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Documento DOUE-L-2013-81285

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 27 de junio de 2013, por la que se modifica la Decisión 2008/855/CE en lo referente a las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en Croacia [notificada con el número C(2013) 3932].

Publicado en:
«DOUE» núm. 179, de 29 de junio de 2013, páginas 96 a 97 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81285

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior ( 2 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 2008/855/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, sobre las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en determinados Estados miembros ( 3 ), se establecen determinadas medidas de control de la peste porcina clásica en los Estados miembros o regiones de los mismos enumerados en el anexo de la citada Decisión. En los Estados miembros o en zonas de los mismos se registran diversas situaciones epidemiológicas en lo relativo a la peste porcina clásica. El anexo de la Decisión 2008/855/CE consta, por tanto, de tres partes, y en cada una de ellas se enumeran zonas de los Estados miembros en las que se aplican diferentes medidas en función de la situación epidemiológica.

(2) En virtud de la Decisión 2008/855/CE, los Estados miembros velarán por que no se envíen cerdos vivos desde su territorio hasta otros Estados miembros, a menos que procedan de zonas distintas de las recogidas en el anexo de dicha Decisión.

(3) En la parte I del anexo de la Decisión 2008/855/CE se enumeran los Estados miembros y las zonas donde la situación epidemiológica de la peste porcina clásica es más favorable. Por consiguiente, la Decisión 2008/855/CE establece que el Estado miembro de origen podrá autorizar el envío de cerdos vivos procedentes de explotaciones situadas en las zonas indicadas en la parte I de dicho anexo a explotaciones o mataderos situados en otras zonas enumeradas en dicha parte del anexo y pertenecientes a otro Estado miembro, a condición de que se cumplan determinadas condiciones. Además, la carne de cerdo fresca procedente de las explotaciones establecidas en esas zonas, y los preparados y productos de carne de dichos cerdos pueden enviarse a otros Estados miembros.

(4) En Croacia, la última vez que se detectó un brote de peste porcina clásica en cerdos domésticos fue en 2008. Sin embargo, en la temporada de caza 2012-2013 también se han detectado casos seropositivos en jabalíes. Croacia solicitó medidas adecuadas de control de la peste porcina clásica, de conformidad con las medidas previstas en la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica ( 4 ), y actualmente está en vigor un programa para la erradicación de la enfermedad.

(5) Está previsto que Croacia se adhiera a la Unión Europea el 1 de julio de 2013. Teniendo en cuenta la situación epidemiológica de la peste porcina clásica en dicho país, conviene establecer medidas de lucha contra la peste porcina clásica en su territorio, a fin de evitar la propagación de la enfermedad a otras zonas de la Unión. A la vista de la información proporcionada por la autoridad competente de Croacia, procede incluir en la parte I del anexo de la Decisión 2008/855/CE el territorio de los condados de Karlovac, Sisak-Moslavina, Slavonski Brod- Posavina y Vukovar-Srijem.

(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/855/CE en consecuencia.

(7) La presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de la adhesión de Croacia a la Unión Europea.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la parte II del anexo de la Decisión 2008/855/CE, se añade el punto siguiente:

«Croacia

El territorio de los condados de Karlovac, Sisak-Moslavina, Slavonski Brod-Posavina y Vukovar-Srijem»

______________

( 1 ) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

( 2 ) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

( 3 ) DO L 302 de 13.11.2008, p. 19.

( 4 ) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir de la fecha de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de Croacia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2013.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/06/2013
  • Fecha de publicación: 29/06/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA la parte II del anexo de la Decisión 2008/855, de 3 de noviembre (Ref. DOUE-L-2008-82252).
Materias
  • Carnes
  • Certificado sanitario
  • Croacia
  • Enfermedad animal
  • Explotaciones agrarias
  • Ganadería
  • Ganado porcino
  • Intercambios intracomunitarios
  • Sanidad veterinaria

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