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Documento DOUE-L-2014-80108

Reglamento de Ejecución (UE) nº 76/2014 de la Comisión, de 28 de enero de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 684/2009 en lo relativo a los datos que deben facilitarse en el marco de los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 26, de 29 de enero de 2014, páginas 4 a 35 (32 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80108

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE [1], y, en particular su artículo 29, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de lograr una mayor correlación entre la información relativa a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales de que disponen las autoridades competentes en este ámbito y la información sobre los productos sujetos a impuestos especiales objeto de importación en poder de las autoridades responsables de los trámites de importación, cuando los productos sujetos a impuestos especiales circulen en régimen suspensivo desde el lugar de importación, conviene que el expedidor indique el código de la aduana responsable de los trámites de importación de los productos sujetos a impuestos especiales que vayan a circular en régimen suspensivo.

(2) Con objeto de evitar un recurso abusivo a la posibilidad de entregar las mercancías sujetas a impuestos especiales en locales que no figuren en el registro mencionado en el artículo 19 del Reglamento (UE) no 389/2012 del Consejo [2], resulta oportuno que, al indicar el lugar de entrega en el borrador de documento administrativo electrónico y en los borradores de mensaje de cambio de destino y de mensaje de fraccionamiento, el expedidor solo esté autorizado a introducir direcciones distintas de las indicadas en dicho registro cuando el destinatario registrado disponga de una autorización de entrega directa o cuando existan más lugares de entrega en el Estado miembro responsable de la autorización del destinatario registrado.

(3) Con objeto de que las autoridades competentes del Estado miembro de expedición puedan ejercer sus responsabilidades en virtud del artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2008/118/CE en caso de que las mercancías sujetas a impuestos especiales circulen en régimen suspensivo a fin de abandonar el territorio de la Unión, procede que el expedidor indique el código de la aduana de exportación en el borrador de documento administrativo electrónico.

(4) La lista de códigos del modo de transporte del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009 de la Comisión [3] incluye un código para los modos de transporte distintos de los específicamente mencionados en ella. A fin de determinar con precisión el modo de transporte utilizado cuando se emplee ese código, es preciso añadir una descripción textual de dicho modo de transporte.

(5) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Directiva 2008/118/CE, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición pueden autorizar la omisión por parte del expedidor de los datos relativos al destinatario si en el momento de envío del borrador de documento administrativo electrónico no se conoce el destino. Así pues, es preciso que el requisito establecido en el anexo I del Reglamento (CE) no 684/2009 de identificar al nuevo destinatario de la circulación no sea de aplicación cuando no se conozca el destino en el momento del fraccionamiento.

(6) El artículo 18, apartado 4, letra b), de la Directiva 2008/118/CE dispensa al Estado miembro de expedición de la obligación de aportar una garantía respecto de los movimientos de productos energéticos que circulen al amparo de un régimen suspensivo por vía marítima o a través de conducciones fijas cuando los demás Estados miembros afectados accedan a ello. Así pues, procede incluir un código de tipo de garante que indique que no se proporciona garantía alguna.

(7) La estructura del código del producto sujeto a impuestos especiales en el grupo de datos "Partidas del e-AD" del cuadro 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 684/2009 difiere de la estructura del mismo dato en el cuadro 6 de dicho anexo. La estructura del cuadro 6 es la correcta, y por consiguiente, resulta conveniente adaptar la estructura del cuadro 1, para hacerla corresponder con la del cuadro 6.

(8) La estructura del número de secuencia en el grupo de datos "Circulación de productos sujetos a impuestos especiales e-AD" del cuadro 6 del anexo I del Reglamento (CE) no 684/2009 ya no se corresponde con la estructura acordada en las especificaciones del sistema común. Por tanto procede adaptar este elemento de dato a fin de que se corresponda con la estructura de las especificaciones comunes del sistema.

(9) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 684/2009 en consecuencia.

(10) A fin de hacer coincidir la fecha de aplicación del presente Reglamento con la fecha acordada para la puesta en marcha de la nueva fase del sistema informatizado establecido mediante la Decisión no 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [4] y de brindar a la Comisión y a los Estados miembros tiempo suficiente para adoptar medidas que les permitan cumplir las nuevas obligaciones en materia de documentación derivadas del presente Reglamento, resulta oportuno que este empiece a aplicarse a partir del 13 de febrero de 2014.

(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de impuestos especiales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 684/2009 queda modificado como sigue:

1) El anexo I se modifica conforme a lo establecido en el anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo II se modifica conforme a lo establecido en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 13 de febrero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel Barroso

__________________________________________

[1] DO L 9 de 14.1.2009, p. 12.

[2] Reglamento (UE) no 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2073/2004 (DO L 121 de 8.5.2012, p. 1).

[3] Reglamento (CE) no 684/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo (DO L 197 de 29.7.2009, p. 24).

[4] Decisión no 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (DO L 162 de 1.7.2003, p. 5).

ANEXO I

El anexo I del Reglamento (CE) no 684/2009 queda modificado como sigue:

1) El cuadro 1 se sustituye por el cuadro siguiente:

"Cuadro 1

(mencionado en el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 8, apartado 1)

Borrador de documento administrativo electrónico y documento administrativo electrónico

A | B | C | D | E | F | G |

| Atributo | R | | | |

| a | Tipo de mensaje | R | | Los valores posibles son: 1Presentación estándar (se utilizará en todos los casos, excepto si la presentación se refiere a una exportación con despacho local),2Presentación para exportación con despacho local [aplicación del artículo 283 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión [1]]El tipo de mensaje no debe aparecer en el e-AD al que se haya asignado un ARC, ni en el documento en soporte papel mencionado en el artículo 8, apartado 1, del presente Reglamento. | n1 |

| b | Indicador de presentación diferida | D | "R" para la presentación de un e-AD de una circulación que se ha iniciado al amparo del documento en soporte papel mencionado en el artículo 8, apartado 1. | Posibles valores: 0falso,1verdadero.El valor es "falso" por defecto. Este dato no debe aparecer en el e-AD al que se haya asignado un ARC, ni en el documento en soporte papel mencionado en el artículo 8, apartado 1. | n1 |

