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Documento DOUE-L-2013-81238

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 19 de junio de 2013, por la que se modifican los anexos II, III y IV de la Decisión 2006/168/CE en lo que respecta a determinados requisitos de certificación veterinaria para las importaciones de embriones de bovinos en la Unión [notificada con el número C(2013) 3704].

Publicado en:
«DOUE» núm. 172, de 25 de junio de 2013, páginas 32 a 44 (13 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81238

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina [1], y, en particular, su artículo 9, apartado 1, párrafo primero, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2006/168/CE de la Comisión, de 4 de enero de 2006, por la que se establecen los requisitos zoosanitarios y de certificación veterinaria para las importaciones de embriones de la especie bovina en la Comunidad y se deroga la Decisión 2005/217/CE [2], establece en su anexo I la lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros deben autorizar la importación de embriones de bovinos domésticos ("los embriones"). También establece las garantías adicionales que han de facilitar determinados terceros países enumerados en dicho anexo por lo que se refiere a algunas enfermedades específicas de los animales.

(2) La Decisión 2006/168/CE establece asimismo que los Estados miembros deben autorizar las importaciones de los embriones que cumplan los requisitos zoosanitarios establecidos en los modelos de certificados veterinarios de los anexos II, III y IV de dicha Decisión.

(3) Actualmente Israel está incluido en el anexo I de la Decisión 2006/168/CE como país autorizado a exportar en la Unión embriones de bovinos obtenidos in vivo y producidos in vitro. Sin embargo, no hay registros de importaciones en la Unión en los últimos años.

(4) En noviembre de 2012, Israel notificó a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) los primeros casos de dermatosis nodular contagiosa en vacas lecheras. En marzo de 2013, Israel comunicó a la OIE que la enfermedad se sigue extendiendo hacia el sur y el oeste del brote inicial y que ha afectado a más rebaños lecheros.

(5) La dermatosis nodular contagiosa es una enfermedad vírica que figura como enfermedad de declaración obligatoria en el anexo I de la Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina [3]. Actualmente, la dermatosis nodular contagiosa no está presente en la Unión.

(6) De conformidad con el artículo 4.7.14 del Código Sanitario de la OIE para los Animales Terrestres, la dermatosis nodular contagiosa se incluye en la categoría 4, que establece la lista de enfermedades o agentes patógenos sobre los que se han realizado estudios que indican que el riesgo de transmisión por transferencia de embriones podría no ser insignificante aunque los embriones sean manipulados correctamente entre su recolección y su transferencia, conforme a lo recomendado en el Manual de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones. La legislación de la Unión sobre el comercio de embriones de bovinos y las importaciones de dichos embriones procedentes de terceros países cumple lo dispuesto en dicho Manual.

(7) El artículo 11.12.10 del Código Sanitario de la OIE para los Animales Terrestres contiene recomendaciones relativas a las importaciones de embriones y óvulos de bovinos procedentes de países considerados infectados por el agente de la dermatosis nodular contagiosa.

(8) No existen actualmente requisitos relativos a la dermatosis nodular contagiosa en los modelos de certificados veterinarios establecidos en los anexos II, III y IV de la Decisión 2006/168/CE. Por tanto, existe el riesgo de que la enfermedad se introduzca en la Unión mediante la importación de embriones procedentes de terceros países en los que la dermatosis nodular contagiosa está presente.

(9) Por consiguiente, conviene incluir requisitos zoosanitarios relativos a la dermatosis nodular contagiosa, de acuerdo con las recomendaciones establecidas en el Código Sanitario de la OIE para los Animales Terrestres, en los modelos de certificados veterinarios que figuran en los anexos II, III y IV de la Decisión 2006/168/CE.

(10) Procede, por tanto, modificar los anexos II, III y IV de la Decisión 2006/168/CE en consecuencia.

(11) Para evitar toda perturbación en el comercio, debe autorizarse durante un período transitorio el uso de certificados veterinarios expedidos con arreglo a la Decisión 2006/168/CE en su versión anterior a las modificaciones introducidas por la presente Decisión, con determinadas condiciones.

(12) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos II, III y IV de la Decisión 2006/168/CE se sustituyen por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Durante un período transitorio hasta el 1 de septiembre de 2013, los Estados miembros continuarán autorizando las importaciones de partidas de embriones de bovinos domésticos procedentes de terceros países que vayan acompañadas de un modelo de certificado veterinario expedido a más tardar el 31 de julio de 2013 de conformidad con los modelos establecidos en los anexos II, III y IV de la Decisión 2006/168/CE en su versión anterior a las modificaciones introducidas por la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de agosto de 2013.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2013.

