Está Vd. en

Documento DOUE-L-2013-80581

Reglamento de Ejecución (UE) nº 302/2013 de la Comisión, de 27 de marzo de 2013, que modifica el Reglamento (CE) nº 616/2007, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral originaria de Brasil, Tailandia y otros terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 90, de 28 de marzo de 2013, páginas 86 a 89 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80581

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, y su artículo 148, leídos en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 616/2007 de la Comisión ( 2 ) establece el modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral originaria de Brasil, Tailandia y otros terceros países.

(2) Para evitar incoherencias, deben modificarse y armonizarse las cantidades mínimas y máximas aplicables a las solicitudes de derechos de importación y certificados de importación.

(3) Con el fin de mejorar y armonizar la gestión de los contingentes, la garantía para algunos contingentes y la validez de los certificados de importación deben ajustarse y los certificados de importación para determinados grupos deben ser intransferibles.

(4) En el anexo debe especificarse que la asignación de determinados contingentes para otros países debe, en algunos casos, incluir también a Brasil o a Tailandia.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 616/2007 en consecuencia.

(6) El Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 616/2007 queda modificado como sigue:

1) El artículo 4 se modifica como sigue:

a) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. Cada solicitud de certificado de importación o de derecho de importación deberá respetar el requisito de una cantidad mínima de toneladas, así como el requisito de un porcentaje máximo de la cantidad disponible para el período o subperíodo contingentario de que se trate. Estos requisitos para cada contingente serán los establecidos en el anexo I.»;

b) el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7. Las solicitudes de certificado y los certificados llevarán, en la casilla 20, una de las indicaciones que figuran en el anexo II, parte A.

Los certificados llevarán, en la casilla 24, una de las indicaciones que figuran en el anexo II, parte B.

Los certificados de los grupos 3 y 6A, y del contingente 6B con el número de orden 09.4262, llevarán, en la casilla 24, una de las indicaciones que figuran en el anexo II, parte C.

Los certificados del grupo 8 y del contingente 6B con el número de orden 09.4261, llevarán, en la casilla 24, una de las indicaciones que figuran en el anexo II, parte D.

Los certificados del contingente 6B con los números de orden 09.4263, 09.4264 y 09.4265, llevarán, en la casilla 24, una de las indicaciones que figuran en el anexo II, parte E.».

2) En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. En el momento de la presentación de las solicitudes de certificado de los grupos 2, 3, 6A, 6B y 8 se constituirá una garantía de 50 EUR por cada 100 kilogramos. Para los grupos 1, 4A, 4B y 7, el importe de la garantía se fija en 10 EUR por cada 100 kilogramos y en 35 EUR por cada 100 kilogramos en el caso de las solicitudes de derechos de importación de los grupos 5A y 5B.».

3) El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n o 376/2008 de la Comisión (*), los certificados de importación y los derechos de importación serán válidos desde el primer día del período o subperíodo contingentario para el que se haya presentado la solicitud hasta el 30 de junio del mismo período contingentario.

No obstante, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 376/2008, el período de validez de los certificados correspondientes a los grupos 5A y 5B será de quince días hábiles a partir de la fecha efectiva de expedición del certificado.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 376/2008, los derechos derivados de los certificados para los grupos distintos de los grupos 5A y 5B son intransferibles.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 376/2008, la transferencia de los derechos derivados de los certificados de los grupos 5A y 5B se limitará a los cesionarios que cumplan las condiciones de admisibilidad definidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1301/2006 y en el artículo 4, apartados 1 y 2, del presente Reglamento.

___________

(*) DO L 114 de 26.4.2008, p. 3.».

4) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

5) El anexo II del presente Reglamento se añade como parte E del anexo II.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

____________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 142 de 5.6.2007, p. 3.

ANEXO I

«ANEXO I

Carne de aves de corral salada o en salmuera (*)

País

Número del grupo

Periodicidad de gestión

Número de orden

Código NC

Derecho de aduana

Cantidad anual (en toneladas)

Mínima por solicitud

Máxima por solicitud

Brasil

1

Trimestral

09.4211

ex 0210 99 39

15,4 %

170 807

100 t

10 %

Tailandia

2

Trimestral

09.4212

ex 0210 99 39

15,4 %

92 610

100 t

5 %

Otros

3

Anual

09.4213

ex 0210 99 39

15,4 %

828

10 t

10 %

__________________________

(*) La aplicabilidad del régimen preferencial se determinará en función del código NC y a condición de que la carne salada o en salmuera de que se trate sea carne de aves de corral del código 0207.

Preparados a base de carne de aves de corral a excepción del pavo

País

Número del grupo

Periodicidad de gestión

Número de orden

Código NC

Derecho de aduana

Cantidad anual (en toneladas)

Mínima por solicitud

Máxima por solicitud

Brasil

4A

Trimestral

09.4214

1602 32 19

8 %

79 477

100 t

10 %

09.4251

1602 32 11

630 EUR/t

15 800

100 t

10 %

09.4252

1602 32 30

10,9 %

62 905

100 t

10 %

4B

Anual

09.4253

1602 32 90

10,9 %

295

10 t

100 %

Tailandia

5A

Trimestral

09.4215

1602 32 19

8 %

160 033

100 t

10 %

09.4254

1602 32 30

10,9 %

14 000

100 t

10 %

09.4255

1602 32 90

10,9 %

2 100

10 t

10 %

09.4256

1602 39 29

10,9 %

13 500

100 t

10 %

5B

Anual

09.4257

1602 39 21

630 EUR/t

10

10 t

100 %

09.4258

ex 1602 39 85 ( 1 )

