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Documento DOUE-L-2014-80976

Decisión del Consejo, de 14 de marzo de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional del Protocolo Adicional del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea

Publicado en:
«DOUE» núm. 140, de 14 de mayo de 2014, páginas 1 a 176 (176 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80976

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, su artículo 167, apartado 3, y su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista el Acta de Adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 24 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros y Croacia, con la República de Corea con objeto de celebrar un Protocolo Adicional del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea («el Protocolo Adicional»).

(2) Dichas negociaciones finalizaron con éxito con la rúbrica del Protocolo Adicional el 8 de noviembre de 2013.

(3) Procede firmar el Protocolo Adicional en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(4) Habida cuenta de la adhesión de Croacia a la Unión el 1 de julio de 2013, el Protocolo Adicional debe aplicarse de forma provisional desde dicha fecha.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo Adicional del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.

El texto del Protocolo Adicional se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo Adicional en nombre de la Unión y de sus Estados miembros y para proceder, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, a las notificaciones previstas en el artículo 9 del Protocolo Adicional en relación con la terminación de los procedimientos internos necesarios para su firma y su aplicación provisional.

Artículo 3

El Protocolo Adicional se aplicará de forma provisional desde el 1 de julio de 2013, de conformidad con su artículo 9, apartados 2 y 3, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2014.

Por el Consejo

El Presidente M. CHRISOCHOIDIS

PROTOCOLO ADICIONAL

del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes contratantes en el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, denominadas en lo sucesivo «los Estados miembros de la Unión Europea»,

y

LA UNIÓN EUROPEA,

por una parte, y

LA REPÚBLICA DE COREA, en lo sucesivo denominada «Corea»,

por otra,

en lo sucesivo denominadas «las Partes»,

CONSIDERANDO que el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», se firmó en Bruselas el 6 de octubre de 2010 y se ha aplicado provisionalmente desde el 1 de julio de 2011.

CONSIDERANDO que el Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia (en lo sucesivo denominada «Croacia») a la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «el Tratado de adhesión») se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011 y entró en vigor el 1 de julio de 2013.

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

SECCIÓN I

LAS PARTES

Artículo 1

Croacia pasa a ser Parte en el presente Acuerdo.

Artículo 2

Se incluirá a Croacia en la lista de Partes en el Acuerdo.

SECCIÓN II

NORMAS DE ORIGEN

Artículo 3

El anexo III del Protocolo relativo a la definición de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (denominado en lo sucesivo «Protocolo sobre normas de origen») del Acuerdo se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo I del presente Protocolo.

Artículo 4

1. Las disposiciones del Acuerdo podrán aplicarse a las mercancías exportadas de Corea a Croacia o de Croacia a Corea, que se atengan a lo dispuesto en el Protocolo sobre normas de origen del Acuerdo y que el 1 de Julio de 2013 se encontraban en tránsito o en depósito temporal, en un depósito aduanero o en una zona franca en Corea o en Croacia.

2. En tales casos se concederá un trato preferencial, supeditado a la presentación a las autoridades aduaneras del país importador, en un plazo de doce meses a partir del 1 de julio de 2013, de una prueba de origen expedida a posteriori.

SECCIÓN III

COMERCIO DE SERVICIOS, ESTABLECIMIENTO Y COMERCIO ELECTRÓNICO

Artículo 5

El anexo 7-A-1 del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo II del presente Protocolo.

Artículo 6

El anexo 7-A-2 del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo III del presente Protocolo.

Artículo 7

El anexo 7-A-3 del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo IV del presente Protocolo.

Artículo 8

El anexo 7-C del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo V del presente Protocolo.

SECCIÓN IV

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Artículo 9

1. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha en que las Partes intercambien por escrito notificaciones que certifiquen que han finalizado sus respectivos procedimientos y requisitos jurídicos aplicables.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el presente Protocolo se aplicará con efecto a partir del 1 de julio de 2013.

3. A la espera de la entrada en vigor del Protocolo, las Partes acuerdan aplicar provisionalmente el Protocolo a partir del décimo día de la recepción de la última notificación de aplicación provisional de la Unión Europea o de Corea.

4. Las notificaciones con arreglo al presente artículo se enviarán al Secretario General del Consejo de la Unión Europea y al Ministerio de Asuntos Exteriores de Corea, o al organismo que lo suceda.

Artículo 10

El presente Protocolo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y coreana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

La Unión Europea transmitirá a Corea la versión lingüística croata del Acuerdo. A reserva de la entrada en vigor del presente Protocolo, la versión lingüística croata pasará a ser auténtica en las mismas condiciones que las versiones elaboradas en las lenguas actuales del presente Protocolo. El artículo 15.16 del Acuerdo se modifica en consecuencia.

Artículo 11

El presente Protocolo y sus anexos formarán parte integrante del Acuerdo.

Съставено в Брюксел на двадесет и пети март две хиляди и четиринадесета година.

Hecho en Bruselas, el veinticinco de marzo de dos mil catorce.

V Bruselu dne dvacátého pátého března dva tisíce čtrnáct.

Udfærdiget i Bruxelles den femogtyvende marts to tusind og fjorten.

Geschehen zu Brüssel am fünfundzwanzigsten März zweitausendvierzehn.

Kahe tuhande neljateistkümnenda aasta märtsikuu kahekümne viiendal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι πέντε Μαρτίου δύο χιλιάδες δεκατέσσερα.

Done at Brussels on the twenty-fifth day of March in the year two thousand and fourteen.

Fait à Bruxelles, le vingt-cinq mars deux mille quatorze.

Sastavljeno u Bruxellesu dvadeset petog ožujka dvije tisuće četrnaeste.

Fatto a Bruxelles, addì venticinque marzo duemilaquattordici.

Briselē, divi tūkstoši četrpadsmitā gada divdesmit piektajā martā.

Priimta du tūkstančiai keturioliktų metų kovo dvidešimt penktą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizennegyedik év március havának huszonötödik napján.

Magħmul fi Brussell, fil-ħamsa u għoxrin jum ta’ Marzu tas-sena elfejn u erbatax.

Gedaan te Brussel, de vijfentwintigste maart tweeduizend veertien.

Sporządzono w Brukseli dnia dwudziestego piątego marca roku dwa tysiące czternastego.

Feito em Bruxelas, em vinte e cinco de março de dois mil e catorze.

Întocmit la Bruxelles la douăzeci și cinci martie două mii paisprezece.

V Bruseli dvadsiateho piateho marca dvetisícštrnásť.

V Bruslju, dne petindvajsetega marca leta dva tisoč štirinajst.

Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäviidentenä päivänä maaliskuuta vuonna kaksituhattaneljätoista.

Som skedde i Bryssel den tjugofemte mars tjugohundrafjorton.

За държавите-членки

Por los Estados miembros

Za členské státy

For medlemsstaterne

Für die Mitgliedstaaten

Liikmesriikide nimel

Για τα κράτη μέλη

For the Member States

Pour les États membres

Za države članice

Per gli Stati membri

Dalībvalstu vārdā –

Valstybių narių vardu

A tagállamok részéről

Għall-Istati Membri

Voor de lidstaten

W imieniu Państw Członkowskich

Pelos Estados-Membros

Pentru statele membre

Za členské štáty

Za države članice

Jäsenvaltioiden puolesta

För medlemsstaterna

За Европейския съюз

Рог la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Za Europsku uniju

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

За Република Корея

Por la República de Corea

Za Korejskou republiku

For Republikken Korea

Für die Republik Korea

Korea Vabariigi nimel

Για τη Δημοκρατία της Κορέας

For the Republic of Korea

Pour la République de Corée

Za Republiku Koreju

Per la Repubblica di Corea

Korejas Republikas vārdā

Korėjos Respublikos vardu

A Koreai Köztársaság részéről

Għar-Repubblika tal-Korea

Voor de Republiek Korea

W imieniu Republiki Korei

Pela República da Coreia

Pentru Republica Coreea

Za Kórejskú republiku

Za Republiko Korejo

Korean tasavallan puolesta

På Republiken Koreas vägnar

ANEXO I

TEXTO DE LA DECLARACIÓN DE ORIGEN

La declaración de origen, cuyo texto figura a continuación, deberá redactarse con arreglo a las notas a pie de página sin que, no obstante, estas deban reproducirse.

Versión búlgara

Износителят на продуктите, обхванати от този документ (митническо разрешение № … (1)) декларира, че освен където ясно е отбелязано друго, тези продукти са с … преференциален произход (2).

