EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, (BCE/2013/28)
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, los artículos 29.3 y 29.4,
Vista la contribución del Consejo General del Banco Central Europeo (BCE) conforme al cuarto guion del artículo 46.2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión BCE/2013/17, de 21 de junio de 2013, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo ( 1 ), estableció, con efectos a partir del 1 de julio de 2013, las ponderaciones asignadas a los bancos centrales nacionales (BCN) que formaran parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) el 1 de julio de 2013 en la clave para la suscripción del capital del BCE (en adelante, «las ponderaciones en la clave del capital» y «la clave del capital», respectivamente).
(2) El artículo 29.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC») dispone que las ponderaciones en la clave del capital se ajusten cada cinco años después de la constitución del SEBC por analogía con las disposiciones del artículo 29.1 de los Estatutos del SEBC. La clave del capital ajustada se aplica con efectos a partir del primer día del año siguiente a aquel en que tenga lugar el ajuste.
(3) El último ajuste de las ponderaciones en la clave del capital conforme al artículo 29.3 de los Estatutos del SEBC se llevó a cabo en 2008 con efectos a partir del 1 de enero de 2009 ( 2 ). La posterior ampliación de la clave del capital del BCE se efectuó conforme al artículo 48.3 de los Estatutos del SEBC en virtud del ingreso de un nuevo Estado miembro en la Unión Europea ( 3 ).
(4) De conformidad con la Decisión 2003/517/CE del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a los datos estadísticos que han de utilizarse para el ajuste de la clave para la suscripción de capital del Banco Central Europeo ( 4 ), la Comisión Europea ha facilitado al BCE los datos estadísticos que han de utilizarse para determinar la clave del capital ajustada.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Redondeo
Si la Comisión Europea facilita datos estadísticos revisados que han de utilizarse para ajustar la clave del capital y las cifras no suman el 100 %, la diferencia se compensará como sigue:
i) si la suma es inferior al 100 %, añadiendo el 0,0001 de un punto porcentual a la menor o las menores participaciones, en orden ascendente, hasta alcanzar exactamente el 100 %, o,
ii) si la suma es superior al 100 %, restando el 0,0001 de un punto porcentual de la mayor o las mayores participaciones, en orden descendente, hasta alcanzar exactamente el 100 %.
Artículo 2
Ponderaciones en la clave del capital
Las ponderaciones asignadas a cada BCN en la clave del capital descrita en el artículo 29 de los Estatutos del SEBC serán, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, las siguientes:
Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique
2,4778 %
Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)
0,8590 %
Česká národní banka
1,6075 %
Danmarks Nationalbank
1,4873 %
Deutsche Bundesbank
17,9973 %
Eesti Pank
0,1928 %
Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland
1,1607 %
Bank of Greece
2,0332 %
Banco de España
8,8409 %
Banque de France
14,1792 %
Hrvatska narodna banka
0,6023 %
Banca d’Italia
12,3108 %
Central Bank of Cyprus
0,1513 %
Latvijas Banka
0,2821 %
Lietuvos bankas
0,4132 %
Banque centrale du Luxembourg
0,2030 %
Magyar Nemzeti Bank
1,3798 %
Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta 0,0648 %
De Nederlandsche Bank
4,0035 %
Oesterreichische Nationalbank
1,9631 %
Narodowy Bank Polski
5,1230 %
Banco de Portugal
1,7434 %
Banca Națională a României
2,6024 %
Banka Slovenije
0,3455 %
Národná banka Slovenska
0,7725 %
Suomen Pankki
1,2564 %
Sveriges riksbank
2,2729 %
Bank of England
13,6743 %
Artículo 3
Entrada en vigor y derogación
1. La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
2. Queda derogada la Decisión BCE/2013/17 con efectos a partir del 1 de enero de 2014.
3. Las referencias a la Decisión BCE/2013/17 se entenderán hechas a la presente Decisión.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 29 de agosto de 2013.
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
______________________
( 1 ) DO L 187 de 6.7.2013, p. 15.
( 2 ) Decisión BCE/2008/23, de 12 de diciembre de 2008, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (DO L 21 de 24.1.2009, p. 66).
( 3 ) Decisión BCE/2013/17, de 21 de junio de 2013, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (DO L 187 de 6.7.2013, p. 15).
( 4 ) DO L 181 de 19.7.2003, p. 43.
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