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Documento DOUE-L-2013-82775

Decisión nº 1/2013 del Comité Mixto de Agricultura, de 28 de noviembre de 2013, relativa a la modificación del anexo 10 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 332, de 11 de diciembre de 2013, páginas 49 a 52 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82775

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2) El anexo 10 del acuerdo se refiere al reconocimiento de los controles de conformidad con las normas de comercialización de las frutas y hortalizas frescas.

(3) En virtud del artículo 6 del anexo 10 del Acuerdo, el Grupo de trabajo sobre frutas y hortalizas examina todas las cuestiones relativas al anexo 10 y a su aplicación, así como periódicamente la evolución de las disposiciones legislativas y reglamentarias internas de las Partes en los ámbitos cubiertos por el anexo 10. En particular, el Grupo de trabajo formula propuestas de adaptación y actualización de los apéndices del anexo, que deberá presentar al Comité. El Grupo de trabajo ha llegado a la conclusión de que conviene adaptar el contenido de los artículos y los apéndices del anexo 10.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo 10 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 17 de diciembre de 2013.

Hecho en Berna, el 28 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto de Agricultura El Jefe de la Delegación de la Unión Europea Susana MARAZUELA-AZPIROZ

El Presidente y Jefe de la Delegación suiza Jacques CHAVAZ

El Secretario del Comité Michaël WÜRZNER

ANEXO

«ANEXO 10

RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE LOS CONTROLES DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente anexo se aplica a las frutas y hortalizas destinadas a su consumo en estado fresco o seco, respecto de las cuales se han fijado normas de comercialización o son reconocidas por la Unión Europea como alternativas a la norma general sobre la base del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), con excepción de los cítricos.

Artículo 2

Objeto

1. Los productos mencionados en el artículo 1 originarios de Suiza o de la Unión Europea que se reexporten de Suiza hacia la Unión Europea acompañados del certificado de conformidad contemplado en el artículo 3, no estarán sujetos, dentro de la Unión Europea, a un control de conformidad con las normas antes de su introducción en el territorio aduanero de la Unión Europea.

2. La Oficina Federal de Agricultura queda habilitada como autoridad responsable de los controles de conformidad con las normas de la Unión Europea o las normas equivalentes para los productos originarios de Suiza o de la Unión Europea cuando estos se reexporten de Suiza a la Unión Europea. Con este fin, la Oficina Federal de Agricultura podrá autorizar a los organismos de control citados en el apéndice 1 para que lleven a cabo el control de conformidad, siempre que:

— la Oficina Federal de Agricultura notifique a la Comisión Europea los organismos autorizados,

— estos organismos de control expidan el certificado contemplado en el artículo 3,

— los organismos autorizados dispongan de inspectores que cuenten con una formación aprobada por la Oficina Federal de Agricultura, del material y de las instalaciones necesarias para la verificación y el análisis exigidos por el control, y del equipo adecuado para la transmisión de la información.

3. En caso de que Suiza ponga en aplicación un control de conformidad con normas de comercialización de los productos mencionados en el artículo 1 antes de la introducción en el territorio aduanero suizo, se adoptarán disposiciones equivalentes a las establecidas en el presente anexo a fin de que los productos originarios de la Unión Europea no estén sometidos a este tipo de control.

Artículo 3

Certificado de conformidad

1. A efectos del presente anexo, se entenderá por «certificado de conformidad»:

— bien el formulario previsto en el anexo III del Reglamento de Ejecución (EU) n o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas ( 2 ),

— bien el formulario suizo previsto en el apéndice 2 del presente anexo,

— bien el formulario CEE/ONU, anejo al Protocolo de Ginebra sobre la normalización de las frutas y hortalizas frescas, y de los frutos secos y secados,

— bien el formulario OCDE, anejo a la Decisión del Consejo de la OCDE relativa al “régimen” de la OCDE para la aplicación de las normas internacionales a las frutas y hortalizas.

