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Documento DOUE-L-2013-81107

Reglamento (UE) nº 509/2013 de la Comisión, de 3 de junio de 2013, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de diversos aditivos en determinadas bebidas alcohólicas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 150, de 4 de junio de 2013, páginas 13 a 16 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81107

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 3, y su artículo 30, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos, y de sus condiciones de utilización.

(2) Dicha lista puede actualizarse de conformidad con el procedimiento común contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios ( 2 ), a iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud.

(3) El Consejo Nacional de Elaboración de Vinos e Hidromiel de Polonia presentó el 10 de febrero de 2011 una solicitud de modificación de la lista mencionada, en el sentido de permitir la utilización de diversos aditivos en determinadas bebidas alcohólicas, tal como recoge la Ley polaca de 12 de mayo de 2011 sobre la fabricación y el envasado de los productos vitivinícolas, el comercio de estos productos y la organización de este mercado ( 3 ) («la Ley polaca de productos vitivinícolas»).

(4) Las bebidas alcohólicas contempladas en la Ley polaca de productos vitivinícolas no están contempladas en el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas ( 4 ), ya que no pertenecen a ninguna de las categorías de productos vitícolas enumeradas en el anexo XI ter de dicho Reglamento. Los productos aromatizados contemplados en la Ley polaca de productos vitivinícolas tampoco están contemplados en el Reglamento (CEE) n o 1601/91 del Consejo, de 10 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas ( 5 ).

(5) La utilización de aditivos en los productos sometidos al Reglamento (CE) n o 1234/2007 está autorizada por el Reglamento (CE) n o 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables ( 6 ), y sus medidas de aplicación. Dichos actos no se aplican a las bebidas alcohólicas contempladas en la Ley polaca de productos vitivinícolas.

(6) No obstante, el artículo 113 quinquies, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 establece que los Estados miembros podrán autorizar la utilización de la palabra «vino» para productos distintos de los que figuran en el anexo XI ter de dicho Reglamento, si está acompañada por un nombre de fruta en forma de denominaciones compuestas, para la comercialización de productos obtenidos a partir de la fermentación de frutas distintas de la uva, o si está incluida en una denominación compuesta. De conformidad con el artículo 113 quinquies, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1234/2007, las autoridades polacas han permitido el uso de la palabra «vino» para las bebidas alcohólicas enumeradas en la Ley polaca de productos vitivinícolas. Por consiguiente, la utilización de aditivos en esos productos debe figurar en el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008, sin perjuicio de las normas aplicables en los demás Estados miembros en lo que respecta a la denominación de tales productos.

(7) Las bebidas alcohólicas enumeradas en la Ley polaca de productos vitivinícolas corresponden a las categorías de alimentos que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 como sigue:

— Wino owocowe markowe (vino de fruta de marca), wino owocowe wzmocnione (vino de fruta fortificado), wino owocowe aromatyzowane (vino de fruta aromatizado), wino z soku winogronowego (vino de zumo de uva) y aromatyzowane wino z soku winogronowego (vino aromatizado de zumo de uva) deben figurar en la categoría 14.2.4, «Vino de fruta y vino elaborado», del anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008;

— Nalewka na winie owocowym (bebida fermentada de vino de fruta), aromatyzowana nalewka na winie owocowym (bebida fermentada aromatizada de vino de fruta), nalewka na winie z soku winogronowego (bebida fermentada de vino de zumo de uva), aromatyzowana nalewka na winie z soku winogronowego (bebida fermentada aromatizada de vino de zumo de uva), napój winny owocowy lub miodowy (bebidas a base de vino de fruta o de hidromiel), aromatyzowany napój winny owocowy lub miodowy (bebidas aromatizadas a base de vino de fruta o de hidromiel), wino owocowe niskoalkoholowe (vino de fruta con bajo contenido de alcohol) y aromatyzowane wino owocowe niskoalkoholowe (vino de fruta aromatizado con bajo contenido de alcohol) deben figurar en la categoría 14.2.8 del anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008, «Otras bebidas alcohólicas, incluso mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y bebidas alcohólicas con menos del 15 % de alcohol».

(8) La autorización de la utilización de aditivos en los productos cubiertos por la Ley polaca de productos vitivinícolas no conlleva una mayor exposición del consumidor a dichas sustancias, por lo que no plantea problemas de seguridad.

(9) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1331/2008, antes de actualizar la lista de aditivos alimentarios de la Unión establecida en el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008, la Comisión debe recabar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»), salvo cuando dicha actualización no sea susceptible de tener repercusiones en la salud humana. Como la autorización de la utilización de diversos aditivos en determinadas bebidas alcohólicas reguladas por la Ley polaca de productos vitivinícolas constituye una actualización de la lista no susceptible de tener repercusiones en la salud humana, no es necesario recabar el dictamen de la Autoridad.

