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Documento DOUE-L-2013-80236

Reglamento (UE) nº 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 39, de 9 de febrero de 2013, páginas 12 a 29 (18 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80236

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 338, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) Es sumamente necesario contar con estadísticas y datos empíricos sólidos para medir los progresos y evaluar la eficiencia de las políticas y los programas de la Unión, en particular en el contexto de la estrategia Europa 2020 establecida en la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» («estrategia Europa 2020»).

(2) Con arreglo al Reglamento (CE) n o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea ( 2 ), debe establecerse un programa estadístico europeo plurianual («el Programa plurianual») que proporcione un marco para la financiación de las acciones de la Unión.

(3) Conforme al Reglamento (CE) n o 223/2009, el Programa plurianual debe proporcionar el marco para desarrollar, elaborar y difundir estadísticas europeas, los ámbitos principales y los objetivos de las medidas previstas durante un período no superior a cinco años. Ha de establecer las prioridades con respecto a las necesidades de información para la realización de las actividades de la Unión. Estas necesidades han de examinarse a la luz de los recursos requeridos a escala nacional y de la Unión para elaborar las estadísticas necesarias, así como de la carga de respuesta y costes asociados para los encuestados, prestando especial atención a la relación coste-eficacia.

(4) El desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas en el marco legislativo del Programa plurianual deberían efectuarse a través de una cooperación estrecha y coordinada en el seno del Sistema Estadístico Europeo (SEE) entre la autoridad estadística de la Unión, que es la Comisión (Eurostat), y los institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales designadas por los Estados miembros ( 3 ) (conjuntamente, «las autoridades estadísticas nacionales») designadas por los Estados miembros. La independencia profesional de los institutos nacionales de estadística y de la Comisión (Eurostat) es esencial para proporcionar unos datos estadísticos creíbles y de alta calidad.

(5) Una cooperación más estrecha entre la Comisión (Eurostat) y los institutos nacionales de estadística es absolutamente fundamental para mejorar la calidad de las estadísticas europeas. Esa cooperación más estrecha debería concentrarse principalmente en la oferta de más formación metodológica en estadística y otras cuestiones relacionadas, en el desarrollo y la divulgación de las buenas prácticas existentes dentro del SEE, y en el intercambio de personal, en ambas direcciones, entre los Estados miembros y la Comisión (Eurostat).

(6) La ejecución del Programa plurianual constituye una oportunidad para elaborar estadísticas europeas armonizadas a fin de contribuir al desarrollo, la elaboración y la difusión de información estadística común, comparable y fiable a escala de la Unión.

(7) Las estadísticas de alta calidad desarrolladas, elaboradas y difundidas con arreglo al Programa plurianual son fundamentales para la toma de decisiones basada en pruebas y deben estar disponibles con puntualidad y contribuir a la aplicación de las políticas de la Unión tal como se reflejan en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en la estrategia Europa 2020 y otras políticas abordadas en las prioridades estratégicas de la Comisión para 2010-2014, en particular una gobernanza económica reforzada e integrada, el cambio climático, la política agrícola reformada, el crecimiento y la cohesión social, la igualdad de género, la Europa de los ciudadanos y la mundialización. Deben fomentarse a través de acciones que se financien de conformidad con el Programa plurianual cuando la Unión pueda aportar un valor añadido claro y que tengan como objetivo garantizar que se dé el mismo trato a todos los indicadores económicos, sociales y medioambientales.

__________________

( 1 ) Posición del Parlamento Europeo de 12 de diciembre de 2012 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 2012.

( 2 ) DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.

( 3 ) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del Protocolo n o 4 sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.

(8) A la hora de definir las áreas estadísticas que se han de desarrollar deben tenerse en cuenta los objetivos del Reglamento (UE) n o 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales ( 1 ), referidos al desarrollo de nuevos módulos de cuentas económicas medioambientales.

(9) Además, en los estudios estadísticos debe prestarse especial atención a las repercusiones de los programas de saneamiento presupuestario en los trabajadores y otros ciudadanos. Los datos estadísticos deben recogerse de tal manera que se garantice la visibilidad de la evolución de cada Estado miembro, por ejemplo, en cuanto al desempleo, la magnitud y la evolución las transferencias sociales, la cantidad y la calidad de los puestos de trabajo, la movilidad laboral dentro de los Estados miembros, dentro de la Unión y entre la Unión y terceros países, así como los correspondientes cambios socio-geográficos en la estructura salarial y las medidas de formación.

(10) En los últimos años, el SEE ha tenido que hacer frente a una serie de desafíos. En primer lugar, la ausencia de estadísticas nacionales de alta calidad puede tener efectos adversos sobre los Estados miembros y sobre la Unión en su conjunto. Por consiguiente, unas estadísticas que sean sistemáticamente precisas y de alta calidad, elaboradas por institutos nacionales de estadística profesionalmente independientes, son absolutamente fundamentales para la elaboración de políticas a escala nacional y de la Unión, en particular en el contexto de los mecanismos de supervisión de la zona del euro.

(11) En segundo lugar, la necesidad de estadísticas europeas ha ido aumentando constantemente, y es poco probable que esta tendencia cambie en el futuro. La mundialización de la economía representa un desafío específico que exige el desarrollo de nuevos parámetros para medir de manera coordinada a escala internacional las cadenas de valor mundiales, de modo que se disponga de un panorama más preciso del crecimiento económico y la creación de empleo.

(12) En tercer lugar, la naturaleza de las necesidades cambia constantemente, lo que exige más sinergias entre los ámbitos estadísticos.

(13) En cuarto lugar, un desglose adecuado de los datos disponibles puede facilitar el control de los efectos de la crisis económica y financiera y del impacto de las políticas aplicadas en los ciudadanos, incluidos los más vulnerables.

(14) En quinto lugar, la naturaleza de las estadísticas ha cambiado. Estas ya no son simplemente una fuente de información para la formulación de políticas, sino que actualmente ocupan un lugar central en el proceso de adopción de decisiones. La toma de decisiones basada en pruebas exige estadísticas que satisfagan criterios de alta calidad vinculados a los fines específicos para los que están destinadas, y hay una necesidad creciente de estadísticas complejas pluridimensionales que apoyen ámbitos políticos compuestos. Con el fin de responder correctamente a las exigencias relacionadas con la formulación de políticas, será necesario disponer de datos desglosados por género cuando proceda.

(15) En sexto lugar, debido a la aparición de nuevos participantes en el mercado de la información, incluidos los que suministran información casi en tiempo real, la prioridad para el SEE es lograr una alta calidad, lo que incluye la entrega en tiempo oportuno.

(16) En séptimo lugar, las restricciones presupuestarias a nivel tanto nacional como de la Unión, así como la necesidad de reducir más la carga que pesa sobre las empresas y los ciudadanos, complican aún más la situación.

(17) La Comunicación de la Comisión de 10 de agosto de 2009 sobre el método de elaboración de las estadísticas de la UE: una visión para la próxima década, así como la estrategia del SEE para su aplicación, abordan esos siete retos procurando repensar los métodos de trabajo del SEE con el fin de hacerlo más eficiente y flexible. La puesta en práctica de la presente Comunicación constituye el núcleo del Programa plurianual dentro del marco de la estrategia conjunta del SEE.

(18) Para asegurar la integridad y la gestión de calidad en el desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas europeas en virtud del presente Reglamento, los institutos nacionales de estadística y la Comisión (Eurostat) deben tomar todas las medidas necesarias para mantener la confianza pública en las estadísticas y permitir una aplicación más rigurosa del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas vigente y de la Comunicación de la Comisión de 15 de abril de 2011 titulada «Hacia una gestión sólida de la calidad de las estadísticas europeas», respetando al mismo tiempo los principios establecidos en ambos textos.

(19) A fin de adecuar mejor los recursos limitados de que disponen los productores nacionales y europeos para elaborar estadísticas europeas a la creciente necesidad de estadísticas, la fase de preparación de los programas de trabajo estadísticos anuales de la Comisión, que desarrollan el Programa plurianual, debería incluir una revisión profunda y sistemática de las prioridades en materia estadística que reduzca los requisitos menos importantes y simplifique los procesos existentes pero mejorando la fiabilidad y manteniendo el alto nivel de calidad de las estadísticas oficiales. También ha de tenerse en cuenta la carga que implica para los encuestados, ya se trate de empresas, unidades de la administración pública central, regional o local, hogares o particulares. Este proceso debe desarrollarse en estrecha cooperación tanto con los usuarios como con los productores de estadísticas europeas.

