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Documento DOUE-L-2012-82265

Corrección de errores de la Decisión de Ejecución 2012/119/UE de la Comisión, de 10 de febrero de 2012, por la que se establecen normas en relación con las guías sobre la recogida de datos y las orientaciones sobre la redacción de documentos de referencia MTD y sobre su aseguramiento de la calidad a que se refiere la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 328, de 28 de noviembre de 2012, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-82265

TEXTO ORIGINAL

1. En la página 1, en el considerando 4:

en lugar de: «En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, de la Directiva 2010/75/UE, la Comisión obtuvo el dictamen ( 3 ) de ese Foro en relación con las guías sobre la recogida de datos y las orientaciones sobre la redacción de documentos de referencia sobre las MTD y sobre su aseguramiento de la calidad, incluido el carácter adecuado de su contenido y formato, e hizo público tal dictamen.»,

léase: «En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, de la Directiva 2010/75/UE, el 13 de septiembre de 2011 la Comisión obtuvo el dictamen ( 3 ) de ese Foro en relación con las guías sobre la recogida de datos y las orientaciones sobre la redacción de documentos de referencia sobre las MTD y sobre su aseguramiento de la calidad, incluido el carácter adecuado de su contenido y formato, e hizo público tal dictamen.».

2. En la página 10, en el anexo, en el capítulo 1, en el cuadro 1, en la etapa n o 4, en el párrafo segundo:

en lugar de: «En principio, la información presentada durante el período de consulta sentará las bases para alcanzar un amplio consenso sobre los capítulos del BREF titulados "Niveles actuales de emisión y consumo" (véase la sección 2.3.6) y "Técnicas a considerar en la determinación de las MTD" (véase la sección 2.3.7), mientras que el capítulo del BREF titulado "Conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD)" (véase la sección 2.3.8) se incluirá en el primero proyecto formal de la revisión de un BREF.»,

léase: «En principio, la información presentada durante el período de consulta sentará las bases para alcanzar un amplio consenso sobre los capítulos del BREF titulados "Niveles actuales de emisión y consumo" (véase la sección 2.3.6) y "Técnicas a considerar en la determinación de las MTD" (véase la sección 2.3.7), mientras que el capítulo del BREF titulado "Conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD)" (véase la sección 2.3.8) se incluirá en el primer proyecto formal de la revisión de un BREF.».

3. En la página 12, en el anexo, en el capítulo 2, en el punto 2.3.1:

en lugar de: «La finalidad de la elaboración y revisión de los BREF es obtener documentos concisos, centrados en las conclusiones sobre las MTD y con unas partes descriptivas o más breves posible. Para evitar la duplicación de información, pueden hacerse referencias cruzadas a otros BREF (o a temas abordados en esos documentos).»,

léase: «La finalidad de la elaboración y revisión de los BREF es obtener documentos concisos, centrados en las conclusiones sobre las MTD y con unas partes descriptivas lo más breves posible. Para evitar la duplicación de información, pueden hacerse referencias cruzadas a otros BREF (o a temas abordados en esos documentos).».

4. En la página 13, en el anexo, en el capítulo 2, en el punto 2.3.4, en el párrafo primero:

en lugar de: «El breve capítulo introductorio del BREF titulado "Información general sobre el sector considerado" presentará información general reciente sobre el sector del que se ocupa el BREF, en particular el tamaño de las instalaciones, su distribución geográfica, la capacidad de producción y los aspectos económicos correspondientes. Indicará los principales problemas ambientales del sector, llegado el caso, y proporcionará, a título de referencia, algunos datos generales sobre emisiones y consumo (insistiendo en los problemas medioambientales más importantes).»,

léase: «El breve capítulo introductorio del BREF titulado "Información general sobre el sector considerado" presentará información general reciente sobre el sector del que se ocupa el BREF, en particular el número y el tamaño de las instalaciones, su distribución geográfica, la capacidad de producción y los aspectos económicos correspondientes. Indicará los principales problemas ambientales del sector, llegado el caso, y proporcionará, a título de referencia, algunos datos generales sobre emisiones y consumo (insistiendo en los problemas medioambientales más importantes).».

5. En la página 16, en el anexo, en el capítulo 2, en el punto 2.3.7.2.5, en el último párrafo, en la página 17, en el anexo, capítulo 2, punto 2.3.7.2.7, y en la página 38, en el anexo, en el apéndice 1, en el párrafo primero:

en lugar de: «"Documento de referencia sobre la economía y los efectos interambientales"»,

léase: «"Documento de referencia sobre los efectos económicos y cruzados"».

6. En la página 17, en el anexo, en el capítulo 2, en el punto 2.3.7.2.7, en el párrafo primero, y en la página 35, en el anexo, en el capítulo 5, en el punto 5.4.7.2, en el último párrafo:

en lugar de: «"Reference Document on the General Principles of Monitoring"»,

léase: «"Documento de referencia sobre los principios generales de monitorización"».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 28/11/2012
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Decisión 2012/119, de 10 de febrero (Ref. DOUE-L-2012-80305).
Materias
  • Acceso a la información
  • Contaminación atmosférica
  • Documentos
  • Gestión de residuos
  • Industrias
  • Información
  • Normas de calidad
  • Políticas de medio ambiente

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