1 | circulación de productos sujetos a impuestos especiales e-AD | R | | | |

| a | Código de tipo de destino | R | | Indicar el destino de la circulación mediante uno de los siguientes valores: 1Depósito fiscal [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2008/118/CE],2Destinatario registrado [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2008/118/CE],3Destinatario registrado ocasional [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE],4Entrega directa (artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE),5Destinatario exento [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iv), de la Directiva 2008/118/CE],6Exportación [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iii), de la Directiva 2008/118/CE],8Destino desconocido (destinatario desconocido; artículo 22 de la Directiva 2008/118/CE). | n1 |

| b | Duración del transporte | R | | Indicar el tiempo normal necesario para realizar el trayecto teniendo en cuenta el medio de transporte y la distancia en cuestión, expresado en horas (H) o días (D) seguidos de un número de dos cifras. (Ejemplos: H12, o D04). La indicación para "H" debe ser igual o inferior a 24. La indicación para "D" debe ser igual o inferior a 92. | an3 |

| c | Organización del transporte | R | | Identificar a la persona responsable de organizar el primer transporte, mediante uno de los siguientes valores: 1Expedidor,2Destinatario,3Propietario de los productos,4Otro. | n1 |

| d | ARC | R | Las facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de e-AD | Véase la lista de códigos 2 del anexo II. | an21 |

| e | Fecha y hora de validación del e-AD | R | Las facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de e-AD | La hora indicada será la hora local. | FechaHora |

| f | Número de secuencia | R | Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de e-AD y para cada modificación del destino | Fijado en 1 en la validación inicial, irá aumentando de uno en uno en cada e-AD creado por las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras cada modificación del destino. | n..2 |

| g | Fecha y hora de validación de la actualización | C | Fecha y hora de la validación del mensaje de modificación del destino en el cuadro 3, facilitadas por las autoridades competentes del Estado miembro de expedición en caso de modificación del destino | La hora indicada será la hora local. | FechaHora |

2 | Operador Expedidor | R | | | |

| a | Número de impuesto especial del operador | R | | Indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado o del expedidor registrado. | an13 |

| b | Nombre del operador | R | | | an..182 |

| c | Nombre de la calle | R | | | an..65 |

| d | Número de la calle | O | | | an..11 |

| e | Código postal | R | | | an..10 |

| f | Ciudad | R | | | an..50 |

| g | NAD_LNG | R | | Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

3 | Operador Lugar de expedición | C | "R" si el código de tipo de origen de la casilla 9d es "1" | | |

| a | Referencia del depósito fiscal | R | | Facilitar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de expedición. | an13 |

| b | Nombre del operador | O | | | an..182 |

| c | Nombre de la calle | O | | an..65 |

| d | Número de la calle | O | | an..11 |

| e | Código postal | O | | an..10 |

| f | Ciudad | O | | an..50 |

| g | NAD_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

4 | Oficina de expedición — Importación | C | "R" si el código de tipo de origen de la casilla 9d es "2" | | |

| a | Número de referencia de la oficina | R | | Indicar el código de la aduana responsable del despacho a libre práctica. Véase la lista de códigos 5 del anexo II. Introducir un código de una aduana que figure en la lista de aduanas. | an8 |

5 | Operador Destinatario | C | "R", excepto para el tipo de mensaje "2 — Presentación para exportación con despacho local" o para el código de tipo de destino 8 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a) | | |

| a | Identificación del operador | C | "R" para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3 y 4"O" para el código de tipo de destino 6Este elemento de dato no se aplica al código de tipo de destino 5 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a) | Para el código de tipo de destino: 1, 2, 3 y 4: indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado o el destinatario registrado,6: indicar el NIF/IVA de la persona que represente al expedidor en la aduana de exportación. | an..16 |

| b | Nombre del operador | R | | | an..182 |

| c | Nombre de la calle | R | | | an..65 |

| d | Número de la calle | O | | | an..11 |

| e | Código postal | R | | | an..10 |

| f | Ciudad | R | | | an..50 |

| g | NAD_LNG | R | | Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

6 | Operador información complementaria Destinatario | C | "R" para el código de tipo de destino 5 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a) | | |

| a | Código del Estado miembro | R | | Indicar el Estado miembro de destino mediante el código de Estado miembro que figura en la lista de códigos 3 del anexo II. | a2 |

| b | Número de serie del certificado de exención | D | "R" si en el certificado de exención de impuestos especiales previsto en el Reglamento (CE) no 31/96 de la Comisión [2] figura un número de serie | | an..255 |

7 | Operador Lugar de entrega | C | "R" para los códigos de tipo de destino 1 y 4"O" para los códigos de tipo de destino 2, 3 y 5 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a) | Indicar el lugar de entrega efectivo de los productos sujetos a impuestos especiales. Para el código de tipo de destino 2, el grupo de datos: es "O" para el e-AD, ya que el Estado miembro de expedición puede cumplimentar esta casilla con la dirección del destinatario registrado definido en el SEED,no se aplica al borrador de e-AD. | |

| a | Identificación del operador | C | "R" para el código de tipo de destino 1"O" para los códigos de tipo de destino 2, 3 y 5 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a) | Para el código de tipo de destino: 1: indicar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de destino2, 3 y 5: indicar el NIF/IVA o cualquier otro identificador. | an..16 |

| b | Nombre del operador | C | "R" para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3 y 5"O" para el código de tipo de destino 4 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1 a) | | an..182 |

| c | Nombre de la calle | C | Para las casillas 7c, 7e y 7f: "R" para los códigos de tipo de destino 2, 3, 4 y 5."O" para el código de tipo de destino 1 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1 a) | | an..65 |

| d | Número de la calle | O | | an..11 |

| e | Código postal | C | | an..10 |

| f | Ciudad | C | | an..50 |

| g | NAD_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

8 | Oficina Lugar de entrega — Aduana | C | "R" en caso de exportación (código de tipo de destino 6) (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a) | | |

| a | Número de referencia de la oficina | R | | Indicar el código de la aduana de exportación en la que se presentará declaración de exportación de conformidad con el artículo 161, apartado 5, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo [3]. Véase la lista de códigos 5 del anexo II. Introducir un código de una aduana que figure en la lista de aduanas y que desempeñe trámites de exportación. | an8 |