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( 1 ) DO L 192 de 22.7.2011, p. 1.

(20) En este contexto, debe lograrse un reparto razonable de la carga financiera entre los presupuestos de la Unión y de los Estados miembros. Además de la asignación financiera establecida por el presente Reglamento, las autoridades estadísticas nacionales deben recibir por lo tanto a nivel nacional la financiación adecuada para ejecutar las acciones estadísticas específicas que se decidan para la aplicación del Programa plurianual.

(21) En vista de la carga que supone el cumplimiento de las normas, sobre todo para los Estados miembros más pequeños, la Comisión (Eurostat) debe poder proporcionar asistencia y conocimientos técnicos a los Estados miembros para ayudarles a hacer frente a las limitaciones en materia de investigación y a los principales obstáculos metodológicos, con el fin de velar por el cumplimiento y el suministro de unos datos de alta calidad.

(22) La dotación financiera del Programa plurianual también se debe asignar de manera que cubra los gastos necesarios para mejorar el proceso y la capacidad de elaboración de estadísticas europeas de alta calidad y para atender a las necesidades de formación de los estadísticos nacionales.

(23) Las contribuciones financieras de la Unión deben apoyar las acciones destinadas a desarrollar, elaborar y difundir las estadísticas europeas definidas en el presente Reglamento, y deben revestir la forma de subvenciones o de contratos públicos o de cualquier otra intervención necesaria para cumplir los objetivos del Programa plurianual. En este sentido, el uso de importes globales fijos debe ser uno de los medios clave para simplificar la gestión de las subvenciones.

(24) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 223/2009, se debe desarrollar una estructura financiera adecuada para apoyar redes de colaboración.

(25) Debe contemplarse la apertura del Programa plurianual a la participación de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio que participan en el Espacio Económico Europeo (los países EEE/AELC) y a Suiza. Asimismo, debe contemplarse la apertura del Programa plurianual a la participación de otros países, como los países vecinos de la Unión, los que han solicitado adherirse a la Unión, los Estados candidatos a la adhesión y los Estados en vías de adhesión.

(26) En el contexto de la ejecución del Programa plurianual, debe fomentarse, en aquellos casos en que proceda, la cooperación con los terceros países que no participen en él, teniendo en cuenta los acuerdos pertinentes o cualquier acuerdo previsto entre esos países y la Unión.

(27) Para ser considerados decisiones de financiación con arreglo al artículo 84, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a las normas financieras aplicables al presupuesto anual de la Unión Europea ( 1 ) («el Reglamento Financiero»), los programas anuales de trabajo adoptados por la Comisión para ejecutar el Programa plurianual han de establecer los objetivos perseguidos, los resultados previstos, el método de ejecución y su importe total. También deben describir las acciones que vayan a financiarse, indicar el importe asignado a cada acción y proporcionar un calendario de ejecución indicativo. Es conveniente que también señalen la adecuación de los objetivos perseguidos a las necesidades de los usuarios y un plan de proyectos. En el caso de las subvenciones, deben incluir las prioridades, los criterios esenciales de evaluación y el porcentaje máximo de cofinanciación. Además, los programas de trabajo anuales deben incluir indicadores adecuados para controlar los resultados.

(28) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, el establecimiento del Programa plurianual, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(29) Se ha llevado a cabo una evaluación previa, con arreglo al principio de la buena gestión financiera, a fin de centrar el Programa plurianual en la necesidad de eficacia y eficiencia para alcanzar sus objetivos y a fin de incorporar las restricciones presupuestarias desde la fase de concepción del Programa plurianual. El valor y la repercusión de las medidas que se tomen en el Programa plurianual deben someterse periódicamente a seguimiento y evaluación, también por parte de evaluadores externos independientes. A efectos de evaluar el Programa plurianual, se han formulado objetivos mensurables y se han desarrollado indicadores.

(30) Para 2013, el presente Reglamento se establece para el Programa plurianual una dotación financiera que, en el marco del procedimiento presupuestario anual, constituye la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria con arreglo al punto 37 del Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la buena gestión financiera ( 2 ).

(31) Además de la dotación financiera fijada por el presente Reglamento, deben recibir financiación adecuada a nivel nacional, en la medida de lo posible, las acciones estadísticas específicas que se decidan para la ejecución del Programa plurianual, incluidas las acciones en forma de acuerdo entre las autoridades estadísticas nacionales y la Comisión (Eurostat).

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( 1 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 2 ) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(32) La evaluación de impacto del presente Reglamento, con una indicación de los ahorros de costes para la Unión y los Estados miembros, constituirá la base para la asignación de recursos al Programa plurianual. Los ahorros de costes se derivarán fundamentalmente de los nuevos métodos de elaboración de estadísticas europeas como resultado de los avances en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.

(33) Los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del gasto, incluidas la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, las sanciones.

(34) A fin de asegurar la continuidad de las operaciones estadísticas previstas en el Programa Estadístico Europeo para todo el año natural 2013, y en aras de la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación y aplicarse a partir del 1 de enero de 2013. La fecha de aplicación del presente Reglamento debe servir, en particular, para justificar los pagos al personal contractual así como todas las actividades conforme al Programa Plurianual.

(35) De conformidad con el Reglamento (CE) n o 223/2009, el proyecto de Programa plurianual ha sido sometido al examen previo del Comité del Sistema Estadístico Europeo, del Comité Consultivo Europeo de Estadística creado en virtud de la Decisión n o 234/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), y del Comité de Estadísticas Monetarias, Financieras y de Balanza de Pagos creado por la Decisión 2006/856/CE del Consejo ( 2 ).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Aprobación del Programa Estadístico Europeo Se aprueba el Programa Estadístico Europeo para el período 2013-2017 («el Programa»).

Artículo 2

Valor añadido

El Programa aporta el valor añadido de garantizar que las estadísticas europeas se centran en la información que se precisa para concebir, aplicar, supervisar y evaluar las políticas de la Unión. Además, contribuye a una utilización eficaz de los recursos al impulsar acciones que realizan una aportación esencial al desarrollo, la elaboración y la difusión de información estadística armonizada, comparable, fiable, de uso fácil y accesible, basada en normas uniformes y principios comunes recogidos en el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas vigente («el Código de buenas prácticas») adoptado por el Comité del Sistema Estadístico Europeo (CSEE), en particular los criterios cualitativos de pertinencia, precisión, fiabilidad, oportunidad, puntualidad, accesibilidad, claridad, coherencia y comparabilidad.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento establece el marco de programación para el desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas europeas, los ámbitos principales y los objetivos de las acciones previstas durante el período 2013-2017, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) n o 223/2009.

2. El Programa no incluye las medidas previstas por el Programa para Modernizar las Estadísticas Empresariales y Comerciales Europeas («el programa MEETS»), establecido por la Decisión n o 1297/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en que concluye el programa MEETS, pero incluye objetivos en el ámbito de las estadísticas empresariales y comerciales que se prevé aplicar de 2014 a 2017.

Artículo 4

Objetivos

1. El objetivo general del Programa consiste en que el Sistema Estadístico Europeo (SEE) continúe siendo el principal proveedor de estadísticas de alta calidad sobre Europa.

2. Teniendo en cuenta los recursos disponibles a nivel tanto nacional como de la Unión, así como la carga de respuesta, las acciones estadísticas emprendidas para ejecutar el Programa perseguirán los siguientes objetivos específicos:

— objetivo 1: proporcionar información estadística en tiempo oportuno para apoyar el desarrollo, el seguimiento y la evaluación de las políticas de la Unión, reflejando adecuadamente las prioridades, manteniendo el debido equilibrio entre los ámbitos económico, social y medioambiental, y atendiendo a las necesidades del amplio abanico de usuarios de estadísticas europeas, incluidos otros responsables de la toma de decisiones, investigadores, empresas y ciudadanos europeos en general, de manera rentable y sin duplicación innecesaria de esfuerzos,

— objetivo 2: aplicar nuevos métodos de elaboración de estadísticas europeas para aumentar la eficiencia y mejorar la calidad,

— objetivo 3: reforzar la asociación en el SEE y fuera de él para mejorar su productividad y su protagonismo a nivel mundial en el ámbito de las estadísticas oficiales, y

— objetivo 4: garantizar que el suministro de esas estadísticas sea coherente durante toda la duración del Programa, siempre que ello no interfiera con los mecanismos de establecimiento de prioridades del SEE.

3. Los objetivos generales y específicos mencionados en los apartados 1 y 2 se desarrollan en el anexo, junto con los indicadores utilizados para supervisar la ejecución del Programa. Conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) n o 223/2009, el Programa será objeto de una planificación anual detallada, que incluirá un mecanismo de fijación de prioridades como parte integrante del proceso. Se cumplirán los objetivos del Programa a través de una cooperación estrecha y coordinada en el SEE. El Programa incluirá el desarrollo de unos instrumentos adecuados que tengan por resultado una mejora de la calidad y una mayor flexibilidad del SEE, así como una mayor posibilidad de satisfacer las necesidades de los usuarios en el momento oportuno. El Programa también abrirá camino en el desarrollo de indicadores fiables capaces de responder a los desafíos del siglo XXI, a saber, medir la sostenibilidad medioambiental, la calidad de vida y la cohesión social, y registrar la actividad económica en el sector terciario y en la economía social.

_________________

( 1 ) DO L 73 de 15.3.2008, p. 13.

( 2 ) DO L 332 de 30.11.2006, p. 21.

( 3 ) DO L 340 de 19.12.2008, p. 76.

Artículo 5

Gobernanza, independencia, transparencia y calidad estadísticas

1. Las estadísticas europeas se elaborarán de manera profesionalmente independiente y transparente.

2. El Programa se ejecutará con arreglo a los principios del Código de buenas prácticas, con el objetivo de producir y difundir estadísticas europeas armonizadas, comparables y de alta calidad, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n o 223/2009, y de garantizar un funcionamiento correcto del SEE en su conjunto. Los institutos nacionales de estadística y la autoridad estadística de la Unión [Comisión (Eurostat)] garantizarán, a través de su independencia profesional, que las estadísticas europeas se ajusten al Código de buenas prácticas.

3. Los institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales designadas por los Estados miembros (conjuntamente, «las autoridades estadísticas nacionales») y la Comisión (Eurostat), que son responsables del desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas, deberán:

— intentar consolidar un entorno institucional y organizativo que fomente la coordinación, la eficacia y la credibilidad de las autoridades estadísticas nacionales y de la Comisión (Eurostat) en la elaboración y difusión de estadísticas europeas,

— hacer hincapié en los principios estadísticos enunciados en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 223/2009 y en las necesidades de los usuarios,

— atender a las necesidades de los usuarios institucionales de la Unión de conformidad con el Reglamento (CE) n o 223/2009 y tratar de desarrollar estadísticas que sirvan a un amplio abanico de usuarios de las estadísticas europeas, incluidos otros responsables de la toma de decisiones, investigadores, empresas y ciudadanos europeos en general, y

— cooperar con organismos estadísticos a escala internacional para promover el uso de conceptos, clasificaciones, métodos y otras normas internacionales, en particular con vistas a asegurar una mayor coherencia y una mejor compatibilidad a nivel mundial.

4. Cada Estado miembro velará por que sus procesos de producción estadística se establezcan de manera normalizada y sean reforzados, en la medida de lo posible, por mecanismos de auditoría.

5. En aras de la transparencia, la Comisión (Eurostat) hará pública, cuando proceda, su evaluación de la calidad de las contribuciones nacionales a las estadísticas europeas en el marco del ejercicio de presentación de informes sobre calidad y seguimiento del cumplimiento.

6. La Comisión (Eurostat) examinará la manera de facilitar el uso de sus publicaciones, en particular aquellas accesibles a través de su página web, para los usuarios no profesionales, y permitirá un acceso fácil a las series completas de datos; asimismo, incluirá gráficos intuitivos comparativos con el fin de aportar un mayor valor añadido a los ciudadanos. Las actualizaciones periódicas de la Comisión (Eurostat) proporcionarán, cuando sea posible, información sobre cada Estado miembro, así como series de datos anuales, mensuales y a largo plazo, cuando proceda y cuando los beneficios sean superiores a los costes que conlleva la recopilación.

Artículo 6

Establecimiento de prioridades estadísticas

1. El Programa velará por que se pongan en marcha iniciativas estadísticas que respalden el desarrollo, la aplicación y el seguimiento de las políticas actuales de la Unión y ofrecerá apoyo estadístico a las importantes exigencias derivadas de las nuevas iniciativas políticas de la Unión.

2. A la hora de preparar los programas de trabajo anuales contemplados en el artículo 9, la Comisión garantizará un establecimiento eficaz de prioridades, así como una revisión anual de las prioridades estadísticas y un informe anual al respecto. Con ello, los programas de trabajo anuales procurarán garantizar que las estadísticas europeas puedan elaborarse con los recursos disponibles a nivel nacional y de la Unión. El establecimiento de prioridades contribuirá a reducir las cargas y los costes derivados de las nuevas exigencias estadísticas mediante la reducción de esas exigencias en los ámbitos existentes de las estadísticas europeas, y se realizará en estrecha cooperación con los Estados miembros.

3. La Comisión garantizará el desarrollo y la aplicación de instrumentos para revisar anualmente las prioridades de las actividades estadísticas, a fin de contribuir a la reducción de los costes y las cargas para los proveedores de datos y los productores de estadísticas.

4. Al proponer nuevas acciones o al introducir revisiones importantes de estadísticas existentes, la Comisión deberá justificar unas y otras debidamente y proporcionar información con aportaciones de los Estados miembros sobre la carga de respuesta y los costes de producción, de conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 223/2009.

Artículo 7

Financiación

1. La dotación financiera de la Unión para la ejecución del Programa para 2013 se fija en 57,3 millones EUR, correspondientes al período de programación 2007-2013.

2. A más tardar tres meses después de la adopción del marco financiero plurianual para el período 2014-2020 («el MFP 2014-2020»), se invitará a la Comisión a presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa por la que se introduzca la asignación financiera para el período 2014- 2017.

3. La Comisión prestará la asistencia financiera de la Unión de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

4. La Comisión adoptará su decisión sobre los créditos anuales de conformidad con las prerrogativas de la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 8

Asistencia técnica y administrativa

La asignación financiera del Programa podrá asumir los gastos correspondientes a las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para la gestión del Programa y la consecución de sus objetivos; en particular, estudios, reuniones de expertos, gastos relacionados con el reembolso de expertos en estadísticas, acciones de información y comunicación, gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento y el intercambio de información, junto con todos los otros tipos de gastos de asistencia técnica y administrativa efectuados por la Comisión para la gestión del Programa. La asignación también podrá cubrir la asistencia y conocimientos técnicos facilitados a los Estados miembros que no puedan elaborar determinadas estadísticas europeas o estadísticas de la calidad requerida debido a circunstancias concretas.

Artículo 9

Programa de trabajo anual

Para ejecutar el Programa, la Comisión adoptará programas de trabajo anuales que cumplirán los requisitos del artículo 17 del Reglamento (CE) n o 223/2009 y que establecerán los objetivos perseguidos y los resultados previstos, de conformidad con los objetivos generales y específicos mencionados en el artículo 4, apartados 1 y 2, del presente Reglamento. Todos los programas de trabajo anuales serán comunicados al Parlamento Europeo a título informativo.

Artículo 10

Tipos de intervención

Las contribuciones financieras de la Unión podrán tomar la forma de subvenciones, contratos públicos o cualquier otra intervención necesaria para cumplir los objetivos generales y específicos mencionados en el artículo 4, apartados 1 y 2.

Artículo 11

Acciones subvencionables

1. La contribución financiera de la Unión apoyará las acciones destinadas a desarrollar, producir y difundir las estadísticas europeas que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos generales y específicos mencionados en el artículo 4, apartados 1 y 2. Se dará prioridad a acciones con un alto valor añadido para la Unión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.

2. La contribución financiera para apoyar redes de colaboración como las mencionadas en el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 223/2009 podrá adoptar la forma de subvenciones a una acción y podrá cubrir hasta el 95 % de los costes subvencionables.

3. Cuando proceda, podrán concederse subvenciones de funcionamiento, que no superarán el 50 % de los costes subvencionables, para apoyar el funcionamiento de las organizaciones contempladas en el artículo 12, apartado 3.

4. En concepto de contribución a los gastos efectuados por los Estados miembros en la realización de acciones basadas en recopilaciones de datos, podrá abonarse una cantidad fija única por conjunto de datos, cuyos resultados completos deberán enviarse a la Comisión, hasta un umbral máximo definido por recopilación de datos. La Comisión establecerá el importe de la cantidad fija única teniendo debidamente en cuenta la complejidad de la recopilación de datos.

Artículo 12

Beneficiarios admisibles para recibir subvenciones

1. De conformidad con el artículo 128, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Financiero, se podrán conceder subvenciones a las autoridades estadísticas nacionales indicadas en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 223/2009 sin convocatoria de propuestas.

2. Las redes de colaboración podrán incluir a beneficiarios mencionados en el apartado 1 y a otros organismos sin convocatoria de propuestas de conformidad con el artículo 128, apartado 1, del Reglamento Financiero.

3. Se podrán conceder las subvenciones de funcionamiento contempladas en el artículo 11, apartado 3, a organismos que cumplan los dos criterios siguientes:

a) ser entidades sin ánimo de lucro, libres de conflictos de intereses con la industria o de tipo comercial o empresarial o de otro tipo, y tener como objetivos y actividades primarias la promoción y el apoyo de la aplicación del Código de buenas prácticas, así como la aplicación de nuevos métodos de elaboración de estadísticas europeas que tengan por objetivo aumentar la eficiencia y la calidad a nivel de la Unión, y

b) haber proporcionado a la Comisión información satisfactoria sobre sus miembros, sus normas internas y sus fuentes de financiación.

Artículo 13

Protección de los intereses financieros de la Unión

1. La Comisión velará por que, en la realización de las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión estén protegidos por la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales, la realización de controles coherentes y efectivos, la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente en caso de que se detecten irregularidades y, cuando corresponda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2. La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos en el marco del presente Reglamento.

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) llevará a cabo, cuando proceda, inspecciones y controles in situ que tengan por objeto a los operadores económicos interesados directa o indirectamente por dicha financiación, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) n o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades ( 1 ), para determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un acuerdo de subvención, decisión de subvención o contrato financiados con arreglo al presente Reglamento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, los acuerdos de cooperación con terceros países y organizaciones internacionales, los acuerdos de subvención, las decisiones de subvención y los contratos que se deriven de la aplicación del presente Reglamento facultarán expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a llevar a cabo tales auditorías, controles e inspecciones in situ.

Artículo 14

Participación de terceros países en el Programa Podrán participar en el Programa:

a) los países EEE/AELC, con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;

b) Suiza, con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo, de 26 de octubre de 2004, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre cooperación en el ámbito de la estadística ( 2 ), y

c) los países a los que se aplica la política europea de vecindad, los que han solicitado adherirse a la Unión, los Estados candidatos a la adhesión y los Estados en vías de adhesión, así como los países de los Balcanes Occidentales que forman parte del proceso de estabilización y asociación, conforme a las condiciones definidas en los respectivos acuerdos bilaterales o multilaterales con esos países, que establecen los principios generales de su participación en los programas de la Unión.

Artículo 15

Evaluación y revisión del Programa

1. La Comisión, previa consulta al CSEE, presentará un informe intermedio sobre la aplicación del Programa al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 30 de junio de 2015.

2. A más tardar el 31 de diciembre de 2016, la Comisión, sobre la base del informe intermedio a que se refiere el apartado 1 y previa consulta al CSEE, podrá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de ampliación del Programa para el período 2018-2020, respetando el MFP 2014- 2020.

3. Previa consulta al CSEE y al Comité Consultivo Europeo de Estadística, la Comisión presentará un informe final de evaluación sobre la aplicación del Programa al Parlamento Europeo y al Consejo el 31 de diciembre de 2018, a más tardar.

Artículo 16

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 15 de enero de 2013.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente M. SCHULZ

Por el Consejo

La Presidenta L. CREIGHTON

_______________________

( 1 ) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

( 2 ) DO L 90 de 28.3.2006, p. 2.

ANEXO

Infraestructura estadística y objetivos del Programa Estadístico Europeo 2013-2017

Introducción

La aplicación de las políticas de la Unión requiere disponer de información estadística fiable, comparable y de calidad sobre la situación económica, social y medioambiental en la Unión y sus componentes a escala nacional y regional. Las estadísticas europeas también son fundamentales para Europa, al permitir al público en general y a los ciudadanos europeos entender Europa y participar en el proceso democrático y el debate sobre el presente y el futuro de la Unión.

El Programa Estadístico Europeo proporciona el marco legislativo para el desarrollo, elaboración y difusión de las estadísticas europeas durante el período 2013-2017.

Las estadísticas europeas se desarrollan, elaboran y difunden con arreglo a dicho marco legislativo a través de una cooperación estrecha y coordinada en el seno del Sistema Estadístico Europeo (SEE).

Las estadísticas desarrolladas, elaboradas y difundidas en el marco del Programa Estadístico Europeo 2013-2017 («el Programa») favorecen la aplicación de las políticas de la Unión, tal como se reflejan en el TFUE y en la estrategia Europa 2020, y en sus iniciativas emblemáticas respectivas y otras políticas contempladas en las prioridades estratégicas de la Comisión.

Como el Programa es un programa plurianual para un período de cinco años y el SEE pretende ser y mantener su papel como agente clave en el ámbito estadístico, el Programa tiene un alcance y unos objetivos ambiciosos pero su ejecución seguirá un enfoque gradual. Uno de los objetivos del Programa será el desarrollo de un mecanismo eficaz de establecimiento de prioridades y de simplificación.

Infraestructura estadística

El Programa procurará establecer una infraestructura de información estadística, que ha de estar preparada para una utilización amplia e intensa de distintas aplicaciones.

La elaboración de políticas guía las decisiones de producir estadísticas europeas. Sin embargo, estas también deberían estar disponibles y ser de fácil acceso para otros responsables de la toma de decisiones, investigadores, empresas y ciudadanos europeos en general, ya que constituyen un bien público y son los ciudadanos y las empresas europeos quienes las pagan y deben disfrutar también de los servicios prestados. Para que la infraestructura cumpla este papel, ha de estar concebida según un marco conceptual sólido que, por una parte, garantice que es adecuada para una serie de fines y, por otra, permita una adaptación flexible a la evolución de las necesidades de los usuarios en los años venideros.

La infraestructura de información estadística se presenta a continuación:

INFRAESTRUCTURA DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

Leyenda

Datos: información recopilada por las autoridades estadísticas nacionales, sobre la base de las actividades estadísticas tradicionales (censos, encuestas muestrales, etc.) y datos procedentes de otras fuentes, que son reutilizados para fines estadísticos. Esta información se adapta para responder a las necesidades de ámbitos políticos específicos, por ejemplo, el mercado laboral, la migración o la agricultura.

El término incluye asimismo los datos recogidos a efectos administrativos pero utilizados por las autoridades estadísticas nacionales para fines estadísticos (generalmente denominados datos procedentes de fuentes administrativas).

Sistemas de cuentas: cuentas coherentes e integradas, balances y cuadros basados en un conjunto de normas consensuadas internacionalmente. Los marcos de cuentas garantizan un alto nivel de coherencia y comparabilidad; los datos estadísticos pueden recopilarse y presentarse en un formato concebido para el análisis y la formulación de políticas.

Indicadores: un indicador es una medición sintética relacionada con un tema o fenómeno clave y que se deriva de una serie de hechos observados. Los indicadores pueden utilizarse para revelar posiciones relativas o mostrar cambios positivos o negativos. Son generalmente un insumo directo para las políticas de la Unión y de ámbito mundial. En ámbitos políticos estratégicos, son importantes para establecer objetivos y supervisar su cumplimiento.

Dentro de este esquema general, el Programa distingue, además, tres pilares de información estadística: empresas, la Europa de los ciudadanos, y estadísticas geoespaciales, medioambientales, agrícolas y de otros sectores.

Las políticas de la Unión y las políticas mundiales correspondientes son los instrumentos que especifican las exigencias en materia estadística a las que el Programa debe responder mediante una estructura y unos procesos de elaboración que han sido repensados. Por lo tanto, cada política de la Unión y de ámbito mundial se refleja en los distintos componentes de la infraestructura estadística y son objeto de actividades específicas del Programa. Las nuevas políticas que puedan señalarse en los próximos años se incluirán estableciendo nuevas vías, por derivación, de indicadores/cuentas que se basen en los datos estadísticos producidos en el seno de los tres pilares.

INFORMACIÓN ESTADÍSTICA: ESTRUCTURA Y DINÁMICA

Objetivos

El objetivo general del Programa consiste en que el SEE siga siendo el principal proveedor de estadísticas de alta calidad sobre Europa.

