entidad de crédito

— Oficina de cambio

— Empresa de transporte de fondos que no es entidad de pago

— Comerciante (minorista)

— Casino

— Otras empresas, inclusive entidades de pago no clasificadas entre las anteriores (especificar)

Contactos:

Nombres:

N os de teléfono:

N os de fax:

Direcciones electrónicas:

Subcontratista (en su caso)

Nombre:

Dirección:

Código postal:

Ciudad:

2. Máquinas manejadas por clientes

Categoría de la máquina

Número de identificación (*)

Fabricante (*)

Nombre de la máquina (*)

Identificación (*) (versiones de sistema de detección/software)

Número total en uso

Máquinas de depósito de efectivo

Máquinas recicladoras de efectivo

Máquinas mixtas de depósito de efectivo

Máquinas auxiliares de cajeros

(*) Estos datos se toman de los datos correspondientes facilitados en la dirección del BCE en internet.

3. Máquinas manejadas por personal Categoría de la máquina

Número de identificación (*)

Fabricante (*)

Nombre de la máquina (*)

Identificación (*) (versiones de sistema de detección/software)

Número total en uso

Máquinas procesadoras de billetes

Máquinas autenticadoras de billetes

Máquinas recicladoras auxiliares de cajeros

Máquinas auxiliares de cajeros

(*) Estos datos se toman de los datos correspondientes facilitados en la dirección del BCE en internet.

4. Distribuidores de efectivo

Número total en uso

Cajeros automáticos

Terminales de pago automático

Otros

Apéndice 2

FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN

Datos operacionales

1. Información sobre entidades que manejan efectivo

Nombre de la entidad que maneja efectivo

Período de referencia

2. Datos

Por favor, facilite datos agregados nacionales o regionales, conforme decida el BCN —excluidas las sucursales remotas.

Número total de billetes en euros procesados ( 1 )

De los cuales, clasificados como no aptos ( 1 )

De los cuales, recirculados ( 2 )

5 EUR

10 EUR

20 EUR

50 EUR

100 EUR

200 EUR

500 EUR

__________________

( 1 ) La partida se refiere tanto a las máquinas manejadas por personal como por clientes.

( 2 ) Excluidos los billetes en euros devueltos a los BCN y, si así lo decide el correspondiente BCN, los billetes en euros recirculados por ventanilla.

Número de billetes en euros distribuidos a través de máquinas manejadas por clientes y distribuidores de efectivo

Si un BCN aplica la excepción para las sucursales remotas que se establece en el artículo 7, estos datos son obligatorios para las entidades de crédito del Estado miembro correspondiente. Las entidades de crédito deberán consultar a su BCN correspondiente para determinar la obligación de facilitar esta información.

Apéndice 3

SUCURSALES REMOTAS DE ENTIDADES DE CRÉDITO

Esta información la presentan únicamente las entidades de crédito con sucursales remotas en el sentido del artículo 7, apartado 1.

1. Información sobre las entidades de crédito Nombre de la entidad de crédito Período de referencia

2. Datos Nombre de la sucursal remota

Dirección

Número de billetes en euros distribuidos a través de máquinas manejadas por clientes y distribuidores de efectivo»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/09/2012
  • Fecha de publicación: 20/09/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 21/09/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA Decisión 2010/597, de 16 de septiembre (BCE/2010/14) (Ref. DOUE-L-2010-81838).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Cajeros automáticos
  • Euro
  • Formularios administrativos
  • Fraudes
  • Información
  • Máquinas automáticas
  • Moneda

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