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Documento DOUE-L-2014-80614

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 27 de marzo de 2014, que modifica la Decisión 2007/777/CE en lo que respecta a la importación de productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados, preparados a partir de carne fresca de aves de corral, incluida la carne de aves de caza de cría y de aves silvestres [notificada con el número C(2014) 1904].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 95, de 29 de marzo de 2014, páginas 31 a 38 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80614

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 2, letra c),

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano ( 2 ), y, en particular, la frase introductoria de su artículo 8, así como el punto 1, párrafo primero, y el punto 4 de ese mismo artículo, y su artículo 9, apartado 2, letra b), y apartado 4, letras b) y c),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2007/777/CE de la Comisión ( 3 ) establece las normas relativas a las importaciones en la Unión de partidas de determinados productos cárnicos para el consumo humano y de estómagos, vejigas e intestinos tratados. Dicha Decisión incluye las listas de terceros países y partes de los mismos a partir de los cuales se autorizan las importaciones de estos productos, y su anexo III establece el modelo de certificado zoosanitario y sanitario para los productos que vayan a ser expedidos a la Unión procedentes de terceros países.

(2) El Reglamento (CE) n o 798/2008 de la Comisión ( 4 ) establece los requisitos de certificación veterinaria para las importaciones a la Unión, o el tránsito a través de la misma, de aves de corral y de sus productos. Dispone que los productos de aves de corral incluidos en su ámbito de aplicación solo pueden importarse en la Unión, o transitar por ella, si proceden de terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuren en el cuadro de su anexo I, parte 1. También establece que tales importaciones deben ir acompañadas del certificado veterinario indicado en dicho cuadro, para los productos de aves de que se trate, cumplimentado conforme a las notas y los modelos que figuran en la parte 2 de dicho anexo.

(3) Además, los modelos de certificados veterinarios para carne de aves de corral (POU), para carne de rátidas de granja destinada al consumo humano (RAT) y para carne de aves silvestres (WGM) que figuran en la parte 2 del anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008 indican que la carne fresca deberá haberse obtenido de aves de corral o rátidas procedentes de establecimientos que no están sujetos a restricciones zoosanitarias en relación con ninguna enfermedad a la que sean sensibles las aves de corral, las rátidas y las aves silvestres abatidas en territorios en los que, en un radio de 10 km (incluido, si procede, el territorio de un país vecino), no haya habido ningún brote de gripe aviar altamente patógena ni de enfermedad de Newcastle durante al menos los 30 días previos.

(4) Las condiciones de sanidad animal para preparar productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados, procedentes de carne fresca de aves de corral, incluidas las aves de caza de cría y las aves silvestres, establecidas en el punto II.1.3 del modelo de certificado sanitario y zoosanitario que figura en el anexo III de la Decisión 2007/777/CE, se refieren a la gripe aviar y la enfermedad de Newcastle. No obstante, los modelos de certificados veterinarios (POU), (RAT) y (WGM) que figuran en la parte 2 del anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008 se refieren únicamente a la gripe aviar altamente patógena. Así pues, debe modificarse el modelo de certificado sanitario y zoosanitario que figura en el anexo III de la Decisión 2007/777/CE, a fin de armonizarlo con los requisitos para la carne fresca previstos en los modelos de certificado veterinario (POU), (RAT) y (WGM) que figuran en la parte 2 del anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008.

(5) Asimismo, el modelo de certificado sanitario y zoosanitario que figura en el anexo III de la Decisión 2007/777/CE se refiere a la Directiva 90/539/CEE del Consejo ( 1 ), que ha sido reemplazada por la Directiva 2009/158/CE del Consejo ( 2 ), y a la Decisión 2006/696/CE de la Comisión ( 3 ), que ha sido sustituida por el Reglamento (CE) n o 798/2008. Por lo tanto, es necesario actualizar esas referencias.

(6) Procede, pues, modificar el anexo III de la Decisión 2007/777/CE en consecuencia.

(7) Para evitar cualquier perturbación del comercio, el uso de los certificados zoosanitarios y sanitarios para determinados productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados que vayan a ser expedidos a la Unión Europea desde terceros países, cumplimentados de conformidad con el modelo de certificado sanitario y zoosanitario que figura en el anexo III de la Decisión 2007/777/CE, antes de las modificaciones introducidas por la presente Decisión, seguirá autorizado durante un período transitorio.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

______________________

( 1 ) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

( 2 ) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

( 3 ) Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE (DO L 312 de 30.11.2007, p. 49).

( 4 ) Reglamento (CE) n o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación de la Decisión 2007/777/CE

El anexo III de la Decisión 2007/777/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Disposiciones transitorias

Durante un período transitorio que durará hasta el 30 de septiembre de 2014, la introducción en la Unión de partidas de productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados, acompañados de un certificado zoosanitario y sanitario cumplimentado de conformidad con el modelo establecido en el anexo III de la Decisión 2007/777/CE, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el artículo 1 de la presente Decisión, seguirá autorizada, siempre que el certificado zoosanitario y sanitario se firmase antes del 30 de julio de 2014.

Artículo 3

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2014.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión

____________________

( 1 ) Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (DO L 303 de 31.10.1990, p. 6).

( 2 ) Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (DO L 343 de 22.12.2009, p. 74).

( 3 ) Decisión 2006/696/CE de la Comisión, de 28 de agosto de 2006, por la que se establece una lista de terceros países desde los cuales pueden importarse a la Comunidad, o transitar por ella, aves de corral, huevos para incubar, pollitos de un día, carne de aves de corral, rátidas y aves silvestres de caza, huevos, ovoproductos y huevos sin gérmenes patógenos específicos, así como las condiciones aplicables a los certificados zoosanitarios, y por la que se modifican las Decisiones 93/342/CEE, 2000/585/CE y 2003/812/CE (DOL 295 de 25.10.2006, p. 1).

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 33 A 38

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/03/2014
  • Fecha de publicación: 29/03/2014
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/692, de 30 de enero; (Ref. DOUE-L-2020-80869).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo III de la Decisión 2007/777, de 29 de noviembre (Ref. DOUE-L-2007-82148).
Materias
  • Aves
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Caza
  • Certificado sanitario
  • Importaciones
  • Productos animales

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