(10) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1333/2008 en consecuencia.

(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

__________________________

( 1 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

( 2 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

( 3 ) Dziennik Ustaw z 2011 r. Nr 120, poz. 690.

( 4 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 5 ) DO L 149 de 14.6.1991, p. 1.

( 6 ) DO L 193 de 24.7.2009, p. 1.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

La parte E del anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 queda modificada como sigue:

1) En la categoría de alimentos 14.2.4, «Vino de fruta y vino elaborado», las entradas referentes al grupo II y al grupo III, y los aditivos E 160d, E 242 y E 353 se sustituyen por el texto siguiente:

«Grupo II

Colorantes quantum satis

quantum satis

excepto wino owocowe markowe

Grupo III

Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

200

excepto wino owocowe markowe

E 160d

Licopeno

10

excepto wino owocowe markowe

E 242

Dicarbonato de dimetilo

250

(24)

solo vino de fruta, vino con bajo contenido de alcohol y wino owocowe markowe, wino owocowe wzmocnione, wino owocowe aromatyzowane, wino z soku winogronowego y aromatyzowane wino z soku winogronowego

E 353

Ácido metatartárico

100

solo vino elaborado, wino z soku winogronowego y aromatyzowane wino z soku winogronowego».

2) En la categoría de alimentos 14.2.4, «Vino de fruta y vino elaborado», se añade la siguiente entrada E 1105:

«E 1105

Lisozima

quantum satis

solo wino z soku winogronowego y aromatyzowane wino z soku winogronowego».

3) La categoría de alimentos 14.2.8, «Otras bebidas alcohólicas, incluso mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y bebidas alcohólicas con menos del 15 % de alcohol», queda modificada como sigue:

a) las entradas referentes al grupo III, E 123 y E 200-203 se sustituyen por el texto siguiente:

«Grupo III

Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

200

solo bebidas alcohólicas con menos del 15 % de alcohol y nalewka na winie owocowym, aromatyzowana nalewka na winie owocowym, nalewka na winie z soku winogronowego, aromatyzowana nalewka na winie z soku winogronowego, napój winny owocowy lub miodowy, aromatyzowany napój winny owocowy lub miodowy, wino owocowe niskoalkoholowe y aromatyzowane wino owocowe niskoalkoholowe

E 123

Amaranto

30

solo bebidas alcohólicas con menos del 15 % de alcohol y nalewka na winie owocowym, aromatyzowana nalewka na winie owocowym, nalewka na winie z soku winogronowego, aromatyzowana nalewka na winie z soku winogronowego, napój winny owocowy lub miodowy, aromatyzowany napój winny owocowy lub miodowy, wino owocowe niskoalkoholowe y aromatyzowane wino owocowe niskoalkoholowe

E 200-203

Ácido sórbico y sorbatos

200

(1) (2)

solo bebidas alcohólicas con menos del 15 % de alcohol y nalewka na winie owocowym, aromatyzowana nalewka na winie owocowym, nalewka na winie z soku winogronowego, aromatyzowana nalewka na winie z soku winogronowego, napój winny owocowy lub miodowy, aromatyzowany napój winny owocowy lub miodowy, wino owocowe niskoalkoholowe y aromatyzowane wino owocowe niskoalkoholowe»;

b) después de la entrada E 210-213, «Ácido benzoico y benzoatos», se añade la entrada siguiente E 220-228:

«E 220-228

Dióxido de azufre y sulfitos

200

(3)

solo nalewka na winie owocowym, aromatyzowana nalewka na winie owocowym, nalewka na winie z soku winogronowego, aromatyzowana nalewka na winie z soku winogronowego, napój winny owocowy lub miodowy, aromatyzowany napój winny owocowy lub miodowy, wino owocowe niskoalkoholowe y aromatyzowane wino owocowe niskoalkoholowe»;

c) después de la entrada E 338-452, «Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos», se añade la entrada siguiente E 353:

«E 353

Ácido metatartárico

100

solo nalewka na winie z soku winogronowego y aromatyzowana nalewka na winie z soku winogronowego.»;

d) se añade la entrada E 1105 siguiente:

«E 1105

Lisozima

quantum satis

solo nalewka na winie owocowym, aromatyzowana nalewka na winie owocowym, nalewka na winie z soku winogronowego, aromatyzowana nalewka na winie z soku winogronowego, napój winny owocowy lub miodowy, aromatyzowany napój winny owocowy lub miodowy, wino owocowe niskoalkoholowe y aromatyzowane wino owocowe niskoalkoholowe».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/06/2013
  • Fecha de publicación: 04/06/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 1333/2008, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82640).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Bebidas alcohólicas
  • Comercialización

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