LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n o 847/96, (CE) n o 2371/2002, (CE) n o 811/2004, (CE) n o 768/2005, (CE) n o 2115/2005, (CE) n o 2166/2005, (CE) n o 388/2006, (CE) n o 509/2007, (CE) n o 676/2007, (CE) n o 1098/2007, (CE) n o 1300/2008 y (CE) n o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n o 2847/93, (CE) n o 1627/94 y (CE) n o 1966/2006 ( 1 ), y, en particular, su artículo 105, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) A España se le asignó una cuota de pesca de caballa en las zonas CIEM VIIIc, IX y X y en las aguas de la UE del CPACO 34.1.1 para el año 2009 mediante el Reglamento (CE) n o 43/2009 del Consejo ( 2 ).
(2) La cuota de pesca de caballa para 2009 se redujo tras los intercambios efectuados por España con Francia y Polonia, al amparo del artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común ( 3 ).
(3) La Comisión detectó incoherencias en los datos comunicados por España sobre la pesquería de caballa en 2009 mediante un control cruzado de dichos datos, tal como habían sido registrados y notificados en diferentes etapas de la cadena de valor, desde la captura hasta la primera venta. Estas incoherencias fueron corroboradas posteriormente a través de varias auditorías, visitas de verificación e inspecciones efectuadas en España, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1224/2009.
(4) La Comisión inició una consulta con España sobre las deducciones previstas mediante carta de 28 de noviembre de 2011, a la que las autoridades respondieron mediante escrito de 19 de diciembre de 2011.
(5) España reconoció que había sobrepasado en 65 429 toneladas su cuota de caballa en el año 2009.
(6) De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n o 2371/2002, la política pesquera común debe garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles.
(7) Dado el nivel de la sobrepesca y considerando la necesidad de tener en cuenta la situación socioeconómica del sector pesquero y de la industria de la transformación asociada del Estado miembro considerado y a fin de limitar tanto como sea posible los efectos negativos en ambos sectores, conviene deducir las cantidades pescadas en exceso a lo largo de un período mínimo de 11 años.
(8) Dado que el Reglamento (UE) n o 165/2011 de la Comisión ( 4 ) fija otras deducciones de las cuotas de caballa asignadas a España hasta 2015, conviene fijar una deducción menor durante los años en que hay superposición, es decir, de 2013 a 2015.
(9) Además, con el fin de evitar consecuencias sociales y económicas tanto para el sector pesquero como para la industria de transformación asociada, a partir de 2016 las cantidades deducidas en un año no deben exceder del 33 % de la cuota de caballa anual. Cuando la cantidad que deba deducirse exceda del 33 % de la cuota de caballa anual, deberá modificarse el presente Reglamento a fin de reducir la cantidad anual que debe deducirse al tiempo que se amplía el período de deducción en consecuencia.
(10) España ha solicitado efectuar parte de la deducción con cargo a sus cuotas de anchoa en la misma zona durante el mismo período. La población de caballa en cuestión se encuentra actualmente dentro de los límites biológicos de seguridad. La población de anchoa en la zona VIII se explota a un ritmo que permite extraer el máximo de capturas de la población a largo plazo, pero está sujeta a grandes fluctuaciones y a largo plazo se beneficiaría de reducciones temporales en su explotación. La pesquería principal de esta población de caballa (casi el 90 % de las capturas) tiene lugar en la zona CIEM VIIIc entre febrero y mayo, y la población de anchoa de la zona VIII se captura en la misma zona (VIIIc) entre abril y junio. La caballa y la anchoa son poblaciones pelágicas que se encuentran en aguas medias. Así pues, puede concluirse que ambas poblaciones están en la misma zona geográfica y comparten el mismo ecosistema. Por consiguiente, y teniendo en consideración los objetivos de la política pesquera común, conviene en este caso particular efectuar parte de las deducciones necesarias con cargo a las cuotas de anchoa asignadas a España en la misma zona durante el mismo período.
(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Las cuotas de pesca de caballa (Scomber scombrus) en las zonas CIEM VIIIc, IX y X y en las aguas de la UE del CPACO 34.1.1, y de anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM VIII que pueden asignarse a España de 2013 a 2023 se reducirán tal como se muestra en el anexo.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
( 2 ) DO L 22 de 26.1.2009, p. 1.
( 3 ) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.
( 4 ) DO L 48 de 23.2.2011, p. 11.
Población
Cuotainicial 2009
Cuotaadaptada 2009
Capturasconfirmadasen 2009
Diferencia cuota-capturas (sobrepesca)
Deducción 2013
Deducción 2014
Deducción 2015
Deducción 2016
Deducción 2017
Deducción 2018
Deducción 2019
Deducción 2020
Deducción 2021
Deducción 2022
Deducción 2023
MAC8C 3411
29 529
25 525
90 954
– 65 429
100
100
100
5 544
5 544
5 544
5 544
5 544
5 544
5 544
269
ANE08 (1 )
3 696
3 696
3 696
3 696
3 696
3 696
3 696
180
(1 ) En el caso de la anchoa, el año se entenderá como la campaña de pesca que comience ese año.
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