Versión española

El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera no … (1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial … (2).

Versión checa

Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení … (1)) prohlašuje, že kromě zřetelně označených mají tyto výrobky preferenční původ v … (2).

Versión danesa

Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes tilladelse nr. … (1)), erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i … (2).

Versión alemana

Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligungs-Nr. … (1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nicht anderes angegeben, präferenzbegünstigte … (2) Ursprungswaren sind.

Versión estonia

Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolli kinnitus nr. … (1)) deklareerib, et need tooted on … (2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul kui, on selgelt näidatud teisiti.

Versión griega

Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο (άδεια τελωνείου υπ' αριθ. … (1)) δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής … (2).

Versión inglesa

The exporter of the products covered by this document (customs authorisation No … (1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of … (2) preferential origin.

Versión francesa

L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière no … (1)) déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle … (2).

Versión croata

Izvoznik proizvoda obuhvaćenih ovom ispravom (carinsko ovlaštenje br … (1) izjavljuje da su, osim ako je drukčije izričito navedeno, ovi proizvodi … (2) preferencijalnog podrijetla.

Versión italiana

L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale n. … (1)) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale … (2).

Versión letona

To produktu eksportētājs, kuri ietverti šajā dokumentā (muitas atļauja Nr. … (1)), deklarē, ka, izņemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir preferenciāla izcelsme … (2).

Versión lituana

Šiame dokumente išvardytų prekių eksportuotojas (muitinės liudijimo Nr … (1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra … (2) preferencinės kilmės prekės.

Versión húngara

A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: … (1)) kijelentem, hogy eltérő egyértelmű jelzés hiányában az áruk preferenciális … (2) származásúak.

Versión maltesa

L-esportatur tal-prodotti koperti b'dan id-dokument (awtorizzazzjoni tad-dwana nru. … (1)) jiddikjara li, ħlief fejn indikat b'mod ċar li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta' oriġini preferenzjali … (2).

Versión neerlandesa

De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning nr. … (1)), verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële … oorsprong zijn (2).

Versión polaca

Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych nr … (1)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają … (2) preferencyjne pochodzenie.

Versión portuguesa

O abaixo-assinado, exportador dos produtos abrangidos pelo presente documento (autorização aduaneira no. … (1)), declara que, salvo indicação expressa em contrário, estes produtos são de origem preferencial … (2).

Versión rumana

Exportatorul produselor ce fac obiectul acestui document (autorizația vamală nr. … (1)) declară că, exceptând cazul în care în mod expres este indicat altfel, aceste produse sunt de origine preferențială … (2).

Versión eslovena

Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom (pooblastilo carinskih organov št … (1)) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno … (2) poreklo.

Versión eslovaca

Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente (číslo povolenia … (1)) vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v … (2).

Versión finesa

Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin lupa n:o … (1)) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja … alkuperätuotteita (2).

Versión sueca

Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd nr. … (1)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande … ursprung (2).

Versión coreana

(3)

(Lugar y fecha)

(4)

(Firma del exportador; además, deberán indicarse de forma legible el nombre y los apellidos de la persona que firma la declaración)

Notas

_______________________________________

(1) Cuando la declaración de origen sea hecha por un exportador autorizado, en este espacio deberá consignarse el número de autorización del exportador. Cuando la declaración de origen no sea hecha por un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.

(2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración de origen se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM».

(3) Estas indicaciones podrán omitirse si el propio documento contiene dicha información.

(4) En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la exención de firma también implicará la exención del nombre del firmante.

ANEXO II

PARTE UE

LISTA DE COMPROMISOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 7.7

(SUMINISTRO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS)

1.

La lista de compromisos que figura a continuación indica los sectores de servicios liberalizados en virtud del artículo 7.7, así como las limitaciones de acceso a los mercados y de trato nacional, establecidas mediante reservas, aplicables a los servicios y proveedores de servicios de Corea en dichos sectores. La lista consta de los siguientes elementos:

a)

la primera columna indica el sector o subsector en que la Parte UE asume el compromiso y el ámbito de aplicación de la liberalización a que se aplican las reservas; y

b)

la segunda columna describe las reservas aplicables.

No es objeto de compromiso el suministro transfronterizo de servicios en sectores o subsectores cubiertos por el presente Acuerdo pero que no se mencionan en la lista que figura más adelante.

2.

Para identificar los distintos sectores y subsectores:

a)

por CPC se entiende la Clasificación Central de Productos a que se hace referencia en la nota 27 del artículo 7.25; y

b)

por CPC Ver. 1.0 se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, no 77, CPC Ver. 1.0, 1998.

3.

La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos de autorización cuando no constituyen una limitación de acceso a los mercados o de trato nacional en el sentido de los artículos 7.5 y 7.6. Dichas medidas (por ejemplo, la necesidad de obtener una licencia, las obligaciones de servicio universal, la necesidad de obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas) son de aplicación en cualquier caso a los servicios y proveedores de servicios de Corea, incluso en caso de que no aparezcan enumeradas.

4.

La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la viabilidad del suministro transfronterizo de servicios previsto en el artículo 7.4, apartado 3, inciso i), en determinados sectores y subsectores de servicios y sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos según lo descrito en la lista de compromisos sobre establecimiento.

5.

De conformidad con el artículo 7.1, apartado 3, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por una Parte.

6.

Los derechos y obligaciones que emanan de la lista que figura a continuación no tendrán eficacia directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas ni jurídicas.

7.

En la lista se utilizan las abreviaturas siguientes:

AT

Austria

BE

Bélgica

BG

Bulgaria

CY

Chipre

CZ

República Checa

DE

Alemania

DK

Dinamarca

UE

Unión Europea, incluidos todos sus Estados miembros

ES

España

EE

Estonia

FI

Finlandia

FR

Francia

EL

Grecia

HR

Croacia

HU

Hungría

IE

Irlanda

IT

Italia

LV

Letonia

LT

Lituania

LU

Luxemburgo

MT

Malta

NL

Países Bajos

PL

Polonia

PT

Portugal

RO

Rumanía

SK

Eslovaquia

SI

Eslovenia

SE

Suecia

UK

Reino Unido

Sector o subsector

Descripción de las reservas

TODOS LOS SECTORES

Bienes inmuebles

Modos 1 y 2

Todos los Estados miembros excepto AT, BG, CY, CZ, DK, EL, FI, HU, IE, IT, LT, MT, PL, RO, SI y SK: ninguna

AT:

La adquisición, compra y alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles por personas físicas y jurídicas extranjeras requiere la autorización de la administración regional competente (Länder), a quien corresponde examinar si ello afecta a intereses económicos, sociales o culturales importantes.

BG:

Las personas jurídicas extranjeras y los ciudadanos extranjeros con residencia permanente en el extranjero pueden adquirir la propiedad de edificios y derechos de propiedad limitados (1) de bienes inmuebles previa obtención de un permiso del Ministerio de Finanzas. El requisito de permiso no se aplica a las personas que han hecho inversiones en Bulgaria.

Los ciudadanos extranjeros con residencia permanente en el extranjero y las personas jurídicas y empresas extranjeras en las que la participación extranjera asegura una mayoría en la adopción de decisiones o bloquea la adopción de decisiones, pueden adquirir derechos de propiedad de bienes inmuebles en las regiones geográficas específicas designadas por el Consejo de Ministros, a condición de obtener un permiso.

CY:

Sin consolidar.

CZ:

Limitaciones a la adquisición de bienes inmuebles por personas físicas y jurídicas extranjeras. Las entidades extranjeras pueden adquirir bienes inmuebles mediante el establecimiento de entidades jurídicas checas o la participación en empresas conjuntas. La adquisición de terrenos por entidades extranjeras está sujeta a autorización.

DK:

Limitaciones a la adquisición de bienes inmuebles por entidades físicas y jurídicas no residentes. Existen limitaciones a la adquisición de predios agrícolas por entidades físicas y jurídicas extranjeras.

(1)

La legislación búlgara de la propiedad reconoce los siguientes derechos limitados de propiedad: derecho de uso, derecho de construcción, derecho de edificación de una superestructura y servidumbres.

EL:

De conformidad con la Ley no 1892/90, los ciudadanos necesitan la autorización del Ministerio de Defensa para adquirir tierras en zonas próximas a las fronteras. Conforme a las prácticas administrativas, la autorización para las inversiones directas se obtiene con facilidad.

