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Documento DOUE-L-2014-80543

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de marzo de 2014, por la que se modifica la Decisión 2005/381/CE en lo que respecta al cuestionario para informar sobre la aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2014) 1726].

Publicado en:
«DOUE» núm. 89, de 25 de marzo de 2014, páginas 45 a 76 (32 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80543

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 21, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE exige a los Estados miembros presentar informes anuales a la Comisión sobre la aplicación de dicha Directiva.

Desde su adopción, la Directiva 2003/87/CE ha sido modificada de forma sustancial y la Comisión ha adoptado varios instrumentos legislativos para reforzar su aplicación.

(2) La Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) y la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) modificaron la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y mejorar y ampliar el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Unión, respectivamente.

El Reglamento (UE) n o 601/2012 de la Comisión ( 4 ) establece normas para el seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y los datos de actividad, mientras que el Reglamento (UE) n o 600/2012 de la Comisión ( 5 ) establece normas para la verificación de los informes de emisiones de gases de efecto invernadero, la acreditación y el reconocimiento mutuo de los verificadores, así como la evaluación por pares de los organismos de acreditación.

(3) Por otra parte, el Reglamento (UE) n o 389/2013 de la Comisión ( 6 ) determina los requisitos generales, operativos y de mantenimiento con respecto al Registro de la Unión, y la Decisión 2011/278/UE de la Comisión ( 7 ) establece normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE.

(4) La Decisión 2005/381/CE de la Comisión ( 8 ) establece un cuestionario que deben utilizar los Estados miembros para la elaboración de informes anuales destinados a establecer una relación detallada de la aplicación de la Directiva 2003/87/CE. La Decisión 2006/803/CE de la Comisión ( 1 ) modificó ese cuestionario a la luz de la experiencia adquirida por los Estados miembros y la Comisión con su uso.

(5) La aplicación de la Directiva 2003/87/CE, modificada, y los actos legislativos adoptados por la Comisión, así como una mayor experiencia acumulada por los Estados miembros y la Comisión con el uso del cuestionario han demostrado la necesidad de aumentar las sinergias y la coherencia de la información notificada.

(6) En particular, los requisitos de información establecidos en el cuestionario deben modificarse de acuerdo con los instrumentos legislativos mencionados y mejorarse de forma armonizada con el fin de incrementar la eficacia del proceso de información y la calidad de la información notificada por los Estados miembros.

(7) Debe modificarse, por tanto, el anexo de la Decisión 2005/381/CE.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Cambio Climático establecido por el artículo 26 del Reglamento (UE) n o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).

______________________

( 1 ) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

( 2 ) Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO L 8 de 13.1.2009, p. 3).

( 3 ) Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO L 140 de 5.6.2009, p. 63).

( 4 ) Reglamento (UE) n o 601/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 181 de 12.7.2012, p. 30).

( 5 ) Reglamento (UE) n o 600/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, relativo a la verificación de los informes de emisiones de gases de efecto invernadero y de los informes de datos sobre toneladaskilómetro y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 181 de 12.7.2012, p. 1).

( 6 ) Reglamento (UE) n o 389/2013 de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, por el que se establece el Registro de la Unión de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Decisiones n o 280/2004/CE y n o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n o 920/2010 y (UE) n o 1193/2011 de la Comisión (DO L 122 de 3.5.2013, p. 1).

( 7 ) Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 130 de 17.5.2011, p. 1).

( 8 ) Decisión 2005/381/CE de la Comisión, de 4 de mayo de 2005, por la que se crea un cuestionario para informar sobre la aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 126 de 19.5.2005, p. 43).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2005/381/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2014.

Por la Comisión

Connie HEDEGAARD

Miembro de la Comisión

_________________

( 1 ) Decisión 2006/803/CE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006, por la que se modifica la Decisión 2005/381/CE, por la que se crea un cuestionario para informar sobre la aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 329 de 25.11.2006, p. 38).

( 2 ) Reglamento (UE) n o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión n o 280/2004/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 13).

ANEXO

«ANEXO

CUESTIONARIO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2003/87/CE

1. Datos de la institución que presenta el informe

Nombre y departamento de la organización:

Nombre de la persona de contacto:

Cargo de la persona de contacto:

Dirección:

Número de teléfono internacional:

Correo electrónico:

2. Autoridades responsables del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE de la EU) y coordinación entre las autoridades

Se contestará a las preguntas de esta sección en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2014 y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de referencia.

2.1. En el siguiente cuadro, indique el nombre, la abreviatura y los datos de contacto de las autoridades competentes que participan en la aplicación del RCDE de la UE para las instalaciones y la aviación en su Estado miembro. Añada más líneas en caso necesario. Nombre

Abreviatura

Datos de contacto ( 1 )

En el siguiente cuadro, indique el nombre, la abreviatura y los datos de contacto del organismo nacional de acreditación designado de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ). Nombre

Abreviatura

Datos de contacto ( 1 )

¿Ha establecido una autoridad nacional de certificación encargada de la certificación de los verificadores de conformidad con el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 600/2012 de la Comisión ( 3 )? Sí/No

En caso afirmativo, indique el nombre, la abreviatura y los datos de contacto de la autoridad nacional de certificación en el cuadro siguiente. Nombre

Abreviatura

Datos de contacto ( 1 )

En el siguiente cuadro, indique el nombre, la abreviatura y los datos de contacto del administrador del registro en su Estado miembro. Nombre

Abreviatura

Datos de contacto ( 1 )

___________________

( 1 ) Proporcione el número de teléfono, dirección de correo electrónico y dirección del sitio web.

( 2 ) DO L 218 de 13.8.2008, p. 30.

( 3 ) DO L 181 de 12.7.2012, p. 1.

.2. En el cuadro siguiente, indique con su abreviatura, qué autoridad competente es responsable de las siguientes tareas. Añada más líneas en caso necesario.

Tenga en cuenta que si una casilla del cuadro siguiente es de color gris, la tarea no es relevante para las instalaciones ni para la aviación. Autoridad competente encargada de:

Instalaciones

Aviación

Expedición de permisos

Asignación gratuita para instalaciones fijas de conformidad con el artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Asignación gratuita de conformidad con el artículo 3 sexies y 3 septies de la Directiva 2003/87/CE

Actividades relacionadas con las subastas [el subastador mencionado en el Reglamento (UE) n o 1031/2010 de la Comisión (DO L 302 de 18.11.2010, p. 1)]

Medidas financieras con respecto a las fugas de carbono indirectas

Expedición de derechos de emisión

Aprobación del plan de seguimiento y cambios significativos en el mismo

Recepción y evaluación de los informes verificados sobre emisiones y los informes de verificación

Realización de una estimación prudente de las emisiones de acuerdo con el artículo 70 del Reglamento (UE) n o 601/2012 de la Comisión (DO L 181 de 12.7.2012, p. 30)

Aprobación de los informes sobre las mejoras de acuerdo con el artículo 69 del Reglamento (UE) n o 601/2012

Aprobación de la solicitud del titular relativa a la decisión del verificador de no realizar la visita del emplazamiento de conformidad con el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 600/2012

Inspección y ejecución

Información al público

Gestión de la inclusión unilateral de actividades y gases en virtud del artículo 24 de la Directiva 2003/87/CE ( 1 )

Gestión de las instalaciones excluidas en virtud del artículo 27 de la Directiva 2003/87/CE ( 2 )

Otros (especifique):

( 1 ) Esta casilla solo necesita completarse si el Estado miembro ha incluido actividades o gases en virtud del artículo 24 de la Directiva 2003/87/CE.

( 2 ) Esta casilla solo necesita completarse si el Estado miembro ha excluido instalaciones en virtud del artículo 27 de la Directiva 2003/87/CE.

2.3. Si se designa más de una autoridad competente en su Estado miembro de conformidad con el artículo 18 de la Directiva 2003/87/CE, ¿qué autoridad competente es el punto focal a que se refiere el artículo 69, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 600/2012? Responda utilizando la abreviatura correspondiente en el siguiente cuadro. Nombre de la autoridad competente que sea el centro focal mencionado en el artículo 69, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 600/2012

Abreviatura

Si hay más de una autoridad competente designada en su Estado miembro para llevar a cabo las actividades previstas en el Reglamento (UE) n o 601/2012, ¿qué medidas se han tomado para coordinar el trabajo de esas autoridades competentes, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) n o 601/2012? Responda utilizando el cuadro siguiente. Añada más líneas en caso necesario. Coordinación de actividades con respecto al artículo 10 del Reglamento (UE) n o 601/2012

Sí/No

Observaciones (opcional)

¿Exige la legislación nacional que la autoridad central competente revise y proporcione instrucciones vinculantes sobre los planes de seguimiento, las notificaciones de cambios en el plan de seguimiento o informes de emisiones?

¿Existe una autoridad central competente para dirigir a las autoridades locales y/o regionales competentes mediante orientaciones y directrices vinculantes?

¿Existe una autoridad central competente para revisar y prestar asesoramiento sobre planes de seguimiento, notificaciones e informes de emisiones de forma voluntaria?

¿Se organizan grupos de trabajo o reuniones periódicas con las autoridades competentes?

¿Se organiza una formación común para todas las autoridades competentes a fin de garantizar una aplicación coherente de los requisitos?

¿Se utilizan sistemas o herramientas informáticas para asegurar enfoques comunes a las cuestiones de seguimiento y notificación?

¿Existe un grupo de coordinación establecido, con personal de la autoridad competente, que aborde cuestiones de seguimiento y presentación de informes y desarrolle enfoques comunes?

