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Documento DOUE-L-2014-80919

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 28 de abril de 2014, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Hong Kong como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 132, de 3 de mayo de 2014, páginas 76 a 78 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80919

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 22 de octubre de 2012, la Comisión otorgó a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) un mandato por el que requería su asesoramiento sobre la evaluación técnica del marco jurídico y de supervisión vigente en Hong Kong para las agencias de calificación crediticia.

(2)

En su dictamen técnico, emitido el 31 de mayo de 2013, la AEVM indicó que, en sus resultados, el marco jurídico y de supervisión de Hong Kong con respecto a las agencias de calificación crediticia era comparable al establecido en el Reglamento (CE) no 1060/2009.

(3)

De conformidad con el artículo 5, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1060/2009, para que el marco jurídico y de supervisión de un tercer país pueda considerarse equivalente al constituido por ese mismo Reglamento deben darse tres condiciones.

(4)

Con arreglo a la primera condición, las agencias de calificación crediticia del tercer país deben estar sujetas a autorización o registro y a una supervisión y un control de cumplimiento efectivos de manera continuada. El marco jurídico y regulador de Hong Kong en relación con las agencias de calificación crediticia está constituido por el Reglamento de Valores y Futuros («Securities and Futures Ordinance», SFO) y el Código de conducta aplicable a las personas que prestan servicios de calificación crediticia («Code of Conduct for Persons Providing Credit Rating Services», COC), cuyas modificaciones pertinentes entraron en vigor el 1 de junio de 2011. Las agencias de calificación y sus analistas que presten servicios de calificación crediticia en Hong Kong deben estar autorizados para poder prestar servicios de calificación crediticia, y están sujetos a la supervisión de la Comisión de Valores y Futuros («Securities and Futures Commission», SFC) de Hong Kong. El marco jurídico y de supervisión de Hong Kong confiere a la SFC toda una serie de poderes que le permiten investigar si las agencias de calificación cumplen con sus obligaciones legales. La SFC puede obligar tanto a las personas reguladas como a las no reguladas a presentar información y documentos que sean pertinentes para la investigación, tales como registros comerciales, extractos bancarios, datos telefónicos y de internet e información sobre la titularidad real. El ejercicio de esta facultad se aplica a las personas investigadas y también a aquellas sobre las que la SFC tenga motivos razonables para creer que poseen información pertinente para la investigación. Además, cuando exista el temor de que se destruyan o se eliminen pruebas, de que se evada el sujeto de la investigación u otro tipo de inquietud, la SFC está facultada para acceder a locales privados pertenecientes a personas reguladas o no reguladas al amparo de una orden de registro emitida por una autoridad judicial. Por otra parte, la SFC está facultada para emprender acciones penales, civiles, administrativas y de otro tipo. Por ejemplo, tiene competencia administrativa para imponer sanciones disciplinarias a las personas autorizadas o registradas en la SFC, para imponer restricciones de las actividades comerciales de las personas autorizadas o registradas, para revocar o suspender la autorización o el registro de una persona autorizada o registrada, y para amonestar o imponer a las personas autorizadas o registradas obligaciones o multas de hasta 10 millones de dólares de Hong Kong o el equivalente al triple del beneficio obtenido o la pérdida evitada. La SFC también está facultada para solicitar al órgano jurisdiccional competente medidas cautelares o reparadoras. Además de inspecciones in situ, la SFC lleva a cabo labores de supervisión desde el exterior a través de interacciones con las agencias de calificación crediticia autorizadas, a fin de comprender sus modelos y planes de negocio y los riesgos inherentes a sus actividades, con objeto de detectar y evaluar los riesgos derivados de sus actividades comerciales. La información sobre las agencias de calificación crediticia autorizadas se recoge a través de los documentos presentados a la SFC, en particular, pero no exclusivamente, las cuentas anuales auditadas y los informes anuales de control. Asimismo, la SFC realiza un seguimiento de las reclamaciones y las infracciones autodeclaradas. Desde la entrada en vigor del régimen de Hong Kong aplicable a las agencias de calificación crediticia, el 1 de junio de 2011, todas las agencias autorizadas están sujetas a la autoridad de la SFC en materia de supervisión y control del cumplimiento de manera continuada. El acuerdo de cooperación celebrado entre la AEVM y la SFC prevé el intercambio de información en lo que se refiere a las medidas de supervisión y medidas coercitivas adoptadas en relación con agencias de calificación crediticia de ámbito transfronterizo. Sobre esta base, debe considerarse que las agencias de calificación crediticia de Hong Kong están sujetas a requisitos de autorización o registro equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) no 1060/2009 y que los mecanismos coercitivos y de supervisión de Hong Kong aplicables a las agencias de calificación crediticia se aplican y se hacen cumplir de manera efectiva.