FI:

(Islas Åland): Restricciones al derecho de las personas físicas que no posean la ciudadanía regional de Åland, y de las personas jurídicas, a adquirir y poseer bienes inmuebles en las Islas Åland sin autorización de las autoridades competentes de estas. Restricciones al derecho de establecimiento y suministro de servicios de las personas físicas que no posean la ciudadanía regional de Åland, y de las personas jurídicas, sin autorización de las autoridades competentes de las islas Åland.

HU:

Limitaciones a la adquisición de terrenos y bienes inmuebles por inversores extranjeros (1).

IE:

Se requiere el consentimiento previo y otorgado por escrito de la Comisión de Tierras para la adquisición de cualquier participación en la propiedad de tierras en Irlanda por sociedades nacionales o extranjeras o por nacionales extranjeros. Cuando tales tierras se destinan a usos industriales (distintos de la agricultura), este requisito se obvia mediante un certificado expedido al efecto por el Ministerio de Empresas, Comercio y Empleo. Esta disposición no se aplica a las tierras situadas dentro de los límites de las ciudades y municipios.

IT:

La adquisición de bienes inmuebles por personas físicas o jurídicas extranjeras está sujeta a una condición de reciprocidad.

LT:

Sin consolidar por lo que respecta a la adquisición de tierras (2).

MT:

Los requisitos de la legislación y la reglamentación de Malta por lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles seguirán siendo de aplicación.

PL:

La adquisición directa o indirecta de bienes inmuebles por extranjeros (personas físicas o jurídicas extranjeras) requiere una autorización. Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal (es decir, la reglamentación que rige el proceso de privatizaciones).

RO:

Las personas físicas que no tienen la ciudadanía rumana ni residencia en Rumanía, así como las personas jurídicas que no tienen la nacionalidad rumana ni su sede en Rumanía, no pueden adquirir la propiedad de ninguna clase de predios mediante actos inter vivos.

(1)

En relación con los sectores de servicios, estas limitaciones no van más allá de las que aparecen en los compromisos actuales del AGCS (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios).

(2)

En relación con los sectores de servicios, estas limitaciones no van más allá de las que aparecen en los compromisos actuales del AGCS.

SI:

Las personas jurídicas establecidas en Eslovenia con participación de capital extranjero pueden adquirir bienes inmuebles en territorio esloveno. Las sucursales (1) establecidas en Eslovenia por personas extranjeras solo pueden adquirir los bienes inmobiliarios, excepto terrenos, necesarios para realizar las actividades económicas para las que se han establecido. La propiedad de bienes inmuebles en una zona fronteriza de 10 km por sociedades en las que la mayoría del capital o los derechos de voto pertenezcan directa o indirectamente a personas jurídicas o nacionales de la otra Parte está sujeta a un permiso especial.

SK:

Limitaciones a la adquisición de bienes inmuebles por entidades físicas y jurídicas extranjeras. Las entidades extranjeras pueden adquirir bienes raíces mediante el establecimiento de entidades jurídicas eslovacas o la participación en empresas conjuntas. Sin consolidar por lo que respecta a la tierra.

(1)

Según la Ley de Sociedades Comerciales, una sucursal establecida en Eslovenia no se considera persona jurídica, pero, en lo que respecta a su funcionamiento, recibe el mismo trato que una filial, lo que está en consonancia con la letra g) del artículo XXVIII del AGCS.

1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

A. Servicios profesionales

a) Servicios jurídicos

(CPC 861) (1)

con exclusión de los servicios de asesoría, documentación y certificación jurídicos prestados por juristas a los que se encomiendan funciones públicas, como notarios, «huissiers de justice» u «officiers publics et ministériels»

Modos 1 y 2

AT, CY, ES, EL, LT, MT y SK: La plena admisión en el Colegio de Abogados, obligatoria para la práctica del Derecho nacional (UE y Estado miembro), está sujeta al requisito de nacionalidad.

BE y FI: La plena admisión en el Colegio de Abogados, obligatoria para los servicios de representación legal, está sujeta al requisito de nacionalidad, junto con el requisito de residencia. En Bélgica se aplican cuotas para la representación ante la «Cour de cassation» en causas no penales.

BG: Los abogados coreanos solo pueden prestar servicios de representación legal de un nacional coreano sujeta a la reciprocidad y la cooperación con un abogado búlgaro. Requisito de residencia permanente para los servicios de mediación legal.

FR: El acceso de los abogados a la profesión de «avocat auprès de la Cour de Cassation» y «avocat auprès du Conseil d'État» está supeditado a cuotas y al requisito de nacionalidad.

(1)

Incluye servicios de asesoría jurídica, representación legal, servicios jurídicos de arbitraje, de conciliación y mediación, y servicios de documentación y certificación. El suministro de servicios jurídicos solo está autorizado con respecto al Derecho internacional público, el Derecho de la Unión Europea y la ley de la jurisdicción en la que el proveedor de servicios o su personal está autorizado a ejercer como abogado y, como en el caso del suministro de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización aplicables en los Estados miembros de la Unión Europea. Para los abogados que suministren servicios jurídicos en materia de Derecho internacional público y Derecho extranjero, dichos requisitos y procedimientos de autorización pueden adoptar la forma, entre otras cosas, del cumplimiento de los códigos éticos locales, la utilización del diploma de su país (a menos que se haya obtenido la convalidación con la titulación del país de acogida), requisitos en materia de seguros, la simple inscripción en el Colegio de Abogados del país o una admisión simplificada en el Colegio de Abogados de dicho país mediante un test de aptitud y un domicilio legal o profesional en el país de acogida. Los servicios jurídicos con respecto al Derecho de la UE los suministrará, en principio, un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados en un Estado miembro de la Unión Europea que actúe en su propio nombre o se suministrarán a través de dicho abogado; los servicios jurídicos con respecto al Derecho de un Estado miembro de la Unión Europea los suministrará, en principio, un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados de ese Estado miembro que actúe en su propio nombre o se suministrarán a través de dicho abogado. Por tanto, la plena admisión en el Colegio de Abogados del Estado miembro de la Unión Europea de que se trate podrá ser necesaria para representar clientes ante los tribunales y demás autoridades competentes en la Parte UE, ya que ello implica el ejercicio del Derecho de la UE y del Derecho procesal nacional. No obstante, en determinados Estados miembros, los abogados extranjeros no plenamente admitidos en el Colegio de Abogados están autorizados a representar en procesos civiles a una parte que tenga la nacionalidad o pertenezca al Estado en que el abogado esté habilitado a ejercer.

HU: La plena admisión en el Colegio de Abogados está sujeta al requisito de nacionalidad, junto con el requisito de residencia. Para los abogados extranjeros, el ámbito de las actividades legales está limitado a la prestación de asesoramiento jurídico.

LV: Requisito de nacionalidad para los abogados jurados, a los que está reservada la representación legal en procesos penales.

DK: La comercialización de servicios de asesoramiento jurídico está limitada a los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional y las sociedades de servicios jurídicos registradas en Dinamarca. Se debe superar un examen sobre el Derecho de Dinamarca para obtener una autorización de este país.

SE: La admisión en el Colegio de Abogados, necesaria solo para utilizar el título sueco «advokat», está sujeta a un requisito de residencia.

Modo 1

HR: Sin consolidar para la práctica del Derecho croata

b) 1. Servicios de contabilidad y teneduría de libros

(CPC 86212, excepto servicios de auditoría, CPC 86213, CPC 86219 y CPC 86220)

Modo 1

FR, HU, IT, MT, RO y SI: Sin consolidar.

AT: Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes.

Modo 2

Ninguna.

b) 2. Servicios de auditoría

(CPC 86211 y 86212, excepto los servicios de contabilidad)

Modo 1

BE, BG, CY, DE, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PT, RO, SI y UK: Sin consolidar.

AT: Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes y para desempeñar los servicios de auditoría contemplados en las leyes específicas austriacas (por ejemplo ley sobre sociedades anónimas, reglamento de la Bolsa, ley sobre banca, etc.).

HR: Las empresas extranjeras de auditoría podrán prestar servicios de auditoría en el territorio de Croacia en el que hayan establecido una sucursal.

SE: Solo los auditores autorizados en Suecia pueden prestar servicios de auditoría legal en determinadas entidades jurídicas, como las sociedades de responsabilidad limitada, entre otras. Solo esas personas pueden ser accionistas y constituir sociedades colectivas para el ejercicio cualificado de la auditoría (con fines oficiales). La autorización está sujeta al requisito de residencia.

