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Documento DOUE-L-2014-80837

Reglamento (UE) nº 426/2014 de la Comisión, de 25 de abril de 2014, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 125, de 26 de abril de 2014, páginas 55 a 56 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80837

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas (1), y, en particular, su artículo 26,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Reglamento (CE) nº 110/2008 establece que las bebidas espirituosas de la categoría 16, «Aguardiente de (seguido del nombre de la fruta) obtenido por maceración y destilación», pueden elaborarse mediante la maceración o la destilación de las frutas o bayas allí enumeradas. En algunos Estados miembros, este tipo de bebida espirituosa se produce tradicionalmente también con otras frutas, que no figuran en la lista. Por consiguiente, procede ampliar la lista de frutas o bayas utilizadas para la producción de bebidas espirituosas dentro de la citada categoría.

(2) El anexo II del Reglamento (CE) nº 110/2008 establece que las bebidas espirituosas de la categoría 24, «Akvavit o aquavit», son bebidas espirituosas aromatizadas con semillas de alcaravea y/o de eneldo mediante un destilado de plantas o especias. En la elaboración de dichas bebidas se utiliza tradicionalmente alcohol etílico de origen agrícola. En la actual categoría de bebida espirituosa «Akvavit o aquavit» no se especifica la obligación de utilizar alcohol etílico. No obstante, la utilización de alcohol etílico en la producción de «Akvavit o aquavit» es esencial para garantizar la calidad del producto.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 110/2008 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de las Bebidas Espirituosas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) nº 110/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

(1) DO L 39 de 13.2.2008, p. 16.

ANEXO

El anexo II del Reglamento (CE) nº 110/2008 queda modificado como sigue:

1) En la categoría 16, letra a), se sustituye el inciso ii) por el texto siguiente:

«ii) elaborada con las siguientes frutas o bayas:

— zarzamora (Rubus fruticosus auct. aggr.),

— fresa (Fragaria spp.),

— arándano/mirtilo (Vaccinium myrtillus L.),

— frambuesa (Rubus idaeus L.),

— grosella roja (Ribes rubrum L.),

— grosella blanca (Ribes niveum Lindl.),

— grosella negra (Ribes nigrum L.),

— endrina (Prunus spinosa L.),

— serba (Sorbus aucuparia L.),

— baya del serbal (Sorbus domestica L.),

— baya del acebo (Ilex aquifolium e Ilex cassine L.),

— baya del mostajo (Sorbus torminalis (L.) Crantz),

— baya del saúco (Sambucus nigra L.),

— grosella espinosa (Ribes uva-crispa L. syn. Ribes grossularia),

— arándano agrio (Vaccinium L. subgenus Oxycoccus),

— arándano rojo (Vaccinium vitis-idaea L.),

— arándano alto (Vaccinium corymbosum L.),

— espino amarillo (Hippophae rhamnoides L.),

— baya del escaramujo (Rosa canina L.),

— mora amarilla (Rubus chamaemorus L.),

— camarina negra (Empetrum nigrum L.),

— mora ártica (Rubus arcticus L.),

— mirto (Myrtus communis L.),

— plátano (Musa spp.),

— granadilla (Passiflora edulis Sims),

— jobo de la India (Spondias dulcis Sol. ex Parkinson),

— abal (Spondias mombin L.),

— nuez (Juglans regia L.),

— avellana (Corylus avellana L.),

— castaña (Castanea sativa L.),

— cítricos (Citrus spp. L.),

— higo chumbo (Opuntia ficus-indica).».

2) En la categoría 24, se sustituye la letra a) por el texto siguiente:

«a) El Akvavit o aquavit es la bebida espirituosa con semillas de alcaravea y/o de eneldo elaborada con alcohol etílico de origen agrícola y aromatizada con un destilado de plantas o especias.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/04/2014
  • Fecha de publicación: 26/04/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/2014
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/787, de 17 de abril; (Ref. DOUE-L-2019-80823).
  • Fecha de derogación: 25/05/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 110/2008, de 15 de enero (Ref. DOUE-L-2008-80243).
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Comercialización
  • Denominaciones de origen
  • Etiquetas

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