¿Hay otras actividades de coordinación? En caso afirmativo, especifíquese:

2.4. ¿Qué intercambio efectivo de información y cooperación se ha establecido de conformidad con el artículo 69, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 600/2012 entre el organismo nacional de acreditación o, en su caso, la autoridad nacional de certificación y la autoridad competente dentro de su Estado miembro? Responda utilizando el cuadro siguiente. Añada más líneas en caso necesario. Coordinación de las actividades en relación con el artículo 69, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 600/2012

Sí/No

Observaciones (opcional)

¿Se organizan reuniones periódicas entre el organismo nacional de acreditación/autoridad de nacional certificación (si procede) y la autoridad competente responsable de la coordinación?

¿Se ha establecido un grupo de trabajo en el que el organismo nacional de acreditación/autoridad nacional de certificación (si procede), la autoridad competente y los verificadores aborden temas de acreditación y verificación?

¿Puede la autoridad competente acompañar al organismo nacional de acreditación en actividades de acreditación en calidad de observador?

¿Hay otras actividades de coordinación? En caso afirmativo, especifíquese:

3. Cobertura de actividades, instalaciones y operadores de aeronaves

Conviene responder a la segunda parte de la pregunta 3.1 y a la segunda y tercera partes de la pregunta 3.2 de esta sección en el informe solicitado para el 30 de junio de 2014 y en los siguientes, si se han producido cambios durante el período de referencia.

3.A. Instalaciones

3.1. ¿Cuántas instalaciones llevan a cabo actividades y emiten gases de efecto invernadero enumerados en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE? ¿Cuántas de esas instalaciones son de categoría A, B y C en virtud del artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 601/2012? ¿Cuántas son instalaciones de bajas emisiones en virtud del artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 601/2012? Responda utilizando el cuadro siguiente. Instalaciones

Número

Instalaciones de bajas emisiones

Instalaciones de categoría A

Instalaciones de categoría B

Instalaciones de categoría C

Número total de instalaciones

¿Para qué actividades del anexo I se han expedido permisos con arreglo a la Directiva 2003/87/CE? Responda utilizando el cuadro siguiente. Actividad del anexo I

Sí/No

Actividades de combustión como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

Refinería de petróleo

Producción de coque

Calcinación o sinterización, incluida la peletización, de minerales metálicos (incluido el mineral sulfuroso)

Producción de arrabio o de acero como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

Producción o transformación de metales férreos como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

Producción de aluminio primario

Producción de aluminio secundario como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

Producción o transformación de metales no férreos como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

Fabricación de cemento sin pulverizar ("clinker") en hornos rotatorios como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

Producción de cal o calcinación de dolomita o magnesita como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

Fabricación de vidrio como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

Fabricación de productos cerámicos especificada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

Fabricación de material aislante de lana mineral utilizando cristal, roca o escoria como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

Actividad del anexo I

Sí/No

Secado o calcinación de yeso o producción de placas de yeso laminado y otros productos de yeso, como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

Fabricación de pasta de papel como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

Fabricación de papel o cartón como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

Producción de negro de humo como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

Producción de ácido nítrico

Producción de ácido adípico

Producción de ácido de glioxal y ácido glioxílico

Producción de amoníaco

Fabricación de productos químicos orgánicos en bruto como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

Producción de hidrógeno (H 2 ) y gas de síntesis como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

Producción de carbonato sódico (Na 2 CO 3 ) y bicarbonato de sodio (NaHCO 3 ) como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

Captura de gases de efecto invernadero de las instalaciones como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

Transporte de gases de efecto invernadero a través de gasoductos con fines de almacenamiento geológico en un emplazamiento de almacenamiento autorizado de conformidad con la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 140 de 5.6.2009, p. 114)

Almacenamiento geológico de gases de efecto invernadero en un emplazamiento de almacenamiento autorizado de conformidad con la Directiva 2009/31/CE

3.2. ¿Se han excluido las instalaciones previstas en el artículo 27 de la Directiva 2003/87/CE? Sí/No

En caso afirmativo, complete el cuadro y las siguientes preguntas. Principal actividad del anexo I

Emisiones totales de las instalaciones excluidas en virtud del artículo 27 de la Directiva 2003/87/CE

Número de instalaciones que han superado el umbral de 25 000 toneladas de CO 2(e) y necesitan volver a integrarse en el régimen de comercio de emisiones

¿Qué medidas de verificación se han ejecutado de conformidad con el artículo 27 de la Directiva 2003/87/CE? Indíquese abajo.

¿Se han establecido requisitos de seguimiento, información y verificación simplificados para las instalaciones cuyas emisiones anuales verificadas entre 2008 y 2010 están por debajo de 5 000 toneladas de CO 2(e) al año? Sí/No

En caso afirmativo, sírvase indicar a continuación qué requisitos simplificados se aplican.

3.B. Operadores de aeronaves

3.3. ¿Cuántos operadores de aeronaves están llevando a cabo actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE de las que usted es responsable como Estado miembro responsable de la gestión y han presentado un plan de seguimiento? ¿Cuántos de esos operadores de aeronaves son operadores de aeronaves comerciales y de aeronaves no comerciales? Del número total de operadores de aeronaves, ¿cuántos son pequeños emisores en virtud del artículo 54, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 601/2012? Especifique en el cuadro siguiente. Tipo de operadores de aeronaves

Número

Operadores de aeronaves comerciales

Operadores de aeronaves no comerciales

Número total de operadores de aeronaves

Pequeños emisores

¿Tiene conocimiento de algún operador de aeronaves adicional del que sea responsable, en calidad de Estado miembro responsable de la gestión, que debería haber presentado un plan de seguimiento y cumplido los demás requisitos establecidos en la Directiva 2003/87/CE? Sí/No

En caso afirmativo, especifique el número de operadores de aeronaves en el siguiente cuadro. Número total de operadores de aeronaves adicionales que deberían haber cumplido los requisitos del RCDE de la UE

Si desea plantear cuestiones relacionadas con el número de esos operadores de aeronaves, especifique a continuación.

4. Expedición de permisos para instalaciones

Se contestará a la pregunta 4.1 y a la primera parte de la pregunta 4.2 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2014 y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de referencia.

4.1. ¿Se han integrado en los procedimientos previstos en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) los requisitos de los artículos 5, 6 y 7 de la Directiva 2003/87/CE? Sí/No

En caso afirmativo, especifique en el cuadro siguiente cómo se llevó a cabo la integración. Añada más líneas en caso necesario. Integración del permiso de emisión de gases de efecto invernadero (permiso RCDE) y del permiso expedido con arreglo a la Directiva sobre las emisiones industriales (DEI)

Sí/No

Comentarios (opcional)

¿Es el permiso RCDE parte del permiso con arreglo a la DEI?

¿Están integrados los procedimientos de concesión de permisos previstos por la DEI y el permiso RCDE?

¿La aprobación de los planes de seguimiento y la evaluación de los informes de emisiones son realizadas por reguladores de la DEI?

¿La inspección de las actividades del RCDE de la UE la realizan reguladores de la DEI?

¿La integración se lleva a cabo de otra forma? En caso afirmativo, especifíquese:

_________________________

( 1 ) DO L 334 de 17.12.2010, p. 17.

Si no, especifique en el cuadro siguiente cómo se lleva a cabo la coordinación de las condiciones y procedimientos para la expedición del permiso RCDE y el permiso con arreglo a la DEI. Añada más líneas en caso necesario. Coordinación de las condiciones y procedimientos para la expedición del permiso RCDE y el permiso con arreglo a la DEI

Sí/No

Comentarios (opcional)

Los reguladores de la DEI comprueban si es aplicable y necesario un permiso RCDE e informan a la autoridad competente responsable de las actividades previstas en el RCDE de la UE

La legislación que transpone la DEI no prevé límites de emisión o concentración de CO 2

Los reguladores de la DEI dan instrucciones vinculantes a la autoridad competente responsable del comercio de emisiones durante el procedimiento de autorización

Los reguladores de la DEI asesoran de forma voluntaria y no vinculante a la autoridad competente responsable de comercio de emisiones durante el procedimiento de autorización

¿La coordinación se lleva a cabo de otra forma? En caso afirmativo, especifíquese:

4.2. ¿Cuándo exige la legislación nacional que el permiso se actualice de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Directiva 2003/87/CE? Proporcione detalles de las disposiciones de la legislación nacional en el cuadro siguiente. Añada más líneas en caso necesario. Categoría de cambios

Detalles de las disposiciones de la legislación nacional

¿Cuándo puede la autoridad competente retirar un permiso?

¿Caducan los permisos según la ley nacional? En caso afirmativo, ¿en qué circunstancias?

¿Cuándo se cambia un permiso como resultado de un aumento de la capacidad?

¿Cuándo se cambia un permiso como resultado de una disminución de la capacidad?

¿Cuándo se cambia un permiso como resultado de cambios en el plan de seguimiento?

¿Existen otros tipos de actualizaciones de los permisos? En caso afirmativo, especifíquense:

¿Cuál es el número total de actualizaciones de permisos durante el período de referencia? Especifique en el cuadro el número de actualizaciones de permisos de los que tenga conocimiento la autoridad competente. Número total de permisos actualizados en el período de referencia

5. Aplicación del reglamento para el seguimiento y la notificación

5.A. Generalidades

Se contestará a las preguntas 5.1, 5.2, 5.3 y 5.4 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2014 y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de referencia.

5.1. ¿Se ha aplicado legislación nacional adicional para facilitar la aplicación del Reglamento (UE) n o 601/2012? Sí/No

En caso afirmativo, especifique a continuación en qué ámbitos se ha aplicado legislación nacional adicional.

