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Documento DOUE-L-2013-82970

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1419/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Publicado en:
«DOUE» núm. 353, de 28 de diciembre de 2013, páginas 43 a 47 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82970

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura [1], y, en particular, sus artículos 21, 27 y 32,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 1379/2013 prevé el reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, y la fijación de los precios de activación del mecanismo de almacenamiento.

(2) Conviene especificar los plazos, los procedimientos y el formulario de las solicitudes de reconocimiento y de retirada de reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, así como el formato, los plazos y los procedimientos de notificación por los Estados miembros a la Comisión de las decisiones de concesión o de retirada de reconocimiento.

(3) Conviene especificar el formato y el procedimiento de notificación por los Estados miembros a la Comisión de las normas de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales que prevean hacer obligatorias para todas las organizaciones de productores o agentes económicos en una zona o zonas específicas.

(4) Es necesario especificar el formato de la publicación por los Estados miembros de los precios de activación que deben aplicar las organizaciones de productores reconocidas en sus territorios.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Examen de los Productos de la Pesca y la Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) "organizaciones de productores", las organizaciones de productores del sector de la pesca y de la acuicultura y sus respectivas asociaciones, establecidas con arreglo a los artículos 6 y 9 del Reglamento (UE) no 1379/2013;

b) "organizaciones interprofesionales", las organizaciones de agentes económicos, establecidas de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) no 1379/2013.

Artículo 2

Plazos, procedimientos y formulario de las solicitudes de reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales

1. En un plazo de tres meses a partir de la recepción de una solicitud de reconocimiento en virtud de los artículos 14 y 16 del Reglamento (UE) no 1379/2013, el Estado miembro de que se trate notificará su decisión por escrito a la organización de productores o la organización interprofesional. En caso de denegación del reconocimiento, el Estado miembro deberá justificar su decisión.

2. En el anexo I figura el formulario de solicitud de reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.

Artículo 3

Plazos y procedimientos para la retirada de reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales

Cuando un Estado miembro tenga intención de retirar el reconocimiento de una organización de productores o una organización interprofesional de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) no 1379/2013, notificará dicha intención a la organización de que se trate, junto con las razones de la retirada. El Estado miembro permitirá a la organización de productores o a la organización interprofesional presentar alegaciones en el plazo de dos meses.

Artículo 4

Formato, plazos y procedimientos de notificación de las decisiones de concesión o de retirada del reconocimiento

1. En el anexo II figura el formato al que deberán ajustarse los Estados miembros para notificar a la Comisión las decisiones de conceder o retirar el reconocimiento de las organizaciones de productores o de las organizaciones interprofesionales con arreglo a los artículos 14, 16 o 18 del Reglamento (UE) no 1379/2013.

2. Los Estados miembros transmitirán la notificación de la decisión contemplada en el apartado 1 en un plazo de dos meses a partir de la fecha de dicha decisión.

3. Las notificaciones deberán transmitirse en forma de fichero XML, uno para cada notificación. El archivo XML se enviará a la Comisión por correo electrónico, como documento adjunto, al buzón funcional: MARE-B2@ec.europa.eu indicando en el asunto "Notificación sobre OP/OIP".

Artículo 5

Formato y procedimiento de notificación por los Estados miembros de las normas que prevean hacer obligatorias para el conjunto de productores o agentes económicos

1. En el anexo III figura el formato al que deberán ajustarse los Estados miembros para notificar a la Comisión las normas de las organizaciones de productores o las organizaciones interprofesionales que prevean hacer obligatorias para el conjunto de los productores o los agentes económicos en una zona o zonas específicas, de conformidad con los artículos 22 y 23 del Reglamento (UE) no 1379/2013.

2. Los Estados miembros transmitirán las notificaciones a la Comisión al menos dos meses antes de la fecha prevista de entrada en vigor de la aplicación extensiva de las normas.

3. Cualquier proyecto de modificación de las normas que se hayan impuesto con carácter obligatorio al conjunto de los productores o los agentes económicos se notificarán de conformidad con los apartados 1 y 2.

Artículo 6

Formato de la publicación de los precios de activación

En el anexo IV del presente Reglamento figura el formato al que deberá ajustarse la publicación por parte de los Estados miembros de los precios de activación mencionados en el artículo 31, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1379/2013.