Teniendo en cuenta los recursos disponibles tanto a nivel nacional como de la Unión, así como la carga de respuesta, las acciones estadísticas emprendidas para ejecutar el Programa perseguirán los siguientes objetivos específicos:

— objetivo 1: proporcionar información estadística en tiempo oportuno para apoyar el desarrollo, el seguimiento y la evaluación de las políticas de la Unión, reflejando adecuadamente las prioridades, manteniendo el debido equilibrio entre los ámbitos económico, social y medioambiental, y atendiendo a las necesidades del amplio abanico de usuarios de las estadísticas europeas, incluidos otros responsables de la toma de decisiones, investigadores, empresas y ciudadanos europeos en general, de manera rentable y sin duplicación innecesaria de esfuerzos,

— objetivo 2: aplicar nuevos métodos de elaboración de estadísticas europeas para aumentar la eficiencia y mejorar la calidad,

— objetivo 3: reforzar la asociación en el seno del SEE y fuera de él para mejorar su productividad y su protagonismo a nivel mundial en el ámbito de las estadísticas oficiales, y

— objetivo 4: garantizar que el suministro de esas estadísticas sea coherente durante toda la duración del Programa, siempre que ello no interfiera con los mecanismos de establecimiento de prioridades del SEE.

Estos objetivos específicos se dividen en distintas áreas prioritarias que se describen a continuación. Los objetivos 1 y 4 están cubiertos por «I. Productos estadísticos», el objetivo 2 por «II. Métodos de elaboración de estadísticas europeas», y el objetivo 3 por «III. Asociación».

I. PRODUCTOS ESTADÍSTICOS

1. Indicadores

1.1. Europa 2020

El refrendo de la estrategia Europa 2020 por parte del Consejo Europeo de junio de 2010 ha conformado en gran medida la agenda estratégica de la Unión y las políticas nacionales de los próximos años. Esa agenda establece una serie de objetivos esenciales e iniciativas emblemáticas para los que el SEE ha de proporcionar indicadores estadísticos en una serie de ámbitos (a saber, la mejora de las condiciones necesarias para la innovación, la investigación y el desarrollo, el fomento del empleo, el cumplimiento de los objetivos de la Unión sobre el cambio climático y la energía, la eficiencia de los recursos, la mejora de los niveles de formación, incluida la movilidad en la formación, el envejecimiento activo y saludable, y la promoción de la inclusión social a través de la reducción de la pobreza).

Objetivo 1 . 1 . 1

Proporcionar información estadística de alta calidad, que deberá estar disponible en tiempo oportuno, para supervisar la aplicación de la estrategia Europa 2020. Los nuevos indicadores se basarán, en la medida de lo posible, en los datos estadísticos disponibles.

El objetivo será puesto en práctica como se indica a continuación:

— se proporcionarán indicadores actualizados esenciales de objetivos relativos a la estrategia Europa 2020 (en el ámbito del empleo, la investigación y el desarrollo, la innovación, la energía/el cambio climático, la educación, el medio ambiente, la protección y la inclusión sociales y la lucha contra la pobreza) disponibles en el sitio web de la Comisión (Eurostat),

— se facilitarán estadísticas para apoyar la supervisión de la aplicación de las iniciativas emblemáticas de la estrategia Europa 2020,

— se proporcionarán indicadores adicionales como insumo para la evaluación ex ante y ex post de las políticas económica, social y medioambiental de la Unión, y

— se facilitarán indicadores sobre el empleo que distingan entre trabajo a tiempo parcial y trabajo a tiempo completo, e indicadores sobre el desempleo que tengan en cuenta a las personas que participen en políticas de activación como la formación.

1.2. Gobernanza económica

La crisis y las tensiones de los mercados financieros han puesto de relieve la necesidad de reforzar la gobernanza económica de la Unión. La Unión ya ha adoptado medidas decisivas en el ámbito de la gobernanza económica y la coordinación, algunas de las cuales tienen importantes consecuencias estadísticas que se añaden a las actividades estadísticas en curso.

Objetivo 1 . 2 . 1

Desarrollar nueva información estadística, y mejorar la existente, que sea pertinente para las instancias decisorias de la Unión y el público en general en relación con la gobernanza económica de la Unión reforzada e integrada y el ciclo de supervisión que integre el Pacto de estabilidad y crecimiento y la política económica.

El objetivo será puesto en práctica como se indica a continuación:

— se proporcionarán insumos estadísticos para el cuadro de indicadores de los desequilibrios macroeconómicos y el análisis subyacente,

— se facilitarán insumos estadísticos para un Pacto de estabilidad y crecimiento mejorado con el fin específico de producir y facilitar estadísticas de calidad sobre la deuda pública,

— se desarrollará y elaborará un conjunto de indicadores para medir la competitividad, y

— se aplicará una sólida gestión de la calidad en la cadena de producción, que abarque también los datos de las finanzas públicas correspondientes a las etapas anteriores y los flujos de trabajo subyacentes de los Estados miembros.

Objetivo 1 . 2 . 2

Proporcionar a los responsables políticos europeos estadísticas e indicadores fiables para fines administrativos y reglamentarios específicos y para el seguimiento de compromisos específicos de la Unión en el ámbito de las políticas.

El objetivo será puesto en práctica como se indica a continuación:

— el ámbito de las estadísticas a efectos administrativos y reglamentarios se definirá y consensuará con los usuarios, y

— se definirá, en su caso, se aplicará y se explicará un sólido marco de gestión de la calidad para estos indicadores.

1.3. La mundialización económica

Los efectos sociales, económicos y otros de la crisis financiera, el aumento de los flujos transfronterizos y la fragmentación de los procesos de producción han puesto de relieve la necesidad de un marco más coherente y una mejor medición de la producción mundializada.

Objetivo 1 . 3 . 1

Mejorar los indicadores y la información estadística sobre la mundialización económica y las cadenas de valor mundiales a disposición de los responsables políticos de la Unión y el público en general.

El objetivo será puesto en práctica como se indica a continuación:

— se actualizarán los indicadores existentes sobre la mundialización económica, que pueden consultarse en el sitio web de Eurostat,

— se desarrollarán nuevos indicadores sobre las cadenas de valor mundiales, incluidos los flujos de recursos naturales y la dependencia de los mismos,

— se analizarán las cadenas de valor mundiales, posiblemente a través de cuadros de insumos/producción adecuados y estadísticas sobre comercio exterior y empresas, incluido el enlace de microdatos, y

— se examinará la necesidad de reformar el cálculo y la adjudicación de servicios de mediación financiera.

2. Marcos de cuentas

La Comunicación de la Comisión de 20 de agosto de 2009 titulada «Más allá del PIB: Evaluación del progreso en un mundo cambiante» y la publicación del informe Stiglitz-Sen-Fitoussi sobre la medición del desarrollo económico y del progreso social han dado nuevo impulso al reto clave para el SEE, a saber, cómo mejorar las estadísticas sobre cuestiones transversales y cómo integrarlas más para describir fenómenos sociales, medioambientales y económicos más allá de las mediciones tradicionales de la producción económica. El Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC) ofrece un marco integrado y coherente para todas las estadísticas económicas que debería ser complementado por otros indicadores para proporcionar una información más completa para la elaboración de políticas y la toma de decisiones.

2.1. Resultados en los ámbitos económico y social

La crisis económica ha reforzado la necesidad de disponer de un conjunto de indicadores macroeconómicos de gran calidad para comprender mejor y analizar las fluctuaciones económicas y sus efectos en la sociedad y, de este modo, facilitar el proceso de toma de decisiones. El carácter cada vez más mundializado de la producción hace necesario desarrollar un marco coherente que facilite la interpretación y la integración de estadísticas de distintos ámbitos.

Objetivo 2 . 1 . 1

Completar la medición de los resultados económicos mediante diferentes dimensiones de la mundialización, la calidad de vida, el acceso a los bienes y servicios, la sostenibilidad medioambiental, la salud, el bienestar, la cohesión social y la inclusión social. Desarrollar un marco para el análisis de la producción mundializada.

El objetivo será puesto en práctica como se indica a continuación:

— se aplicarán y se compilarán cuentas nacionales anuales y trimestrales y cuentas regionales anuales con arreglo al SEC,

— se producirán indicadores sobre distribución de ingresos y consumo en los hogares (reconciliando los agregados de las cuentas nacionales con los datos de las encuestas sobre hogares o los datos administrativos), — se compilarán estadísticas, de alta calidad y suministradas en tiempo oportuno, sobre precios, especialmente índices armonizados de precios al consumo,

— se desarrollarán cuentas satélite para nuevas áreas,

— se creará una base de datos para la medición del crecimiento y la productividad que tenga en cuenta los cambios en la productividad tanto en el sector público como en el sector privado,

— se desarrollará un marco conceptual para el análisis de la producción mundializada,

— se desarrollará un marco conceptual para la medición de la calidad de vida y del bienestar, y

— se alinearán los correspondientes conceptos contables y estadísticos en la medida de lo posible.