¿Se han elaborado directrices nacionales adicionales para facilitar la comprensión del Reglamento (UE) n o 601/2012? Sí/No

En caso afirmativo, especifique a continuación para qué ámbitos se han elaborado directrices nacionales adicionales.

5.2. ¿Qué medidas se han tomado para complementar los requisitos de información de otros mecanismos de información existentes, tales como el informe de inventario de gases de efecto invernadero y la notificación EPRTR? Indíquese abajo.

5.3. ¿Se han desarrollado modelos electrónicos o formatos de ficheros específicos adaptados a su Estado miembro para elaborar planes de seguimiento, informes de emisiones, informes de verificación y/o informes sobre las mejoras? Sí/No

En caso afirmativo, cumplimente los cuadros a continuación.

Modelo o formato de fichero específico del Estado miembro ( 1 )

¿Qué elementos del modelo o formato de fichero específico son exclusivos del Estado miembro ( 2 )?

Plan de seguimiento de las instalaciones

Informe de emisiones para las instalaciones

Informe de verificación para las instalaciones

Informe sobre las mejoras para las instalaciones

( 1 ) Seleccione el formato de fichero específico o el modelo específico del Estado miembro.

( 2 ) En comparación con los requisitos del modelo y formatos de fichero específicos publicados de la Comisión.

Modelo o formato de fichero específico del Estado miembro ( 1 )

¿Qué elementos del modelo o formato de fichero específico son exclusivos del Estado miembro ( 2 )?

Plan de seguimiento para operadores de aeronaves

Informe de emisiones para operadores de aeronaves

Informe de verificación para operadores de aeronaves

Informe sobre las mejoras para operadores de aeronaves

( 1 ) Por favor, seleccione el formato de archivo específico o la plantilla específica del Estado miembro.

( 2 ) En comparación con los requisitos de la plantilla y formatos de archivo específicos publicados de la Comisión.

¿Qué medidas se han ejecutado para cumplir con los requisitos del artículo 74, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n o 601/2012? Indíquese abajo.

5.4. ¿Ha desarrollado un sistema automatizado para el intercambio electrónico de datos entre operadores u operadores de aeronaves y la autoridad competente y otras partes? Sí/No

En caso afirmativo, especifique qué disposiciones ha implementado para cumplir con los requisitos del artículo 75, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n o 601/2012.

5.B. Instalaciones

Se contestará a las preguntas 5.7 y 5.9, a la segunda parte de la pregunta 5.17 y a las preguntas 5.19 y 5.20 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2014 y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de referencia.

5.5. En el cuadro siguiente, complete, para los combustibles de la lista, el consumo total de combustible y las emisiones totales anuales basadas en los datos recogidos en los informes de emisiones del operador para el año de referencia. Descripción del tipo de combustible

Consumo de combustible total (TJ)

Emisiones anuales totales (t CO 2 )

Hulla

Lignito y carbón sub-bituminoso

Turba

Coque

Gas natural

Gas de coquería

Gas de altos hornos

Gases derivados del gas de refinería y otros procesos

Fuelóleo

Gas licuado del petróleo

Coque de petróleo

Otros combustibles fósiles ( 1 )

( 1 ) Tenga en cuenta que esta pregunta no abarca la biomasa (incluidos los biocombustibles y biolíquidos no sostenibles). La información relativa a la biomasa, los biocarburantes y biolíquidos se aborda en la pregunta 5.17.

5.6. En el cuadro siguiente, cumplimente las emisiones totales agregadas para cada categoría del formulario común para la presentación de informes (CRF) del IPCC notificada, sobre la base de los datos proporcionados en los informes de emisiones del operador, de conformidad con el artículo 73 del Reglamento (UE) n o 601/2012. Categoría CRF 1 (Energía)

Categoría CRF 2 (Emisiones de proceso)

Emisiones totales [t CO 2(e) ]

Emisiones de combustión totales [t CO 2(e) ]

Emisiones de proceso totales [t CO 2(e) ]

5.7. En el cuadro siguiente, indique:

— el número de instalaciones para las que la autoridad competente haya aprobado los valores de la bibliografía mencionados en el artículo 31, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n o 601/2012,

— el valor, el tipo de combustible y el factor de cálculo de que se trate, así como el origen y justificación de estos valores de la bibliografía,

— el número de instalaciones para las que la autoridad competente haya aprobado valores por defecto de tipo I, es decir, valores a los que se hace referencia en el artículo 31, apartado 1, letras d) y e), del Reglamento (UE) n o 601/2012,

— el valor, el tipo de combustible o el tipo de material y el factor de cálculo de que se trate, así como el origen y justificación de estos valores por defecto de tipo I. Tipo de valor ( 1 )

Tipo de combustible o material

Factor de cálculo ( 2 )

Valor utilizado en la práctica

Fuente del valor y su justificación

Número de instalaciones para las que la autoridad competente haya aprobado el valor

( 1 ) Seleccione en el tipo de valor: el valor de la bibliografía acordado con la autoridad competente o el valor por defecto de tipo I. Los valores de la bibliografía a los que se hace referencia en el artículo 31, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n o 601/2012 corresponden a los factores de cálculo relativos a los tipos de combustible. ( 2 ) Seleccione en el factor de cálculo: el valor calorífico neto, el factor de emisión, el factor de oxidación, el factor de conversión, el contenido de carbono o la fracción de biomasa.

¿Cuántos de los valores por defecto de tipo I son valores enumerados en el anexo VI del Reglamento (UE) n o 601/2012, como se hace referencia en el artículo 31, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento? Número total de valores por defecto de tipo I que son los valores a los que se refiere el artículo 31, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n o 601/2012

5.8. ¿Se han elaborado planes de muestreo en todos los casos exigidos por el artículo 33 del Reglamento (UE) n o 601/2012? Sí/No

En caso negativo, indique a continuación los casos y las razones para no elaborar un plan de muestreo.

¿Tiene conocimiento de cuestiones o problemas específicos en relación con los planes de muestreo establecidos por los operadores? Sí/No

En caso afirmativo, especifique los problemas o cuestiones que se hayan planteado.

5.9. En el cuadro siguiente, indique el número de instalaciones en las que la autoridad competente haya permitido una frecuencia diferente de acuerdo con el artículo 35, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n o 601/2012, así como la confirmación de que el plan de muestreo en esos casos está totalmente documentado y respetado. Nombre del combustible o material

Número de instalaciones para las que la autoridad competente haya permitido una frecuencia diferente

Número de flujos fuente primarios para los que se aplica una frecuencia diferente

Confirmación de que el plan de muestreo está totalmente documentado y se ha cumplido Sí/No. En caso negativo, especifíquense los motivos

5.10. Si no se aplica el enfoque del nivel más alto para los flujos fuente primarios de instalaciones de categoría C mencionadas en el artículo 19, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n o 601/2012, indique en el siguiente cuadro, para cada instalación en la que esto ocurra, los flujos fuente afectados, el parámetro de seguimiento afectado, el nivel más alto exigido en el Reglamento (UE) n o 601/2012 y el nivel aplicado.

Código de identificación de la instalación ( 1 )

Flujo fuente afectado en la metodología basada en el cálculo

Fuente de emisión afectada en la metodología basada en la medición

Parámetro de seguimiento afectado ( 2 )

Nivel más alto exigido por el Reglamento (UE) n o 601/2012

Nivel aplicado en la práctica

( 1 ) Código de identificación de la instalación reconocido en virtud del Reglamento (UE) n o 389/2013. ( 2 ) Seleccione en el parámetro de seguimiento en cuestión: cantidad de combustible, cantidad de materiales, valor calorífico neto, factor de emisión, factor de emisión preliminar, factor de oxidación, factor de conversión, contenido de carbono, fracción de biomasa o, en el caso de una metodología basada en la medición: medias horarias anuales de emisión en kg/h de la fuente de emisión.

5.11. En el cuadro siguiente, indique el número de instalaciones de categoría B contempladas en el artículo 19, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n o 601/2012 que no aplican los niveles más altos para todos los flujos fuente primarios y todas las fuentes de emisiones principales ( 1 ) de conformidad con el Reglamento (UE) n o 601/2012. Metodología de control ( 1 )

Principal actividad del anexo I

Número de instalaciones afectadas

( 1 ) Seleccione: metodología basada en el cálculo o metodología basada en la medición.

5.12. ¿Hay instalaciones en su Estado miembro que apliquen la metodología alternativa de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) n o 601/2012? Sí/No

En caso afirmativo, cumplimente el cuadro siguiente. Código de identificación de la instalación ( 1 )

Razón para aplicar la metodología alternativa ( 2 )

Parámetro respecto al cual no se alcanzó ni el nivel 1 ( 3 )

Estimación de las emisiones afectadas por este parámetro

( 1 ) Código de identificación de instalación, reconocido de acuerdo con el Reglamento (UE) n o 389/2013. ( 2 ) Seleccione: a) la aplicación del nivel 1 es técnicamente inviable o conduce a costes excesivos para un flujo fuente primario; b) la aplicación del nivel 1 es técnicamente inviable o conduce a costes excesivos para un flujo fuente secundario; c) la aplicación del nivel 1 es técnicamente inviable o conduce a costes excesivos para más de un flujo fuente primario o secundario, o d) la aplicación del nivel 1 en la metodología basada en la medición es técnicamente inviable o conduce a costes excesivos, tal como se menciona en el artículo 22 del Reglamento (UE) n o 601/2012. ( 3 ) Seleccione: cantidad de combustible, cantidad de materiales, valor calorífico neto, factor de emisión, factor de emisión preliminar, factor de oxidación, factor de conversión, contenido de carbono, fracción de biomasa o, en el caso de una metodología basada en la medición, medias horarias anuales de emisión en kg/h de la fuente de emisión.