Artículo 7

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel Barroso

___________________________

[1] Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

ANEXO I

FORMULARIO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO

Información que debe figurar en las solicitudes de reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales:

a) constitución de la organización de productores u organización interprofesional;

b) normas de funcionamiento interno de conformidad con los principios establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) no 1379/2013;

c) nombres de las personas con capacidad para actuar en nombre y por cuenta de la organización de productores o la organización interprofesional;

d) prueba de que la organización de productores u organización interprofesional se ajusta a las condiciones establecidas en el artículo 14, apartado 1, y el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1379/2013, respectivamente;

e) detalle de las actividades llevadas a cabo por la organización de productores o la organización interprofesional, especificando el ámbito de actividad y los productos de la pesca y la acuicultura para los que se solicita el reconocimiento.

ANEXO II

FORMATO DE LA NOTIFICACIÓN DE DECISIONES DE CONCESIÓN O DE RETIRADA DEL RECONOCIMIENTO

Información que debe figurar en la notificación por los Estados miembros a la Comisión de las decisiones de concesión o de retirada del reconocimiento, Nombre de la zona | Nombre del elemento [1] | Número máximo de caracteres | Definición y comentarios | Estado miembro | MS | 3 | Estado miembro (código ISO alfa-3) que comunica la decisión de concesión o de retirada del reconocimiento | Tipo de organización | TO | 3 | OP: organización de productores, AOP: asociación de organizaciones de productores; OIP: organización interprofesional | Número de registro | RN | — | Número con el que se ha inscrito la organización | Nombre de la organización | NO | — | Nombre de la OP, AOP u OIP con el que se ha inscrito la organización | Contacto | CO | 100 | Texto libre. La dirección deberá ser lo suficientemente clara para poder contactar con la organización: dirección postal y número de teléfono y de fax, dirección de correo electrónico y sitio web | Ámbito de actividad | AA | — | N para nacional T para transnacional (indíquense los otros Estados miembros mediante el código ISO alfa-3) | Ámbito de competencia | AC | 100 | Indíquese uno o más de los siguientes ámbitos: Para las OP: acuicultura marina, acuicultura de agua dulce; pesca costera, incluida la pesca artesanal; pesca de altura y pesca de larga distancia; otros (especifíquese)Para las OIP: producción (pesca o acuicultura); transformación; comercialización; otros (especifíquese) | Fecha de reconocimiento; | DR | 10 | aaaa-mm-dd | Fecha de retirada del reconocimiento | DW | 10 | aaaa-mm-dd, en su caso | [1] Estos elementos se insertan en el elemento denominado ORG. El espacio del nombre será: urn:xeu:mare:grant-withdrawal-recognition-organisation:v1.

ANEXO III

FORMATO DE NOTIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN EXTENSIVA DE NORMAS

Información que debe figurar en la notificación por parte de los Estados miembros a la Comisión de las normas cuya aplicación extensiva prevean:

a) nombre y dirección postal de la organización de productores o de la organización interprofesional de que se trate;

b) toda la información necesaria para demostrar que la organización de productores o la organización interprofesional es representativa de conformidad con el artículo 22, apartados 2 y 3, y el artículo 23, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1379/2013, respectivamente; c) normas cuya aplicación extensiva prevean;

d) justificación de la aplicación extensiva de las normas, basada en datos adecuados y otra información pertinente;

e) ámbito o ámbitos en que se prevé hacer obligatorias las normas;

f) período de validez de la aplicación extensiva de las normas;

g) fecha de entrada en vigor.

ANEXO IV

FORMATO DE PUBLICACIÓN DE LOS PRECIOS DE ACTIVACIÓN

Información que debe figurar en la publicación por los Estados miembros de los precios de activación que se apliquen en su territorio:

a) período de validez de la aplicación extensiva de las normas;

b) Estado miembro interesado;

c) en su caso, nombre de la región o regiones en los que se aplica el precio de activación, seguido de sus códigos NUTS de conformidad con el Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [1];

d) nombre de los productos de la pesca sujetos a la fijación de precios de activación junto con el código alfa-3 de la FAO de cada especie;

e) para cada especie, precio de activación aplicable por peso;

f) moneda utilizada.

_________________________

[1] Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/2013
  • Fecha de publicación: 28/12/2013
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2014.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 4, por Reglamento 2018/390, de 12 de marzo (Ref. DOUE-L-2018-80460).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD se publica la regulación de las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la auicultura: Real Decreto 277/2016, de 24 de junio (Ref. BOE-A-2016-6569).
Materias
  • Acuicultura
  • Organización Común de Mercado
  • Organizaciones de Productores Pesqueros
  • Pesca

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