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Documento DOUE-L-2013-81412

Decisión 2013/355/PESC del Consejo, de 3 de julio de 2013, que modifica y prorroga la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah).

Publicado en:
«DOUE» núm. 185, de 4 de julio de 2013, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81412

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 25 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/889/PESC ( 1 ).

(2) El 25 de junio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/332/PESC ( 2 ) que modifica la Acción Común 2005/889/PESC y la prorroga hasta el 30 de junio de 2013.

(3) El 7 de junio de 2013, el Comité Político y de Seguridad recomendó que se prorrogase la Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah) por un período adicional de 12 meses hasta el 30 de junio de 2014.

(4) La EU BAM Rafah debe prorrogarse de nuevo desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014 sobre la base de su actual mandato.

(5) La EU BAM Rafah se ejecutará en el contexto de una situación susceptible de deteriorarse, lo que podría impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión que figuran en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2005/889/PESC queda modificada como sigue:

1) El artículo 5 se modifica como sigue:

a) se añade el siguiente apartado:

«1 bis El Jefe de Misión será el representante de la Misión. El Jefe de Misión podrá delegar tareas de administración de personal y asuntos financieros en miembros del personal de la Misión, bajo su responsabilidad general.»;

b) se suprime el apartado 4.

2) El artículo 8, apartado 3, se sustituye por el texto siguiente:

«3. Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se establecerán en los contratos que se celebren entre EU BAM Rafah y el miembro del personal de que se trate.».

3) Se añade el artículo siguiente:

«Artículo 12 bis

Disposiciones jurídicas

La EU BAM Rafah tendrá la capacidad para contratar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, contratar personal, llevar cuentas bancarias, adquirir y enajenar bienes y liquidar sus pasivos, y ser parte en acciones judiciales, según proceda a efectos de la ejecución de la Acción común.».

4) El artículo 13 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 13

Disposiciones financieras

1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 25 de noviembre de 2005 y el 31 de diciembre de 2011 ascenderá a 21 570 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2012 ascenderá a 970 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013 ascenderá a 980 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 ascenderá a 940 000 EUR.

2. Todos los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. Los nacionales de terceros Estados que contribuyan financieramente a la Misión, las partes de acogida y, en caso necesario para las necesidades operativas de la Misión, los países limítrofes, podrán participar en las licitaciones.

3. La EU BAM Rafah será responsable de la ejecución del presupuesto de la Misión. A tal fin, la Misión firmará un acuerdo con la Comisión.

4. La EU BAM Rafah será responsable de los derechos y obligaciones derivados de la ejecución de su mandato a partir del 1 de julio de 2013, con la excepción de las reclamaciones relativas a faltas graves por parte del Jefe de la Misión, de las que este deberá asumir la responsabilidad.

_________________

( 1 ) DO L 327 de 14.12.2005, p. 28.

( 2 ) DO L 165 de 26.6.2012, p. 71.

5. Las disposiciones financieras respetarán la cadena de mando prevista en los artículos 4, 4 bis y 5, y las necesidades operativas de la EU BAM Rafah, incluida la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos.

6. Los gastos se podrán financiar a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Acción común.».

5) En el artículo 16, el segundo apartado se sustituirá por el texto siguiente:

«Expirará el 30 de junio de 2014.».

6) Se suprime el artículo 17.

Artículo 2

La presente Decisión entrará vigor el día de su adopción.

Se aplicará a partir del 1 de julio de 2013.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

L. LINKEVIČIUS

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/07/2013
  • Fecha de publicación: 04/07/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/2013
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2013.
Referencias anteriores
  • MODIFICA y PRORROGA la Acción común 2005/889, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-2005-82479).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Financiación comunitaria
  • Fronteras
  • Israel
  • Pacificación
  • Palestina
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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