10,9 %

600

10 t

100 %

09.4259

ex 1602 39 85 ( 2 )

10,9 %

600

10 t

100 %

Otros

6A

Trimestral

09.4216

1602 32 19

8 %

11 443

10 t

10 %

09.4260

1602 32 30

10,9 %

2 800

10 t

10 %

6B

Anual

09.4261 ( 3 )

1602 32 11

630 EUR/t

340

10 t

100 %

09.4262

1602 32 90

10,9 %

470

10 t

100 %

09.4263 ( 4 )

1602 39 29

10,9 %

220

10 t

100 %

09.4264 ( 4 )

ex 1602 39 85 ( 1 )

10,9 %

148

10 t

100 %

09.4265 ( 4 )

ex 1602 39 85 ( 2 )

10,9 %

125

10 t

100 %

_____________________________________

( 1 ) Carne de pato, de oca o de pintada transformada, con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 57 % en peso.

( 2 ) Carne de pato, de oca o de pintada transformada, con un contenido de carne o despojos de aves inferior o igual al 25 % en peso.

( 3 ) Otros distintos de Brasil, incluido Tailandia.

( 4 ) Otros distintos de Tailandia, incluido Brasil.

Preparaciones de carne de pavo

País

Número del grupo

Periodicidad de gestión

Número de orden

Código NC

Derecho de aduana

Cantidad anual (en toneladas)

Mínima por solicitud

Máxima por solicitud

Brasil

7

Trimestral

09.4217

1602 31

8,5 %

92 300

100 t

10 %

Otros

8

Trimestral

09.4218

1602 31

8,5 %

11 596

10 t

10 %»

ANEXO II

«E. Menciones a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 7, párrafo quinto:

en búlgaro: Не следва да се използва за продукти с произход от Тайланд в съответствие с Регламент (ЕО) № 616/2007.

en español: No puede utilizarse para productos originarios de Tailandia, en aplicación del Reglamento (CE) n o 616/2007.

en checo: Nepoužije se u produktů pocházejících z Thajska v souladu s nařízením (ES) č. 616/2007.

en danés: Kan ikke anvendes for produkter med oprindelse i Tailandia i henhold til forordning (EF) nr. 616/2007.

en alemán: Gemäß der Verordnung (EG) Nr. 616/2007 nicht verwendbar für Erzeugnisse mit Ursprung in Tailandia.

en estonio: Ei ole kasutatav Tai päritolu toodete puhul vastavalt määrusele (EÜ) nr 616/2007.

en griego: Δεν μπορεί να χρησιμοποιηθεί για τα προϊόντα καταγωγής Ταϊλάνδης κατ’ εφαρμογή του κανονισμού (ΕΚ) αριθ. 616/2007.

en inglés: Not to be used for products originating in Tailandia pursuant to Regulation (EC) No 616/2007.

en francés: N’est pas utilisable pour des produits originaires de Thaïlande en application du règlement (CE) n o 616/2007.

en italiano: Da non utilizzare per prodotti originari della Tailandia in applicazione del regolamento (CE) n. 616/2007.

en letón: Piemērojot Regulu (EK) Nr. 616/2007, neizmanto Taizemes izcelsmes produktiem.

en lituano: Nenaudojama produktams, kurių kilmės šalys yra Tailandas, taikant Reglamentą (EB) Nr. 616/2007.

en húngaro: Nem alkalmazandó a Thaiföldről származó termékekre a 616/2007/EK rendelet alapján.

en maltés: Ma jistax jintuża għall-prodotti li joriġinaw mit-Tajlandja, b’applikazzjoni tar-Regolament (KE) Nru 616/2007.

en neerlandés: Mag niet worden gebruikt voor producten van oorspong uit Tailandia overeenkomstig Verordening (EG) nr. 616/2007.

en polaco: Nie stosuje się w przypadku produktów pochodzących z Tajlandii zgodnie z rozporządzeniem (WE) nr 616/2007.

en portugués: Não utilizável para produtos originários da Tailândia, em aplicação do Regulamento (CE) n. o 616/2007.

en rumano: Nu se utilizează pentru produsele originare din Tailandiaa în aplicarea Regulamentului (CE) nr. 616/2007.

en eslovaco: Podľa nariadenia (ES) č. 616/2007 nepoužívať pre výrobky pochádzajúce z Thajska.

en esloveno: V skladu z Uredbo (ES) št. 616/2007 se ne uporablja za proizvode s poreklom iz Tajske.

en finés: Ei voimassa Thaimaasta peräisin olevien tuotteiden osalta asetuksen (EY) N:o 616/2007 mukaisesti.

en sueco: Får inte användas för produkter med ursprung i Tailandia i enlighet med förordning (EG) nr 616/2007.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/03/2013
  • Fecha de publicación: 28/03/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/2013
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/760, de 17 de diciembre de 2019; (Ref. DOUE-L-2020-80900).
  • Fecha de derogación: 19/06/2020
Referencias anteriores
Materias
  • Aves de corral
  • Brasil
  • Carnes
  • Contingentes arancelarios
  • Garantías
  • Importaciones
  • Licencia de importación
  • Tailandia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid