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Documento DOUE-L-2013-81443

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 438/12/COL, de 28 de noviembre de 2012, por la que se modifican, por octogésima sexta vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 190, de 11 de julio de 2013, páginas 91 a 91 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81443

TEXTO ORIGINAL

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 1 ) y, en particular, sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

VISTO el Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC por el que se crean un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia ( 2 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra b), y su artículo 24,

Considerando lo siguiente:

El capítulo de las Directrices sobre ayudas estatales del Órgano de Vigilancia de la AELC relativo a ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis ( 3 ) expira el 30 de noviembre de 2012 ( 4 ).

Dicho capítulo corresponde a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis ( 5 ), que expiró el 9 de octubre de 2012 ( 6 ).

El 28 de septiembre de 2012, la Comisión Europea adoptó una Comunicación relativa a la prórroga de la aplicación de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de 1 de octubre de 2004, hasta que sean sustituidas por nuevas normas ( 7 ).

El actual capítulo sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, que expira el 30 de noviembre de 2012, debe prorrogarse, por tanto, con el fin de garantizar la aplicación uniforme de las normas sobre ayudas estatales en todo el Espacio Económico Europeo.

La Comisión Europea y los Estados miembros de la AELC han sido consultados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La validez del capítulo de las Directrices sobre ayudas estatales del Órgano de Vigilancia de la AELC relativo a las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis se prorroga hasta que sea sustituido por nuevas normas.

Artículo 2

El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2012.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC Oda Helen SLETNES Presidente

Sverrir Haukur GUNNLAUGSSON Miembro del Colegio

_______________

( 1 ) El «Acuerdo EEE».

( 2 ) El «Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción».

( 3 ) DO L 97 de 15.4.2005, p. 41, Suplemento EEE n o 18 de 15.4.2005, p. 1.

( 4 ) Véase el apartado 90, prorrogado por la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n o 433/09/COL de 30.10.2009 por la que se modifican por septuagésima tercera vez las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales (DO L 48 de 25.2.2010, p. 27, Suplemento EEE n o 9 de 25.2.2010, p. 12).

( 5 ) DO C 244 de 1.10.2004, pp. 2-17.

( 6 ) Véase el apartado 102, prorrogado por la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la prórroga de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis(DO C 156 de 9.7.2009, p. 3).

( 7 ) DO C 296 de 2.10.2012, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/11/2012
  • Fecha de publicación: 11/07/2013
Referencias anteriores
  • PRORROGA lo indicado de las Directrices sobre Ayudas Estatales aprobadas por Decisión 4/94, de 19 de enero (Ref. DOUE-L-1994-82348).
Materias
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Ayudas
  • Empresas
  • Espacio Económico Europeo

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