Objetivo 2 . 1 . 2

Proporcionar indicadores macroeconómicos y sociales clave, así como Principales Indicadores Económicos Europeos (PIEE), como un conjunto coherente de indicadores que aborden los requisitos en materia de datos estadísticos mundiales y de la Unión, y adaptar los PIEE a la evolución de las necesidades de los usuarios.

El objetivo será puesto en práctica como se indica a continuación:

— se desarrollarán coordinadamente cuadros de los indicadores clave macroeconómicos, sociales y de desarrollo sostenible,

— se pondrá a disposición una metodología armonizada para los indicadores macroeconómicos y sociales clave y los PIEE,

— se mejorará la comparabilidad internacional de los indicadores,

— se facilitarán mejores herramientas para facilitar la interpretación y la comunicación de los indicadores, y

— se pondrán a disposición de todos los Estados miembros estadísticas armonizadas sobre la vivienda y asuntos relacionados.

2.2. Sostenibilidad medioambiental

La protección, la conservación y la mejora del medio ambiente para las generaciones actuales y futuras, así como la lucha contra los efectos del cambio climático, ocupan un puesto muy destacado en la agenda europea y constituyen objetivos de los Tratados. Unas políticas eficientes en estos ámbitos requieren disponer de información estadística en diversos campos.

Objetivo 2 . 2 . 1

Proporcionar cuentas medioambientales y estadísticas relacionadas con el cambio climático, teniendo en cuenta las novedades internacionales en este ámbito.

El objetivo será puesto en práctica como se indica a continuación:

— se desarrollará un sistema coherente de cuentas medioambientales como «cuentas satélite» de las principales cuentas nacionales, que proporcionará información sobre las emisiones atmosféricas, el consumo de energía, los flujos y reservas de recursos naturales y agua, el comercio de materias primas básicas y fundamentales, la fiscalidad medioambiental y el gasto en protección del medio ambiente, incluyendo posiblemente la contratación/el crecimiento respetuosos con el medio ambiente,

— se mejorarán, desarrollarán, producirán y difundirán indicadores que muestren las presiones secundarias y los impactos del cambio climático, también en la salud, las vulnerabilidades y el progreso en la adaptación, y

— se desarrollará un indicador clave que mida la presión medioambiental global.

3. Datos

3.1. Empresas

Las empresas europeas son el centro de atención de un gran número de políticas de la Unión. Además, se encargan del suministro de datos básicos. En consecuencia, las estadísticas de las empresas en el sentido más amplio son objeto de una fuerte demanda para apoyar el proceso de toma de decisiones, pero también para ayudar a los ciudadanos y las empresas europeos a comprender el impacto de esas políticas distinguiendo entre grandes empresas, empresas de tamaño medio (mid-caps) y pequeñas y medianas empresas, para las que existe una necesidad creciente de estadísticas detalladas y armonizadas. Existe al mismo tiempo la necesidad de reducir las cargas administrativas y de presentación de informes.

Objetivo 3 . 1 . 1

Aumentar la eficiencia y eficacia de los procesos de elaboración de estadísticas. Proporcionar estadísticas de alta calidad en ámbitos clave en los que las empresas constituyen el centro de interés, como las estadísticas de empresas, los indicadores a corto plazo, su inversión en capital humano y conocimientos especializados, las operaciones internacionales, la mundialización, la supervisión del mercado interior, la I+D y la innovación, y el turismo. Debe prestarse especial atención a la disponibilidad de datos en sectores industriales o de servicios de alto valor añadido, en particular la economía ecológica, digital o social (por ejemplo, la salud y la educación).

El objetivo será puesto en práctica como se indica a continuación:

— se reutilizarán los datos disponibles en el sistema estadístico o en la sociedad, y se elaborarán infraestructuras y herramientas comunes,

— se proporcionará información estadística e indicadores sobre las empresas con una periodicidad anual e inferior a esta,

— se facilitará información estadística que describa la posición de Europa en el mundo y las relaciones de la Unión con el resto del mundo,

— se proporcionará información estadística para el análisis de cadenas de valor mundiales y se desarrollará el Registro de Grupos Europeos (Euro Group Register) como elemento fundamental para recoger información interdisciplinar sobre la mundialización,

— se reequilibrará la recopilación de datos sobre el comercio de mercancías y de servicios mediante la mejora de la disponibilidad de los datos sobre servicios y acciones para reequilibrar la información estadística sobre servicios y mercancías,

— se desarrollarán herramientas de supervisión del mercado interior, como el instrumento de supervisión de los precios de los alimentos e indicadores conexos,

— se proporcionarán estadísticas en ámbitos clave de la innovación y de resultados en I+D mediante un mayor empleo de los registros de patentes, y una investigación y utilización estadística más amplia de microdatos específicos,

— se facilitarán estadísticas sobre la oferta y la demanda turísticas mediante la optimización de la recogida de datos y una mejor integración de los datos del turismo con otros ámbitos, y

— se proporcionarán estadísticas sobre el uso y la eficiencia de los recursos basadas, en la medida de lo posible, en las recopilaciones de datos ya existentes.

3.2. La Europa de los ciudadanos

Los ciudadanos europeos son el centro de atención de las políticas de la Unión. Por consiguiente, las estadísticas sociales en sentido amplio son objeto de una fuerte demanda para apoyar el proceso de toma de decisiones y para controlar los resultados de las políticas sociales, pero también para ayudar a los ciudadanos europeos a evaluar el impacto de estas políticas en sus vidas y en su bienestar.

_______________________

( 1 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 70.

Objetivo 3 . 2 . 1

Proporcionar estadísticas en ámbitos clave de la política social en que el ciudadano es el centro de interés, tales como el bienestar, la sostenibilidad, la cohesión social, la pobreza, las desigualdades, los retos demográficos (el envejecimiento de la población y la migración en particular), el mercado laboral, la educación y la formación, incluidas la educación infantil, la enseñanza para adultos, la formación profesional y la movilidad para la formación de los jóvenes, la cultura, la actividad física, la calidad de vida, la seguridad, la salud, la discapacidad, el consumo, la libre circulación y el mercado interior, la movilidad de los jóvenes, la innovación tecnológica y la elección de nuevos estilos de vida. Estas estadísticas se desglosarán por sexos cuando proceda, para los grupos que sean de especial interés para los responsables de las políticas sociales. Las prioridades se establecerán de conformidad con el artículo 6.

El objetivo será puesto en práctica como se indica a continuación:

— se establecerá una infraestructura básica consolidada para las estadísticas sociales europeas, que incluya recopilaciones de datos basados en encuestas y en datos administrativos y un conjunto común de variables básicas,

— se desarrollarán encuestas sociales básicas para obtener datos (incluidos microdatos) sobre personas y hogares, racionalizadas y complementadas con recopilaciones de microdatos adicionales y de menor frecuencia,

— se desarrollarán las estadísticas facilitadas sobre educación y formación y se racionalizará y modernizará la Encuesta sobre la educación de adultos,

— se proporcionarán estadísticas sobre las desigualdades en las rentas que proporcionen un indicador clave nacional comparable, así como datos sobre las desigualdades en el acceso a los bienes y servicios básicos,

— se desarrollará un trabajo metodológico en estadísticas sobre la actividad física y la cultura,

— se proporcionarán estadísticas sobre la seguridad ante la delincuencia; sobre salud, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo ( 1 ), y sobre discapacidad,

— se ejecutarán las acciones del Programa de trabajo sobre integración de las estadísticas sobre migración,

— se facilitarán indicadores de la calidad de vida para medir el progreso de las sociedades, y — se iniciarán los preparativos de la próxima ronda de censos (prevista para 2021).

3.3. Estadísticas geoespaciales, medioambientales, agrícolas y de otros sectores La combinación de estadísticas con datos con referencia espacial y análisis geoespacial ofrecerá nuevas oportunidades que el SEE estudiará más a fondo. Se deberá prestar especial atención a temas específicos, como la confidencialidad y la validez estadística de estimaciones relativas a superficies pequeñas.