Por la Comisión

Tonio Borg

Miembro de la Comisión

_____________________________

[1] DO L 302 de 19.10.1989, p. 1.

[2] DO L 57 de 28.2.2006, p. 19.

[3] DO L 62 de 15.3.1993, p. 69.

ANEXO

"

"

ANEXO II

Modelo de certificado veterinario para las importaciones de embriones obtenidos in vivo de bovinos domésticos, recogidos con arreglo a la Directiva 89/556/CEE del Consejo

Parte I: Datos de la partida expedida

PAÍS:

Certificado veterinario para la UE

I.1. Expedidor

Nombre

Dirección

Tel.

I.2. Número de referencia del certificado

I.2.a.

I.3. Autoridad central competente

I.4. Autoridad local competente

I.5. Destinatario

Nombre

Dirección

Código postal

Tel.

I.6. Persona responsable de la partida en la UE

Nombre

Dirección

Código postal

Tel.

I.7. País de origen

Código ISO

I.8. Región de origen

Código

I.9. País de destino

Código ISO

I.10. Región de destino

Código

I.11. Lugar de origen

Nombre

Número de autorización

Dirección

Nombre

Número de autorización

Dirección

Nombre

Número de autorización

Dirección

I.12. Lugar de destino

Nombre

Dirección

Código postal

I.13. Lugar de carga

I.14. Fecha de salida

I.15. Medios de transporte

Avión

Buque

Vagón de ferrocarril

Vehículo de carretera

Otros

Identificación

Referencias documentales

I.16. PIF de entrada en la UE

I.17.

I.18. Descripción de la mercancía

I.19. Código de la mercancía (código SA)

05 11 99 85

I.20. Cantidad

I.21.

I.22. Número de bultos

I.23. Número del precinto/recipiente

I.24.

I.25. Mercancías certificadas para:

Reproducción artificial

I.26. Para tránsito por la UE hacia un tercer país

Tercer país

Código ISO

I.27. Para importación o admisión en la UE

I.28. Identificación de las mercancías

Especie

(nombre científico)

Raza

Categoría

Identidad del donante

Fecha de recogida

Fecha de congelación

Número de autorización del equipo

Cantidad

Parte II: Certificación

PAÍS

Embriones de bovinos obtenidos in vivo

II. Información sanitaria

II.a. Número de referencia del certificado

II.b.

El veterinario oficial abajo firmante de … certifica lo siguiente:

(nombre del país exportador) (2)

II.1. Los embriones destinados a la exportación:

II.1.1. fueron recogidos en el país exportador, el cual, según datos oficiales:

II.1.1.1. estuvo libre de peste bovina durante los 12 meses inmediatamente anteriores a su recogida y

(1) bien [II.1.1.2. estuvo libre de fiebre aftosa y dermatosis nodular contagiosa durante los 12 meses inmediatamente anteriores a su recogida y no llevó a cabo la vacunación contra la fiebre aftosa o la dermatosis nodular contagiosa durante dicho período;]

(1) o [II.1.1.2. no estuvo libre de fiebre aftosa o dermatosis nodular contagiosa durante los 12 meses inmediatamente anteriores a su recogida o llevó a cabo la vacunación contra la fiebre aftosa o la dermatosis nodular contagiosa durante dicho período;

los embriones no se extrajeron mediante penetración de la zona pelúcida, y,

los embriones fueron almacenados en condiciones autorizadas durante un período mínimo de 30 días inmediatamente después de su recogida, y

las hembras donantes procedían de explotaciones en las que no se había vacunado a ningún animal contra la fiebre aftosa o la dermatosis nodular contagiosa durante los 30 días anteriores a la recogida, y ningún animal de una especie sensible presentó signos clínicos de dichas enfermedades durante los 30 días anteriores a la recogida de los embriones ni durante al menos los 30 días posteriores;]

II.1.2. fueron recogidos por un equipo de recogida de embriones (3):

autorizado de conformidad con lo dispuesto en el anexo A, capítulo I, de la Directiva 89/556/CEE;

que llevó a cabo la recogida, el tratamiento, almacenamiento y transporte de los embriones de conformidad con lo dispuesto en el anexo A, capítulo II, de la Directiva 89/556/CEE;

que se somete dos veces al año, al menos, a la inspección de un veterinario oficial;

