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Documento DOUE-L-2014-80970

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 432/2014 del Consejo, de 22 de abril de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 43/2014 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca.

Publicado en:
«DOUE» núm. 138, de 13 de mayo de 2014, páginas 112 a 113 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80970

TEXTO ORIGINAL

En la página 24, en el anexo, en el punto 40:

donde dice: «40) La entrada correspondiente a la caballa de las zonas IIIa y IV; aguas de la Unión de las zonas IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32 se sustituye por la siguiente:

“Especie: Caballa Scomber scombrus Zona: IIIa y IV; aguas de la Unión de las zonas IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32 (MAC/2A34.) Bélgica 768 (2) Dinamarca 26 530 (2) Alemania 800 (2) Francia 2 417 (2) Países Bajos 2 434 (2) Suecia 7 101 (1) (2) Reino Unido 2 254 (2) Unión 42 304 (1) (2) Noruega 256 936 (3) TAC No pertinente TAC analítico»,

debe decir: «40) La entrada correspondiente a la caballa de las zonas IIIa y IV; aguas de la Unión de las zonas IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32 se sustituye por la siguiente:

“Especie: Caballa Scomber scombrus Zona: IIIa y IV; aguas de la Unión de las zonas IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32 (MAC/2A34.) Bélgica 768(2) Dinamarca 26 530(2) Alemania 800(2) Francia 2 417(2)

“Especie: Caballa Scomber scombrus Zona: IIIa y IV; aguas de la Unión de las zonas IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32 (MAC/2A34.) Países Bajos 2 434(2) Suecia 7 101(1)(2) Reino Unido 2 254(2) Unión 42 304(1)(2) Noruega 256 936(3) TAC No pertinente TAC analítico

______

(1) Condición especial: incluido el siguiente tonelaje que deberá capturarse en aguas de Noruega al sur del paralelo 62° N (MAC/*04N): 247. En la pesca bajo esta condición especial, las capturas accesorias de bacalao, eglefino, abadejo, merlán y carbonero deberán deducirse de las cuotas de estas especies.

(2) Podrán capturarse también en aguas de Noruega de la zona IVa (MAC/*4AN.).

(3) Deberán deducirse del cupo de Noruega del TAC (cuota de acceso). Esta cantidad incluye el siguiente cupo de Noruega en el TAC del mar del Norte: 74 500. Esta cuota solo podrá capturarse en la zona IVa (MAC/*04A.), excepto la siguiente cantidad, en toneladas, que podrá capturarse en la zona IIIa (MAC/*03A.): 3 000.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 13/05/2014
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 432/2014, de 22 de abril (Ref. DOUE-L-2014-80842).
  • CORRIGE errores del Reglamento 43/2014, de 20 de enero (Ref. DOUE-L-2014-80104).
Materias
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Zonas marítimas

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