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Documento DOUE-L-2014-80248

Reglamento (UE) nº 124/2014 del Consejo, de 10 de febrero de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

Publicado en:
«DOUE» núm. 40, de 11 de febrero de 2014, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80248

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria ( 1 ),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 36/2012 del Consejo ( 2 ) da efecto a la mayoría de las medidas previstas en la Decisión 2013/255/PESC.

(2) El 10 de febrero de 2014 el Consejo adoptó la Decisión 2014/74/PESC ( 3 ) por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC.

(3) Debe preverse una prórroga de la excepción a la inmovilización de activos en el Reglamento (UE) n o 36/2012 para permitir la liberación de fondos o recursos económicos de las entidades estatales sirias o del Banco Central de Siria con el fin de realizar pagos en nombre de la República Árabe de Siria a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en concepto de las actividades relacionadas con la misión de verificación de la OPAQ y la destrucción de armas químicas de Siria.

(4) Dicha medida entra en el ámbito del Tratado y, por tanto, con vistas a garantizar su aplicación uniforme por los operadores económicos de todos los Estados miembros, es necesaria una acción reguladora a nivel de la Unión para su aplicación.

(5) Por lo tanto, el Reglamento (UE) n o 36/2012 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 16, párrafo primero, del Reglamento (UE) n o 36/2012, se añade la letra siguiente:

«i) se destinan exclusivamente a los pagos realizados por las entidades estatales sirias o el Banco Central de Siria enumerados en los anexos II y II bis en nombre de la República Árabe de Siria a la OPAQ en concepto de las actividades relacionadas con la misión de verificación de la OPAQ y la destrucción de armas químicas de Siria, y, en particular pagos al Fondo Fiduciario Especial de la OPAQ en concepto de las actividades relacionadas con la completa destrucción de armas químicas de Siria fuera del territorio de la República Árabe de Siria.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2014.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

_____

( 1 ) DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.

( 2 ) Reglamento (UE) n o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n o 442/2011 (DO L 16 de 19.1.2012, p. 1).

( 3 ) Véase la página 63 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/02/2014
  • Fecha de publicación: 11/02/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 12/02/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 16 del Reglamento 36/2012, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2012-80048).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Siria

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