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Documento DOUE-L-2013-81524

Reglamento (UE) nº 738/2013 de la Comisión, de 30 de julio de 2013, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de determinados aditivos en los sucedáneos de huevas de pescado a base de algas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 204, de 31 de julio de 2013, páginas 32 a 34 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81524

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1333/2008 establece en su anexo II una lista de aditivos alimentarios de la Unión autorizados para ser utilizados en alimentos, así como las condiciones de su utilización.

(2) Dicha lista puede actualizarse de conformidad con el procedimiento común contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios ( 2 ), a iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud.

(3) El 1 de febrero de 2011 se presentó una solicitud de autorización del uso de diversos aditivos en sucedáneos de productos pesqueros a base de algas y se puso a disposición de los Estados miembros.

(4) Se han desarrollado sucedáneos de huevas de pescado a base de algas a partir de extractos de algas, que constituyen aproximadamente el 85 % del producto. Los demás ingredientes son agua, especias y aditivos autorizados. Los sucedáneos de huevas de pescado a base de algas pertenecen a la categoría de alimentos 04.2.4.1, «Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota», según la parte D de la lista de la Unión de aditivos alimentarios del anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008.

(5) Dado que dichos productos carecen de atractivo visual, es necesario utilizar determinados colorantes alimentarios. Es preciso el uso de edulcorantes para potenciar su sabor, encubrir su amargor y, al mismo tiempo, evitar que el uso de azúcares limite la estabilidad microbiológica y la vida útil de estos productos. También son necesarios otros aditivos complementarios como estabilizadores y antioxidantes.

(6) Los sucedáneos de productos pesqueros a base de algas están destinados principalmente a utilizarse como guarnición o adorno en los platos, como alternativa a las huevas de pescado. Por consiguiente, la exposición adicional debida a la utilización de dichos aditivos sería insignificante en comparación con su uso en otros productos alimenticios y cabe esperar que no repercuta en la salud humana. Procede, por tanto, autorizar la utilización de determinados colorantes, edulcorantes, antioxidantes y estabilizadores en los sucedáneos de huevas de pescado.

(7) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1331/2008, la Comisión debe recabar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria con vistas a la actualización de la lista de aditivos alimentarios de la Unión establecida en el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008, salvo si las actualizaciones de que se trata no son susceptibles de tener una repercusión en la salud humana. Puesto que la autorización del uso de curcumina (E 100), riboflavina (E 101), cochinilla, ácido carmínico y carmines (E 120), complejos cúpricos de clorofilas y clorofilinas (E 141), caramelo natural (E 150a), carbón vegetal (E 153), carotenos (E 160a), extracto de pimentón, capsantina, capsorrubina (E 160c), beta-apo-8′-carotenal (C 30) (E 160e), rojo de remolacha, betanina (E 162), antocianinas (E 163), dióxido de titanio (E 171), óxidos e hidróxidos de hierro (E 172), extractos de romero (E 392), ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos (E 338-452), y sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio (E 954) en los sucedáneos de huevas de pescado a base de algas constituye una actualización de dicha lista que no es susceptible de tener una repercusión en la salud humana, no es necesario solicitar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

(8) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

________________________

( 1 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

( 2 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

En la parte E del anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008, la categoría de alimentos 04.2.4.1, «Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota», se modifica como sigue:

1) Se insertarán, en orden numérico, las siguientes entradas:

«E 100

Curcumina

50

Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas

E 101

Riboflavina

quantum satis

Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas

E 120

Cochinilla, ácido carmínico, carmines

100

Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas

E 141

Complejos cúpricos de clorofilas y clorofilinas quantum satis

Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas

E 150a

Caramelo natural

quantum satis

Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas

E 153

Carbón vegetal

quantum satis

Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas

E 160a

Carotenos

quantum satis

Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas

E 160c

Extracto de pimentón, capsantina, capsorrubina quantum satis

Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas

E 160e

Beta-apo-8’-carotenal (C 30)

100

Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas

E 162

Rojo de remolacha, betanina

quantum satis

Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas

E 163

Antocianinas

quantum satis

Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas

E 171

Dióxido de titanio

quantum satis

Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas

E 172

Óxidos e hidróxidos de hierro

quantum satis

Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas

E 338-452

Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos 1 000

(1) (4)

Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas

E 392

Extractos de romero

200

(46)

Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas

E 954

Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

50

(52)

Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas»

2) A continuación de la nota 34 a pie de página se añade la siguiente nota 46:

« (46): Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/07/2013
  • Fecha de publicación: 31/07/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 1333/2008, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82640).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Comercialización
  • Edulcorantes artificiales
  • Productos pesqueros

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