LT: El informe del auditor se debe preparar en colaboración con un auditor acreditado para ejercer en Lituania.

Modo 2

Ninguna.

c) Servicios de asesoramiento tributario

(CPC 863) (1)

Modo 1

AT: Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes.

CY: Los agentes fiscales deben estar debidamente autorizados por el Ministro de Hacienda. La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Los criterios aplicados son análogos a los de la concesión de autorización para inversiones extranjeras (enumerados en la sección de compromisos horizontales). Ya que estos criterios son aplicables a este subsector, se toma siempre en consideración la situación del empleo en el subsector.

BG, MT, RO y SI: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

(1)

No incluye los servicios de asesoría jurídica y de representación legal sobre asuntos fiscales, que se encuentran en el punto 1.A, letra a), Servicios jurídicos.

d) Servicios de arquitectura

y

e) Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística

(CPC 8671 y CPC 8674)

Modo 1

AT: Sin consolidar, excepto los servicios de planificación.

BE, BG, CY, EL, IT, MT, PL, PT y SI: Sin consolidar.

DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero.

HU y RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista.

HR: Las personas físicas y jurídicas pueden prestar servicios de arquitectura previa autorización del Colegio de Arquitectos de Croacia. Sin consolidar para la planificación urbana.

Modo 2

Ninguna.

f) Servicios de ingeniería y

g) Servicios integrados de ingeniería

(CPC 8672 y CPC 8673)

Modo 1

AT y SI: Sin consolidar, excepto los servicios de planificación en sentido estricto.

BG, CY, EL, IT, MT y PT: Sin consolidar.

HR: Las personas físicas y jurídicas pueden prestar servicios de ingeniería previa autorización del Colegio de Ingenieros de Croacia. Sin consolidar para la planificación urbana.

Modo 2

Ninguna.

h) Servicios médicos (incluidos los psicólogos) y dentales

(CPC 9312 y parte de CPC 85201)

Modo 1

AT, BE, BG, CY, DE, DK, EE, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PT, RO, SK y UK: Sin consolidar.

SI: Sin consolidar para los servicios de medicina social, sanidad, epidemiología y médicos/ecológicos; suministro de sangre, preparados de sangre y trasplantes y autopsias.

HR: Sin consolidar, excepto en lo que respecta a la telemedicina.

Modo 2

Ninguna.

i) Servicios veterinarios

(CPC 932)

Modo 1

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, FR, EL, HU, IE, IT, LV, MT, NL, PT, RO, SI y SK: Sin consolidar.

UK: Sin consolidar, excepto en el caso de los servicios veterinarios de laboratorio y técnicos prestados a los cirujanos veterinarios, así como el asesoramiento, la orientación y la información generales (por ejemplo, la asistencia en cuestiones de nutrición y de comportamiento y el cuidado de animales de compañía).

Modo 2

Ninguna.

j) 1. Servicios proporcionados por comadronas

(parte de CPC 93191)

j) 2. Servicios prestados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico

(parte de CPC 93191)

Modo 1

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PT, RO, SI, SK y UK: Sin consolidar.

FI y PL: Sin consolidar, excepto en lo que respecta a los enfermeros.

HR: Sin consolidar, excepto en lo que respecta a la telemedicina.

Modo 2

Ninguna.

k) Venta al por menor de productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos

(CPC 63211)

y otros servicios prestados por farmacéuticos (1)

Modo 1

AT, BE, BG, DE, CY, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SK, SI y UK: Sin consolidar.

CZ, LV y LT: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a las ventas por correspondencia.

HU: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a CPC 63211.

Modo 2

Ninguna.

(1)

El suministro al público de productos de farmacia, así como la prestación de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización y cualificación aplicables en los Estados miembros de la Unión Europea. Por regla general, esta actividad está reservada a los farmacéuticos. En algunos Estados miembros de la Unión Europea, solo el suministro de medicamentos con receta está reservado a los farmacéuticos.

B. Servicios de informática y servicios conexos

(CPC 84)

Modos 1 y 2

Ninguna.

C. Servicios de investigación y desarrollo

Servicios de investigación y desarrollo en ciencias sociales y humanidades

(CPC 852 excluidos los servicios psicológicos) (1)

Ninguna.

Servicios de investigación y desarrollo en ciencias naturales

(CPC 851)

Servicios interdisciplinarios de investigación y desarrollo

(CPC 853)

UE: En el caso de los servicios de investigación y desarrollo que reciban financiación pública, solo pueden concederse derechos exclusivos o autorizaciones a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y a personas jurídicas de la UE que tengan su sede en la Unión Europea.

D. Servicios inmobiliarios (2)

a) Relativos a bienes raíces propios o arrendados

(CPC 821)

Modo 1

BG, CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, RO, SK y SI: Sin consolidar.

HR: Se requiere presencia comercial.

Modo 2

Ninguna.

(1)

Parte de CPC 85201, que se encuentra en el punto 1.A., letra h (Servicios médicos y dentales).

(2)

El servicio en cuestión se refiere a la profesión de los agentes inmobiliarios y no afecta a ninguno de los derechos y/o restricciones de las personas físicas o jurídicas que adquieren inmuebles.

b) A comisión o por contrato

(CPC 822)

Modo 1

BG, CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, RO, SK y SI: Sin consolidar.

HR: Se requiere presencia comercial.

Modo 2

Ninguna.

E. Servicios de arrendamiento con o sin opción de compra

a) De embarcaciones

(CPC 83103)

Modo 1

BG, CY, DE, HU, MT y RO: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

b) De aeronaves

(CPC 83104)

Modo 1

BG, CY, CZ, HU, LV, MT, PL, RO y SK: Sin consolidar.

Modo 2

BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar.

AT, BE, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LU, NL, PT, SI, SE y UK: Las aeronaves utilizadas por compañías aéreas de la Unión Europea deben estar registradas en el Estado miembro de la Unión Europea que haya otorgado la autorización al transportista o en otro lugar de la UE. Pueden otorgarse exoneraciones para contratos de arrendamiento de corto plazo o en casos excepcionales.

c) De otros medios de transporte

(CPC 83101, CPC 83102 y CPC 83105)

Modo 1

BG, CY, HU, LV, MT, PL, RO y SI: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

d) De otro tipo de maquinaria y equipo

(CPC 83106, CPC 83107, CPC 83108 y CPC 83109)

Modo 1

BG, CY, CZ, HU, MT, PL, RO y SK: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

e) De efectos personales y enseres domésticos

(CPC 832)

Modos 1 y 2

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK y UK: Sin consolidar.

EE: Sin consolidar excepto en el caso de los servicios de arrendamiento con o sin opción de compra de cintas de vídeo ya grabadas para su utilización en el hogar con fines de esparcimiento.

f) Arrendamiento de equipos de telecomunicaciones

(CPC 7541)

Modos 1 y 2

Ninguna.

F. Otros servicios prestados a las empresas

a) Servicios de publicidad

(CPC 871)

Modos 1 y 2

Ninguna.

b) Servicio de estudios de mercado y encuestas de la opinión pública

(CPC 864)

Modos 1 y 2

Ninguna.

c) Servicios de consultores en administración

(CPC 865)

Modos 1 y 2

Ninguna.

d) Servicios relacionados con los de los consultores en administración

(CPC 866)

Modos 1 y 2

HU: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de arbitraje y conciliación (CPC 86602).

e) Servicios de ensayo y análisis técnicos

(CPC 8676)

Modo 1

IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las profesiones de biólogo y analista químico.

HR: Sin consolidar para servicios relacionados con la expedición de certificados obligatorios y documentos oficiales similares.

BG, CY, CZ, MT, PL, RO, SK y SE: Sin consolidar.

Modo 2

BG, CY, CZ, MT, PL, RO, SK y SE: Sin consolidar.

HR: Sin consolidar para servicios relacionados con la expedición de certificados obligatorios y documentos oficiales similares.

f) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura

(parte de CPC 881)

Modo 1

IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las actividades reservadas a los agrónomos y los «periti agrari».

EE, MT, RO y SI: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

g) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la pesca

(parte de CPC 882)

Modo 1

LV, MT, RO y SI: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

h) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con las manufacturas (parte de CPC 884 y parte de CPC 885)

Modos 1 y 2

Ninguna.

i) Servicios de oferta y colocación de personal

i) 1. Servicios de búsqueda de personal ejecutivo

(CPC 87201)

Modo 1

AT, BG, CY, CZ, DE, EE, ES, FI, HR, IE, LV, LT, MT, PL, PT, RO, SK, SI y SE: Sin consolidar.

