Está Vd. en

Documento DOUE-L-2013-82934

Decisión del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, que modifica la Decisión 2007/198/Euratom por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, y por la que se le confieren ventajas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 349, de 21 de diciembre de 2013, páginas 100 a 102 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82934

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 47, párrafos tercero y cuarto,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2007/198/Euratom del Consejo ( 1 ) estableció la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión («la Empresa Común») con objeto de aportar la contribución de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Euratom») a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER y a las actividades del planteamiento más amplio con Japón, así como de elaborar y coordinar un programa de actividades para preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas.

(2) La Decisión 2007/198/Euratom establece un importe de referencia financiera considerado necesario para la Empresa Común, así como la contribución indicativa total de Euratom a ese importe, que debe hacerse efectiva a través de los programas de investigación y formación de Euratom adoptados con arreglo al artículo 7 del Tratado Euratom.

(3) Los recursos que se consideraron necesarios para la Empresa Común durante la fase de construcción del ITER, que abarca el período 2007-2020, ascendían a 7 200 000 000 EUR (en valor de 2008) en marzo de 2010. En julio de 2010, el Consejo limitó ese importe a 6 600 000 000 EUR (en valor de 2008).

(4) El Parlamento Europeo y el Consejo establecieron el nivel máximo de los compromisos de Euratom para el ITER en el marco financiero plurianual para el período 2014- 2020 en 2 707 000 000 EUR (en valor de 2011).

(5) Es necesario modificar la Decisión 2007/198/Euratom para permitir la financiación de las actividades de la Empresa Común durante el período 2014-2020 con cargo al presupuesto general de la Unión Europea y no a través de los programas de investigación y formación de Euratom.

(6) Los terceros países que hayan celebrado un acuerdo de cooperación con Euratom en el campo de la investigación sobre energía nuclear, incluida la fusión nuclear controlada, por el cual sus respectivos programas de investigación se asocien con los programas de Euratom, deben contribuir a la financiación de las actividades de la Empresa Común. Su contribución debe determinarse en los respectivos acuerdos de cooperación con Euratom.

(7) La hoja de ruta de 2012 para la fusión, desarrollada por los laboratorios nacionales de fusión, tiene como fin último apoyar la construcción y el diseño del ITER y probar la producción de electricidad mediante fusión hacia mediados de siglo. Por consiguiente, para cumplir sus misión la Empresa Común debe mantener una estrecha relación de trabajo con las entidades europeas que ejecutan dicha hoja de ruta.

(8) Procede, asimismo, actualizar la Decisión 2007/198/Euratom en lo que se refiere a las disposiciones relativas a la protección de los intereses financieros de la Unión.

(9) Conviene informar al Parlamento Europeo y al Consejo de la aplicación de la Decisión 2007/198/Euratom, sobre la base de la información facilitada por la Empresa Común.

(10) Es preciso, por tanto, modificar la Decisión 2007/198/Euratom en consecuencia.

__________________________

( 1 ) Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (DO L 90 de 30.3.2007, p. 58).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2007/198/Euratom se modifica como sigue:

1) El artículo 4 se modifica como sigue:

a) En el apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) en lo que se refiere a las tareas indicadas en el artículo 1, apartado 2, letra c), de conformidad con los programas de investigación y formación aprobados en virtud del artículo 7 del Tratado o a través de cualquier otra decisión adoptada por el Consejo.».

b) En el apartado 2 se añade el párrafo siguiente:

«La contribución de los terceros países que hayan celebrado un acuerdo de cooperación con Euratom en el campo de la investigación sobre energía nuclear, incluida la fusión nuclear controlada, por el cual sus respectivos programas de investigación se asocien con los programas de Euratom, se determinará en los respectivos acuerdos de cooperación con Euratom.».

c) El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. La contribución de Euratom a la Empresa Común para el período 2014-2020 ascenderá a 2 915 015 000 EUR (en valores actuales).».

d) Se suprime el apartado 4.

2) Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 5 bis

Protección de los intereses financieros de la Unión

1. La Comisión tomará las medidas adecuadas para que, cuando se implementen las acciones financiadas en el marco de la presente Decisión, los intereses financieros de la Unión estén protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas, mediante la realización de controles eficaces y, en caso de apreciación de irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, llegado el caso, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2. La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos y controles y verificaciones in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas, subcontratistas y otros terceros que hayan recibido fondos de Euratom en virtud de la presente Decisión.

3. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*) y en el Reglamento (Euratom, CE) n o 2185/96 del Consejo (**), con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otro acto ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en conexión con un acuerdo, una decisión o un contrato financiado en el marco de la presente Decisión.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los contratos, acuerdos y decisiones derivados de la aplicación de la presente Decisión, establecerán expresamente la potestad de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF de llevar a cabo las auditorías y los controles y verificaciones in situ mencionados.

Artículo 5 ter

Revisión intermedia

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, un informe de situación sobre la aplicación de la presente Decisión, sobre la base de la información facilitada por la Empresa Común. En ese informe se expondrán los resultados del empleo de la contribución de Euratom a que se refiere el artículo 4, apartado 3, en lo que se refiere a los compromisos y los gastos.

___________

(*) Reglamento (UE, Euratom) n o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(**) Reglamento (Euratom, CE) n o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 3

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

V. MAZURONIS

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/12/2013
  • Fecha de publicación: 21/12/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/2013
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2014.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 y AÑADE los arts. 5bis y 5ter a la Decisión 2007/198, de 27 de marzo (Ref. DOUE-L-2007-80439).
Materias
  • Comunidad Europea de Energía Atómica
  • Financiación comunitaria
  • Organización Internacional de la Energía de Fusión Iter

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid