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Documento DOUE-L-2013-82772

Decisión 2013/729/PESC del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2013/34/PESC relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali).

Publicado en:
«DOUE» núm. 332, de 11 de diciembre de 2013, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82772

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 17 de enero de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/34/PESC ( 1 ) relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali).

(2) El 18 de febrero de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/87/PESC ( 2 ) sobre el inicio de la EUTM Mali.

(3) Debe dotarse a la EUTM Mali de una célula de proyectos para gestionar proyectos que respalden sus objetivos.

(4) La Decisión 2013/34/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la Decisión 2013/34/PESC se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 3 bis

Célula de proyectos

1. La EUTM Mali contará con una célula de proyectos para definir y aplicar los proyectos. La Misión coordinará, facilitará y ofrecerá asesoramiento, según corresponda, sobre proyectos ejecutados por Estados miembros y terceros Estados, bajo la responsabilidad de dichos Estados, en ámbitos que estén relacionados con el mandato y respalden los objetivos de la Misión.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, se autoriza al Comandante de la misión de la UE a recurrir a la contribución financiera de los Estados miembros o de terceros Estados para la ejecución de determinados proyectos que completen las demás acciones de la EUTM Mali de manera coherente. En tal caso, el Comandante de la misión de la UE celebrará un acuerdo con dichos Estados que regule en particular los procedimientos específicos de tramitación de toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones del Comandante de la misión de la UE en el uso de los fondos puestos a su disposición por dichos Estados.

En ningún caso los Estados contribuyentes considerarán a la Unión o a la AR responsables de actos u omisiones del Comandante de la misión de la UE en el uso de los fondos de dichos Estados.

3. El CPS dará su acuerdo respecto a la aceptación de una contribución financiera de terceros Estados a la célula de proyectos.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2013.

Por el Consejo

La Presidenta

A. PABEDINSKIENĖ

________________________

( 1 ) DO L 14 de 18.1.2013, p. 19.

( 2 ) Decisión 2013/87/PESC del Consejo, de 18 de febrero de 2013, sobre el inicio de una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Malí (EUTM Malí) (DO L 46 de 19.2.2013, p 27).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/12/2013
  • Fecha de publicación: 11/12/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 09/12/2013
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 3bis a la Decisión 2013/34, de 17 de enero (Ref. DOUE-L-2013-80033).
Materias
  • Cooperación militar
  • Fuerzas Armadas
  • Mali
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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