Modo 2

AT, BG, CY, CZ, EE, FI, HR, LV, LT, MT, PL, RO, SK y SI: Sin consolidar.

i) 2. Servicios de colocación

(CPC 87202)

Modo 1

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, EL, FI, FR, HR, IE, IT, LU, LV, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK y UK: Sin consolidar.

Modo 2

AT, BG, CY, CZ, EE, FI, HR, LV, LT, MT, PL, RO, SI y SK: Sin consolidar.

i) 3. Servicios de colocación de personal de apoyo para oficinas

(CPC 87203)

Modo 1

AT, BG, CY, CZ, DE, EE, FI, FR, HR, IT, IE, LV, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SK y SI: Sin consolidar.

Modo 2

AT, BG, CY, CZ, EE, FI, HR, LV, LT, MT, PL, RO, SK y SI: Sin consolidar.

i) 4. Servicios de colocación de personal doméstico, trabajadores del comercio o la industria, enfermeros y otro personal

(CPC 87204, CPC 87205, CPC 87206 y CPC 87209)

Modos 1 y 2

Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar.

HU: Ninguna.

j) 1. Servicios de investigación

(CPC 87301)

Modos 1 y 2

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI y UK: Sin consolidar.

j) 2. Servicios de seguridad

(CPC 87302, CPC 87303, CPC 87304 y CPC 87305)

Modo 1

HU: Sin consolidar por lo que se refiere a CPC 87304 y CPC 87305

BE, BG, CY, CZ, ES, EE, FI, FR, HR, IT, LV, LT, MT, PT, PL, RO, SI y SK: Sin consolidar.

Modo 2

HU: Sin consolidar por lo que se refiere a CPC 87304 y CPC 87305

BG, CY, CZ, EE, HR, LV, LT, MT, PL, RO, SI y SK: Sin consolidar.

k) Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología

(CPC 8675)

Modo 1

BE, BG, CY, DE, DK, ES, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI y UK: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de exploración.

HR: Los servicios básicos de consultoría en material geológica, geodésicos y de minería, así como los servicios de consultoría conexos en materia de protección del medio ambiente en el territorio de Croacia solo pueden llevarse a cabo conjuntamente con o por mediación de personas jurídicas del país.

Modo 2

Ninguna.

l) 1. Mantenimiento y reparación de embarcaciones

(parte de CPC 8868)

Modo 1

En el caso de buques de transporte marítimo: BE, BG, CY, DE, DK, ES, FI, FR, HR, EL, IE, IT, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI y UK: Sin consolidar.

En el caso de buques de transporte por vías navegables interiores: UE excepto EE, HU y LV: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

l) 2. Mantenimiento y reparación de equipo ferroviario

(parte de CPC 8868)

Modo 1

AT, BE, BG, DE, CY, CZ, DK, ES, FI, FR, EL, HR, IE, IT, LT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI, SK y UK: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

l) 3. Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, motocicletas, vehículos para la nieve y equipo de transporte por carretera

(CPC 6112, CPC 6122, parte de CPC 8867 y parte de CPC 8868)

Modos 1 y 2

Ninguna.

l) 4. Mantenimiento y reparación de aeronaves y sus partes

(parte de CPC 8868)

Modo 1

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HR, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

l) 5. Servicios de mantenimiento y reparación de productos de metal, de maquinaria (que no sea para oficina), de equipos (que no sean para oficina ni para transporte) y de enseres domésticos personales (1)

(CPC 633, CPC 7545, CPC 8861, CPC 8862, CPC 8864, CPC 8865 y CPC 8866)

Modos 1 y 2

Ninguna.

m) Servicios de limpieza de edificios

(CPC 874)

Modo 1

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, IE, IT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK y UK: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

(1)

Los servicios de mantenimiento y reparación de equipos de transporte (CPC 6112, 6122, 8867 y CPC 8868) se encuentran en el punto 1.F, letra l), 1 a F, letra l), 4.

Los servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de oficina, incluidos los ordenadores (CPC 845) se encuentran en el punto 1.B. Servicios de informática y servicios conexos

n) Servicios fotográficos

(CPC 875)

Modo 1

BG, EE, MT y PL: Sin consolidar para el suministro de servicios aerofotográficos.

HR, LV: Sin consolidar para los servicios de fotografía especializada (CPC 87504).

Modo 2

Ninguna.

o) Servicios de empaquetado

(CPC 876)

Modos 1 y 2

Ninguna.

p) Servicios editoriales y de imprenta

(CPC 88442)

Modos 1 y 2

Ninguna.

q) Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones

(parte de CPC 87909)

Modos 1 y 2

Ninguna.

r) 1. Servicios de traducción e interpretación

(CPC 87905)

Modo 1

PL: Sin consolidar para los servicios de interpretación jurada.

HU y SK: Sin consolidar para la traducción e interpretación oficiales.

HR: Sin consolidar para los documentos oficiales.

Modo 2

Ninguna.

r) 2. Servicios de decoración de interiores y otros servicios especializados de diseño

(CPC 87907)

Modo 1

DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero.

Modo 2

Ninguna.

r) 3. Servicios de agencias de cobranzas

(CPC 87902)

Modos 1 y 2

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar.

r) 4. Servicios de información crediticia

(CPC 87901)

Modos 1 y 2

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar.

r) 5. Servicios de copia y reproducción

(CPC 87904) (1)

Modo 1

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK y UK: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

r) 6. Servicios de asesoramiento relacionados con las telecomunicaciones

(CPC 7544)

Modos 1 y 2

Ninguna.

r) 7. Servicios de contestación de llamadas telefónicas

(CPC 87903)

Modos 1 y 2

Ninguna.

(1)

No incluye los servicios de impresión, clasificados en CPC 88442 y que se encuentran en el punto 1.F, letra p).

2. SERVICIOS DE COMUNICACIONES

A. Servicios postales y de correos

Servicios relativos al despacho (1) de objetos de correspondencia (2) con arreglo a la siguiente lista de subsectores, para destinos nacionales o extranjeros: i) Despacho de comunicaciones escritas con destinatario específico en cualquier tipo de medio físico (3), incluidos el servicio postal híbrido y la publicidad directa, ii) Despacho de paquetes y bultos con destinatario específico (4), iii) Despacho de productos periodísticos con destinatario específico (5), iv) Despacho de los objetos mencionados en los incisos i) a iii) como correo certificado o asegurado,

Modos 1 y 2

Ninguna.

(1)

El término «despacho» se refiere a actividades como la admisión, la clasificación, el transporte y la entrega.

(2)

La expresión «objetos de correspondencia» hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de operador comercial, ya sea público o privado.

(3)

Por ejemplo, cartas y postales.

(4)

Entre otros, libros, catálogos, etc.

(5)

Revistas, diarios y publicaciones periódicas.

v) Servicios de envío urgente (1) de los objetos mencionados en los incisos i) a iii), vi) Despacho de objetos sin destinatario específico, y vii) Intercambio de documentos (2).

Los subsectores i), iv) y v) pueden quedar, sin embargo, excluidos cuando no entran en el ámbito de los servicios que pueden ser reservados para objetos de correspondencia cuyo precio es inferior al quíntuplo de la tarifa pública básica, siempre que tengan un peso inferior a 350 gramos (3), y al servicio de correo certificado utilizado en los procedimientos judiciales o administrativos.

(parte de CPC 751, parte de CPC 71235 (4) y parte de CPC 73210 (5))

(1)

Los servicios de envío urgente pueden incluir, además de mayor celeridad y fiabilidad, elementos de valor añadido como la recogida desde el punto de envío, la entrega en persona al destinatario, la localización y el seguimiento del envío, la posibilidad de modificar el destino y el destinatario de este una vez enviado o el acuse de recibo.

(2)

Suministro de medios, incluido el suministro de locales ad hoc y transporte realizado por un tercero, que permitan la autoentrega mediante intercambio mutuo de objetos de correspondencia entre usuarios que se hayan suscrito al servicio. La expresión «objetos de correspondencia» hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de operador comercial, ya sea público o privado.