9 | e-AD | R | | | |

| a | Número de referencia local | R | | Número de serie único asignado al e-AD por el expedidor que identifica el envío en el registro del expedidor. | an..22 |

| b | Número de factura | R | | Facilitar el número de la factura relativa a los productos. Si la factura todavía no se ha preparado, se facilitará el número de la ficha de entrega o de otro documento de transporte. | an..35 |

| c | Fecha de la factura | O | El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato ("R") | La fecha del documento que figura en la casilla 9b. | Fecha |

| d | Código de tipo de origen | R | | Posibles valores para el origen de la circulación: 1Origen — Depósito fiscal [en las situaciones mencionadas en el artículo 17, apartado 1, letra a), de la Directiva 2008/118/CE],2Origen — Importación [en la situación mencionada en el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE]. | n1 |

| e | Fecha de expedición | R | | Fecha en que se inicia la circulación, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE. Esta fecha será como mucho siete días posterior a la fecha de presentación del borrador de e-AD. La fecha de expedición podrá ser una fecha pasada en el caso mencionado en el artículo 26 de la Directiva 2008/118/CE. | Fecha |

| f | Hora de expedición | O | El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato ("R") | Hora en que se inicia la circulación, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE. La hora indicada será la hora local. | Hora |

| g | ARC de la fase anterior | D | Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación de los nuevos e-AD, una vez validado el mensaje de fraccionamiento (cuadro 5) | El ARC que debe facilitarse es el del e-AD sustituido. | an21 |

9.1 | Documento único administrativo (DUA) de importación | C | "R" si el código de tipo de origen de la casilla 9d es "2" (importación) | | 9x |

| a | Número de DUA de importación | R | El número del DUA lo facilitará el expedidor en el momento de la presentación del borrador de e-AD o las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de e-AD | Indicar el/los número (s) del/de los DUA utilizado (s) para el despacho a libre práctica de los productos en cuestión. | an..21 |

10 | Oficina Autoridad competente en el lugar de expedición | R | | | |

| a | Número de referencia de la oficina | R | | Indicar el código de la oficina de las autoridades competentes del Estado miembro de expedición responsables del control de los impuestos especiales en el lugar de expedición. Véase la lista de códigos 5 del anexo II. | an8 |

11 | Garantía de circulación | R | | | |

| a | Código de tipo de garante | R | | Identificar a la persona o personas responsables de constituir la garantía mediante el código de tipo de garante que figura en la lista de códigos 6 del anexo II. | n..4 |

12 | Operador Garante | C | "R" si es aplicable uno de los siguientes códigos de tipo de garante: 2, 3, 12, 13, 23, 24, 34, 123, 124, 134, 234 o 1234 (Véase el código de tipo de garante en la lista de códigos 6 del anexo II) | Identificar al transportista y/o al propietario de los productos si constituyen la garantía. | 2x |

| a | Número de impuesto especial del operador | O | El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato ("R") | Indicar un número de registro SEED válido o el NIF/IVA del transportista o el propietario de los productos sujetos a impuestos especiales. | an13 |

| b | NIF/IVA | O | an..14 |

| c | Nombre del operador | C | Para 12c, d, f y g: "O" si se indica en número de impuesto especial del operador; si no, "R". | | an..182 |

| d | Nombre de la calle | C | | an..65 |

| e | Número de la calle | O | | an..11 |

| f | Código postal | C | | an..10 |

| g | Ciudad | C | | an..50 |

| h | NAD_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

13 | Transporte | R | | | |

| a | Código del modo de transporte | R | | Indicar el modo de transporte en el momento de iniciarse la circulación, mediante los códigos que figuran en la lista de códigos 7 del anexo II. | n..2 |

| b | Información complementaria | C | "R" si el código de modo de transporte es "Otro" "O" en los demás casos | Facilitar una descripción textual del modo de transporte. | an..350 |

| c | Información complementaria_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua, véase la lista de códigos 1 del anexo II para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

14 | Operador Organizador del transporte | C | "R" para identificar a la persona responsable de organizar el primer transporte si el valor de la casilla 1c es "3" o "4" | | |

| a | NIF/IVA | O | El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato ("R") | | an..14 |

| b | Nombre del operador | R | | | an..182 |

| c | Nombre de la calle | R | | | an..65 |

| d | Número de la calle | O | | | an..11 |

| e | Código postal | R | | | an..10 |

| f | Ciudad | R | | | an..50 |

| g | NAD_LNG | R | | Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

15 | Operador Primer transportista | O | El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato ("R") | Identificación de la persona que lleva a cabo el primer transporte. | |

| a | NIF/IVA | O | | | an..14 |

| b | Nombre del operador | R | | | an..182 |

| c | Nombre de la calle | R | | | an..65 |

| d | Número de la calle | O | | | an..11 |

| e | Código postal | R | | | an..10 |

| f | Ciudad | R | | | an..50 |

| g | NAD_LNG | R | | Indicar el código de lengua; véase la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

16 | Detalles del transporte | R | | | 99x |

| a | Código de la unidad de transporte | R | | Indicar el código o códigos de la unidad de transporte en relación con el modo de transporte indicado en la casilla 13a. Véase la lista de códigos 8 del anexo II. | n..2 |

| b | Identificación de las unidades de transporte | C | "R" si el código de la unidad de transporte es distinto de 5 (véase la casilla 16 a) | Indicar el número de registro de la unidad o las unidades de transporte cuando el código de la unidad de transporte sea distinto de 5. | an..35 |

| c | Identificación del precinto comercial | D | "R" si se utilizan precintos comerciales | Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar la unidad de transporte. | an..35 |

| d | Información relativa al precinto | O | | Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados). | an..350 |

| e | Información relativa al precinto_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

| f | Información complementaria | O | | Facilitar cualquier información adicional relativa al transporte, por ejemplo identidad de cualquier transportista posterior, información relativa a las unidades de transporte posteriores. | an..350 |

| g | Información complementaria_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