En el futuro será muy importante disponer de estadísticas sobre energía y transportes para apoyar la estrategia Europa 2020 y la política de lucha contra el cambio climático.

La agricultura mantendrá su relevancia entre las políticas de la Unión durante el período 2013-2017. El trabajo estadístico se verá influido fuertemente por el resultado de la reflexión sobre la política agrícola común después de 2013. El trabajo se centrará en las dimensiones relativas al medio ambiente, la biodiversidad/los aspectos relacionados con el ecosistema, la economía, la salud y seguridad humanas, y lo social.

Objetivo 3 . 3 . 1

Apoyar la adopción de políticas basadas en pruebas mediante una mayor flexibilidad y un aumento de la utilización de la información espacial combinada con información estadística social, económica y medioambiental.

El objetivo será puesto en práctica como se indica a continuación:

— mediante la continuación del desarrollo, el mantenimiento y el funcionamiento de la Infraestructura de Información Espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE), establecida por la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) y, en particular, a través del geoportal de la Unión,

— mediante la puesta a disposición disponibilidad de información geográfica gracias a la cooperación con los programas de la Unión relativos a las encuestas sobre la utilización del suelo y de teledetección, y

— se integrarán datos estadísticos cuando proceda, creando así una infraestructura flexible de varias fuentes para la prestación de análisis espaciotemporales específicos.

Objetivo 3 . 3 . 2

Proporcionar estadísticas medioambientales para apoyar el proceso de elaboración de políticas de la Unión.

El objetivo será puesto en práctica como se indica a continuación:

— mediante una serie de estadísticas medioambientales clave sobre los recursos, tales como los residuos y el reciclado, el agua, las reservas de materias primas, los servicios de los ecosistemas y la biodiversidad a nivel nacional, y cuando sea posible, a nivel regional, y un conjunto de estadísticas relacionadas con el cambio climático para apoyar las acciones y las políticas de mitigación y adaptación a todos los niveles pertinentes, desde el local hasta el de la Unión.

Objetivo 3 . 3 . 3

Proporcionar estadísticas relativas a energía y transportes para apoyar las políticas de la Unión.

El objetivo será puesto en práctica mediante la elaboración y difusión de estadísticas sobre:

— la energía renovable,

— el ahorro de energía y la eficiencia energética, y

— la seguridad del transporte, la movilidad de los viajeros, la medición del tráfico por carretera y el transporte intermodal de mercancías.

________________

( 1 ) DO L 108 de 25.4.2007, p. 1.

Objetivo 3 . 3 . 4

Proporcionar estadísticas sobre agricultura, pesca y silvicultura para el desarrollo y supervisión de la política agrícola común y la Política Pesquera que reflejen objetivos estratégicos europeos clave relacionados con la sostenibilidad y el desarrollo rural mediante la realización de actividades periódicas relacionadas con el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas.

El objetivo será puesto en práctica como se indica a continuación:

— se revisará y simplificará la recogida de datos agrícolas en consonancia con la revisión de la política agrícola común posterior a 2013,

— se rediseñarán los procesos de recogida de datos agrícolas, en particular con el objetivo de mejorar la calidad y la oportunidad de los datos suministrados,

— se revisará por completo el sistema de gestión de datos sobre el uso y la ocupación del suelo y se elaborará y aplicará un sistema nuevo en función de los resultados,

— se aplicará el sistema de recogida de datos para obtener indicadores agroambientales coherentes, sobre la base de datos existentes siempre que sea posible,

— se proveerán desgloses por región adecuados, y

— se aplicará y difundirá un conjunto fundamental de datos sobre silvicultura procedentes de las cuentas económicas y medioambientales integradas de la silvicultura, tales como la superficie forestal, el volumen y el valor de la madera en pie, las cuentas económicas de la silvicultura y de la extracción de madera.

II. MÉTODOS DE ELABORACIÓN DE ESTADÍSTICAS EUROPEAS

El SEE se enfrenta en la actualidad a una serie de retos: el aumento de la demanda de estadísticas de alta calidad, la necesidad creciente de complejas estadísticas pluridimensionales, la aparición de nuevos agentes en el mercado de la información, las limitaciones de los recursos, la necesidad de seguir reduciendo la carga estadística que pesa sobre los encuestados, así como la diversificación de las herramientas de comunicación. Ello supone adaptar paulatinamente los métodos de elaboración y difusión de las estadísticas oficiales europeas.

1. Gestión de la calidad del SEE

Objetivo 1 . 1

Aplicar un sistema de gestión de la calidad en el SEE basado en el Código de buenas prácticas.

Reforzar la puesta en común de buenas prácticas en la aplicación del Código de buenas prácticas y garantizar que la presentación de informes sobre calidad responde a las necesidades de usuarios diferentes.

Los objetivos serán puestos en práctica como se indica a continuación:

— se introducirán nuevos mecanismos de supervisión así como una segunda ronda de revisiones inter pares para evaluar el cumplimiento del Código de buenas prácticas,

— se armonizarán los marcos de garantía de la calidad del SEE y del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC),

— se responderá a las necesidades de los usuarios en materia de presentación de informes sobre calidad, y

— se armonizarán los informes sobre calidad en los diversos ámbitos estadísticos a escala de la Unión.

2. Establecimiento de prioridades y simplificación El SEE se enfrenta a un importante desafío: cómo proporcionar estadísticas europeas de alta calidad para atender a una necesidad creciente de estadísticas en un contexto en el que los Estados miembros cuentan con presupuestos reducidos sustancialmente y en el que la Comisión y los Estados miembros aplican una política de recursos humanos sin crecimiento, lo que para algunos organismos se traducirá en una reducción real de los recursos humanos. Ante estas limitaciones de los recursos a nivel europeo y nacional, es importante reforzar el establecimiento de prioridades y las medidas de simplificación, para lo que se requiere el compromiso de todos los socios del SEE. En el marco de la preparación de los programas de trabajo anuales se ha introducido un mecanismo de establecimiento de prioridades que se aplicará durante todo el período del Programa. Ello implica, entre otras cosas, una revisión anual de los actuales requisitos estadísticos que tome como punto de partida las iniciativas propuestas por la Comisión para reducir los requisitos estadísticos teniendo en cuenta los intereses de los usuarios, los productores y los encuestados. Este proceso debe desarrollarse en estrecha cooperación tanto con los usuarios como con los productores de estadísticas europeas.

Objetivo 2 . 1

Aplicar un mecanismo de establecimiento de prioridades para el SEE con el objeto de simplificar los requisitos de presentación de informes y ajustarse a nuevas necesidades de estadísticas, teniendo en cuenta las limitaciones de los productores, la carga de respuesta y las necesidades de los usuarios.

El objetivo será puesto en práctica como se indica a continuación:

— se definirán las prioridades y se asignarán los recursos con arreglo a esas prioridades, — las prioridades del SEE se definirán como parte del programa de trabajo anual contemplado en el artículo 9,

— los resultados de las consultas a los usuarios y a los productores se tendrán en cuenta en el programa de trabajo anual, y

— se comunicarán a los usuarios los ámbitos estadísticos que vayan a simplificarse y las recogidas de datos que se reduzcan/se suspendan.

3. Estadísticas polivalentes y mejoras de la eficiencia en la elaboración

Objetivo 3 . 1

Aplicar paulatinamente, teniendo en cuenta los costes generados en el SEE por la puesta en práctica, una arquitectura operativa del SEE que permita una elaboración más integrada de estadísticas europeas; armonizar y normalizar los métodos de elaboración de estadísticas y los metadatos; aumentar la integración horizontal (entre los distintos ámbitos estadísticos) y vertical (entre socios del SEE) de los procesos de elaboración de estadísticas del SEE respetando el principio de subsidiariedad; utilizar e integrar múltiples fuentes de datos; producir estadísticas polivalentes. Debe prestarse especial atención a los aspectos de confidencialidad que surgirán con la mayor utilización, reutilización e intercambio de microdatos y registros administrativos.

