EL COMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
Visto el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, firmado en Bruselas el 6 de octubre de 2010 (en lo sucesivo, «las Partes» y «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 13.15,
Considerando lo siguiente:
(1) Una Parte podrá solicitar que un Grupo de Expertos se reúna para examinar una cuestión que no haya sido resuelta de forma satisfactoria mediante consultas de los poderes públicos.
(2) La implementación de las recomendaciones del Grupo de Expertos será supervisada por el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible.
(3) Las Partes han elaborado una lista de dieciocho nombres, según lo dispuesto en el anexo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se acuerda la lista de expertos que podrían integrarse en un Grupo de Expertos a efectos del artículo 13.15 del Acuerdo, que es la que aparece en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción y se notificará al Comité de Comercio Corea-UE.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2012. Por el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible
Copresidente del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible de la República de Corea
Kyungduck AN
Sanghoon KIM
Copresidente del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible de la Unión Europea
Peter THOMPSON
ANEXO
LISTA DE EXPERTOS
Expertos propuestos por Corea
Kee-whahn CHAH
Young Gil CHO
Weon Jung KIM
Suh-Yong CHUNG
Taek-Whan HAN
Won-Mog CHOI
Expertos propuestos por la UE
Eddy LAURIJSSEN
Jorge CARDONA
Karin LUKAS
Hélène RUIZ FABRI
Laurence BOISSON DE CHAZOURNES
Geert VAN CALSTER
Presidentes
Thomas P. PINANSKY
Nguyen Van TAI
Le HA THANH
Jill MURRAY
Ricardo MELÉNDEZ-ORTIZ
Nathalie BERNASCONI-OSTERWALDER
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