17 | Partidas del e-AD | R | | Debe utilizarse un grupo separado de datos para cada producto que compone el envío. | 999x |

| a | Referencia única del producto en el documento | R | | Indicar un número secuencial único, empezando por 1. | n..3 |

| b | Código del producto sujeto a impuestos especiales | R | | Indicar el código aplicable del producto sujeto a impuestos especiales; véase la lista de códigos 11 del anexo II. | an4 |

| c | Código NC | R | | Indicar el código NC aplicable en la fecha de expedición. | n8 |

| d | Cantidad | R | | Indicar la cantidad (expresada en la unidad de medida asociada al código del producto — Véanse las listas de códigos 11 y 12 del anexo II). En el caso de una circulación destinada a un destinatario registrado, de conformidad con el artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE, la cantidad no superará la cantidad que esté autorizado a recibir. En el caso de una circulación destinada a una organización exenta mencionada en el artículo 12 de la Directiva 2008/118/CE, la cantidad no deberá ser superior a la cantidad registrada en el certificado de exención de impuestos especiales. | n..15,3 |

| e | Peso bruto | R | | Indicar el peso bruto del envío (los productos sujetos a impuestos especiales con el embalaje). | n..15,2 |

| f | Peso neto | R | | Indicar el peso de los productos sujetos a impuestos especiales sin el embalaje (para el alcohol y las bebidas alcohólicas, los productos energéticos y todos los productos del tabaco excepto cigarrillos). | n..15,2 |

| g | Grado alcohólico | C | "R" si procede para el producto sujeto a impuestos especiales en cuestión | Indicar el grado alcohólico (porcentaje por volumen a 20 °C) si procede, de conformidad con la lista de códigos 11 del anexo II. | n..5,2 |

| h | Grado plato | D | "R" si el Estado miembro de expedición y/o el Estado miembro de destino gravan la cerveza sobre la base del grado plato | Para la cerveza, indicar el grado plato si el Estado miembro de expedición y/o el Estado miembro de destino gravan la cerveza sobre esa base. Véase la lista de códigos 11 del anexo II. | n..5,2 |

| i | Marca fiscal | O | | Facilitar cualquier información adicional relativa a las marcas fiscales exigidas por el Estado miembro de destino. | an..350 |

| j | Marca fiscal_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

| k | Indicador de la marca fiscal utilizada | D | "R" si se utilizan marcas fiscales | Indicar "1" si los productos llevan o contienen marcas fiscales o "0" en caso contrario. | n1 |

| l | Denominación de origen | O | | Esta casilla puede utilizarse para certificar: 1.en el caso de algunos vinos, la denominación de origen protegida o la indicación geográfica, de conformidad con la legislación pertinente de la Unión;2.en el caso de algunas bebidas espirituosas, el lugar de producción, de conformidad con la legislación pertinente de la Unión;3.la cerveza fabricada por pequeñas empresas independientes, tal como se definen en la Directiva 92/83/CEE del Consejo [4], que tengan previsto acogerse a un tipo reducido del impuesto especial en el Estado miembro de destino. La certificación debe expresarse en los siguientes términos: "Se certifica que el producto designado ha sido elaborado por una pequeña empresa independiente";4.el alcohol etílico destilado en pequeñas destilerías, tal como se definen en la Directiva 92/83/CEE, que tengan previsto acogerse a un tipo reducido del impuesto especial en el Estado miembro de destino. La certificación debe expresarse en los siguientes términos: "Se certifica que el producto designado ha sido elaborado por una pequeña destilería". | an..350 |

| m | Denominación de origen_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

| n | Tamaño del productor | O | | Para la cerveza o las bebidas espirituosas, certificadas en el campo 17l (denominación de origen), indicar la producción anual del año anterior en hectolitros de cerveza o en hectolitros de alcohol puro, respectivamente. | n..15 |

| o | Densidad | C | "R" si procede para el producto sujeto a impuestos especiales en cuestión | Indicar la densidad a 15 °C, si procede, de conformidad con la lista de códigos 11 del anexo II. | n..5,2 |

| p | Descripción comercial | O | El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato ("R") "R" para el transporte a granel de los vinos mencionados en los puntos 1 a 9, 15 y 16 del anexo IV del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo [5], en los que la descripción del producto contenga las indicaciones facultativas establecidas en el artículo 60 de dicho Reglamento, a condición de que figuren en el etiquetado o que esté previsto que figuren en el etiquetado. | Facilitar la descripción comercial de los productos a fin de identificar los productos transportados. | an..350 |

| q | Descripción comercial_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

| r | Marca de los productos | D | "R" si los productos sujetos a impuestos especiales tienen una marca. El Estado miembro de expedición puede decidir que no es necesario facilitar la marca de los productos transportados si esta figura en la factura o en alguno de los documentos comerciales mencionados en casilla 9b. | Indicar, en su caso, la marca de los productos. | an..350 |

| s | Marca de los productos_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

17.1 | Embalaje | R | | | 99x |

| a | Código de tipo de embalaje | R | | Indicar el tipo de embalaje mediante uno de los códigos que figura en la lista de códigos 9 del anexo II. | an2 |

| b | Número de bultos | C | "R" si son "contables" | Indicar el número de bultos si son contables, de conformidad con la lista de códigos 9 del anexo II. | n..15 |

| c | Identificación del precinto comercial | D | "R" si se utilizan precintos comerciales | Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar los bultos. | an..35 |

| d | Información relativa al precinto | O | | Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados). | an..350 |

| e | Información relativa al precinto_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

17.2 | Producto vitivinícola | D | "R" para productos vitivinícolas incluidos en la parte XII del anexo I del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo [6] | | |

| a | Categoría de producto vitivinícola | R | | Para los productos vitivinícolas incluidos en la parte XII del anexo I del Reglamento (CE) no 1234/2007, indicar uno de los siguientes valores: 1Vino sin DOP/IGP,2Vino varietal sin DOP/IGP,3Vino con DOP o IGP,4Vino importado,5Otro. | n1 |

| b | Código de la zona vitícola | D | "R" para productos vitivinícolas a granel (volumen nominal superior a 60 litros) | Indicar la zona vitícola de origen del producto transportado, de conformidad con el anexo IX del Reglamento (CE) no 479/2008. | n..2 |

| c | Tercer país de origen | C | "R" si la categoría de producto vitivinícola de la casilla 17.2a es "4" (vino importado) | Indicar un "código de país" enumerado en la lista de códigos 4 del anexo II, pero que no figure en la lista de códigos 3 del anexo II, y a excepción del "código de país""GR". | a2 |

| d | Otra información | O | | | an..350 |

| e | Otra información_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

17.2.1 | Manipulaciones de los productos vitivinícolas Código | D | "R" para productos vitivinícolas a granel (volumen nominal superior a 60 litros) | | 99X |

| a | Código de las manipulaciones vitivinícolas | R | | Indicar uno o varios "códigos de manipulaciones de productos vitivinícolas", de conformidad con la lista que figura en la parte B, apartado 1.4, letra b), del anexo VI del Reglamento (CE) no 436/2009 de la Comisión [7] | n..2 |

