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Documento DOUE-L-2013-82391

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1141/2013 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2013, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Huile essentielle de lavande de Haute-Provence / Essence de lavande de Haute-Provence (DOP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 303, de 14 de noviembre de 2013, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82391

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) nº 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia con miras a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Huile essentielle de lavande de Haute-Provence» / «Essence de lavande de Haute-Provence», registrada en virtud del Reglamento (CE) nº 1107/96 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) nº 828/2003 (3).

(2) Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, a tenor del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3) Dado que no se ha presentado a la Comisión declaración de oposición alguna con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) nº 1151/2012, procede aprobar la modificación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2013.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión

(1) DO L 343 de 14.12 2012, p. 1.

(2) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1.

(3) DO L 120 de 15.5.2003, p. 3.

(4) DO C 140 de 18.5.2013, p. 29.

ANEXO

Productos agrícolas y alimenticios enumerados en el anexo I, parte I, del Reglamento (UE) nº 1151/2012:

Clase 3.2. Aceites esenciales

FRANCIA

Huile essentielle de lavande de Haute-Provence/Essence de lavande de Haute-Provence (DOP)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/11/2013
  • Fecha de publicación: 14/11/2013
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites
  • Denominaciones de origen
  • Flores
  • Francia

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