5.13. Indique en el cuadro siguiente el número de instalaciones de categoría A, B y C que debían presentar y, de hecho, presentaron un informe sobre las mejoras de acuerdo con el artículo 69 del Reglamento (UE) n o 601/2012. La información del cuadro siguiente se refiere al período de referencia anterior. Categoría de instalación

Principal actividad del anexo I

Tipo de informe sobre las mejoras ( 1 )

Número de instalaciones que deben presentar un informe sobre las mejoras

Número de instalaciones que efectivamente han presentado un informe sobre las mejoras

( 1 ) Seleccione: informe sobre las mejoras de acuerdo con el artículo 69, apartado 1, informe sobre las mejoras de acuerdo con el artículo 69, apartado 3, o informe sobre las mejoras de acuerdo con el artículo 69, apartado 4.

5.14. ¿Se ha transferido CO 2 inherente, de conformidad con el artículo 48, o CO 2 , de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) n o 601/2012 en su Estado miembro? Sí/No

En caso afirmativo, cumplimente el cuadro siguiente.

( 1 ) Fuentes de emisión que emiten más de 5 000 toneladas de CO 2(e) al año o que contribuyen con más del 10 % de las emisiones totales anuales de la instalación, si esta última cantidad fuera mayor en términos de emisiones absolutas.

Código de identificación de instalación ( 1 ) de la instalación que transfiere el CO 2 inherente o CO 2 en virtud del artículo 49

Tipo de transferencia ( 2 )

Código de identificación de instalación ( 3 )

Cantidad de CO 2 transferida ( 4 ) (t CO 2 )

Emisiones de CO 2 inherente recibidas (t CO 2 )

Tipo de instalación receptora en el caso de la transferencia de CO 2 (artículo 49) ( 5 )

Número de permiso para el emplazamiento de almacenamiento (permiso en virtud de la Directiva 2009/31/CE)

( 1 ) Código de identificación de instalación, reconocido de acuerdo con el Reglamento (UE) n o 389/2013.

( 2 ) Seleccione: transferencia de CO 2 inherente (artículo 48) o transferencia de CO 2 (artículo 49).

( 3 ) Proporcione el código de identificación de instalación de la instalación receptora de CO 2 inherente o el código de identificación de instalación de las instalaciones receptoras de CO 2 de conformidad con el artículo 49.

( 4 ) Proporcione la cantidad de CO 2 inherente o CO 2 transferido de conformidad con el artículo 49.

( 5 ) Seleccione:

— captura de gases de efecto invernadero de una instalación cubierta por la Directiva 2003/87/CE con fines de transporte y almacenamiento geológico en un emplazamiento de almacenamiento autorizado de conformidad con la Directiva 2009/31/CE,

— transporte de gases de efecto invernadero a través de gasoductos con fines de almacenamiento geológico en un emplazamiento de almacenamiento autorizado de conformidad con la Directiva 2009/31/CE, o

— almacenamiento geológico de gases de efecto invernadero en un emplazamiento de almacenamiento autorizado de conformidad con la Directiva 2009/31/CE.

5.15. ¿Hay previstas tecnologías innovadoras, además de las permitidas en virtud del artículo 49 del Reglamento (UE) n o 601/2012, que podrían aplicarse al almacenamiento permanente y que quisiera poner en conocimiento de la Comisión, debido a su importancia para futuras modificaciones del Reglamento (UE) n o 601/2012?

5.16. ¿Alguna de las instalaciones en su Estado miembro aplicó la medición continua de emisiones de conformidad con el artículo 40 del Reglamento (UE) n o 601/2012? Sí/No

En caso afirmativo, indique en el cuadro siguiente, el total de emisiones de cada instalación, las emisiones cubiertas por la medición continua de emisiones, y si el gas medido contiene CO 2 de biomasa. Código de identificación de instalación ( 1 ) de las instalaciones emisoras de CO 2

Código de identificación de instalación ( 2 ) de las instalaciones emisoras de N 2 O

Emisiones anuales totales [t CO 2(e) ]

Emisiones cubiertas por la medición continua [t CO 2(e) ]

¿Contiene biomasa el gas de salida medido? Sí/No

( 1 ) Código de identificación de instalación, reconocido de acuerdo con el Reglamento (UE) n o 389/2013. ( 2 ) Seleccione: transferencia de CO 2 inherente (artículo 48) o transferencia de CO 2 (artículo 49).

5.17. En el siguiente cuadro, indique para cada actividad principal enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE:

— el número de instalaciones de categoría A, B y C que utilizan biomasa,

— las emisiones totales de biomasa que se consideran iguales a cero, es decir, cuando no se aplican criterios de sostenibilidad, o cuando se cumplen los criterios de sostenibilidad,

— las emisiones totales de biomasa que no se consideran iguales a cero, es decir, cuando se aplican criterios de sostenibilidad, pero no se cumplen esos criterios,

— el contenido energético de la biomasa cuyo factor de emisión se considera igual a cero, y

— el contenido energético de la biomasa cuyo factor de emisión no se considera igual a cero. Principal actividad del anexo I

Categoría de instalación

Emisiones procedentes de la biomasa a las que se aplican criterios de sostenibilidad, que se cumplen, y emisiones de la biomasa a las que no se aplican criterios de sostenibilidad [t CO 2(e) ]

Emisiones procedentes de la biomasa a las que se aplican criterios de sostenibilidad, pero no se cumplen [t CO 2(e) ]

Contenido energético de la biomasa considerado igual a cero (TJ)

Contenido energético de la biomasa que no se considera igual a cero (TJ)

¿Cuál de los métodos para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad se aplica, en general, en su Estado miembro? Describa a continuación los elementos principales, si se utilizan sistemas nacionales para demostrar este cumplimiento.

5.18. Para cada tipo de residuos, ¿cuál fue la cantidad total de emisiones de CO 2 fósil procedente de residuos utilizados como combustible o material de entrada, según lo notificado por los operadores en su informe de emisiones verificado? Responda utilizando el cuadro siguiente. Añada más líneas en caso necesario. Tipo de residuos

Emisiones (t CO 2 )

5.19. ¿Ha permitido su Estado miembro el uso de algún plan de seguimiento simplificado de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 601/2012? Sí/No

En caso afirmativo, especifique en el cuadro siguiente qué tipo de evaluación de riesgos se llevó a cabo y sobre qué principios se configuró. Tipo de evaluación de riesgos ( 1 )

Principios generales de la evaluación de riesgos

( 1 ) Seleccione: evaluación de riesgos llevada a cabo por la autoridad competente o evaluación de riesgos llevada a cabo por el operador.

5.20. ¿Se han utilizado métodos innovadores para simplificar el cumplimiento de las instalaciones de bajas emisiones a las que se refiere el artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 601/2012? Sí/No

En caso afirmativo, especifique en el cuadro siguiente. Añada más líneas en caso necesario. Formas innovadoras utilizadas para simplificar el cumplimiento

Sí/No

Orientación personalizada, modelos y/o ejemplos específicos

Seminarios diseñados específicamente para instalaciones de bajas emisiones

Modelo simplificado para los planes de seguimiento

Otros (especifique):

5.C. Operadores de aeronaves

Se contestará a las preguntas 5.26 y 5.27 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2014 y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de referencia.

5.21. ¿Cuántos operadores de aeronaves están utilizando el método A o el B para determinar el consumo de combustible? Responda mediante el cuadro siguiente. Método para determinar el consumo de combustible

Número de operadores de aeronaves

Porcentaje (en %) de pequeños emisores (del número total de operadores de aeronaves indicado en la segunda columna) que determinan el consumo de combustible

Método A

Método B

Métodos A y B

5.22. En el cuadro siguiente, especifique las emisiones totales agregadas de todos los vuelos y vuelos nacionales realizados en el período de referencia por los operadores de aeronaves de los que es responsable su Estado miembro.

Emisiones totales de los vuelos realizados por los operadores de aeronaves de los que es responsable su Estado miembro (t CO 2 )

Emisiones totales de los vuelos nacionales realizados por los operadores de aeronaves de los que es responsable su Estado miembro (t CO 2 )

5.23. En el cuadro siguiente, indique:

— el número de operadores de aeronaves que utilizan biocombustibles,

— las emisiones totales procedentes de los biocombustibles que se consideran iguales a cero, es decir, cuando se cumplen los criterios de sostenibilidad,

— las emisiones totales procedentes de los biocombustibles que no se consideran iguales a cero, es decir, cuando se aplican criterios de sostenibilidad, pero no se cumplen esos criterios,

— el contenido energético de los biocombustibles cuyo factor de emisión se considera igual a cero, y

— el contenido energético de los biocombustibles cuyo factor de emisión no se considera iguales a cero. Número de operadores de aeronaves que utilizan biocombustibles

Emisiones de biocombustibles a las que se aplican criterios de sostenibilidad y se cumplen (t CO 2 )

Emisiones de biocombustibles a las que se aplican criterios de sostenibilidad, pero no se han cumplido (t CO 2 )

Contenido energético de los biocombustibles cuyo factor de emisión se considera igual a cero (TJ)

Contenido energético de los biocombustibles cuyo factor de emisión no se considera igual a cero (TJ)

5.24. En el cuadro siguiente, indique:

— el número de pequeños emisores que utilizan el instrumento de pequeños emisores (IPE) para determinar el consumo de combustible,