18 | Documento Certificado | O | | | 9x |

| a | Breve descripción del documento | C | "R", salvo si se utiliza el campo 18c | Facilitar una descripción de cualquier certificado relativo a los productos transportados, por ejemplo certificados relativos a la denominación de origen mencionada en la casilla 17l. | an..350 |

| b | Breve descripción del documento_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

| c | Referencia del documento | C | "R", salvo si se utiliza el campo 18a | Indicar la referencia de cualquier certificado relativo a los productos transportados. | an..350 |

| d | Referencia del documento_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

2) El cuadro 3 se sustituye por el cuadro siguiente:

"Cuadro 3

(mencionado en el artículo 5, apartado 1, y en el artículo 8, apartado 2)

Modificación del destino

A | B | C | D | E | F | G |

1 | Atributo | R | | | |

| a | Fecha y hora de validación de la modificación del destino | C | Las facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de mensaje de modificación del destino | La hora indicada será la hora local. | FechaHora |

2 | e-AD Actualización | R | | | |

| a | Número de secuencia | C | Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de mensaje de modificación del destino | Fijado en 1 en la validación inicial, irá aumentando de uno en uno en cada modificación del destino. | n..2 |

| b | ARC | R | | Indicar el ARC del e-AD en el que se modifica el destino. | an21 |

| c | Duración del transporte | D | "R" cuando cambie la duración del transporte al modificar el destino | Indicar el tiempo normal necesario para realizar el trayecto teniendo en cuenta el medio de transporte y la distancia en cuestión, expresado en horas (H) o días (D) seguidos de un número de dos cifras. (Ejemplos: H12, o D04). La indicación para "H" debe ser igual o inferior a 24. La indicación para "D" debe ser igual o inferior a 92. | an3 |

| d | Cambio en la organización del transporte | D | "R" cuando cambie la persona responsable de organizar el transporte tras la modificación del destino | Identificar a la persona responsable de organizar el transporte, mediante uno de los siguientes valores: 1Expedidor,2Destinatario,3Propietario de los productos,4Otro. | n1 |

| e | Número de factura | D | "R" cuando cambie la factura tras la modificación del destino | Facilitar el número de la factura relativa a los productos. Si la factura todavía no se ha preparado, se facilitará el número de la ficha de entrega o de otro documento de transporte. | an..35 |

| f | Fecha de la factura | O | El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato ("R") cuando el número de la factura cambie tras la modificación del destino | La fecha del documento que figura en la casilla 2e. | Fecha |

| g | Código del modo de transporte | D | "R" cuando cambie el modo de transporte tras la modificación del destino | Indicar el modo de transporte mediante los códigos que figuran en la lista de códigos 7 del anexo II. | n..2 |

| h | Información complementaria | C | "R" si el código del modo de transporte se indica y es "Otro". | Facilitar una descripción textual del modo de transporte. | an..350 |

| i | Información complementaria_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

3 | Destino Modificado | R | | | |

| a | Código de tipo de destino | R | | Indicar el nuevo destino de la circulación mediante uno de los siguientes valores: 1Depósito fiscal [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2008/118/CE],2Destinatario registrado [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2008/118/CE],3Destinatario registrado ocasional [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE],4Entrega directa (artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE),6Exportación [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iii), de la Directiva 2008/118/CE]. | n1 |

4 | Operador Nuevo destinatario | D | "R" cuando cambie el destinatario tras la modificación del destino | | |

| a | Identificación del operador | C | "R" para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3 y 4."O" para el código de tipo de destino 6 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3 a) | Para el código de tipo de destino: 1, 2, 3 y 4: indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado o el destinatario registrado,6: indicar el NIF/IVA de la persona que represente al expedidor en la aduana de exportación. | an..16 |

| b | Nombre del operador | R | | | an..182 |

| c | Nombre de la calle | R | | | an..65 |

| d | Número de la calle | O | | | an..11 |

| e | Código postal | R | | | an..10 |

| f | Ciudad | R | | | an..50 |

| g | NAD_LNG | R | | Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

5 | Operador Lugar de entrega | C | "R" para los códigos de tipo de destino 1 y 4"O" para los códigos de tipo de destino 2 y 3 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3a) | Indicar el lugar de entrega efectivo de los productos sujetos a impuestos especiales. Para el código de tipo de destino 2, el grupo de datos: es "O" tras una validación positiva del borrador de mensaje de cambio de destino, ya que el Estado miembro de expedición puede cumplimentar esta casilla con la dirección del destinatario registrado definido en SEED,no se aplica al borrador de mensaje de cambio de destino. | |

| a | Identificación del operador | C | "R" para el código de tipo de destino 1"O" para los códigos de tipo de destino 2 y 3 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3a) | Para el código de tipo de destino: 1: indicar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de destino,2 y 3: indicar el NIF/IVA o cualquier otro identificador. | an..16 |

| b | Nombre del operador | C | "R" para los códigos de tipo de destino 1, 2 y 3"O" para el código de tipo de destino 4 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3 a) | | an..182 |

| c | Nombre de la calle | C | En la casilla 5c, 5e y 5f: "R" para los códigos de tipo de destino 2, 3 y 4"O" para el código de tipo de destino 1 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3 a) | | an..65 |

| d | Número de la calle | O | | an..11 |

| e | Código postal | C | | an..10 |

| f | Ciudad | C | | an..50 |

| g | NAD_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

6 | Oficina Lugar de entrega — Aduana | C | "R" en caso de exportación (código de tipo de destino 6) (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3 a) | | |

| a | Número de referencia de la oficina | R | | Indicar el código de la aduana de exportación en la que se presentará declaración de exportación, de conformidad con el artículo 161, apartado 5, del Reglamento (CEE) no 2913/92. Véase la lista de códigos 5 del anexo II. Introducir un código de una aduana que figure en la lista de aduanas y que desempeñe trámites de exportación. | an8 |