II.1.3. fueron recogidos y tratados en locales situados en una zona cuya superficie corresponda como mínimo a un círculo de 10 km de radio cuyo centro sean dichos locales y en la que, según datos oficiales, no se ha registrado presencia alguna de fiebre aftosa, enfermedad hemorrágica epizoótica, estomatitis vesicular, fiebre del valle del Rift, pleuroneumonía contagiosa bovina ni dermatosis nodular contagiosa durante los 30 días inmediatamente anteriores a su recogida y hasta su envío a la Unión, en el caso de los embriones frescos, o durante los 30 días posteriores a la recogida, en el caso de los embriones sometidos a un almacenamiento obligatorio durante al menos 30 días, de conformidad con el punto II.1.1.2;

II.1.4. fueron almacenados, desde el momento de la recogida hasta 30 días después, o, en el caso de los embriones frescos, hasta el día de su expedición a la Unión, en locales situados en una zona cuya superficie corresponda como mínimo a un círculo de 10 km de radio cuyo centro sean dichos locales y en la que, según datos oficiales, no se ha registrado presencia alguna de fiebre aftosa, estomatitis vesicular, fiebre del valle del Rift, pleuroneumonía contagiosa bovina ni dermatosis nodular contagiosa;

II.1.5. fueron recogidos de hembras donantes que:

II.1.5.1. durante los 30 días inmediatamente anteriores a la recogida estuvieron alojadas en locales situados en una zona cuya superficie corresponda como mínimo a un círculo de 10 km de radio cuyo centro sean dichos locales y en la que, según datos oficiales, no se registró presencia de fiebre aftosa, lengua azul, enfermedad hemorrágica epizoótica, estomatitis vesicular, fiebre del valle del Rift, pleuroneumonía bovina contagiosa ni dermatosis nodular contagiosa;

II.1.5.2. no mostraban signos clínicos de enfermedad el día de la recogida;

II.1.5.3. durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la recogida permanecieron en el territorio del país exportador en no más de dos rebaños, los cuales:

según datos oficiales, estuvieron libres de tuberculosis durante dicho período;

según datos oficiales, estuvieron libres de brucelosis durante dicho período;

estuvieron libres de leucosis enzoótica bovina, o en los cuales ningún animal de la especie bovina había mostrado signos clínicos de leucosis enzoótica bovina durante los 3 años anteriores;

en los cuales ningún animal de la especie bovina había mostrado signos clínicos de rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis purulenta infecciosa durante los 12 meses anteriores;

II.1.6. los embriones destinados a la exportación fueron concebidos mediante inseminación artificial utilizando esperma procedente de centros de recogida o almacenamiento de esperma autorizados para la recogida, el tratamiento y/o el almacenamiento de esperma por la autoridad competente de un tercer país o una parte del mismo que figura en el anexo I de la Decisión de Ejecución 2011/630/UE de la Comisión (4) o por la autoridad competente de un Estado miembro.

PAÍS

Embriones de bovinos obtenidos in vivo

II. Información sanitaria

II.a. Número de referencia del certificado

II.b.

Notas

Parte I:

Casilla I.6: Persona responsable de la partida en la UE: Esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado de mercancía en tránsito.

Casilla I.11: Lugar de origen corresponderá al equipo de recogida de embriones autorizado desde donde fueron enviados los embriones a la Unión, que figura, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 89/556/CEE, en el sitio web de la Comisión: http://ec.europa.eu/food/animal/semen_ova/bovine/ova_embryos_en.htm.

Casilla I.22: Número de bultos corresponderá al número de recipientes.

Casilla I.23: Se indicará la identificación del recipiente y el número de precinto.

Casilla I.26: Cumplimentar según se trate de un certificado de tránsito o de importación.

Casilla I.27: Cumplimentar según se trate de un certificado de tránsito o de importación.

Casilla I.28: Especie: marcar «Bos taurus», «Bison bison» o «Bubalus bubalis» según corresponda.

Categoría: elegir «embriones obtenidos in vivo».

La identidad del donante será la identificación oficial del animal.

La fecha de recogida se indicará con el formato siguiente: dd.mm.aaaa.

Número de autorización del equipo: corresponderá al equipo de recogida de embriones por el que fueron recogidos, tratados y almacenados los embriones, que figura, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 89/556/CEE, en el sitio web de la Comisión: http://ec.europa.eu/food/animal/semen_ova/bovine/ova_embryos_en.htm

Parte II:

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Únicamente los terceros países enumerados en el anexo I de la Decisión 2006/168/CE.

(3) Únicamente los equipos de recogida de embriones autorizados con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Directiva 89/556/CEE, que figuran en las listas publicadas en el siguiente sitio web de la Comisión: http://ec.europa.eu/food/animal/semen_ova/bovine/ova_embryos_en.htm

(4) DO L 247 de 24.9.2011, p. 32.