(3)

Por «objetos de correspondencia» se entiende una comunicación en forma escrita en cualquier medio físico, que deba enviarse y entregarse en la dirección indicada por el remitente en el propio objeto o en su embalaje. No se consideran objetos de correspondencia los libros, los catálogos, los diarios ni las publicaciones periódicas.

(4)

Transporte de objetos de correspondencia y de mensajería por cuenta propia mediante cualquier tipo de transporte terrestre.

(5)

Transporte de correspondencia por cuenta propia mediante transporte aéreo.

B. Servicios de telecomunicaciones

Estos servicios no engloban la actividad económica consistente en el suministro del contenido que necesitan los servicios de telecomunicaciones para su transporte.

a) Todos los servicios que consisten en la transmisión y recepción de señales a través de cualquier medio electromagnético (1), con exclusión de la difusión (2).

Modos 1 y 2

Ninguna.

b) Servicios de difusión de emisiones por satélite (3)

Modos 1 y 2

UE: Ninguna, excepto que los proveedores de servicios de este sector pueden estar sujetos a obligaciones para proteger objetivos de interés general relativos al transporte de contenidos a través de su red en línea de conformidad con el marco regulador de la UE en materia de comunicaciones electrónicas.

BE: Sin consolidar.

(1)

Estos servicios no incluyen la información en línea y/o el tratamiento de la información (incluido el procesamiento de transacción) (parte de CPC 843) que se encuentran en el punto 1.B. Servicios de informática y servicios conexos.

(2)

Se entiende por difusión la cadena ininterrumpida de transmisión necesaria para la distribución de señales de programas de televisión y de radio al público en general, quedando excluidos los enlaces de contribución entre operadores.

(3)

Estos servicios incluyen los servicios de telecomunicaciones que consisten en la transmisión y recepción de emisiones de radio y televisión difundidas por satélite (la cadena ininterrumpida de transmisión vía satélite necesaria para la distribución de señales de programas de televisión y de radio al público en general). Se incluye la venta de servicios vía satélite, pero no la venta de paquetes de programas de televisión a usuarios particulares. Estos servicios no incluyen enlaces nacionales (la transmisión por satélite de dichas señales del territorio nacional al territorio nacional).

3. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS (CPC 511, CPC 512, CPC 513, CPC 514, CPC 515, CPC 516, CPC 517 y CPC 518)

Modos 1 y 2

Ninguna.

4. SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN

(excluida la distribución de armas, municiones, explosivos y demás material de guerra)

A. Servicios de intermediarios

a) Servicios de intermediarios de vehículos automotores, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios

(parte de CPC 61111, parte de 6113 y parte de CPC 6121)

b) Otros servicios de intermediarios

(CPC 621)

Modos 1 y 2

UE excepto AT, HR, SI, SE y FI: Sin consolidar para distribución de productos químicos y de metales (y piedras) preciosos.

AT: Sin consolidar para la distribución de artículos pirotécnicos, artículos inflamables, dispositivos de explosión y sustancias tóxicas.

AT y BG: Sin consolidar para la distribución de productos para uso médico como aparatos médicos y quirúrgicos, sustancias médicas y objetos para uso médico.

HR: Sin consolidar para los productos del tabaco.

Modo 1

AT, BG, FR, PL y RO: Sin consolidar para la distribución de tabaco y productos derivados del tabaco.

IT: Para los servicios comerciales al por mayor, monopolio estatal del tabaco.

BG, FI, PL, RO y SE: Sin consolidar en lo que se refiere a la distribución de bebidas alcohólicas.

AT, BG, CZ, FI, RO, SK y SI: Sin consolidar en lo que se refiere a la distribución de productos farmacéuticos.

BG, HU y PL: Sin consolidar para servicios de corredores de mercancías.

FR: Para los servicios de intermediarios, sin consolidar en lo que se refiere a comerciantes e intermediarios que actúan en diecisiete mercados de interés nacional de alimentos frescos. Sin consolidar en lo que se refiere al comercio al por mayor de productos farmacéuticos.

B. Servicios comerciales al por mayor

a) Servicios comerciales al por mayor de vehículos automotores, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios

(parte de CPC 61111, parte de CPC 6113 y parte de CPC 6121)

b) Servicios comerciales al por mayor de equipos terminales de telecomunicación

(parte de CPC 7542)

c) Otros servicios comerciales al por mayor

(CPC 622 excluidos los servicios comerciales al por mayor de productos energéticos (1)).

MT: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de intermediarios.

BE, BG, CY, DE, DK, ES, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI y UK: Para servicios comerciales al por menor, sin consolidar, excepto en lo que se refiere a las ventas por correspondencia.

(1)

Estos servicios, que incluyen CPC 62271, se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA en el punto 14.D.

C. Servicios comerciales al por menor (1)

Servicios de venta al por menor de vehículos automotores, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios

(CPC 61112, parte de CPC 6113 y parte de CPC 6121)

Servicios de venta al por menor de equipos terminales de telecomunicación

(parte de CPC 7542)

Servicios de venta al por menor de alimentos

(CPC 631)

Servicios comerciales al por menor de otros productos (no energéticos), excepto productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos (2)

(CPC 632, excluidos 63211 y 63297)

D. Servicios de franquicia

(CPC 8929)

(1)

No incluye servicios de mantenimiento y reparación, que se encuentran en SERVICIOS A EMPRESAS, puntos 1.B y 1.F, letra l).

No incluye servicios de comerciales al por menor de productos energéticos que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA, puntos 14.E y 14.F.

(2)

Las ventas al por menor de productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos se encuentran en SERVICIOS PROFESIONALES en el punto 1.A, letra k).

5. SERVICIOS DE ENSEÑANZA (servicios de financiación privada únicamente)

A. Servicios de enseñanza primaria

(CPC 921)

Modo 1

BG, CY, FI, FR, HR, IT, MT, RO, SE y SI: Sin consolidar.

Modo 2

CY, FI, HR, MT, RO, SE y SI: Sin consolidar.

B. Servicios de enseñanza secundaria

(CPC 922)

Modo 1

BG, CY, FI, FR, HR, IT, MT, RO y SE: Sin consolidar.

Modo 2

CY, FI, MT, RO y SE: Sin consolidar.

Modos 1 y 2

LV: Sin consolidar para los servicios de enseñanza secundaria técnica y profesional de tipo escolar para estudiantes con discapacidad (CPC 9224).

C. Servicios de enseñanza superior

(CPC 923)

Modo 1

AT, BG, CY, FI, MT, RO y SE: Sin consolidar.

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales coreanos pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar.

IT: Requisito de nacionalidad para los proveedores de servicios autorizados a expedir títulos reconocidos oficialmente.

Modo 2

AT, BG, CY, FI, MT, RO y SE: Sin consolidar.

Modos 1 y 2

CZ y SK: Sin consolidar para los servicios de enseñanza superior excepto en el caso de los servicios de enseñanza técnica y profesional postsecundaria (CPC 92310).

D. Servicios de enseñanza para adultos

(CPC 924)

Modos 1 y 2

CY, FI, MT, RO y SE: Sin consolidar.

Modo 1

AT: Sin consolidar para los servicios de enseñanza para adultos mediante emisiones radiofónicas o televisivas.

E. Otros servicios de enseñanza

(CPC 929)

Modos 1 y 2

AT, BE, BG, CY, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE y UK: Sin consolidar.

Modo 1

HR: Ninguna para la educación por correspondencia o la educación por vía telemática.

6. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE

A. Servicios de aguas residuales

(CPC 9401) (1)

B. Gestión de residuos sólidos peligrosos, excluido el transporte transfronterizo de residuos peligrosos

a) Servicios de eliminación de residuos

(CPC 9402)

b) Servicios de saneamiento y servicios similares

(CPC 9403)

Modo 1

UE: Sin consolidar, excepto los servicios de consultoría.

Modo 2

Ninguna.

(1)

Corresponde a servicios de alcantarillado.

C. Protección del aire ambiental y del clima

(CPC 9404) (1)

D. Recuperación y limpieza de suelos y aguas

a) Tratamiento, recuperación de suelos y aguas contaminadas

(parte de CPC 94060) (2)

E. Disminución del ruido y de la vibración

(CPC 9405)

F. Protección de la biodiversidad y del paisaje

a) Servicios de protección de la naturaleza y el paisaje

(parte de CPC 9406)

G. Otros servicios ambientales y auxiliares

(CPC 94090)

(1)

Corresponde a servicios de limpieza de gases de combustión.

(2)

Corresponde a partes de servicios de protección de la naturaleza y el paisaje.