7 | Operador Nuevo organizador del transporte | C | "R" para identificar a la persona responsable de organizar el transporte si el valor de la casilla 2d es "3" o "4" | | |

| a | NIF/IVA | O | El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato ("R") | | an..14 |

| b | Nombre del operador | R | | | an..182 |

| c | Nombre de la calle | R | | | an..65 |

| d | Número de la calle | O | | | an..11 |

| e | Código postal | R | | | an..10 |

| f | Ciudad | R | | | an..50 |

| g | NAD_LNG | R | | Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

8 | Operador Nuevo transportista | O | El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato ("R") cuando el transportista cambie tras la modificación del destino | Identificación de la nueva persona que lleva a cabo el transporte. | |

| a | NIF/IVA | O | | | an..14 |

| b | Nombre del operador | R | | | an..182 |

| c | Nombre de la calle | R | | | an..65 |

| d | Número de la calle | O | | | an..11 |

| e | Código postal | R | | | an..10 |

| f | Ciudad | R | | | an..50 |

| g | NAD_LNG | R | | Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

9 | Detalles del transporte | D | "R" cuando los detalles del transporte hayan cambiado tras la modificación del destino | | 99X |

| a | Código de la unidad de transporte | R | | Indicar el código o códigos de la unidad de transporte en relación con el modo de transporte indicado en la casilla 2g, véase la lista de códigos 8 del anexo II. | n..2 |

| b | Identificación de las unidades de transporte | C | "R" si el código de la unidad de transporte es distinto de 5 (véase la casilla 9a) | Indicar el número de registro de la unidad o las unidades de transporte cuando el código de la unidad de transporte sea distinto de 5. | an..35 |

| c | Identificación del precinto comercial | D | "R" si se utilizan precintos comerciales | Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar la unidad de transporte. | an..35 |

| d | Información relativa al precinto | O | | Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados). | an..350 |

| e | Información relativa al precinto_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua, véase la lista de códigos 1 del anexo II. | a2 |

| f | Información complementaria | O | | Facilitar cualquier información adicional relativa al transporte, por ejemplo identidad de cualquier transportista posterior, información relativa a las unidades de transporte posteriores. | an..350 |

| g | Información complementaria_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2". |

3) El cuadro 5 se sustituye por el cuadro siguiente:

"Cuadro 5

(mencionado en el artículo 6, apartado 1, y en el artículo 8, apartado 2)

Fraccionamiento

A | B | C | D | E | F | G |

1 | e-AD Fraccionamiento | R | | | |

| a | ARC de la fase anterior | R | | Indicar el ARD del e-AD que se fraccionará. Véase la lista de códigos 2 del anexo II. | an21 |

2 | EM de fraccionamiento | R | | | |

| a | Código del Estado miembro | R | | Indicar el Estado miembro en cuyo territorio se lleva a cabo el fraccionamiento de los movimientos utilizando el código de Estado miembro en la lista de códigos 3 del anexo II. | a2 |

3 | e-AD Detalles del fraccionamiento | R | | El fraccionamiento se logra sustituyendo totalmente el e-AD de que se trate por dos o más nuevos e-AD. | 9X |

| a | Número de referencia local | R | | Número de serie único asignado al e-AD por el expedidor que identifica el envío en el registro del expedidor. | an..22 |

| b | Duración del transporte | D | "R" cuando la duración del transporte cambie tras el fraccionamiento | Indicar el tiempo normal necesario para realizar el trayecto teniendo en cuenta el medio de transporte y la distancia en cuestión, expresado en horas (H) o días (D) seguidos de un número de dos cifras. (Ejemplos: H12, o D04). La indicación para "H" debe ser igual o inferior a 24. La indicación para "D" debe ser igual o inferior a 92. | an3 |

| c | Cambio en la organización del transporte | D | "R" cuando la persona responsable de organizar el transporte cambie tras el fraccionamiento | Identificar a la persona responsable de organizar el primer transporte, mediante uno de los siguientes valores: 1Expedidor,2Destinatario,3Propietario de los productos,4Otro. | n1 |

3.1 | Destino modificado | R | | | |

| a | Código de tipo de destino | R | | Indicar el destino de la circulación mediante uno de los siguientes valores: 1Depósito fiscal [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2008/118/CE],2Destinatario registrado [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2008/118/CE],3Destinatario registrado ocasional [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE],4Entrega directa (artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE),6Exportación [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iii), de la Directiva 2008/118/CE],8Destino desconocido (destinatario desconocido; artículo 22 de la Directiva 2008/118/CE). | n1 |

3.2 | Operador Nuevo destinatario | C | "O" si el código de tipo de destino es distinto de 8 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3,1 a) | Para el código de tipo de destino: 1, 2, 3, 4 y 6: El cambio de destinatario tras una operación de fraccionamiento obliga a indicar "R" para este grupo de datos. | |

| a | Identificación del operador | C | "R" para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3 y 4."O" para el código de tipo de destino 6 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1a) | Para el código de tipo de destino: 1, 2, 3 y 4. indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado o el destinatario registrado,6: indicar el NIF/IVA de la persona que represente al expedidor en la aduana de exportación. | an..16 |

| b | Nombre del operador | R | | | an..182 |

| c | Nombre de la calle | R | | | an..65 |

| d | Número de la calle | O | | | an..11 |

| e | Código postal | R | | | an..10 |

| f | Ciudad | R | | | an..50 |

| g | NAD_LNG | R | | Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

3.3 | Operador Lugar de entrega | C | "R" para los códigos de tipo de destino 1 y 4"O" para el código de tipo de destino 3 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1a) | | |

| a | Identificación del operador | C | "R" para el código de tipo de destino 1"O" para los códigos de tipo de destino 2 y 3 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1a) | Para el código de tipo de destino: 1: indicar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de destino,2 y 3: indicar el NIF/IVA o cualquier otro identificador. | an..16 |

| b | Nombre del operador | C | "R" para los códigos de tipo de destino 1, 2 y 3"O" para el código de tipo de destino 4 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3,1 a) | | an..182 |

| c | Nombre de la calle | C | Para las casillas 3.3c, 3.3e y 3.3f: "R" para los códigos de tipo de destino 2, 3 y 4"O" para el código de tipo de destino 1 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1a) | | an..65 |

| d | Número de la calle | O | | an..11 |

| e | Código postal | C | | an..10 |

| f | Ciudad | C | | an..50 |

| g | NAD_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

3.4 | Oficina Lugar de entrega — Aduana | C | "R" en caso de exportación (código de tipo de destino modificado 6) (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1a) | | |

| a | Número de referencia de la oficina | R | | Indicar el código de la aduana de exportación en la que se presentará declaración de exportación, de conformidad con el artículo 161, apartado 5, del Reglamento (CEE) no 2913/92. Véase la lista de códigos 5 del anexo II. Introducir un código de una aduana que figure en la lista de aduanas y que desempeñe trámites de exportación. | an8 |