El color de la tinta del sello y de la firma será diferente del de los caracteres impresos.

Veterinario oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas):

Cualificación y cargo:

Fecha:

Firma:

Sello:

""

ANEXO III

Modelo de certificado veterinario para las importaciones de embriones producidos in vitro de bovinos domésticos concebidos utilizando esperma que cumple los requisitos de la Directiva 88/407/CEE del Consejo

Parte I: Datos de la partida expedida

PAÍS

Certificado veterinario para la UE

I.1. Expedidor

Nombre

Dirección

Tel.

I.2. Número de referencia del certificado

I.2.a.

I.3. Autoridad central competente

I.4. Autoridad local competente

I.5. Destinatario

Nombre

Dirección

Código postal

Tel.

I.6. Persona responsable de la partida en la UE

Nombre

Dirección

Código postal

Tel.

I.7. País de origen

Código ISO

I.8. Región de origen

Código

I.9. País de destino

Código ISO

I.10. Región de destino

Código

I.11. Lugar de origen

Nombre

Número de autorización

Dirección

Nombre

Número de autorización

Dirección

Nombre

Número de autorización

Dirección

I.12. Lugar de destino

Nombre

Dirección

Código postal

I.13. Lugar de carga

I.14. Fecha de salida

I.15. Medios de transporte

Avión

Buque

Vagón de ferrocarril

Vehículo de carretera

Otros

Identificación

Referencias documentales

I.16. PIF de entrada en la UE

I.17.

I.18. Descripción de la mercancía

I.19. Código de la mercancía (código SA)

05 11 99 85

I.20. Cantidad

I.21.

I.22. Número de bultos

I.23. Número del precinto/recipiente

I.24.

I.25. Mercancías certificadas para:

Reproducción artificial

I.26. Para tránsito por la UE hacia un tercer país

Tercer país

Código ISO

I.27. Para importación o admisión en la UE

I.28. Identificación de las mercancías

Especie

(nombre científico)

Raza

Categoría

Identidad de la hembra donante

Identidad del macho donante

Fecha de congelación

Número de autorización del equipo

Cantidad

Parte II: Certificación

PAÍS

Embriones de bovinos producidos in vitro

II. Información sanitaria

II.a. Número de referencia del certificado

II.b.

El veterinario oficial abajo firmante de … certifica lo siguiente:

(nombre del país exportador) (2)

II.1. Los embriones destinados a la exportación:

II.1.1. fueron producidos en el país exportador, el cual, según datos oficiales:

II.1.1.1. estuvo libre de peste bovina durante los 12 meses inmediatamente anteriores a su producción;

(1) bien [II.1.1.2. estuvo libre de fiebre aftosa y dermatosis nodular contagiosa durante los 12 meses inmediatamente anteriores a su producción y no llevó a cabo la vacunación contra la fiebre aftosa o la dermatosis nodular contagiosa durante dicho período;]

(1) o [II.1.1.2. no estuvo libre de fiebre aftosa o dermatosis nodular contagiosa durante los 12 meses inmediatamente anteriores a su producción o llevó a cabo la vacunación contra la fiebre aftosa o la dermatosis nodular contagiosa durante dicho período;

los embriones fueron producidos sin penetración de la zona pelúcida;

los embriones fueron almacenados en condiciones autorizadas durante un período mínimo de 30 días inmediatamente después de su producción, y

las hembras donantes procedían de explotaciones en las que no se había vacunado a ningún animal contra la fiebre aftosa o la dermatosis nodular contagiosa durante los 30 días anteriores a la recogida, y ningún animal de una especie sensible presentó signos clínicos de dichas enfermedades durante los 30 días anteriores a la recogida de los oocitos ni durante al menos los 30 días posteriores;]

II.1.2. fueron producidos por un equipo de producción de embriones (3):

autorizado de conformidad con lo dispuesto en el anexo A, capítulo I, de la Directiva 89/556/CEE;

que llevó a cabo la producción, el tratamiento, almacenamiento y transporte de conformidad con lo dispuesto en el anexo A, capítulo II, de la Directiva 89/556/CEE;

que se somete dos veces al año, al menos, a la inspección de un veterinario oficial.