— el número de pequeños emisores cuyo informe de emisiones se basa en el IPE y se elabora a partir del instrumento de apoyo al RCDE de la UE, independientemente de cualquier información del operador de aeronaves,

— el número de operadores de aeronaves que utilizan un método alternativo para determinar las emisiones de vuelos respecto a los cuales faltan datos, y

— el número de operadores de aeronaves que utilizan la herramienta de pequeños emisores para determinar las emisiones de vuelos respecto a los cuales faltan datos de conformidad con el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 601/2012. Número de pequeños emisores que utilizan el instrumento de pequeños emisores (IPE) para determinar el consumo de combustible

Número de pequeños emisores cuyo informe de emisiones se basa en el IPE y se elabora a partir del instrumento de apoyo al RCDE de la UE, independientemente de cualquier información del operador de aeronaves

Número de operadores de aeronaves que utilizan un método alternativo para determinar las emisiones de vuelos respecto a los cuales faltan datos

Número de operadores de aeronaves que utilizan el instrumento a que se refiere el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 601/2012 para determinar las emisiones de vuelos respecto a los cuales faltan datos

5.25. En el cuadro siguiente, indique el número de operadores de aeronaves que debían presentar y, de hecho, han presentado un informe sobre las mejoras de acuerdo con el artículo 69 del Reglamento (UE) n o 601/2012. La información solicitada en el cuadro siguiente pertenece al período de referencia anterior. Número de operadores de aeronaves obligados a presentar un informe sobre las mejoras

Número de operadores de aeronaves que efectivamente han presentado un informe sobre las mejoras

5.26. ¿Ha permitido su Estado miembro el uso de algún plan de seguimiento simplificado de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 601/2012? Sí/No.

En caso afirmativo, especifique en el cuadro siguiente qué tipo de evaluación de riesgos se llevó a cabo y sobre qué principios se configuró. Tipo de evaluación de riesgos ( 1 )

Principios generales de la evaluación de riesgos

( 1 ) Seleccione: evaluación de riesgos llevada a cabo por la autoridad competente o evaluación de riesgos llevada a cabo por el operador de aeronaves.

5.27. ¿Se han utilizado métodos innovadores para simplificar el cumplimiento por parte de los pequeños emisores a que se refiere el artículo 54, apartado1, del Reglamento (UE) n o 601/2012? Sí/No

En caso afirmativo, especifique por artículo en el siguiente cuadro. Añada más líneas en caso necesario. Formas innovadoras utilizadas para simplificar el cumplimiento

Sí/No

Orientación personalizada y ejemplos específicos

Seminarios diseñados específicamente para pequeños emisores

Modelo simplificado para los planes de seguimiento

Otros (especifique):

6. Disposiciones relativas a la verificación

6.A. General

6.1. Indique en el cuadro siguiente el número de verificadores acreditados para un alcance de acreditación determinado, mencionado en el anexo I del Reglamento (UE) n o 600/2012. Si los Estados miembros han permitido la certificación de verificadores que son personas físicas de conformidad con el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 600/2012, indique también el número de verificadores que son personas físicas certificadas para un alcance de certificación determinado, mencionado en el anexo I de Reglamento (UE) n o 600/2012. Alcance de la acreditación o certificación indicado en el anexo I del Reglamento (UE) n o 600/2012

Número de verificadores acreditados en su Estado miembro

Número de verificadores certificados en su Estado miembro

6.2. En el cuadro siguiente, proporcione información sobre la aplicación de los requisitos en materia de intercambio de información previstos en el capítulo VI del Reglamento (UE) n o 600/2012 Información sobre la aplicación de los requisitos de intercambio de información especificados en el capítulo VI del Reglamento (UE) n o 600/2012

Número de verificadores acreditados por un organismo nacional de acreditación de otro Estado miembro que llevaron a cabo la verificación en su Estado miembro

Para instalaciones

Para aviación

Número de verificadores certificados por una autoridad nacional de certificación de otro Estado miembro que llevaron a cabo la verificación en su Estado miembro (en su caso)

Para instalaciones

Para aviación

Número de medidas administrativas impuestas a los verificadores acreditados por su Estado miembro

Suspensión

Revocación de la acreditación

Reducción del alcance

ES 25.3.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 89/61

Número de medidas administrativas impuestas a los verificadores certificados por su Estado miembro (en su caso)

Suspensión

Revocación de la acreditación

Reducción del alcance

Número de veces que el organismo nacional de acreditación de su Estado miembro solicitó al organismo nacional de acreditación de otro Estado miembro llevar a cabo la vigilancia en su nombre de conformidad con el artículo 49, apartado 5, del Reglamento (UE) n o 600/2012

Número de reclamaciones presentadas contra verificadores acreditados por su Estado miembro y número de reclamaciones resueltas

Número de reclamaciones presentadas

Número de reclamaciones resueltas

Número de reclamaciones presentadas contra verificadores certificados por su Estado miembro y número de reclamaciones resueltas

Número de reclamaciones presentadas

Número de reclamaciones resueltas

Número de irregularidades pendientes en relación con los verificadores notificadas en el intercambio de información y número de irregularidades resueltas

Número de irregularidades

Número de irregularidades resueltas

6.B. Instalaciones

6.3. ¿Respecto a qué instalaciones hizo la autoridad competente una estimación prudente de las emisiones la autoridad competente de acuerdo con el artículo 70, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 601/2012? Responda utilizando el cuadro siguiente. Añada más líneas en caso necesario. Código de identificación de la instalación ( 1 )

Emisiones anuales totales de la instalación [t CO 2(e) ]

Razón para hacer una estimación prudente ( 2 )

Porcentaje (en %) de las emisiones de la instalación estimadas de forma prudente

Método utilizado para la estimación prudente de las emisiones

Otras medidas adoptadas o propuestas ( 3 )

( 1 ) Código de identificación de instalación, reconocido de acuerdo con el Reglamento (UE) n o 389/2013. ( 2 ) Especifique: no presentación del informe de emisiones antes del 31 de marzo, verificación no positiva debido a inexactitudes importantes, verificación no positiva debido a un alcance limitado [artículo 27, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n o 600/2012], verificación no positiva por el motivo indicado en el artículo 27, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n o 600/2012, informe de emisiones rechazado por no estar en consonancia con el Reglamento (UE) n o 601/2012, o informe de emisiones no verificado en consonancia con el Reglamento (UE) n o 601/2012. ( 3 ) Indique cuál de las siguientes acciones se han llevado a cabo o se están proponiendo: recordatorio o advertencia formal enviado a los titulares sobre la imposición de sanciones, bloqueo de la cuenta de haberes del titular, imposición de multas u otro (especificar). Es posible una combinación de acciones.

6.4. ¿Algún informe de verificación incluyó inexactitudes poco importantes, irregularidades que no dieron lugar a una declaración de dictamen de verificación negativa, incumplimiento del Reglamento (UE) n o 601/2012 o recomendaciones de mejora? Sí/No

En caso afirmativo, proporcione información en el cuadro siguiente:

Principal actividad del anexo I

Tipo de problema encontrado ( 1 )

Número de instalaciones

Principales razones de los problemas encontrados (en general) ( 2 )

Porcentaje (en %) de informes de emisiones verificadas que han llevado a una estimación prudente de las emisiones por la autoridad competente

( 1 ) Especifique: inexactitudes poco importantes, irregularidades que no dan lugar a una declaración de dictamen de verificación negativa, no cumplimiento del Reglamento (UE) n o 601/2012, recomendaciones para la mejora.

( 2 ) Solo se debe cumplimentar la información de alto nivel sobre las razones principales. No es necesaria una especificación de cada inexactitud, irregularidad, incumplimiento o recomendación.

6.5. ¿Llevó a cabo la autoridad competente controles de los informes de emisiones verificadas? Sí/No

En caso afirmativo, especifique los controles realizados utilizando el cuadro siguiente: Control de los informes de emisiones verificadas

Porcentaje de informes de emisiones controlados para comprobar su integridad y coherencia interna

%

Porcentaje de informes de emisiones controlados para comprobar su coherencia con el plan de seguimiento

%

Porcentaje de informes de emisiones que se cotejaron con datos sobre la asignación

%

Porcentaje de informes de emisiones que se cotejaron con otros datos Proporcione en la tercera columna información sobre los datos con los que se realizó el cotejo

%

Porcentaje de informes de emisiones que se analizaron exhaustivamente Proporcione en la tercera columna información sobre los criterios utilizados para la selección de los informes de emisiones que se sometieron al análisis exhaustivo ( 1 )

%

Número de inspecciones de instalaciones realizadas en forma de visitas in situ por la autoridad competente

Número de informes de emisiones verificadas rechazados por no conformidad con el Reglamento (UE) n o 601/2012

Número de informes de emisiones verificadas rechazados por otras razones Indique en la tercera columna las razones por las que se rechazaron los informes de emisiones

Medidas adoptadas a raíz del rechazo de los informes de emisiones verificadas

Otras medidas adoptadas como consecuencia de los controles de los informes de emisiones verificadas

( 1 ) Seleccione: evaluación basada en los riesgos, % de instalaciones, todas las instalaciones de categoría C, selección aleatoria u otro (especificar).