3.5 | Operador Nuevo organizador del transporte | C | "R" para identificar a la persona responsable de organizar el transporte si el valor de la casilla 3c es "3" o "4" | | |

| a | NIF/IVA | O | El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato ("R") | | an..14 |

| b | Nombre del operador | R | | | an..182 |

| c | Nombre de la calle | R | | | an..65 |

| d | Número de la calle | O | | | an..11 |

| e | Código postal | R | | | an..10 |

| f | Ciudad | R | | | an..50 |

| g | NAD_LNG | R | | Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

3.6 | Operador Nuevo transportista | O | El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato ("R") cuando el transportista cambie tras el fraccionamiento | Identificación de la persona que lleva a cabo el nuevo transporte. | |

| a | NIF/IVA | O | | | an..14 |

| b | Nombre del operador | R | | | an..182 |

| c | Nombre de la calle | R | | | an..65 |

| d | Número de la calle | O | | | an..11 |

| e | Código postal | R | | | an..10 |

| f | Ciudad | R | | | an..50 |

| g | NAD_LNG | R | | Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

3.7 | Detalles del transporte | D | "R" cuando los detalles del transporte hayan cambiado tras el fraccionamiento | | 99x |

| a | Código de la unidad de transporte | R | | Indicar el código o códigos de la unidad de transporte Véase la lista de códigos 8 del anexo II. | n..2 |

| b | Identificación de las unidades de transporte | C | "R" si el código de la unidad de transporte es distinto de 5 (véase la casilla 3.7a) | Indicar el número de registro de la unidad o las unidades de transporte cuando el código de la unidad de transporte sea distinto de 5. | an..35 |

| c | Identificación del precinto comercial | D | "R" si se utilizan precintos comerciales | Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar la unidad de transporte. | an..35 |

| d | Información relativa al precinto | O | | Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados). | an..350 |

| e | Información relativa al precinto_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

| f | Información complementaria | O | | Facilitar cualquier información adicional relativa al transporte, por ejemplo identidad de cualquier transportista posterior, información relativa a las unidades de transporte posteriores. | an..350 |

| g | Información complementaria_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

3.8 | Partidas del e-AD | R | | Debe utilizarse un grupo separado de datos para cada producto que compone el envío. | 999x |

| a | Referencia única del producto en el documento | R | | Indicar la referencia única del producto en el documento en el e-AD de fraccionamiento original. La referencia única del producto en el documento debe aplicarse exclusivamente a "Detalles de Fraccionamiento del e-AD". | n..3 |

| b | Código del producto sujeto a impuestos especiales | R | | Indicar el código aplicable del producto sujeto a impuestos especiales; véase la lista de códigos 11 del anexo II. | an..4 |

| c | Código NC | R | | Indicar el código NC aplicable en la fecha de presentación del mensaje de fraccionamiento. | n8 |

| d | Cantidad | R | | Indicar la cantidad (expresada en la unidad de medida asociada al código del producto — Véanse las listas de códigos 11 y 12 del anexo II). En el caso de una circulación destinada a un destinatario registrado, de conformidad con el artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE, la cantidad no superará la cantidad que esté autorizado a recibir. En el caso de una circulación destinada a una organización exenta mencionada en el artículo 12 de la Directiva 2008/118/CE, la cantidad no deberá ser superior a la cantidad registrada en el certificado de exención de impuestos especiales. | n..15,3 |

| e | Peso bruto | R | | Indicar el peso bruto del envío (los productos sujetos a impuestos especiales con el embalaje). | n..15,2 |

| f | Peso neto | R | | Indicar el peso de los productos sujetos a impuestos especiales sin el embalaje. | n..15,2 |

| i | Marca fiscal | O | | Facilitar cualquier información adicional relativa a las marcas fiscales exigidas por el Estado miembro de destino. | an..350 |

| j | Marca fiscal_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

| k | Indicador de la marca fiscal utilizada | D | "R" si se utilizan marcas fiscales | Indicar "1" si los productos llevan o contienen marcas fiscales o "0" en caso contrario. | n1 |

| o | Densidad | C | "R" si procede para el producto sujeto a impuestos especiales en cuestión | Indicar la densidad a 15 °C, si procede, de conformidad con la lista de códigos 11 del anexo II. | n..5,2 |

| p | Descripción comercial | O | El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato | Facilitar la descripción comercial de los productos a fin de identificar los productos transportados. | an..350 |

| q | Descripción comercial_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

| r | Marca de los productos | D | "R" si los productos sujetos a impuestos especiales tienen una marca | Indicar, en su caso, la marca de los productos. | an..350 |

| s | Marca de los productos_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

3.8.1 | Embalaje | R | | | 99X |

| a | Código de tipo de embalaje | R | | Indicar el tipo de embalaje mediante uno de los códigos que figura en la lista de códigos 9 del anexo II. | an2 |

| b | Número de bultos | C | "R" si son "contables" | Indicar el número de bultos si son contables, de conformidad con la lista de códigos 9 del anexo II. | n..15 |

| c | Identificación del precinto comercial | D | "R" si se utilizan precintos comerciales | Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar los bultos. | an..35 |

| d | Información relativa al precinto | O | | Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados). | an..350 |

| e | Información relativa al precinto_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2". |

4) El cuadro 6 se sustituye por el cuadro siguiente:

"Cuadro 6

(mencionado en el artículo 7 y en el artículo 8, apartado 3)

Notificación de recepción/Notificación de exportación

A | B | C | D | E | F | G |

1 | Atributo | R | | | |

| a | Fecha y hora de validación de la notificación de recepción/notificación de exportación | C | Las facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación de la notificación de recepción/notificación de exportación | La hora indicada será la hora local. | Fecha Hora |

2 | Circulación de productos sujetos a impuestos especiales e-AD | R | | | |

| a | ARC | R | | Indicar el ARC del e-AD. Véase la lista de códigos 2 del anexo II. | an21 |

| b | Número de secuencia | R | | Indicar el número de secuencia del e-AD. | n..2 |

3 | Operador Destinatario | C | Se inserta "R", salvo cuando el elemento de dato Tipo de mensaje del documento administrativo electrónico correspondiente sea "2 – Presentación para exportación con despacho local" | | |

| a | Identificación del operador | C | "R" para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3 y 4."O" para el código de tipo de destino 6No aplicable al código de tipo de destino 5 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a del cuadro 1) | Para el código de tipo de destino: 1, 2, 3 y 4: indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado o el destinatario registrado,6: indicar el NIF/IVA de la persona que represente al expedidor en la aduana de exportación. | an..16 |

| b | Nombre del operador | R | | | an..182 |

| c | Nombre de la calle | R | | | an..65 |

| d | Número de la calle | O | | | an..11 |

| e | Código postal | R | | | an..10 |

| f | Ciudad | R | | | an..50 |

| g | NAD_LNG | R | | Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

4 | Operador Lugar de entrega | C | "R" para los códigos de tipo de destino 1 y 4"O" para los códigos de tipo de destino 2, 3 y 5 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a del cuadro 1) | Indicar el lugar real de entrega de los productos sujetos a impuestos especiales. | |

| a | Identificación del operador | C | "R" para el código de tipo de destino 1"O" para los códigos de tipo de destino 2, 3 y 5 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a del cuadro 1) | Para el código de tipo de destino: 1: indicar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de destino,2, 3 y 5: indicar el NIF/IVA o cualquier otro identificador. | an..16 |

| b | Nombre del operador | C | "R" para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3 y 5."O" para el código de tipo de destino 4 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a del cuadro 1) | | an..182 |

| c | Nombre de la calle | C | En las casillas 4c, 4e y 4f: "R" para los códigos de tipo de destino 2, 3, 4 y 5."O" para el código de tipo de destino 1 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a del cuadro 1) | | an..65 |

| d | Número de la calle | O | | an..11 |

| e | Código postal | C | | an..10 |

| f | Ciudad | C | | an..50 |

| g | NAD_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

5 | Oficina de destino | C | "R" para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3, 4, y 5 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a del cuadro 1) | | |

| a | Número de referencia de la oficina | R | | Indicar el código de la oficina de las autoridades competentes del Estado miembro de destino responsables del control de los impuestos especiales en el lugar de destino. Véase la lista de códigos 5 del anexo II. | an8 |

6 | Notificación de recepción/exportación | R | | | |

| a | Fecha de llegada de los productos sujetos a impuestos especiales | R | | Fecha en que finaliza la circulación, de conformidad con el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE. | Fecha |

| b | Conclusión global de la recepción | R | | Los valores posibles son: 1Recepción aceptada y satisfactoria,2Recepción aceptada aunque insatisfactoria,3Recepción rechazada,4Recepción rechazada parcialmente,21Salida aceptada y satisfactoria,22Salida aceptada aunque insatisfactoria,23Salida rechazada. | n..2 |

| c | Información complementaria | O | | Facilitar cualquier información adicional relativa a la recepción de los productos sujetos a impuestos especiales. | an..350 |

| d | Información complementaria_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

7 | Notificación de recepción/de exportación partida | C | "R" si el valor de la conclusión global de la recepción es distinto de 1 y de 21 (véase la casilla 6b) | | 999x |

| a | Referencia única del producto en el documento | R | | Indicar la referencia única del producto en el documento del e-AD asociado (casilla 17a del cuadro 1) en relación con el mismo producto sujeto a impuestos especiales que en el e-AD asociado al que es aplicable uno de los códigos a excepción de 1 y 21. | n..3 |

| b | Indicador de cantidad en exceso o en defecto | D | "R" cuando se detecta exceso o defecto en la partida en cuestión | Posibles valores: SDefecto,EExceso. | a1 |

| c | Cantidad en exceso o defecto observada | C | "R" si se facilita un indicador en la casilla 7b | Indicar la cantidad (expresada en la unidad de medida asociada al código del producto — Véanse las listas de códigos 11 y 12 del anexo II). | n..15,3 |

| d | Código del producto sujeto a impuestos especiales | R | | Indicar el código del producto sujeto a impuestos especiales aplicable; véase la lista de códigos 11 del anexo II. | an4 |

| e | Cantidad rechazada | C | "R" si el código de conclusión global de la recepción es 4 (véase la casilla 6b) | Indicar la cantidad para cada partida en la que se rechazan productos sujetos a impuestos especiales (expresada en la unidad de medida asociada al código del producto — Véase el anexo II, cuadros 11 y 12). | n..15,3 |

7.1 | Motivo del rechazo | D | "R" para cada partida a la que se aplique el código de conclusión global de la recepción 2, 3, 4, 22 o 23 (véase la casilla 6b) | | 9x |

| a | Motivo del rechazo | R | | Posibles valores: 0Otro,1Exceso,2Defecto,3Productos dañados,4Precinto roto,5Notificado por ECS,7Cantidad mayor que la indicada en la autorización ocasional. | n1 |

| b | Información complementaria | C | "R" si el código del motivo de insatisfacción es 0"O" si el código del motivo de insatisfacción es 1,2,3, 4,5 o 7 (véase la casilla 7.1a) | Facilitar cualquier información adicional relativa a la recepción de los productos sujetos a impuestos especiales. | an..350 |

| c | Información complementaria_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2". |

___________________________

[1] Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

[2] Reglamento (CE) no 31/96 de la Comisión, de 10 de enero de 1996, relativo al certificado de exención de impuestos especiales (DO L 8 de 11.1.1996, p. 11).

[3] Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).

[4] Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316 de 31.10.1992, p. 21).

[5] Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) no 1493/1999, (CE) no 1782/2003, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2392/86 y (CE) no 1493/1999 (DO L 148 de 6.6.2008, p. 1).

[6] Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

[7] Reglamento (CE) no 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola (DO L 128 de 27.5.2009, p. 15).".

ANEXO II

El anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009 queda modificado como sigue:

1) En la tercera línea correspondiente a la entrada "Campo""3" del cuadro que figura en el punto 2, la entrada "Tipo de campo" se sustituye por el siguiente texto:

"Alfanumérico 16 (dígitos y letras en mayúscula)";

2) En el punto 6, se añade la línea siguiente:

"5. | No se aporta garantía alguna a tenor de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, letra b), de la Directiva 2008/118/CE". |

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/01/2014
  • Fecha de publicación: 29/01/2014
  • Aplicable desde el 13 de febrero de 2014.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2022/1636, de 5 de julio; ((Ref. DOUE-L-2022-81394)).
  • Fecha de derogación: 13/02/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II del Reglamento 684/2009, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81326).
Materias
  • Comunicaciones electrónicas
  • Documentos
  • Formalidades aduaneras
  • Impuestos Especiales
  • Información
  • Transporte de energía
  • Transporte de mercancías

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