II.2. Los oocitos utilizados en la producción de los embriones destinados a la exportación fueron recogidos en locales situados en una zona cuya superficie corresponda como mínimo a un círculo de 10 km de radio cuyo centro sean dichos locales y en la que, según datos oficiales, no se ha registrado presencia alguna de fiebre aftosa, enfermedad hemorrágica epizoótica, estomatitis vesicular, fiebre del valle del Rift, pleuroneumonía contagiosa bovina ni dermatosis nodular contagiosa durante los 30 días inmediatamente anteriores a su recogida y hasta su envío a la Unión, en el caso de los embriones frescos, o durante los 30 días posteriores a la recogida, en el caso de los embriones sometidos a un almacenamiento obligatorio durante al menos 30 días, de conformidad con el punto II.1.1.2.

II.3. Desde el momento de la recogida de los oocitos hasta 30 días después, o, en el caso de los embriones frescos, hasta el día del envío, los embriones destinados a la exportación fueron almacenados en locales situados en una zona cuya superficie corresponda como mínimo a un círculo de 10 km de radio cuyo centro sean dichos locales y en la que, según datos oficiales, no se ha registrado presencia alguna de fiebre aftosa, estomatitis vesicular, fiebre del valle del Rift, pleuroneumonía contagiosa bovina ni dermatosis nodular contagiosa.

II.4. Las hembras donantes de oocitos utilizados en la producción de los embriones destinados a la exportación:

II.4.1. durante los 30 días inmediatamente anteriores a la recogida de los oocitos, estuvieron alojadas en locales situados en una zona cuya superficie corresponda como mínimo a un círculo de 10 km de radio cuyo centro sean dichos locales y en la que, según datos oficiales, no se ha registrado presencia alguna de fiebre aftosa, lengua azul, enfermedad hemorrágica epizoótica, estomatitis vesicular, fiebre del valle del Rift, pleuroneumonía bovina contagiosa ni dermatosis nodular contagiosa;

II.4.2. no mostraban signos clínicos de enfermedad el día de la recogida;

II.4.3. durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la recogida permanecieron en el territorio del país exportador en no más de dos rebaños, los cuales:

según datos oficiales, estuvieron libres de tuberculosis durante dicho período;

según datos oficiales, estuvieron libres de brucelosis durante dicho período;

estuvieron libres de leucosis enzoótica bovina, o en los cuales ningún animal de la especie bovina había mostrado signos clínicos de leucosis enzoótica bovina durante los 3 años anteriores;

en los cuales ningún animal de la especie bovina había mostrado signos clínicos de rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis purulenta infecciosa durante los 12 meses anteriores;

(1) bien [II.4.4. permanecieron en un país o zona libre del virus de la lengua azul durante al menos los 60 días anteriores a la recogida de los oocitos y durante esta misma.]

PAÍS

Embriones de bovinos producidos in vitro

II. Información sanitaria

II.a. Número de referencia del certificado

II.b.

(1) o [II.4.4. se mantuvieron durante un período estacionalmente libre del vector, o estuvieron protegidas de este, durante al menos los 60 días anteriores a la recogida de los oocitos, así como durante la recogida de estos, y los embriones se produjeron sin penetración de la zona pelúcida, excepto si las hembras donantes fueron sometidas a una prueba serológica para detectar anticuerpos del grupo de virus de la lengua azul, realizada conforme al Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la OIE, entre 21 y 60 días después de la recogida, con resultados negativos, y los embriones fueron almacenados durante al menos 30 días.]

(1) o [II.4.4. fueron sometidas a una prueba serológica para la detección de anticuerpos del grupo de virus de la lengua azul, realizada conforme al Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la OIE, entre 21 y 60 días después de la recogida, con resultados negativos, y los embriones fueron almacenados durante al menos 30 días.]

(1) o [II.4.4. fueron sometidas a una prueba de identificación del agente, realizada conforme al Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la OIE, a partir de una muestra de sangre tomada el día de la recogida o el día del sacrificio, con resultados negativos, y los embriones fueron producidos, en este último caso, sin penetración de la zona pelúcida.]

II.5. Los embriones destinados a la exportación fueron concebidos mediante fertilización in vitro utilizando esperma procedente de centros de recogida o almacenamiento de esperma (4):

(1) bien [II.5.1. autorizados de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 88/407/CEE y situados en un Estado miembro de la Unión Europea, y el esperma cumple los requisitos de dicha Directiva.]

(1) o [II.5.1. autorizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 88/407/CEE y situados en un tercer país o parte del mismo enumerados en el anexo I de la Decisión de Ejecución 2011/630/UE, y el esperma se ajusta a los requisitos establecidos en el anexo II, parte 1, sección A de dicha Decisión.]

Notas

Parte I:

Casilla I.6: Persona responsable de la partida en la UE: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado de mercancía en tránsito.

