LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) Se han producido errores en las versiones española y sueca del Reglamento (UE) n o 475/2012 de la Comisión ( 2 ), en particular en su artículo 2 y en lo relativo a la fecha de aplicación de las modificaciones introducidas por dicho Reglamento en el Reglamento (CE) n o 1126/2008 de la Comisión ( 3 ).
(2) La versión sueca de dicho Reglamento contiene igualmente algunos errores tipográficos.
(3) Procede pues corregir en consecuencia el Reglamento (UE) n o 475/2012.
(4) Dado que las modificaciones introducidas en virtud del artículo 1, puntos 1 y 2, del Reglamento (UE) n o 475/2012 deben ser aplicadas por las empresas, a más tardar, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio que comience el 1 de julio de 2012 o después de dicha fecha, procede prever que el presente Reglamento sea aplicable retroactivamente a partir del 1 de julio de 2012.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n o 475/2012 quedará modificado como sigue:
1) (Afecta solamente a la versión sueca)
2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 2
1. Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, puntos 1 y 2, a más tardar, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio que comience el 1 de julio de 2012 o después de dicha fecha.
2. Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, puntos 3 y 4, a más tardar, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio que comience el 1 de enero de 2013 o después de dicha fecha.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2012.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
______________________
( 1 ) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
( 2 ) DO L 146 de 6.6.2012, p. 1.
( 3 ) DO L 320 de 29.11.2008, p. 1.
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