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Documento DOUE-L-2012-82007

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 25 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2008/855/CE en lo referente a las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en Hungría [notificada con el número C(2012) 7433].

Publicado en:
«DOUE» núm. 299, de 27 de octubre de 2012, páginas 46 a 46 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-82007

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior ( 2 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 2008/855/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, sobre las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en determinados Estados miembros ( 3 ), se establecen determinadas medidas de control de la peste porcina clásica en los Estados miembros o regiones de los mismos enumerados en el anexo de la citada Decisión. En dicha lista se incluye el condado de Nógrád, en Hungría.

(2) Hungría ha informado a la Comisión acerca de la reciente evolución de la situación de la peste porcina clásica en el territorio del condado de Nógrád, que figura en el anexo de la Decisión 2008/855/CE.

(3) Esa información indica que la peste porcina clásica ha sido erradicada del territorio del condado de Nógrád. Por consiguiente, las medidas previstas en la Decisión 2008/855/CE deben dejar de aplicarse a dicho condado y debe suprimirse la referencia al condado de Nógrád de la lista que figura en la parte I del anexo de dicha Decisión.

(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/855/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la parte I del anexo de la Decisión 2008/855/CE, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Hungría

El territorio del condado de Pest ubicado al norte y al este del Danubio, al sur de la frontera con Eslovaquia, al oeste de la frontera con el condado de Nógrád y al norte de la autopista E71.».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2012.

Por la Comisión

Maroš ŠEFÈOVIÈ

Vicepresidente

_________________

( 1 ) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

( 2 ) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

( 3 ) DO L 302 de 13.11.2008, p. 19.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/10/2012
  • Fecha de publicación: 27/10/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA la parte I del anexo de la Decisión 2008/855, de 3 de noviembre (Ref. DOUE-L-2008-82252).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Explotaciones agrarias
  • Ganadería
  • Ganado porcino
  • Hungría
  • Intercambios intracomunitarios
  • Sanidad veterinaria

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