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Documento DOUE-L-2012-82435

Reglamento (UE) nº 1149/2012 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2012, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de los extractos de romero (E 392) en rellenos de pasta seca.

Publicado en:
«DOUE» núm. 333, de 5 de diciembre de 2012, páginas 40 a 42 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-82435

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 3, y su artículo 30, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos, y las condiciones de utilización.

(2) Dicha lista puede modificarse de conformidad con el procedimiento contemplado en el Reglamento (CE) n o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios ( 2 ).

(3) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1331/2008, la lista de aditivos alimentarios de la Unión puede actualizarse, bien por iniciativa de la Comisión, bien en respuesta a una solicitud.

(4) Se ha presentado una solicitud de autorización del uso de extractos de romero (E 392) como antioxidante en rellenos de pasta seca, que se ha puesto a disposición de los Estados miembros.

(5) Los antioxidantes son sustancias que protegen los alimentos contra el deterioro causado por la oxidación, como el enranciamiento de las grasas y los cambios de color. Los extractos de romero (E 392) utilizados en los rellenos de pasta seca mejoran la estabilidad de grasas y aceites de la receta (aceite vegetal, grasa de la carne, queso e ingredientes lácteos) durante toda la vida útil del producto. El sabor de la pasta seca rellena es más estable sin los defectos organolépticos debidos a la oxidación de las grasas.

(6) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria evaluó el uso de los extractos de romero como aditivo alimentario ( 3 ). Sobre la base de los márgenes de seguridad determinados en función de los NOAEL ( 4 ) de diversos estudios, que solían ser los niveles más altos sometidos a prueba, y con las estimaciones más prudentes de exposición alimentaria, se concluyó que la utilización de los extractos de romero descritos en el dictamen científico en los usos y niveles propuestos no constituiría un problema de seguridad. La ingesta adicional con esta nueva utilización en rellenos no conduce a un incremento significativo de la ingesta total. Por tanto, procede autorizar el uso de extractos de romero (E 392) como antioxidante en rellenos de pasta seca.

(7) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1331/2008, la Comisión debe recabar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria con vistas a la actualización de la lista de aditivos alimentarios de la Unión establecida en el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008, salvo en el caso de que la actualización de que se trate no pueda tener una repercusión en la salud humana. Como la autorización del uso de los extractos de romero (E 392) como antioxidante en rellenos de pasta seca constituye una actualización de dicha lista sin repercusión en la salud humana, no es necesario recabar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

(8) Con arreglo a las disposiciones transitorias del Reglamento (UE) n o 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión ( 5 ), el anexo II por el que se establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos, y condiciones de utilización, es aplicable a partir del 1 de junio de 2013. A fin de permitir el uso de los extractos de romero (E 392) en rellenos de pasta seca antes de esa fecha, es necesario especificar para este uso del aditivo una fecha de aplicación anterior.

(9) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

__________________

( 1 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

( 2 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

( 3 ) EFSA Journal (2008) 721, pp. 1-29.

( 4 ) NOAEL: Nivel sin efecto adverso observado; dosis o concentración de una sustancia sometida a prueba en la que no se encuentra efecto adverso.

( 5 ) DO L 295 de 12.11.2011, p. 1.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

En la parte E del anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008, en la categoría de alimentos 06.4.5, «Rellenos para pasta (raviolis y similares)»,

a) se añade la entrada siguiente después de la correspondiente a E 200-203:

«E 392

Extractos de romero

250

(41) (46)

Solo en rellenos de pasta seca

Período de aplicación: a partir del 25 de diciembre de 2012.»;

b) se añaden las siguientes notas a pie de página después de la nota (2):

«(41) Expresado como base de grasas.

(46) Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/12/2012
  • Fecha de publicación: 05/12/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 1333/2008, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82640).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Antioxidantes
  • Edulcorantes artificiales
  • Pastas alimenticias
  • Productos alimenticios

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