Casilla I.11: Lugar de origen corresponderá al equipo de producción de embriones autorizado desde donde fueron enviados los embriones a la Unión, que figura, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 89/556/CEE, en el sitio web de la Comisión: http://ec.europa.eu/food/animal/semen_ova/bovine/ova_embryos_en.htm.

Casilla I.22: Número de bultos corresponderá al número de recipientes.

Casilla I.23: Se indicará la identificación del recipiente y el número de precinto.

Casilla I.26: Cumplimentar según se trate de un certificado de tránsito o de importación.

Casilla I.27: Cumplimentar según se trate de un certificado de tránsito o de importación.

Casilla I.28: Especie: marcar «Bos taurus», «Bison bison» o «Bubalus bubalis» según corresponda.

Categoría: elegir «embriones producidos in vitro».

Identidad de la hembra donante corresponderá a la identificación oficial del animal.

Identidad del macho donante corresponderá a la identificación oficial del animal.

La fecha de congelación se indicará con el formato siguiente: dd.mm.aaaa.

Número de autorización del equipo: corresponderá al equipo de producción de embriones por el que fueron producidos, tratados y almacenados los embriones, que figura, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 89/556/CEE, en el sitio web de la Comisión: http://ec.europa.eu/food/animal/semen_ova/bovine/ova_embryos_en.htm.

Parte II:

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Únicamente los terceros países enumerados en el anexo I de la Decisión 2006/168/CE.

(3) Únicamente los equipos de producción de embriones autorizados con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Directiva 89/556/CEE, que figuran en las listas publicadas en el siguiente sitio web de la Comisión: http://ec.europa.eu/food/animal/semen_ova/bovine/ova_embryos_en.htm

(4) Únicamente los centros de recogida de esperma autorizados de conformidad con el artículo 5, apartado 2, y el artículo 9, apartado 2, de la Directiva 88/407/CEE, que figuran en las listas publicadas en el siguiente sitio web de la Comisión:

http://ec.europa.eu/food/animal/approved_establishments/establishments_vet_field_en.htm;

http://ec.europa.eu/food/animal/semen_ova/bovine/index_en.htm

El color de la tinta del sello y de la firma será diferente del de los caracteres impresos.

PAÍS

Embriones de bovinos producidos in vitro

II. Información sanitaria

II.a. Número de referencia del certificado

II.b.

Veterinario oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas):

Cualificación y cargo:

Fecha:

Firma:

Sello:

""

ANEXO IV

Modelo de certificado veterinario para las importaciones de embriones producidos in vitro de bovinos domésticos, concebidos utilizando esperma procedente de centros de recogida o almacenamiento de esperma autorizados por la autoridad competente del país exportador

Parte I: Datos de la partida expedida

PAÍS:

Certificado veterinario para la UE

I.1. Expedidor

Nombre

Dirección

Tel.

I.2. Número de referencia del certificado

I.2.a.

I.3. Autoridad central competente

I.4. Autoridad local competente

I.5. Destinatario

Nombre

Dirección

Código postal

Tel.

I.6. Persona responsable de la partida en la UE

Nombre

Dirección

Código postal

Tel.

I.7. País de origen

Código ISO

I.8. Región de origen

Código

I.9. País de destino

Código ISO

I.10. Región de destino

Código

I.11. Lugar de origen

Nombre

Número de autorización

Dirección

Nombre

Número de autorización

Dirección

Nombre

Número de autorización

Dirección

I.12. Lugar de destino

Nombre

Dirección

Código postal

I.13. Lugar de carga

I.14. Fecha de salida

I.15. Medios de transporte

Avión

Buque

Vagón de ferrocarril

Vehículo de carretera

Otros

Identificación

Referencias documentales

I.16. PIF de entrada en la UE

I.17.

I.18. Descripción de la mercancía

I.19. Código de la mercancía (código SA)

05 11 99 85

I.20. Cantidad

I.21.

I.22. Número de bultos

I.23. Número del precinto/recipiente

I.24.

I.25. Mercancías certificadas para:

Reproducción artificial

I.26. Para tránsito por la UE hacia un tercer país

Tercer país

Código ISO

I.27. Para importación o admisión en la UE

I.28. Identificación de las mercancías

Especie

(nombre científico)

Raza

Categoría

Identidad de la hembra donante

Identidad del macho donante

Fecha de congelación

Número de autorización del equipo

Cantidad

Parte II: Certificación

PAÍS

Embriones bovinos producidos in vitro utilizando esperma procedente de centros de esperma autorizados por el país exportador

II. Información sanitaria

II.a. Número de referencia del certificado

II.b.

