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Documento DOUE-L-2014-80082

Decisión del Banco Central Europeo, de 29 de agosto de 2013, sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (BCE/2013/30).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 16, de 21 de enero de 2014, páginas 61 a 62 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80082

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, el artículo 28.3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión BCE/2013/19, de 21 de junio de 2013, relativa al desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros cuya moneda es el euro ( 1 ), determina hasta qué punto y en qué forma los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los BCN de la zona del euro») deben desembolsar el capital del Banco Central Europeo (BCE) el 1 de julio de 2013.

(2) La Decisión BCE/2013/28, de 29 de agosto de 2013, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo ( 2 ), dispone el ajuste de la clave para la suscripción del capital del BCE (en adelante, «la clave del capital») conforme al artículo 29.3 de los Estatutos del Sistema de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y establece con efectos a partir del 1 de enero de 2014 las nuevas ponderaciones asignadas a cada BCN en la clave del capital ajustada (en adelante, «las ponderaciones en la clave del capital»).

(3) El capital suscrito del BCE será de 10 825 007 069,61 euros a partir del 1 de enero de 2014.

(4) El ajuste de la clave del capital del BCE exige adoptar una nueva decisión del BCE que derogue la Decisión BCE/2013/19 con efectos a partir del 1 de enero de 2014 y que determine hasta qué punto y en qué forma los BCN de la zona del euro deben desembolsar el capital del BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2014.

(5) Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2013/387/UE del Consejo, de 9 de julio de 2013, sobre la adopción del euro por Letonia el 1 de enero de 2014 ( 3 ), de conformidad con el apartado 2 del artículo 140 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Letonia cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro, y la excepción en su favor a que hace referencia el artículo 4 del Acta de Adhesión de 2003 ( 4 ) queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2014.

(6) La obligación del Latvijas Banka de desembolsar el resto del capital suscrito del BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2014, teniendo en cuenta la clave del capital ajustada, se establecerá en una decisión específica del Consejo de Gobierno relativa al desembolso del capital, la transferencia de activos exteriores de reserva y la contribución a las reservas y provisiones del Banco Central Europeo por el Latvijas Banka.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Suscripción y desembolso del capital

Cada BCN de la zona del euro desembolsará íntegramente su suscripción del capital del BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2014.

Teniendo en cuenta las ponderaciones en la clave del capital establecidas en el artículo 2 de la Decisión BCE/2013/28, cada BCN de la zona del euro deberá tener un capital íntegramente suscrito y desembolsado que observe los importes que acompañan a su nombre en el siguiente cuadro: BCN de la zona del euro

EUR

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

268 222 025,17

Deutsche Bundesbank

1 948 208 997,34

Eesti Pank

20 870 613,63

_____

( 1 ) DO L 187 de 6.7.2013, p. 23.

( 2 ) Véase la página 53 del Diario Oficial.

( 3 ) DO L 195 de 18.7.2013, p. 24.

( 4 ) Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

BCN de la zona del euro

EUR

Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland

125 645 857,06

Bank of Greece

220 094 043,74

Banco de España

957 028 050,02

Banque de France

1 534 899 402,41

Banca d’Italia

1 332 644 970,33

Central Bank of Cyprus

16 378 235,70

Latvijas Banka

30 537 344,94

Banque centrale du Luxembourg

21 974 764,35

Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta

7 014 604,58

De Nederlandsche Bank

433 379 158,03

Oesterreichische Nationalbank

212 505 713,78

Banco de Portugal

188 723 173,25

Banka Slovenije

37 400 399,43

Národná banka Slovenska

83 623 179,61

Suomen Pankki

136 005 388,82

Artículo 2

Ajuste del desembolso del capital

1. Dado que los BCN de la zona del euro han desembolsado ya en su totalidad su parte del capital suscrito del BCE hasta el 31 de diciembre de 2013 en virtud de la Decisión BCE/2013/19, cada uno de ellos, salvo el Latvijas Banka, transferirá al BCE, o el BCE les transferirá, los importes necesarios para que se observen los importes que figuran en el cuadro del artículo 1. El desembolso del capital por el Latvijas Banka se regirá por una decisión específica del Consejo de Gobierno.

2. Las transferencias a que se refiere el presente artículo se regirán por la Decisión BCE/2013/29, de 29 de agosto de 2013, por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital ( 1 ).

Artículo 3

Entrada en vigor y derogación

1. La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

2. Queda derogada la Decisión BCE/2013/19 con efectos a partir del 1 de enero de 2014.

3. Las referencias a la Decisión BCE/2013/19 se entenderán hechas a la presente Decisión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 29 de agosto de 2013.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

______

( 1 ) Véase la página 55 del Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/08/2013
  • Fecha de publicación: 21/01/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2014
  • Fecha de derogación: 01/01/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2019/44, de 29 de noviembre (BCE/2018/28) (Ref. DOUE-L-2019-80040).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Decisión 2013/361, de 21 de junio (BCE/2013/19) (Ref. DOUE-L-2013-81422).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Contabilidad
  • Euro
  • Sistema Monetario Europeo
  • Transferencias bancarias

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