(5)

Con arreglo a la segunda condición, las agencias de calificación crediticia del tercer país deben estar sujetas a normas jurídicamente vinculantes equivalentes a las establecidas en los artículos 6 a 12 y el anexo I del Reglamento (CE) no 1060/2009, a excepción de los artículos 6 bis, 6 ter, 8 bis, 8 ter, 8 quater y 11 bis, y del anexo I, sección B, punto 3, letra b bis), y puntos 3 bis y 3 ter, del mismo Reglamento. Al evaluar el cumplimiento de esta condición, se debe prestar debida atención al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) no 462/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) en relación con la fecha de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) no 1060/2009. El marco jurídico y de supervisión de Hong Kong establece requisitos detallados en materia de gobierno corporativo. Incumbe en primera instancia al consejo de administración y a los directivos responsables de las actividades reguladas velar por que la agencia de calificación mantenga normas de conducta adecuadas y observe los procedimientos correctos. Las agencias de calificación deben contar con dos directivos responsables, aprobados por la SFC, y al menos uno de ellos debe ser consejero delegado con arreglo a la SFO. Existen extensas disposiciones con respecto a los conflictos de intereses que obligan a las agencias de calificación a detectar y eliminar o gestionar estos conflictos y a organizarse de modo que sus intereses comerciales no menoscaben la independencia y la exactitud de sus calificaciones crediticias, así como requisitos de organización, por ejemplo en materia de externalización, conservación de documentos y confidencialidad. En lo que atañe a los requisitos de organización, el Código General de la SFC y el COC establecen los requisitos que deben cumplir las agencias de calificación, como los relativos a las políticas y los procedimientos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y una función permanente y efectiva de verificación del cumplimiento. Las agencias de calificación crediticia también están obligadas a establecer una función de revisión a la que corresponde examinar periódicamente los métodos y modelos de calificación y sus modificaciones significativas. El marco jurídico y de supervisión de Hong Kong comprende una amplia gama de requisitos de información, como la divulgación de las calificaciones y la declaración pública anual sobre las actividades de calificación y las actividades auxiliares. Así pues, debe considerarse que el marco jurídico y de supervisión de Hong Kong obtiene los mismos resultados que el Reglamento (CE) no 1060/2009 en lo que respecta a la gestión de los conflictos de intereses, los procesos y procedimientos organizativos de que deben dotarse las agencias de calificación crediticia, la calidad de las calificaciones y de los métodos de calificación, la divulgación de las calificaciones y la información general y periódica sobre las actividades de calificación crediticia. El citado marco debe ofrecer, por tanto, protección equivalente en términos de integridad, transparencia, buena gobernanza de las agencias de calificación crediticia y fiabilidad de las actividades de calificación crediticia.

(6)

Con arreglo a la tercera condición, el régimen regulador del tercer país debe impedir la interferencia de las autoridades de supervisión y de otras autoridades públicas de ese país con el contenido de las calificaciones crediticias y los métodos de calificación. Los artículos 4 y 5 de la SFO establecen los objetivos reguladores, y las funciones y facultades de la SFC, respectivamente, que no incluyen la facultad de la SFC de interferir en las calificaciones crediticias emitidas por las agencias de calificación o en sus métodos de calificación. En la medida en que puede determinarse, no existe ninguna disposición jurídica que faculte a la SFC o a cualquier otra autoridad pública para influir en el contenido de las calificaciones crediticias o en los métodos de calificación.

(7)

A la luz de los factores examinados, cabe considerar que el marco jurídico y de supervisión vigente en Hong Kong para las agencias de calificación crediticia reúne las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1060/2009. En consecuencia, el citado marco jurídico y de supervisión debe considerarse equivalente al marco jurídico y de supervisión que establece ese Reglamento. La Comisión, informada por la AEVM, debe seguir supervisando la evolución del marco jurídico y de supervisión de Hong Kong aplicable a las agencias de calificación crediticia y el cumplimiento de las condiciones sobre la base de las cuales se ha adoptado la presente Decisión.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1060/2009, el marco jurídico y de supervisión vigente en Hong Kong para las agencias de calificación crediticia se considerará equivalente a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1060/2009.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2014

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

___________________________

(1) DO L 302 de 17.11.2009, p. 1.

(2) Reglamento (UE) no 462/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 146 de 31.5.2013, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/04/2014
  • Fecha de publicación: 03/05/2014
  • Fecha de derogación: 19/08/2019
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Criterio de ordenación:

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Materias
  • Auditoría de Cuentas
  • Entidades de certificación
  • Hong Kong
  • Sistema financiero

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