Está Vd. en

Documento DOUE-L-2013-80758

Decisión 2013/182/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 111, de 23 de abril de 2013, páginas 50 a 51 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80758

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 28 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/137/PESC ( 1 ).

(2) De conformidad con el artículo 12, apartado 2, de la Decisión 2011/137/PESC, el Consejo ha llevado a cabo una revisión completa de la lista de personas y entidades recogidas en los anexos II y IV de la citada Decisión, y ha llegado a la conclusión de que una de las personas debe dejar de ser objeto de las medidas restrictivas que establece dicha Decisión.

(3) El 14 de marzo de 2013, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la resolución 2095 (2013) que modifica el embargo de armas dispuesto en el párrafo 9, apartado a), de la resolución 1970 (2011), que se completaba mediante el párrafo 13, apartado a), de la resolución 2009 (2011).

(4) La Decisión 2011/137/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/137/PESC se modifica como sigue:

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

1. El artículo 1 no se aplicará a:

a) el suministro, la venta o la transferencia de equipos militares no letales o de equipos que puedan utilizarse para la represión interna y que estén destinados exclusivamente a uso humanitario o de protección;

b) la prestación de asistencia técnica, formación u otro tipo de asistencia, incluido el personal en relación con esos equipos;

c) la prestación de ayuda financiera en relación con esos equipos.

2. El artículo 1 no se aplicará a:

a) el suministro, la venta o la transferencia de armas y material asociado;

b) la prestación de asistencia técnica, formación u otro tipo de asistencia, incluido el personal en relación con esos equipos;

c) la prestación de ayuda financiera en relación con esos equipos, que hayan sido aprobados previamente por el Comité creado en virtud del párrafo 24 de la RCSNU 1970 (2011) (en lo sucesivo, “el Comité”).

3. El artículo 1 no se aplicará al suministro, la venta o la transferencia de prendas de protección, incluidos los chalecos antibala y cascos militares, exportados temporalmente a Libia por personal de las Naciones Unidas, personal de la Unión o sus Estados miembros, representantes de los medios de comunicación y trabajadores humanitarios, cooperantes y personal asociado, únicamente para su uso personal.

4. El artículo 1 no se aplicará al suministro, la venta o la transferencia de equipos militares no letales, que estén destinados exclusivamente al gobierno libio a efectos de seguridad o de asistencia al desarme.

5. El artículo 1 no se aplicará a la prestación de asistencia técnica, formación y asistencia financiera o de otro tipo, que esté destinada exclusivamente al gobierno libio a efectos de seguridad o de asistencia al desarme.

6. El artículo 1 no se aplicará a:

a) el suministro, la venta o la transferencia de armas y material relacionado, que estén destinados exclusivamente al gobierno libio a efectos de seguridad o de asistencia al desarme; b) el suministro, la venta o la transferencia de armas pequeñas y armas ligeras y material relacionado, exportadas temporalmente a Libia para uso exclusivo del personal de la ONU, representantes de los medios de comunicación y trabajadores humanitarios y cooperantes y personal asociado, que hayan sido notificados previamente al Comité y en ausencia de Decisión negativa del Comité en un plazo de cinco días tras esa notificación.».

Artículo 2

Los anexos II y IV de la Decisión 2011/137/PESC se modificarán con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 2013.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

_____________________

( 1 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 53.

ANEXO

Queda suprimida de la listas de los anexos II y IV de la Decisión 2011/137/PESC la entrada relativa a la persona siguiente:

ASHKAL, Al-Barrani.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/04/2013
  • Fecha de publicación: 23/04/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 23/04/2013
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Decisión 52015/1333, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2015-81611).
  • Fecha de derogación: 02/08/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 y los anexos II y IV de la Decisión 2011/137, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-2011-80422).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Cuentas bloqueadas
  • Libia
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid