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Documento DOUE-L-2014-80026

Directiva Delegada 2014/13/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo en soldaduras sobre circuitos impresos, con componentes electrónicos montados, utilizados en productos sanitarios móviles de las clases IIa y IIb de la Directiva 93/42/CEE distintos de los desfibriladores portátiles de emergencia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 4, de 9 de enero de 2014, páginas 69 a 70 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80026

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2011/65/UE prohíbe el uso de plomo en los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado.

(2) Los productos sanitarios móviles son productos sanitarios concebidos y aprobados por un organismo notificado de conformidad con la Directiva 93/42/CEE del Consejo ( 2 ) para ser llevados a mano o transportados sobre sus propias ruedas o en un carrito o un carro o en un vehículo, avión o barco durante las distintas utilizaciones o entre estas.

(3) Hoy por hoy, la sustitución o eliminación del plomo en los circuitos impresos, con componentes electrónicos montados, utilizados en productos sanitarios móviles es técnicamente imposible. Es necesaria una exención temporal para que puedan seguir utilizándose soldaduras de plomo hasta que se lleven a cabo nuevos trabajos de investigación que permitan encontrar aleaciones fiables para el funcionamiento normal de los productos sanitarios móviles.

(4) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo IV de la Directiva 2011/65/UE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán, a más tardar el último día del sexto mes contado a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las mencionadas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

______

( 1 ) DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.

( 2 ) DO L 169 de 12.7.1993, p. 1.

ANEXO

En el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE, se añade el punto 33 siguiente:

«33. Plomo en soldaduras sobre circuitos impresos, con componentes electrónicos montados, utilizados en productos sanitarios móviles de las clases IIa y IIb de la Directiva 93/42/CEE distintos de los desfibriladores portátiles de emergencia. Expira el 30 de junio de 2016 para los productos de la clase IIa y el 31 de diciembre de 2020 para los productos de la clase IIb.».

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden PRE/1349/2014, de 25 de julio (Ref. BOE-A-2014-7971).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IV de la Directiva 2011/65, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2011-81307).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Electrónica
  • Gestión de residuos
  • Material sanitario
  • Plomo
  • Sustancias peligrosas

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