7. SERVICIOS FINANCIEROS

A. Seguros y servicios relacionados con los seguros

Modos 1 y 2

AT, BE, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, NL, PL, PT, RO, SK, SE, SI y UK:

Sin consolidar para los servicios de seguros directos, excepto para el seguro de riesgos relacionados con:

a)

transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, y

b)

mercancías en tránsito internacional.

AT: Se prohíben las actividades de promoción y la intermediación en nombre de una filial no establecida en la Unión Europea o de una sucursal no establecida en Austria (excepto en materia de reaseguros y retrocesión). Los seguros obligatorios de transporte aéreo, excepto en el caso de los seguros de transporte aéreo comercial internacional, solo pueden ser suscritos por filiales establecidas en la Unión Europea o sucursales establecidas en Austria. El impuesto sobre las primas es mayor cuando se trata de contratos de seguro (excepto los contratos de reaseguro y retrocesión) suscritos por filiales no establecidas en la Unión Europea o por una sucursal no establecida en Austria. Se pueden establecer excepciones al pago del impuesto sobre las primas más elevado.

DK: El seguro obligatorio de transporte aéreo solo puede ser suscrito por compañías establecidas en la Unión Europea. Ninguna persona ni sociedad (incluidas las compañías de seguros) puede promover con fines comerciales los seguros directos para personas residentes en Dinamarca, buques de Dinamarca o bienes ubicados en Dinamarca, salvo las compañías de seguros autorizadas por la legislación de Dinamarca o por las autoridades competentes de Dinamarca.

DE: Las pólizas de seguro obligatorio de transporte aéreo solo pueden ser suscritas por filiales establecidas en la Unión Europea o sucursales establecidas en Alemania. Si una compañía de seguros extranjera ha establecido una sucursal en Alemania, podrá firmar contratos de seguros en Alemania relacionados con el transporte internacional solo a través de la sucursal establecida en Alemania.

FR: El seguro de riesgos relacionados con el transporte terrestre solo puede ser suscrito por compañías de seguros establecidas en la Unión Europea.

PL: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los reaseguros, la retrocesión y el seguro de mercancías en el comercio internacional.

PT: El seguro de transporte aéreo y marítimo, incluido el seguro de mercancías, aeronaves, cascos y responsabilidad civil, solo puede ser suscrito por compañías establecidas en la Unión Europea. Solo las personas y empresas establecidas en la Unión Europea pueden actuar en Portugal como intermediarios de esas operaciones de seguros.

RO: Únicamente se permite el reaseguro en el mercado internacional si el riesgo no puede reasegurarse en el mercado interior.

Modo 1

AT, BE, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, NL, PT, RO, SK, SE, SI y UK: Sin consolidar para los servicios directos de intermediación de seguros, excepto para el seguro de riesgos relacionados con:

a)

transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, y

b)

mercancías en tránsito internacional.

BG: Sin consolidar para los seguros directos, excepto en lo que se refiere a los servicios ofrecidos por proveedores extranjeros a extranjeros en el territorio de Bulgaria. El seguro de transporte, que abarca las mercancías, los propios vehículos y la responsabilidad por riesgos situados en Bulgaria no puede ser suscrito directamente por compañías de seguros extranjeras. Una compañía de seguros extranjera puede celebrar contratos de seguro solamente a través de una sucursal en la Unión Europea. Sin consolidar para el seguro de depósitos y sistemas similares de compensaciones, así como regímenes de seguro obligatorios.

CY, LV y MT: Sin consolidar para los servicios de seguros directos, excepto para el seguro de riesgos relacionados con:

a)

transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, y

b)

mercancías en tránsito internacional.

LT: Sin consolidar para los servicios de seguros directos, excepto para el seguro de riesgos relacionados con:

a)

transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, y

b)

mercancías en tránsito internacional, excepto las que utilicen el transporte terrestre cuando el riesgo esté situado en Lituania.

LV, LT y PL: Sin consolidar en lo que se refiere a la intermediación de seguros.

FI: Solamente los aseguradores que tengan su oficina principal en la Unión Europea o una sucursal en Finlandia pueden ofrecer servicios de seguros directos (incluido el coaseguro). La prestación de servicios de correduría de seguros queda condicionada al establecimiento de una sede permanente en la Unión Europea.

HR: Sin consolidar para los servicios de seguros directos y los servicios directos de intermediación de seguros, excepto:

a)

seguros de vida: para la prestación de seguros de vida a los extranjeros residentes en Croacia;

b)

seguros distintos de los de vida: para la prestación de seguros distintos de los de vida a los extranjeros residentes en Croacia, excepto la responsabilidad automovilística;

c)

marítimo, aéreo y transporte.

HU: Solo se permite el suministro de servicios de seguro directo en el territorio de Hungría por compañías de seguros no establecidas en la Unión Europea a través de una sucursal registrada en Hungría.

IT: Sin consolidar en lo que se refiere a la profesión actuarial. El seguro de transporte de mercancías, el seguro de vehículos como tales y el seguro de responsabilidad civil respecto de riesgos situados en Italia pueden suscribirse por compañías de seguros establecidas en la Unión Europea. Esta reserva no se aplica al transporte internacional de bienes importados en Italia.

SE: Solo se permite el suministro de servicios de seguro directo a través de un asegurador autorizado en Suecia, siempre que el proveedor de servicios extranjero y la compañía de seguros sueca pertenezcan a un mismo grupo de sociedades o tengan un acuerdo de cooperación entre ellos.

ES: Por lo que se refiere a los servicios actuariales, requisito de residencia y tres años de experiencia pertinente.

Modo 2

AT, BE, BG, CZ, CY, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE, SI y UK: Sin consolidar en lo que se refiere a la intermediación.

BG: En el caso de seguros directos, las personas físicas y jurídicas búlgaras, así como las personas extranjeras que desempeñan una actividad mercantil en el territorio de Bulgaria, pueden suscribir contratos de seguros, con respecto a su actividad en Bulgaria, únicamente con los proveedores que estén autorizados a realizar actividades de seguros en ese país. La indemnización en virtud del seguro resultante de estos contratos será abonada en Bulgaria. Sin consolidar para el seguro de depósitos y sistemas similares de compensaciones, así como regímenes de seguro obligatorios.

HR: Sin consolidar para los servicios de seguros directos y los servicios directos de intermediación de seguros, excepto:

a)

seguros de vida: para la capacidad de los extranjeros residentes en Croacia para obtener seguros de vida;

b)

seguros distintos de los de vida:

i)

para la capacidad de los extranjeros residentes en Croacia para obtener seguros distintos de los de vida, excepto la responsabilidad automovilística;

ii)

seguros de riesgos personales o inmobiliarios no disponibles en Croacia;-empresas que compran seguros en el extranjero en relación en relación con inversiones en el extranjero, incluido el equipo para las obras;-para garantizar la devolución de préstamos extranjeros (seguro colateral);-seguros de riesgos personales o inmobiliarios de empresas de propiedad al 100 % y empresas conjuntas que realizan una actividad económica en un país extranjero, si se realiza de conformidad con las normas de dicho país o lo exige su registro;-los buques en construcción y revisión, si se estipula en el contrato celebrado con el cliente extranjero (comprador);

c)

marítimo, aéreo y transporte.

IT: El seguro de transporte de mercancías, el seguro de vehículos como tales y el seguro de responsabilidad civil respecto de riesgos situados en Italia pueden suscribirse por compañías de seguros establecidas en la Unión Europea. Esta reserva no se aplica al transporte internacional de bienes importados en Italia.

B. Servicios bancarios y otros servicios financieros (excluidos los seguros)

Todos los subsectores que figuran a continuación

Modo 1

AT, BE, BG, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, NL, PL, PT, SK, SE y UK: Sin consolidar, excepto para el suministro de información financiera y el procesamiento de datos financieros y para los servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación.

BE: Se requiere el establecimiento en Bélgica para la prestación de servicios de asesoramiento en materia de inversiones.

BG: Pueden aplicarse limitaciones y condiciones relativas al uso de la red de telecomunicaciones.

CY: Sin consolidar, excepto para el intercambio comercial de valores transferibles, para el suministro de información financiera y el procesamiento de datos financieros y para los servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación.

EE: Se requiere autorización de la Agencia de Supervisión financiera de Estonia e inscripción en el registro de la entidad con arreglo a la legislación estonia, como sociedad anónima, filial o sucursal.