El veterinario oficial abajo firmante de … certifica lo siguiente: certify that:

(nombre del país exportador) (2)

II.1. Los embriones destinados a la exportación:

II.1.1. fueron producidos en el país exportador, el cual, según datos oficiales:

II.1.1.1. estuvo libre de peste bovina durante los 12 meses inmediatamente anteriores a su producción;

(1) bien [II.1.1.2. estuvo libre de fiebre aftosa y dermatosis nodular contagiosa durante los 12 meses inmediatamente anteriores a su producción y no llevó a cabo la vacunación contra la fiebre aftosa o la dermatosis nodular contagiosa durante dicho período;]

(1) o [II.1.1.2. no estuvo libre de fiebre aftosa o dermatosis nodular contagiosa durante los 12 meses inmediatamente anteriores a su producción o llevó a cabo la vacunación contra la fiebre aftosa o la dermatosis nodular contagiosa durante dicho período;

los embriones fueron producidos sin penetración de la zona pelúcida;

los embriones fueron almacenados en condiciones autorizadas durante un período mínimo de 30 días inmediatamente después de su producción, y

las hembras donantes procedían de explotaciones en las que no se había vacunado a ningún animal contra la fiebre aftosa o la dermatosis nodular contagiosa durante los 30 días anteriores a la recogida, y ningún animal de una especie sensible presentó signos clínicos de dichas enfermedades durante los 30 días anteriores a la recogida de los oocitos ni durante al menos los 30 días posteriores;]

II.1.2. fueron producidos por un equipo de producción de embriones (3):

autorizado de conformidad con lo dispuesto en el anexo A, capítulo I, de la Directiva 89/556/CEE;

que llevó a cabo la producción, el tratamiento, almacenamiento y transporte de los embriones de conformidad con lo dispuesto en el anexo A, capítulo II, de la Directiva 89/556/CEE;

que se somete dos veces al año, al menos, a la inspección de un veterinario oficial.

II.2. Los oocitos utilizados en la producción de los embriones destinados a la exportación fueron recogidos en locales situados en una zona cuya superficie corresponda como mínimo a un círculo de 10 km de radio cuyo centro sean dichos locales y en la que, según datos oficiales, no se registró presencia alguna de fiebre aftosa, enfermedad hemorrágica epizoótica, estomatitis vesicular, fiebre del valle del Rift, pleuroneumonía contagiosa bovina ni dermatosis nodular contagiosa durante los 30 días inmediatamente anteriores a su recogida y hasta su envío a la Unión, en el caso de los embriones frescos, o durante los 30 días posteriores a la recogida, en el caso de los embriones sometidos a un almacenamiento obligatorio durante al menos 30 días, de conformidad con el punto II.1.1.2.

II.3. Desde el momento de la recogida de los oocitos hasta 30 días después, o, en el caso de los embriones frescos, hasta el día del envío, los embriones destinados a la exportación fueron almacenados en locales situados en una zona cuya superficie corresponda como mínimo a un círculo de 10 km de radio cuyo centro sean dichos locales y en la que, según datos oficiales, no se ha registrado presencia alguna de fiebre aftosa, estomatitis vesicular, fiebre del valle del Rift,. pleuroneumonía contagiosa bovina ni dermatosis nodular contagiosa.

II.4. Las hembras donantes de oocitos utilizados en la producción de los embriones destinados a la exportación:

II.4.1. durante los 30 días inmediatamente anteriores a la recogida de los oocitos, estuvieron alojadas en locales situados en un radio de 10 km y en el que, según datos oficiales, no se ha registrado presencia alguna de fiebre aftosa, lengua azul, enfermedad hemorrágica epizoótica, estomatitis vesicular, fiebre del valle del Rift, pleuroneumonía bovina contagiosa ni dermatosis nodular contagiosa;

II.4.2. no mostraban signos clínicos de enfermedad el día de la recogida;

II.4.3. durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la recogida permanecieron en el territorio del país exportador en no más de dos rebaños, los cuales:

según datos oficiales, estuvieron libres de tuberculosis durante dicho período;

según datos oficiales, estuvieron libres de brucelosis durante dicho período;

estuvieron libres de leucosis enzoótica bovina, o en los cuales ningún animal había mostrado signos clínicos de leucosis enzoótica bovina durante los 3 años anteriores;

en los cuales ningún animal de la especie bovina había mostrado signos clínicos de rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis purulenta infecciosa durante los 12 meses anteriores;

(1) either [II.4.4. were kept in a bluetongue virus-free country or zone for at least 60 days prior to, and during, collection of the oocytes.]

