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Documento DOUE-L-2013-82981

Reglamento (UE) nº 1384/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (CE) nº 55/2008 del Consejo, por el que se introducen preferencias comerciales autónomas para la República de Moldova.

Publicado en:
«DOUE» núm. 354, de 28 de diciembre de 2013, páginas 85 a 85 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82981

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 207, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 55/2008 del Consejo ( 2 ) estableció un régimen específico de preferencias comerciales autónomas para la República de Moldova (en adelante, «Moldova»). Ese régimen proporciona libre acceso al mercado de la Unión a todos los productos originarios de Moldova, salvo a determinados productos agrícolas enumerados en el anexo I de dicho Reglamento, a los que se han otorgado concesiones limitadas, bien en forma de exención de derechos de aduana dentro del límite de los contingentes arancelarios, bien en forma de reducción de tales derechos.

(2) En el contexto de la política europea de vecindad (PEV), del Plan de Acción UE-Moldova en el marco de la PEV y de la Asociación Oriental, Moldova ha adoptado un ambicioso programa de asociación política y una mayor integración económica con la Unión. También ha realizado ya notables progresos en materia de aproximación reglamentaria tendente a la convergencia con la legislación y la normativa de la Unión.

(3) Las negociaciones sobre un nuevo Acuerdo de asociación, que incluyen el establecimiento de una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo entre la Unión y Moldova, se iniciaron en enero de 2010 y finalizaron en julio de 2013. Ese Acuerdo establece la plena liberalización del comercio bilateral del vino.

(4) Con el fin de apoyar los esfuerzos de Moldova conforme a la PEV y la Asociación Oriental, así como de establecer un mercado atractivo y fiable para sus exportaciones de vino, se debe liberalizar sin demora la importación de vino de Moldova en la Unión.

(5) A fin de garantizar la continuidad de los flujos comerciales de Moldova y la seguridad jurídica para los operadores económicos, es necesario que las preferencias comerciales autónomas se apliquen sin interrupción hasta la fecha fijada para su expiración en el Reglamento (CE) n o 55/2008.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 55/2008 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 55/2008 se modifica como sigue:

1) En el artículo 16, se suprimen los párrafos tercero, cuarto y quinto.

2) En el cuadro que figura en el punto 1 del anexo I, se suprime la última fila relativa al número de orden 09.0514 «Vino de uvas frescas, con excepción del vino espumoso».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2013.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente L. LINKEVIÈIUS

______________________________

( 1 ) Posición del Parlamento Europeo de 10 de diciembre de 2013 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 2013.

( 2 ) Reglamento (CE) n o 55/2008 del Consejo, de 21 de enero de 2008, por el que se introducen preferencias comerciales autónomas para la República de Moldova y se modifican el Reglamento (CE) n o 980/2005 y la Decisión 2005/924/CE de la Comisión (DO L 20 de 24.1.2008, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/2013
  • Fecha de publicación: 28/12/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2013
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2014.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art.16 y el anexo I del Reglamento 55/2008, de 21 de enero (Ref. DOUE-L-2008-80053).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Cooperación internacional
  • Importaciones
  • Moldavia
  • Vinos

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