6.6. ¿Se renunció a las visitas in situ en el caso de instalaciones que emitan más de 25 000 toneladas de CO 2(e) al año? Sí/No

En caso afirmativo, indique en el cuadro siguiente el número de instalaciones para las que se renunció a una visita debido a una condición particular. Añada más líneas en caso necesario. Condición para renunciar a la visita in situ ( 1 )

Principal actividad del anexo I

Número de instalaciones

( 1 ) Seleccione las condiciones tal y como se mencionan en la nota principal de orientación II.5 de la Comisión, Visitas de instalaciones in situ, sección 3: Condición I, Condición II, Condición III o Condición IV.

¿Se renunció a las visitas in situ en el caso de instalaciones de bajas emisiones a las que se refiere el artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 601/2012? Sí/No

En caso afirmativo, indique en el cuadro siguiente el número de instalaciones para las que se renunció a una visita in situ. Número total de visitas in situ a las que se renunció para instalaciones de bajas emisiones

6.C. Operadores de aeronaves

6.7. ¿En relación con qué operadores de aeronaves la autoridad competente realizó una estimación prudente de las emisiones de acuerdo con el artículo 70, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 601/2012? Responda utilizando el cuadro siguiente. Añada más líneas en caso necesario. Código de identificación del operador de aeronaves ( 1 )

Total de emisiones anuales del operador de aeronaves [t CO 2(e) ]

Razón para hacer una estimación prudente ( 2 )

Porcentaje (en %) de las emisiones del operador de aeronaves estimadas de forma prudente

Método utilizado para la estimación prudente de las emisiones

Otras medidas adoptadas o propuestas ( 3 )

( 1 ) Código de identificación del operador de aeronaves reconocido de conformidad con el Reglamento (UE) n o 389/2013.

( 2 ) Especifique: no presentación del informe de emisiones antes del 31 de marzo, verificación no positiva debido a inexactitudes importantes, verificación no positiva debido a un alcance limitado [artículo 27, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n o 600/2012], verificación no positiva por el motivo indicado en el artículo 27, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n o 600/2012, informe de emisiones rechazado por no estar en consonancia con el Reglamento (UE) n o 601/2012, o informe de emisiones no verificado en consonancia con el Reglamento (UE) n o 600/2012. ( 3 ) Indique cuál de las siguientes acciones se han llevado a cabo o se están proponiendo: recordatorio o advertencia formal enviado a los titulares sobre la imposición de sanciones, bloqueo de la cuenta de haberes del titular, imposición de multas u otro (especificar). Es posible una combinación de acciones.

6.8. ¿Algún informe de verificación incluyó inexactitudes poco importantes, irregularidades que no dan lugar a una declaración de dictamen de verificación negativa, no cumplimiento del Reglamento (UE) n o 601/2012, recomendaciones para la mejora? Sí/No

En caso afirmativo, proporcione información en los siguientes cuadros para las emisiones y las toneladas-kilómetro, respectivamente.

Cuadro para los datos relacionados con los informes de emisiones

Tipo de problema encontrado ( 1 )

Número de operadores de aeronaves

Principales razones de los problemas encontrados (en general) ( 2 )

Porcentaje (en %) de informes de emisiones verificadas que han llevado a una estimación prudente de las emisiones por la autoridad competente

( 1 ) Especifique: inexactitudes poco importantes, irregularidades que no dan lugar a una declaración de dictamen de verificación negativa, no cumplimiento del Reglamento (UE) n o 601/2012, recomendaciones para la mejora.

( 2 ) Solo se debe cumplimentar la información de alto nivel sobre las razones principales. No es necesaria una especificación de cada inexactitud, irregularidad, incumplimiento o recomendación.

ES L 89/64 Diario Oficial de la Unión Europea 25.3.2014

Cuadro para los datos relativos a los informes de toneladas-kilómetro Tipo de problema encontrado ( 1 )

Número de operadores de aeronaves

Principales razones de los problemas encontrados (en general) ( 2 )

_____________________

( 1 ) Especifique: inexactitudes poco importantes, irregularidades que no dan lugar a una declaración de dictamen de verificación negativa, no cumplimiento del Reglamento (UE) n o 601/2012, recomendaciones para la mejora.

( 2 ) Solo se debe cumplimentar la información de alto nivel sobre las razones principales. No es necesaria una especificación de cada inexactitud, irregularidad, incumplimiento o recomendación.

6.9. ¿Llevó a cabo la autoridad competente controles de los informes de emisiones verificadas? Sí/No

En caso afirmativo, especifique los controles realizados utilizando los siguientes cuadros para las emisiones y las toneladas-kilómetro, respectivamente.

Cuadro para los datos relacionados con los informes de emisiones Control de los informes de emisiones verificadas

Porcentaje de informes de emisiones controlados para comprobar su integridad y coherencia interna

%

Porcentaje de informes de emisiones controlados para comprobar su coherencia con el plan de seguimiento

%

Porcentaje de informes de emisiones que se cotejaron con otros datos Proporcione en la tercera columna información sobre los datos con los que se realizó el cotejo

%

Porcentaje de informes de emisiones que se analizaron exhaustivamente Proporcione en la tercera columna información sobre los criterios utilizados para la selección de los informes de emisiones que se sometieron al análisis exhaustivo ( 1 )

%

Número de inspecciones realizadas a los operadores de aeronaves

Número de informes de emisiones verificadas rechazados por no conformidad con el Reglamento (UE) n o 601/2012

Número de informes de emisiones verificadas rechazados por otras razones Indique en la tercera columna las razones por las que se rechazaron los informes de emisiones

Medidas adoptadas a raíz del rechazo de los informes de emisiones verificadas

Otras medidas adoptadas como consecuencia de los controles de los informes de emisiones verificadas

( 1 ) Seleccione: evaluación basada en los riesgos, % de operadores de aeronaves, todos los grandes operadores de aeronave, selección aleatoria u otro (especificar).

Cuadro para los datos relativos a los informes de toneladas-kilómetro Control de los informes de toneladas-kilómetro

Porcentaje de informes de toneladas-kilómetro controlados para comprobar su integridad y coherencia interna

%

Porcentaje de informes de toneladas-kilómetro controlados para comprobar su coherencia con el plan de seguimiento

%

Porcentaje de informes de toneladas-kilómetro que se cotejaron con otros datos Proporcione en la tercera columna información sobre los datos con los que se realizó el cotejo

%

Porcentaje de informes de toneladas-kilómetro que se analizaron exhaustivamente Proporcione en la tercera columna información sobre los criterios utilizados para la selección de los informes de toneladas-kilómetro que se sometieron al análisis exhaustivo ( 1 )

%

Número de inspecciones realizadas a los operadores de aeronaves

Número de informes de toneladas-kilómetro rechazados por no conformidad con el Reglamento (UE) n o 601/2012

Número de informes de toneladas-kilómetro rechazados debido a otras razones Indique en la tercera columna las razones por las que se rechazaron los informes toneladas-kilómetro

Otras medidas adoptadas como consecuencia de los controles sobre los informes de las toneladas-kilómetro verificados

( 1 ) Seleccione: evaluación basada en los riesgos, % de operadores de aeronaves, grandes operadores de aeronaves, selección aleatoria u otro (especificar).

6.10. ¿Se renunció a las visitas in situ en el caso de pequeños emisores a los que se refiere el artículo 54, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 601/2012? Sí/No

En caso afirmativo, indique en el cuadro siguiente el número de pequeños emisores para los que se renunció a una visita in situ. Número total de visitas in situ a las que se renunció para pequeños emisores

7. Registros

7.1. Adjunte una copia de los términos y condiciones específicos del Estado miembro que deben firmar los titulares de las cuentas.

7.2. En todos los casos en los que se cerró una cuenta por no existir perspectivas razonables de que el titular de la instalación o el operador de aeronaves entregara más derechos de emisión, describa por qué no había perspectivas razonables adicionales e indique la cantidad de los derechos pendientes. Añada más líneas en caso necesario. Código de identificación de la instalación/el operador ( 1 )

Nombre del operador

Nombre de la instalación

Número de derechos de emisión pendientes

Motivo de la inexistencia de perspectivas razonables

( 1 ) Código de identificación de la instalación reconocida de acuerdo con el Reglamento (UE) n o 389/2013.

7.3. ¿En cuántas ocasiones durante el año de referencia recurrieron los operadores de aeronaves al mandato previsto en el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) n o 389/2013 de la Comisión ( 1 )? Indique a continuación el número de ocasiones. Número de ocasiones que se recurrió al mandato durante el período de referencia

¿Qué operadores de aeronaves recurrieron a un mandato durante el período de referencia según lo previsto en el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) n o 389/2013? Proporcione la información mediante el uso del cuadro siguiente. Añada más líneas en caso necesario.ES L 89/66 ______________________

( 1 ) DO L 122 de 3.5.2013, p. 1.

8. Asignación

8.1. En el cuadro que figura a continuación, especifique el número de cambios que se produjeron en las instalaciones y su asignación desde el inicio del tercer período de comercio y durante el período de referencia.

Durante el período de referencia

Desde el inicio del tercer período de comercio

Motivo para el cambio en la asignación

Número de cambios en el período de referencia

Cantidad de derechos de emisión correspondientes a todos los cambios en el período de referencia

Número de cambios desde el inicio del tercer período de comercio

Cantidad de derechos de emisión correspondientes a todos los cambios desde el inicio del tercer período de comercio

Asignación a nuevas instalaciones o nuevas subinstalaciones a las que se refiere el artículo 19 de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión (DO L de 17.5.2011, p. 1)

Ampliaciones significativas de capacidad a las que se refiere el artículo 20 de la Decisión 2011/278/UE

Cese al que se refiere el artículo 22, apartado 1, letras a) a d), de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión

Cese al que se refiere el artículo 22, apartado 1, letra e), de la Decisión 2011/278/UE

Reducciones significativas de capacidad a las que se refiere el artículo 21 de la Decisión 2011/278/UE

Cese parcial al que se refiere el artículo 23 de la Decisión 2011/278/UE

8.2. ¿Se han producido cambios previstos o efectivos de la capacidad, los niveles de actividad o el funcionamiento de una instalación, como se indica en el artículo 24 de la Decisión 2011/278/UE, que no se hayan notificado a la autoridad competente? Sí/No

En caso afirmativo, especifique en el cuadro que figura a continuación de cuántas instalaciones se trata y cómo se identificaron estos cambios. Número de instalaciones que no notificaron cambios previstos o efectivos

¿Cómo se identificaron los cambios planificados o efectivos?