PAÍS

Embriones bovinos producidos in vitro utilizando esperma procedente de centros de esperma autorizados por el país exportador

II. Informatión sanitaria

II.a. Número de referencia del certificado

II.b.

(1) o [II.4.4. permanecieron en un país o zona libre del virus de la lengua azul durante al menos los 60 días anteriores a la recogida de los oocitos y durante esta misma.]

(1) o [II.4.4. se mantuvieron durante un período estacionalmente libre del vector, o estuvieron protegidas de este, durante al menos los 60 días anteriores a la recogida de los oocitos, así como durante la recogida de estos, y los embriones se produjeron sin penetración de la zona pelúcida, excepto si las hembras donantes fueron sometidas a una prueba serológica para detectar anticuerpos del grupo de virus de la lengua azul, realizada conforme al Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la OIE, entre 21 y 60 días después de la recogida, con resultados negativos, y los embriones fueron almacenados durante al menos 30 días.]

(1) o [II.4.4. fueron sometidas a una prueba de identificación del agente, realizada conforme al Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la OIE, a partir de una muestra de sangre tomada el día de la recogida o el día del sacrificio, con resultados negativos, y los embriones fueron producidos, en este último caso, sin penetración de la zona pelúcida.]

II.5. Los embriones destinados a la exportación fueron concebidos in vitro utilizando esperma procedente de centros de recogida o almacenamiento de esperma autorizados para la recogida, el tratamiento y/o el almacenamiento de esperma por la autoridad competente de un tercer país o una parte del mismo que figura en el anexo I de la Decisión de Ejecución 2011/630/UE de la Comisión (4) o por la autoridad competente de un Estado miembro.

Notas

De conformidad con el artículo 3, letra a), de la Directiva 89/556/CEE, los embriones de bovinos producidos in vitro utilizando esperma procedente de centros de esperma autorizados por el país exportador que se hayan importado con arreglo a las condiciones establecidas en el presente certificado están excluidos del comercio dentro de la Unión.

Parte I:

Casilla I.6: Persona responsable de la partida en la UE: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado de mercancía en tránsito.

Casilla I.11: Lugar de origen corresponderá al equipo de producción de embriones autorizado desde donde fueron enviados los embriones a la Unión, que figura, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 89/556/CEE, en el sitio web de la Comisión:

http://ec.europa.eu/food/animal/semen_ova/bovine/ova_embryos_en.htm.

Casilla I.22: Número de bultos corresponderá al número de recipientes.

Casilla I.23: Se indicará la identificación del recipiente y el número de precinto.

Casilla I.26: Cumplimentar según se trate de un certificado de tránsito o de importación.

Casilla I.27: Cumplimentar según se trate de un certificado de tránsito o de importación.

Casilla I.28: Especie: marcar «Bos taurus», «Bison bison» o «Bubalus bubalis» según corresponda.

Categoría: elegir «embriones producidos in vitro».

Identidad de la hembra donante corresponderá a la identificación oficial del animal.

Identidad del macho donante corresponderá a la identificación oficial del animal.

La fecha de congelación se indicará con el formato siguiente: dd.mm.aaaa.

Número de autorización del equipo: corresponderá al equipo de producción de embriones por el que fueron producidos, tratados y almacenados los embriones, que figura, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 89/556/CEE, en el sitio web de la Comisión: http://ec.europa.eu/food/animal/semen_ova/bovine/ova_embryos_en.htm

Parte II:

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Únicamente los terceros países enumerados en el anexo I de la Decisión 2006/168/CE.

(3) Únicamente los equipos de producción de embriones autorizados con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Directiva 89/556/CEE, que figuran en las listas publicadas en el siguiente sitio web de la Comisión: http://ec.europa.eu/food/animal/semen_ova/bovine/ova_embryos_en.htm

(4) Únicamente los terceros países enumerados en el anexo I de la Decisión 2011/630/UE.

El color de la tinta del sello y de la firma será diferente del de los caracteres impresos.

PAÍS

Embriones bovinos producidos in vitro utilizando esperma procedente de centros de esperma autorizados por el país exportador

II. Información sanitaria

II.a. Número de referencia del certificado No

II.b.

Veterinario oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas):

Cualificación y cargo:

Fecha:

Firma:

Sello:

"

"

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/06/2013
  • Fecha de publicación: 25/06/2013
  • Aplicable desde el 1 de agosto de 2013.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos II, III y IV de la Decisión 2006/168, de 4 de enero (Ref. DOUE-L-2006-80368).
Materias
  • Certificado sanitario
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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