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Documento DOUE-L-2013-82144

Reglamento (UE) nº 1065/2013 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 289, de 31 de octubre de 2013, páginas 48 a 48 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82144

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1576/89 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1) La República del Perú ha solicitado el registro de «Pisco» como indicación geográfica en el anexo III del Reglamento (CE) nº 110/2008, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17, apartado 1, de dicho Reglamento. «Pisco» es un aguardiente de fruta tradicionalmente producido en Perú, procedente de la fermentación y destilación de uvas.

(2) Las principales especificaciones del expediente técnico del «Pisco» se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) a efectos del procedimiento de oposición, de conformidad con el artículo 17, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 110/2008. Puesto que la Comisión no recibió ninguna objeción de conformidad con el artículo 17, apartado 7, del Reglamento (CE) nº 110/2008, la denominación debe incluirse en el anexo III de dicho Reglamento.

(3) Según el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, aprobado mediante la Decisión 2002/979/CE del Consejo (3), «Pisco» es una denominación protegida de bebidas espirituosas originarias de Chile. Procede, por tanto, precisar que la protección de la indicación geográfica «Pisco» para los productos originarios de Perú no entorpece el uso de dicha denominación para los productos originarios de Chile.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 110/2008 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de las Bebidas Espirituosas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo III del Reglamento (CE) nº 110/2008, en la categoría de producto «9. Aguardiente de fruta», se añade la entrada siguiente:

 

«Pisco  (4)

Perú

(*) La protección de la indicación geográfica “Pisco” en virtud del presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de la utilización de la denominación “Pisco” para los productos originarios de Chile protegidos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Chile de 2002.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

(1) DO L 39 de 13.2.2008, p. 16.

(2) DO C 141 de 12.5.2011, p. 16.

(3) DO L 352 de 30.12.2002, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/10/2013
  • Fecha de publicación: 31/10/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/2013
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/787, de 17 de abril; (Ref. DOUE-L-2019-80823).
  • Fecha de derogación: 25/05/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 110/2008, de 15 de enero (Ref. DOUE-L-2008-80243).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Bebidas alcohólicas
  • Chile
  • Denominaciones de origen
  • Etiquetas

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