2. El certificado de conformidad acompañará el lote de los productos originarios de Suiza o de la Unión Europea cando estos sean reexportados de Suiza a la Unión Europea hasta el despacho a libre práctica en el territorio de la Unión Europea

3. El certificado de conformidad deberá llevar el sello de uno de los organismos mencionados en el apéndice 1 del presente anexo.

4. Cuando se retire la autorización mencionada en el artículo 2, apartado 2, los certificados de conformidad expedidos por el organismo de control correspondiente dejarán de ser reconocidos a efectos del presente anexo.

______

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.

Artículo 4

Intercambio de información

1. En aplicación del artículo 8 del Acuerdo, las Partes se comunicarán la lista de las autoridades competentes y de los organismos de control de la conformidad. La Comisión Europea comunicará a la Oficina Federal de Agricultura las irregularidades o las infracciones constatadas por lo que se refiere a la conformidad con las normas vigentes de los lotes de frutas y hortalizas originarios de Suiza o de la Unión Europea cuando se reexporten de Suiza a la Unión Europea y vayan acompañados del certificado de conformidad.

2. A fin de poder llevar a cabo la evaluación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2, segundo párrafo, tercer guión, la Oficina Federal de Agricultura aceptará, a petición de la Comisión Europea, que se lleve a cabo un control conjunto in situ por los organismos autorizados.

3. El control conjunto se efectuará de acuerdo con el procedimiento propuesto por el Grupo de trabajo sobre frutas y hortalizas y aprobado por el Comité.

Artículo 5

Cláusula de salvaguardia

1. Las Partes contratantes entablarán consultas cuando una de ellas considere que la otra no ha cumplido alguna de las obligaciones establecidas en el presente anexo.

2. La Parte contratante que solicite la celebración de consultas facilitará a la otra toda la información necesaria para examinar detalladamente el caso en cuestión.

3. En caso de que se compruebe que determinados lotes originarios de Suiza o de la Unión Europea, cuando se reexporten de Suiza a la Unión Europea y vayan acompañados del certificado de conformidad, no corresponden a las normas vigentes y cualquier demora o retraso pueda convertir en ineficaces las medidas de lucha contra el fraude o provocar distorsiones de la competencia, se podrán adoptar medidas de salvaguardia provisionales sin consulta previa, a condición de que se entablen consultas inmediatamente después de tomadas dichas medidas

4. Si al final de las consultas previstas en el apartado 1 o 3 las Partes contratantes no llegan a un acuerdo en un plazo de tres meses, la Parte que haya solicitado las consultas o adoptado las medidas contempladas en el apartado 3 podrá adoptar las medidas cautelares adecuadas, que podrán llegar hasta la suspensión parcial o total de las disposiciones del presente anexo.

Artículo 6

Grupo de trabajo sobre frutas y hortalizas

1. El Grupo de trabajo sobre frutas y hortalizas, creado de conformidad con el artículo 6, apartado 7, del Acuerdo, examinará toda cuestión relativa al presente anexo y a su aplicación. Examinará periódicamente la evolución de las disposiciones legislativas y reglamentarias internas de las Partes en los ámbitos regulados por el presente anexo.

2. Además, podrá formular propuestas de adaptación y actualización de los apéndices del presente anexo, que deberá presentar al Comité.

Apéndice 1

Organismos de control suizos autorizados para expedir el certificado de conformidad establecido en el artículo 3 del anexo 10

Qualiservice

Boîte postale 7960

CH-3001 Berna

Apéndice 2

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 52

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/11/2013
  • Fecha de publicación: 11/12/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo 10 del Acuerdo sobre comercio de productos agrícolas, de 21 de junio de 1999 (Ref. DOUE-L-2002-80735).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Certificaciones
  • Comunidad Europea
  • Exportaciones
  • Formularios administrativos
  • Frutos
  • Normas de calidad
  • Productos hortícolas
  • Suiza

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