EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 153, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y apartado 8, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión promueven la ratificación de los convenios internacionales de trabajo que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) clasifica en la categoría de convenios actualizados, como contribución a los esfuerzos de la Unión Europea por fomentar el trabajo digno para todos, tanto dentro como fuera de la Unión, del que es un aspecto importante la protección y la mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores.
(2) La mayoría de las normas del Convenio n o 189 sobre trabajo digno para los trabajadores domésticos, de 2011, de la OIT (denominado en lo sucesivo «el Convenio»), forman ya parte en gran medida del acervo de la Unión en los ámbitos de política social, lucha contra la discriminación, cooperación judicial en materia penal y de asilo e inmigración.
(3) Las disposiciones del Convenio podrían entrar en conflicto con la libertad de circulación de los trabajadores, ámbito que es competencia exclusiva de la Unión.
(4) Como consecuencia de ello, algunas partes del Convenio se inscriben en el ámbito de competencia de la Unión y los Estados miembros no pueden contraer compromisos fuera del marco de las instituciones de la Unión con respecto a dichas partes.
(5) La Unión no puede ratificar el Convenio ya que solo los Estados pueden ser Partes en el mismo.
(6) En tal situación, los Estados miembros y las instituciones de la Unión deben cooperar en lo que respecta a la ratificación del Convenio.
(7) El Consejo debe, por tanto, autorizar a los Estados miembros, que están sujetos al Derecho de la Unión relativo a los requisitos mínimos de las condiciones de trabajo, a ratificar el Convenio en interés de la Unión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a los Estados miembros a ratificar, por lo que respecta a las partes que son competencia de la Unión en virtud de los Tratados, el Convenio sobre trabajo digno para los trabajadores domésticos, de 2011, de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio n o 189).
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
G. STOURNARAS
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