8.3. ¿Ha aplicado el artículo 10 quater de la Directiva 2003/87/CE? Sí/No

En caso afirmativo, proporcione en el cuadro siguiente el número total de derechos de emisión expedidos y el valor total de las inversiones realizadas en el marco del artículo 10 quater de la Directiva 2003/87/CE en el período de referencia.ES 25.3.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 89/67

Dentro del período de referencia

Número total de derechos de emisión expedidos en el marco del artículo 10 quater de la Directiva 2003/87/CE

Valor total de las inversiones realizadas en el marco del artículo 10 quater de la Directiva 2003/87/CE

9. Utilización de unidades de reducción de las emisiones (URE) y de reducciones certificadas de las emisiones (RCE) en el régimen comunitario

La pregunta 9.1 debe contestarse en el informe que ha de presentarse antes del 30 de junio de 2014 y también en los siguientes informes en caso de que se hayan introducido cambios durante el período de referencia.

9.1. ¿Qué medidas se han tomado, antes de expedir una carta de aprobación de un proyecto, para garantizar que se respeten los criterios y directrices internacionales pertinentes, incluidos los que se recogen en el informe final del año 2000 de la Comisión Mundial de Represas (CMR), durante el desarrollo de proyectos de generación de energía hidroeléctrica con una capacidad superior a 20 MW? Responda utilizando el cuadro siguiente. Añada más líneas en caso necesario. Medidas adoptadas para garantizar que se han respetado los criterios y las directrices internacionales pertinentes, incluidas las contenidas en el informe final de la CMR

Sí/No

Observaciones

Los participantes del proyecto están legalmente obligados a cumplir con los criterios y las directrices internacionales pertinentes, incluidas las contenidas en el informe de la Comisión Mundial de Represas de noviembre de 2000 “Represas y desarrollo: un nuevo marco para la toma de decisiones”

Se verifica la adhesión a los criterios y directrices internacionales pertinentes, incluidos los que figuran en el informe de la Comisión Mundial de Represas de noviembre de 2000 “Represas y desarrollo: un nuevo marco para la toma de decisiones”. En caso afirmativo, especifique la autoridad competente, por ejemplo, autoridad competente o autoridad nacional designada (AND) en la columna de observaciones

Al aprobar las actividades de proyectos de producción de energía hidroeléctrica con una capacidad de producción superior a 20 MW, la AND u otra autoridad competente está obligada a cumplir un conjunto de directrices armonizadas sobre la aplicación del artículo 11 ter, apartado 6, de la Directiva 2003/87/CE acordado por los Estados miembros en el Comité de Cambio Climático

Los proponentes del proyecto deben presentar un informe validado de cumplimiento del artículo 11 ter, apartado 6, de acuerdo con las directrices armonizadas. En caso afirmativo, proporcione los documentos o enlaces web pertinentes en la columna de observaciones

También se autoriza a entidades distintas de las entidades operativas designadas (EOD) para llevar a cabo una validación del informe de cumplimiento del artículo 11 ter, apartado 6. En caso afirmativo, especifique cuáles son esas entidades en la columna de observaciones

Las actividades de proyectos se aprueban de acuerdo con las directrices armonizadas. En caso afirmativo, especifique el número de actividades de proyectos aprobadas en la columna de observaciones

El público en general tiene acceso a la información sobre las actividades de proyectos de producción hidroeléctrica aprobadas en su Estado miembro de conformidad con el artículo 11 ter, apartado 6, de la Directiva 2003/87/CE. En caso afirmativo, proporcione información sobre tal acceso incluyendo enlaces web, si se dispone de ellos, en la columna de observaciones

Otros (especifique):

10. Tasas y honorarios

Solo se contestará a las preguntas 10.1, 10.2 y 10.3 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2014 y también en los siguientes, en caso de que se hayan introducido cambios durante el período de referencia.

10.A. Instalaciones

10.1. ¿Se cobran tasas a los titulares? Sí/No

En caso afirmativo, proporcione detalles en el cuadro siguiente en relación con las tasas cobradas por la concesión y actualización de los permisos y la aprobación y actualización de los planes de seguimiento. Motivo de la tasa/descripción

Importe en euros

Concesión de permisos/aprobación del plan de seguimiento

Actualización de permisos

Transferencia de permisos

Cesión de permisos

Solicitud relativa a la reserva de nuevos entrantes

Otros (especifique):

En caso afirmativo, indique los detalles de las tasas anuales de subsistencia utilizando el cuadro siguiente. Motivo de la tasa/descripción

Importe en euros

Tasa anual de subsistencia

Otros (especifique)

10.B. Operadores de aeronaves

10.2. ¿Se cobran tasas a los operadores de aeronaves? Sí/No

En caso afirmativo, proporcione detalles en el cuadro siguiente en relación con las tasas cobradas por la aprobación y actualización de los planes de seguimiento. Motivo de la tasa/descripción

Importe en euros

Aprobación del plan de seguimiento de las emisiones

Aprobación del cambio de plan de seguimiento de las emisiones

Aprobación del plan de seguimiento de los datos sobre toneladas-kilómetro

Aprobación del cambio de plan de seguimiento de los datos sobre toneladas- kilómetro

Transferencia del plan de seguimiento

Entrega del plan de seguimiento

Otros (especifique)

En caso afirmativo, proporcione en el siguiente cuadro detalles de las tasas anuales de subsistencia. Motivo de la tasa/descripción

Importe en euros

Tasa anual de subsistencia

Otros (especifique)

10.C. Instalaciones y operadores de aeronaves

10.3. En los siguientes cuadros, se deberá indicar la tasa única y las tasas anuales que se cobran a los titulares y a los operadores de aeronaves en relación con las cuentas del registro.

Cuadro de tasas únicas Motivo de la tasa/descripción

Importe en euros

Cuadro de cuotas anuales Motivo de la tasa/descripción

Importe en euros

11. Cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la Directiva sobre el RCDE

11.A. Instalaciones

Se contestará a las preguntas 11.1 y 11.2 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2014 y también en los siguientes, en caso de que se hayan introducido cambios durante el período de referencia.

11.1. En el cuadro que figura a continuación, especifique qué medidas se han tomado para garantizar que los titulares cumplan lo dispuesto en el permiso, así como en el Reglamento (UE) n o 601/2012 y el Reglamento (UE) n o 600/2012. Añada más líneas en caso necesario. Medidas tomadas para garantizar la conformidad

Sí/No

Inspecciones y controles in situ para comprobar la aplicación y el cumplimiento por parte de las instalaciones del plan de vigilancia y los Reglamentos (UE) n o 601/2012 y (UE) n o 600/2012

Reuniones periódicas con la industria y/o verificadores

Garantía de que la venta de derechos de emisión está prohibida en caso de irregularidades

Publicación de los nombres de los titulares que no están en conformidad con el Reglamento (UE) n o 601/2012

Otros (especifique):

11.2. En el siguiente cuadro, indique las sanciones por infracciones del Reglamento (UE) n o 601/2012 y del Reglamento (UE) n o 600/2012, así como de la legislación nacional, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE. Añada más líneas en caso necesario. Tipo de infracción

Multas en euros

Penas de prisión en meses

Otros

Mín.

Máx.

Mín.

Máx.

Funcionamiento sin permiso

Incumplimiento de las condiciones del permiso

Ausencia de un plan de seguimiento aprobado por la autoridad competente

Tipo de infracción

Multas en euros

Penas de prisión en meses

Otros

Mín.

Máx.

Mín.

Máx.

No presentación de la documentación justificativa de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 601/2012

No aplicación del plan o planes de muestreo exigidos, aprobados por la autoridad competente

Ausencia de seguimiento de acuerdo con el plan de seguimiento aprobado y el Reglamento (UE) n o 601/2012

El aseguramiento de la calidad del equipo de medición no está en consonancia con el Reglamento (UE) n o 601/2012

No aplicación de los procedimientos exigidos por el Reglamento (UE) n o 601/2012

No notificación de los cambios introducidos en el plan de seguimiento y no actualización del plan de seguimiento de conformidad con los artículos 14-16 del Reglamento (UE) n o 601/2012

No presentación a tiempo de un informe de emisiones verificadas

No presentación del informe o informes sobre las mejoras de acuerdo con el artículo 69 del Reglamento (UE) n o 601/2012

No presentación de la información del verificador de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) n o 600/2012

El informe de emisiones verificadas no está en consonancia con el Reglamento (UE) n o 601/2012

Falta de notificación de cambios previstos o efectivos en la capacidad, los niveles de actividad y el funcionamiento de una instalación antes del 31 de diciembre del período de referencia, de acuerdo con el artículo 24 de la Decisión 2011/278/UE

Otros (especifique)

11.3. En el cuadro que figura a continuación, especifique las infracciones cometidas y las sanciones impuestas durante el período de referencia de conformidad con el artículo 16, artículo 1, de la Directiva 2003/87/CE. Añada más líneas en caso necesario. Tipo de infracción

Sanciones reales impuestas

¿Existen litigios en curso relacionados con la imposición de la sanción? Sí/No

¿Se ha ejecutado la sanción? Sí/No

Multas en euros

Penas de prisión en meses

Otras

El tipo de infracción se debe seleccionar en la lista de la pregunta 11.2. Cada una de las sanciones impuestas debe aparecer reflejada en una línea distinta

11.4. En el cuadro que figura a continuación, indique los nombres de los titulares a los que se impusieron multas por exceso de emisiones durante el período de referencia de conformidad con el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE. Código de identificación de la instalación ( 1 )

Nombre del titular

( 1 ) Código de identificación de la instalación reconocido de acuerdo con el Reglamento (UE) n o 389/2013.