El objetivo será puesto en práctica como se indica a continuación:

— se utilizarán más los datos administrativos adecuados en todos los ámbitos estadísticos, — se identificarán y se utilizarán nuevas fuentes de datos para las estadísticas europeas, — la Comisión (Eurostat) y las autoridades estadísticas nacionales participarán más en el diseño de registros administrativos,

— se ampliará la utilización de las técnicas estadísticas de vinculación y enlace de datos para aumentar la oferta de estadísticas europeas,

— se utilizará el enfoque europeo de las estadísticas para proporcionar una respuesta política rápida en casos concretos y debidamente justificados,

— se aumentará la integración de los procesos de elaboración de estadísticas europeas a través de acciones coordinadas del SEE,

— se aumentará la armonización de los conceptos estadísticos a través de los ámbitos estadísticos,

— se desarrollará y aplicará una infraestructura informática flexible de referencia y normas técnicas para mejorar la interoperabilidad, el intercambio de datos y metadatos y la modelización común de los datos,

— se utilizarán herramientas informáticas estándar en los distintos procesos estadísticos,

— se desarrollarán normas metodológicas con el fin de aumentar la utilización y la disponibilidad de métodos armonizados (incluidos enfoques de tipo mixto de la recopilación de datos) y metadatos armonizados,

— se reforzará el papel de los registros estadísticos de empresas como el lugar donde se mantienen las unidades estadísticas para todas las estadísticas relacionadas con las empresas y que se utilizan como fuente para las cuentas nacionales, y

— se mejorará la facilitación de metadatos, esto es, de la información de referencia sobre la manera en que se han recogido los datos, sobre la calidad de los datos y sobre la manera de que los datos sean fácilmente comprensibles para los usuarios.

Objetivo 3 . 2

Garantizar el buen funcionamiento y la coherencia del SEE a través de una colaboración y una comunicación eficaces.

El objetivo será puesto en práctica como se indica a continuación:

— mediante un apoyo eficaz y eficiente a la asociación en el seno del SEE,

— se definirán y aplicarán procesos reparto de la carga y del trabajo en el SEE, y

— se desarrollarán más y se harán operativas las redes de colaboración.

4. Difusión y comunicación

Objetivo 4 . 1

Convertir al SEE en la primera fuente de datos sobre estadísticas europeas para todos los usuarios y, en particular, para los responsables de la toma de decisiones públicos y privados, proporcionando un servicio de información estadística de alta calidad basado en los principios de libre y fácil acceso a las estadísticas europeas.

Intensificar y ampliar el diálogo entre los usuarios y los productores de estadísticas para responder a las necesidades de los usuarios de disponer de estadísticas de alta calidad. La participación temprana de los usuarios en los nuevos desarrollos es clave para mejorar la eficacia y la eficiencia del SEE.

Racionalizar y ampliar la gama de productos destinados a la difusión para satisfacer las necesidades de los usuarios que utilicen las nuevas tecnologías.

Crear en el SEE una infraestructura segura, rentable e integrada para el acceso a los datos confidenciales con fines científicos.

El objetivo será puesto en práctica como se indica a continuación:

— se reconocerá al SEE como el primer punto de referencia para los usuarios de estadísticas europeas,

— se implantará una infraestructura segura integrada para acceder a los microdatos de la Unión,

— se implantará un sistema para tratar las solicitudes de los usuarios de acceso inmediato y asesoramiento para la interpretación de la información estadística,

— los productos destinados a la difusión se ajustarán a las necesidades de los usuarios mediante nuevas tecnologías,

— se aumentará el número de los productos estadísticos sobre cuestiones transversales,

— se utilizarán más las nuevas tecnologías de comunicación y difusión (por ejemplo, las tecnologías basadas en SDMX),

— se aumentará la oferta de conjuntos de microdatos para la investigación estadística de conformidad con el Derecho nacional y de la Unión en materia de confidencialidad de datos, y

— se prepararán conjuntos de datos para facilitar la utilización de datos estadísticos con fines educativos y de investigación.

5. Formación, innovación e investigación

Objetivo 5 . 1

Responder a las necesidades de aprendizaje y desarrollo del SEE basándose en una combinación de cursos de formación y oportunidades de aprendizaje y desarrollo.

Mejorar la colaboración entre los miembros del SEE para la transferencia de conocimientos y el intercambio y aplicación de las mejores prácticas y planteamientos innovadores comunes en la elaboración de estadísticas.

Organizar las actividades, la participación y la contribución de los investigadores en la mejora de las cadenas de producción de estadísticas y de la calidad de la información estadística oficial.

El objetivo será puesto en práctica como se indica a continuación:

— se desarrollará un posgrado (por ejemplo, Máster en Estadísticas Oficiales),

— se ofrecerán programas de formación que aborden las necesidades de los usuarios y de otros ciudadanos,

— los resultados de los proyectos de investigación se aplicarán más ampliamente a la elaboración y difusión de estadísticas,

— se reconocerá al SEE como punto de referencia para los investigadores en el ámbito de la estadística,

— mediante una amplia participación de los investigadores en las actividades de investigación en el ámbito de las estadísticas oficiales, y

— se implantarán los instrumentos adecuados para el intercambio de prácticas y la puesta en práctica de soluciones comunes en el SEE.

III. ASOCIACIÓN

1. Asociación en el SEE y fuera de él

En un espíritu de asociación, las autoridades estadísticas nacionales y la Comisión (Eurostat) son responsables del desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas.

Objetivo 1 . 1

Aplicar el marco mejorado de gobernanza del SEE.

El objetivo será puesto en práctica mediante la aplicación de la revisión del Reglamento (CE) n o 223/2009, y de la Decisión 2012/504/UE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2012, sobre Eurostat ( 1 ).

Objetivo 1 . 2

Mejorar la función de coordinación de la Comisión (Eurostat) como Oficina Estadística de la Unión Europea.

El objetivo será puesto en práctica como se indica a continuación:

— se asociará a la Comisión (Eurostat) en una fase temprana con todas las iniciativas de la Comisión con respecto a los aspectos estadísticos,

— se organizarán diálogos periódicos entre altos directivos de las partes interesadas.

Objetivo 1 . 3

Reforzar la cooperación con el SEBC y las organizaciones europeas e internacionales que participan en la elaboración de datos para fines estadísticos o administrativos a través de proyectos comunes y desarrollos coordinados. Garantizar la coherencia entre las normas internacionales y de la Unión.

El objetivo será puesto en práctica como se indica a continuación:

— se aplicará un marco de calidad común para el SEE y el SEBC,

— la Comisión (Eurostat) participará cada vez más en grupos consultivos internacionales,

— se definirán y aplicarán nuevas formas de cooperación para garantizar que los trabajos estadísticos se coordinen adecuadamente entre las organizaciones internacionales y que el trabajo se distribuya de manera eficiente, y

— se aplicarán los nuevos manuales relativos al Sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas, al SEC, al Sistema de Contabilidad Medioambiental y Económica de las Naciones Unidas, a las Cuentas Económicas Europeas del Medio Ambiente y a la Balanza de pagos.

Objetivo 1 . 4

Promover y realizar actividades de asesoramiento y de asistencia en el ámbito estadístico en países no pertenecientes a la Unión en consonancia con las prioridades de la política exterior de la Unión, con especial hincapié en la ampliación y en la política europea de vecindad.

El objetivo será puesto en práctica como se indica a continuación:

— el SEE ejercerá el liderazgo en la escena internacional,

— se proporcionarán datos para la política exterior de la Unión,

— se apoyará a los servicios de la Comisión para la aplicación de las políticas de desarrollo y cooperación internacional, en sus relaciones con las organizaciones internacionales y en asuntos de interés estadístico común con las regiones de terceros países o con terceros países,

— se difundirán datos estadísticos pertinentes para apoyar el proceso de ampliación y las negociaciones,

— se reducirán al mínimo las solicitudes de excepción efectuadas por los nuevos Estados miembros que conducen a la no disponibilidad de datos,

— se firmarán acuerdos y memorandos de entendimiento con terceros países,

— se concebirán y ejecutarán programas de cooperación técnica,

— se proporcionará una asistencia técnica centrada en la armonización y en la entrega de datos, y

— se mejorarán las actividades de cooperación y coordinación entre los miembros del SEE.

___________________________

( 1 ) DO L 251 de 18.9.2012, p. 49.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/01/2013
  • Fecha de publicación: 09/02/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 09/02/2013
  • Fecha de derogación: 01/01/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos de 1 de enero de 2021, por Reglamento 2021/690, de 28 de abril (Ref. DOUE-L-2021-80565).
  • SE MODIFICA, por Reglamento 2017/1951, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2017-82124).
  • SE SUSTITUYE el art. 7, por Reglamento 1383/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82980).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 13 y 14 del Reglamento 223/2009, de 11 de marzo (Ref. DOUE-L-2009-80512).
Materias
  • Estadística
  • Oficina Estadística de las Comunidades Europeas
  • Programas
  • Unión Europea

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