Está Vd. en

Documento DOUE-L-2013-81014

Reglamento de Ejecución (UE) nº 492/2013 de la Comisión, de 28 de mayo de 2013, que modifica los Reglamentos (CE) nº 533/2007, (CE) nº 536/2007 y (CE) nº 442/2009 en lo que atañe a las cantidades disponibles para los contingentes arancelarios de importación en virtud de dichos Reglamentos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 142, de 29 de mayo de 2013, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81014

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Reglamentos de la Comisión (CE) n o 533/2007, de 14 de mayo de 2007, por el que se abre un contingente arancelario en el sector de la carne de aves de corral y se establece su método de gestión ( 2 ), (CE) n o 536/2007, de 15 de mayo de 2007, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de carne de aves de corral asignado a los Estados Unidos de América ( 3 ), y (CE) n o 442/2009, de 27 de mayo de 2009, por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de porcino y se establece su método de gestión ( 4 ), abren contingentes arancelarios para determinadas cantidades de productos a base de carne de aves de corral y de carne de porcino.

(2) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, aprobado mediante la Decisión 2013/125/UE del Consejo ( 5 ), prevé que la Unión concederá cantidades suplementarias cubiertas por el contingente arancelario de importación para los productos a base de carne de aves de corral y de carne de porcino. Por lo tanto, deben adaptarse las cantidades disponibles para los respectivos contingentes arancelarios de la Unión de carne de aves de corral y carne de porcino.

(3) Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) n o 533/2007, (CE) n o 536/2007 y (CE) n o 442/2009 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 533/2007 se modifica con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo I del Reglamento (CE) n o 536/2007 se modifica con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El anexo I del Reglamento (CE) n o 442/2009 se modifica con arreglo al anexo III del presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del ejercicio contingentario que se inicia el 1 de julio de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO I

El cuadro que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n o 533/2007 se modifica como sigue:

1) En la línea correspondiente al número de grupo P 2, la entrada que figura en la columna «Cantidades anuales (toneladas)» se sustituye por «8 570».

2) En la línea correspondiente al número de grupo P 3, la entrada que figura en la columna «Cantidades anuales (toneladas)» se sustituye por «2 705».

3) En la línea correspondiente al número de grupo P 4, la entrada que figura en la columna «Cantidades anuales (toneladas)» se sustituye por «1 781».

ANEXO II

En el cuadro que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n o 536/2007, la entrada que figura en la columna «Cantidad total de peso del producto (en toneladas) a partir del 1 de julio de 2006» se sustituye por «21 345» y el título de la columna se sustituye por «Cantidad anual (toneladas)».

ANEXO III

El anexo I del Reglamento (CE) n o 442/2009 se modifica como sigue:

1) En el cuadro de la parte A, en la fila correspondiente al número de orden 09.0123, la entrada en la cuarta columna «Cantidad en toneladas (peso del producto)» se sustituye por «6 135».

2) En el cuadro de la parte B, en la fila correspondiente al número de orden 09.4170, la entrada en la cuarta columna «Cantidad en toneladas (peso del producto)» se sustituye por «4 922».

________________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 125 de 15.5.2007, p. 9.

( 3 ) DO L 128 de 16.5.2007, p. 6.

( 4 ) DO L 129 de 28.5.2009, p. 13.

( 5 ) DO L 69 de 13.3.2013, p. 4.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/05/2013
  • Fecha de publicación: 29/05/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/2013
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2013.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/760, de 17 de diciembre de 2019; (Ref. DOUE-L-2020-80900).
  • Fecha de derogación: 19/06/2020
Referencias anteriores
Materias
  • Aves de corral
  • Canadá
  • Carnes
  • Contingentes arancelarios
  • Estados Unidos de América
  • Ganado porcino
  • Importaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid