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Documento DOUE-L-2014-80212

Orientación del Banco Central Europeo, de 18 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Orientación BCE/2004/18, sobre la adquisición de billetes en euros (BCE/2013/49).

Publicado en:
«DOUE» núm. 32, de 1 de febrero de 2014, páginas 36 a 36 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80212

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, (BCE/2013/49)

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 128, apartado 1,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 2, apartado 1, de la Orientación BCE/2004/18, de 16 de septiembre de 2004, sobre la adquisición de billetes en euros ( 1 ), establecía que el procedimiento único de licitación del Eurosistema comenzaría a más tardar el 1 de enero de 2012.

(2) El artículo 2, apartado 1, de la Orientación BCE fue modificado por la Orientación BCE/2011/3, de 18 de marzo de 2011, por la que se modifica la Orientación BCE/2004/18, sobre la adquisición de billetes en euros ( 2 ), con el efecto de que el procedimiento único de licitación del Eurosistema comenzaría a más tardar el 1 de enero de 2014, salvo que el Consejo de Gobierno decidiera otra fecha de inicio.

(3) Con arreglo al artículo 21 de la Orientación BCE/2004/18, el Consejo de Gobierno revisará la Orientación BCE/2004/18 a comienzos de 2008 y cada dos años a partir de entonces.

(4) En el contexto de la revisión más reciente de la Orientación BCE/2004/18, el Consejo de Gobierno ha decidido retrasar la fecha de comienzo del procedimiento único de licitación del Eurosistema, debido a cambios en los supuestos en que se basaba la fecha de inicio de dicho procedimiento.

(5) Consecuentemente, debe modificarse la Orientación BCE/2004/18.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificación

El apartado 1 del artículo 2 de la Orientación BCE/2004/18 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El procedimiento único de licitación del Eurosistema comenzará en la fecha que decida el Consejo de Gobierno.».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 18 de diciembre de 2013.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

_________________________

( 1 ) DO L 320 de 21.10.2004, p. 21.

( 2 ) DO L 86 de 1.4.2011, p. 77.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 18/12/2013
  • Fecha de publicación: 01/02/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.1 de la Orientación 2004/73, de 16 de septiembre (BCE/2004/18) (Ref. DOUE-L-2004-82498).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Euro
  • Moneda

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