11.B. Operadores de aeronaves

Se contestará a las preguntas 11.5, 11.6 y 11.9 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2014 y también en los siguientes, en caso de que se hayan introducido cambios durante el período de referencia

11.5. En el cuadro que figura a continuación, especifique qué medidas se han tomado para garantizar que los operadores de aeronaves cumplieran con el Reglamento (UE) n o 601/2012 y con el Reglamento (UE) n o 600/2012. Añada más líneas en caso necesario. Medidas tomadas

Sí/No

Inspecciones y controles in situ para comprobar la aplicación y el cumplimiento por parte de los operadores de aeronaves del plan de seguimiento y de los Reglamentos (UE) n o 601/2012 y (UE) n o 600/2012

Reuniones periódicas con los operadores de aeronaves y/o verificadores

Garantía de que la venta de derechos de emisión está prohibida en caso de irregularidades

Publicación de los nombres de los operadores de aeronaves que no están en conformidad con el Reglamento (UE) n o 601/2012

Otros (especifique):

11.6. En el siguiente cuadro, indique las sanciones por infracciones del Reglamento (UE) n o 601/2012 y del Reglamento (UE) n o 600/2012, así como de la legislación nacional de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE. Añada más líneas en caso necesario. Tipo de infracción

Multas en euros

Penas de prisión en meses

Otros

Mín.

Máx.

Mín.

Máx.

Ausencia de un plan de seguimiento aprobado por la autoridad competente

No presentación de la documentación justificativa de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 601/2012

Ausencia de seguimiento de acuerdo con el plan de seguimiento aprobado y el Reglamento (UE) n o 601/2012

No aplicación de los procedimientos exigidos por el Reglamento (UE) n o 601/2012

No notificación de cambios en el plan de seguimiento y no actualización del plan de seguimiento de conformidad con los artículos 14-16 del Reglamento (UE) n o 601/2012

No corrección de las discrepancias en la exhaustividad de los vuelos notificada

Tipo de infracción

Multas en euros

Penas de prisión en meses

Otros

Mín.

Máx.

Mín.

Máx.

No presentación a tiempo de un informe de emisiones verificadas

No presentación del informe o informes sobre las mejoras de acuerdo con el artículo 69 del Reglamento (UE) n o 601/2012

No presentación de la información del verificador de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) n o 600/2012

El informe de emisiones verificadas no está en consonancia con el Reglamento (UE) n o 601/2012

El informe de toneladas-kilómetro verificado no está en consonancia con el Reglamento (UE) n o 601/2012

Otros (especifique):

11.7. En el cuadro que figura a continuación, especifique las infracciones cometidas y las sanciones impuestas durante el período de referencia de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE. Añada más líneas en caso necesario. Tipo de infracción

Sanciones reales impuestas

¿Existen litigios en curso relacionados con la imposición de la sanción? Sí/No

¿La sanción se ha ejecutado? Sí/No

Multas en euros

Penas de prisión en meses

Otros

El tipo de infracción se debe seleccionar en la lista de la pregunta 11.6. Cada una de las sanciones impuestas debe aparecer reflejada en una línea distinta

11.8. En el cuadro que figura a continuación, indique los nombres de los operadores de aeronaves a los que se impusieron sanciones por exceso de emisiones durante el período de referencia de conformidad con el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE. Código de identificación del operador de aeronaves ( 1 )

Nombre del operador de aeronaves

_____________________

( 1 ) Código de identificación del operador de aeronaves reconocido de conformidad con el Reglamento (UE) n o 389/2013 ..

11.9. ¿Qué medidas tendría que tomar su Estado miembro antes de solicitar a la Comisión una prohibición de explotación de conformidad con el artículo 16, apartado 10, de la Directiva 2003/87/CE? Indique los tipos de medidas.

12. Naturaleza jurídica de los derechos de emisión y trato fiscal

Se contestará a las preguntas 12.1, 12.2, 12.3 y 12.4 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2014 y también en los siguientes, en caso de que se hayan introducido cambios durante el período de referencia.

12.1. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de un derecho de emisión en su Estado miembro?

12.2. ¿Cuál es el tratamiento contable de los derechos de emisión en el informe financiero anual de las empresas de acuerdo con las normas de contabilidad del Estado miembro?

12.3. ¿La expedición de derechos de emisión lleva asociado IVA? Sí/No

¿Las transacciones de derechos de emisión en el mercado secundario llevan asociado IVA? Sí/No

¿Aplica su Estado miembro el procedimiento de inversión impositiva a las transacciones nacionales que traten sobre los derechos de emisión? Sí/No

12.4. ¿Están sometidos a impuesto los derechos de emisión? Sí/No

En caso afirmativo, indique en el siguiente cuadro la clase de impuesto y los tipos impositivos que se aplican. Añada más líneas en caso necesario. Clase de impuesto

Tipo impositivo aplicado

13. Fraude

Se contestará a las preguntas 13.1 y 13.2 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2014 y también en los siguientes, en caso de que se hayan introducido cambios durante el período de referencia.

13.1. En el siguiente cuadro, se deberá indicar qué disposiciones se han adoptado en relación con las actividades fraudulentas relacionadas con la asignación gratuita de derechos de emisión. Disposiciones relativas a las actividades fraudulentas

Descripción de las disposiciones y los procedimientos previstos en la legislación nacional

¿Qué disposiciones, si las hay, se han adoptado para que titulares, los operadores de aeronaves o terceros expresen sus preocupaciones sobre posibles actividades fraudulentas con respecto a la asignación gratuita de derechos de emisión?

¿Qué disposiciones se han adoptado para la investigación de las preocupaciones sobre posibles actividades fraudulentas con respecto a la asignación gratuita de derechos de emisión?

¿Qué disposiciones se han adoptado para el enjuiciamiento de las actividades fraudulentas relacionadas con la asignación gratuita de derechos de emisión?

En caso de enjuiciamiento por actividades fraudulentas, ¿cuáles son las penas máximas? Describa las multas y las penas de prisión.

13.2. En el siguiente cuadro, se deberá indicar qué disposiciones, si las hay, se han adoptado para que las autoridades competentes implicadas en la aplicación del RCDE UE tengan conocimiento de actividades fraudulentas. Disposiciones relativas a la comunicación de actividades fraudulentas a la autoridad competente

Descripción de las disposiciones y los procedimientos

¿Qué disposiciones, si las hay, se han adoptado para que la autoridad competente tenga conocimiento de investigaciones sobre actividades fraudulentas?

Disposiciones relativas a la comunicación de actividades fraudulentas a la autoridad competente

Descripción de las disposiciones y los procedimientos

¿Qué disposiciones, si las hay, se han adoptado para que la autoridad competente tenga conocimiento de recursos interpuestos contra actividades fraudulentas?

¿Qué disposiciones, si las hay, se han adoptado para que la autoridad competente tenga conocimiento de litigios por actividades fraudulentas que se resuelven por vía extrajudicial?

¿Qué disposiciones, si las hay, se han adoptado para que la autoridad competente tenga conocimiento de las sentencias de juicios contra actividades fraudulentas?

13.3. En el cuadro que figura a continuación, indique la siguiente información sobre las actividades fraudulentas según conocimiento de la autoridad competente que participe en la aplicación del RCDE UE en su Estado miembro:

— número de investigaciones realizadas en el período de referencia (incluyendo las que estén en curso),

— número de casos llevados a los tribunales en el período de referencia,

— número de casos resueltos por vía extrajudicial sin condena y número de casos absueltos en el período de referencia, y

— número de casos en el período de referencia con condena por actividad fraudulenta. Información relativa a las actividades fraudulentas

Número

Tipo de fraude o actividad fraudulenta

Número de investigaciones practicadas

Número de casos llevados a los tribunales

Número de casos resueltos por vía extrajudicial sin condena y número de casos absueltos

Número de casos con condena por comisión de una actividad fraudulenta

14. Otras observaciones

14.1. En el siguiente cuadro, indique los detalles de cualesquiera otras cuestiones que susciten preocupación en su Estado miembro, o de cualquier otra información relevante que quiera proporcionar. Sección

Otras informaciones o temas de preocupación en relación con

Generalidades

Sección 2

Sección 3

Sección 4

Sección 5

Sección 6

Sección 7

ES 25.3.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 89/75

Sección

Otras informaciones o temas de preocupación en relación con

Sección 8

Sección 9

Sección 10

Sección 11

Sección 12

Sección 13

14.2. ¿Ha abordado todas las preguntas puntuales de este cuestionario y actualizado las respuestas a esas preguntas en su caso? Sí/No

Si no, vuelva a la pregunta de que se

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/03/2014
  • Fecha de publicación: 25/03/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Derechos de contaminación negociables
  • Documentos
  • Estadística
  • Políticas de medio ambiente

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