EE: Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada para desempeñar las actividades de gestión de fondos de inversión, y solo las empresas con domicilio social en la Unión Europea pueden actuar como depositarios de los activos de los fondos de inversión.

HR: Sin consolidar, excepto en el caso de los préstamos, servicios de arrendamiento financiero, servicios de pago y transferencia monetaria, garantías y avales, corretaje de cambios, suministro y transferencia de información financiera, y servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares, salvo la intermediación.

LT: Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada para desempeñar las actividades de gestión de fondos comunes, de inversión o sociedades de inversión, y solo las empresas con domicilio social en la Unión Europea pueden actuar como depositarios de los activos de los fondos de inversión.

IE: Para la prestación de servicios de inversiones o de asesoramiento sobre inversiones se necesita: a) tener autorización en Irlanda, para lo que normalmente se requiere que la entidad esté constituida como sociedad anónima, asociación o un comerciante individual, en todos los casos con oficina principal/registrada en Irlanda (la autorización puede no requerirse en ciertos casos, por ejemplo si un proveedor de servicios de Corea no tiene presencia comercial en Irlanda y no presta servicios a particulares), o b) tener autorización en otro Estado miembro de la Unión Europea de conformidad con la Directiva de la UE sobre servicios de inversión.

IT: Sin consolidar en lo que se refiere a los «promotori di servizi finanziari» (promotores de servicios financieros).

LV: Sin consolidar, excepto para la participación en emisiones de toda clase de valores, para el suministro de información financiera y el procesamiento de datos financieros y para los servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación.

LT: Se requiere presencia comercial para la administración de fondos de pensiones.

MT: Sin consolidar, excepto para la aceptación de depósitos, los préstamos de todo tipo, el suministro y transferencia de información financiera y el procesamiento de datos financieros y para los servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación.

PL: Para el suministro y transferencia de información financiera y el procesamiento de datos financieros y de programas informáticos correspondientes, obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones o la red de otro operador autorizado.

RO: Sin consolidar en lo que se refiere al arrendamiento financiero, el intercambio comercial de instrumentos del mercado monetario, cambio de divisas, productos derivados, tipos de cambio e instrumentos del mercado cambiario, valores transferibles y otros instrumentos y activos financieros negociables, la participación en emisiones de toda clase de valores, la gestión de activos y los servicios de pago y compensación respecto de activos financieros. Solo se permiten los servicios de pago y transferencia monetaria por medio de un banco establecido en Rumanía.

SI:

a)

Participación en emisiones de bonos del Tesoro, administración de fondos de pensiones: Sin consolidar.

b)

Todos los demás subsectores, excepto la participación en emisiones de bonos del Tesoro, la administración de fondos de pensiones, el suministro y la transferencia de información financiera y los servicios de asesoramiento y otros servicios financieros: Sin consolidar, excepto la aceptación de créditos (préstamos de todo tipo), y aceptación de garantías y compromisos de instituciones de crédito extranjeras por entidades jurídicas nacionales y empresas individuales. Las personas extranjeras solo pueden ofrecer valores extranjeros a través de bancos y corredores de bolsa nacionales. Los miembros de la Bolsa de Eslovenia deben estar constituidos en la República de Eslovenia o ser sucursales de empresas o bancos extranjeros de inversión.

Modo 2

BG: Pueden aplicarse limitaciones y condiciones relativas al uso de la red de telecomunicaciones.

PL: Para el suministro y transferencia de información financiera y el procesamiento de datos financieros y de programas informáticos correspondientes, obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones o la red de otro operador autorizado.

8. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD

(servicios de financiación privada únicamente)

A. Servicios hospitalarios

(CPC 9311)

C. Servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios

(CPC 93193)

Modo 1

AT, BE, BG, DE, CY, CZ, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, IE, IT, LV, LT, MT, LU, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK y UK: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

D. Servicios sociales

(CPC 933)

Modo 1

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, EL, FI, FR, HR, HU, IE, IT, LU, MT, PL, PT, RO, SE, SI, SK y UK: Sin consolidar.

Modo 2

BE: Sin consolidar, excepto por lo que respecta a los establecimientos de descanso y para convalecientes y residencias para ancianos.

9. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES

A. Hoteles, restaurantes y servicios de comidas por encargo

(CPC 641, CPC 642 y CPC 643)

excluido el suministro de comidas por encargo en el sector de los servicios de transporte aéreo (1)

Modo 1

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FR, EL, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los servicios de suministro de comidas por encargo.

HR: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

(1)

El suministro de comidas por encargo en los servicios de transporte aéreo se encuentran en SERVICIOS AUXILARES DELOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO en el punto 12.E, letra a), Servicios de asistencia en tierra.

B. Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo

(incluidos los organizadores de viajes en grupo)

(CPC 7471)

Modo 1

BG y HU: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

C. Servicios de guías de turismo

(CPC 7472)

Modo 1

BG, CY, CZ, HU, IT, LT, MT, PL, SK y SI: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

10. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS (excepto los servicios audiovisuales)

A. Servicios de espectáculos (incluidos teatro, bandas y orquestas, circos y discotecas)

(CPC 9619)

Modo 1

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI y UK: Sin consolidar.

Modo 2

CY, CZ, FI, MT, PL, RO, SK y SI: Sin consolidar.

BG: Sin consolidar, excepto en el caso de servicios artísticos de productores teatrales, grupos de cantantes, bandas y orquestas (CPC 96191); servicios proporcionados por autores, compositores, escultores, artistas del espectáculo y otros artistas que trabajan individualmente (CPC 96192); servicios auxiliares del teatro (CPC 96193).

EE: Sin consolidar para otros servicios de espectáculos (CPC 96199), excepto para los servicios relativos al cine y el teatro.

HR: Ninguna en lo que se refiere al acceso a los mercados. Podrán aplicarse limitaciones al trato nacional.

LT y LV: Sin consolidar, excepto para los servicios relativos al funcionamiento del cine y el teatro (parte de CPC 96199).

B. Servicios de agencias de noticias y de prensa

(CPC 962)

Modo 1

BG, CY, CZ, EE, HU, LT, MT, RO, PL, SI y SK: Sin consolidar.

Modo 2

BG, CY, CZ, HU, LT, MT, PL, RO, SI y SK: Sin consolidar.

C. Bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales

(CPC 963)

Modo 1

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar.

Modo 2

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar.

D. Servicios deportivos

(CPC 9641)

Modos 1 y 2

AT: Sin consolidar para servicios de escuelas de esquí y de guías de montaña.

BG, CZ, LV, MT, PL, RO y SK: Sin consolidar.

Modo 1

CY, EE y HR: Sin consolidar.

E. Servicios de parques de recreo y playas

(CPC 96491)

Modos 1 y 2

Ninguna.

11. SERVICIOS DE TRANSPORTE

A. Transporte marítimo

a) Transporte internacional de pasajeros

(CPC 7211, excepto el transporte de cabotaje nacional (1))

b) Transporte internacional de carga

(CPC 7212, excepto el transporte de cabotaje nacional (2))

Modos 1 y 2

Ninguna.

(1)

Sin perjuicio del abanico de actividades que puedan considerarse cabotaje con arreglo a la legislación nacional pertinente, en esta lista no se incluye el transporte de cabotaje nacional, del cual se supone que abarca el transporte de pasajeros o mercancías entre un puerto o un punto situado en un Estado miembro de la Unión Europea y otro puerto o punto situado en en ese mismo Estado miembro, incluida su plataforma continental según se establece en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como el tráfico con origen y destino en el mismo puerto o punto situado en un Estado miembro de la Unión Europea.

(2)

Sin perjuicio del abanico de actividades que puedan considerarse cabotaje con arreglo a la legislación nacional pertinente, en esta lista no se incluye el transporte de cabotaje nacional, del cual se supone que abarca el transporte de pasajeros o mercancías entre un puerto o un punto situado en un Estado miembro de la Unión Europea y otro puerto o punto situado en ese mismo Estado miembro, incluida su plataforma continental según se establece en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como el tráfico con origen y destino en el mismo puerto o punto situado en un Estado miembro de la Unión Europea.

B. Transporte por vías navegables interiores

a) Transporte de pasajeros

(CPC 7221, excepto el transporte de cabotaje nacional (1))

b) Transporte de carga

(CPC 7222, excepto el transporte de cabotaje nacional (2))

Modos 1 y 2

UE: Las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio) reservan algunos derechos de tráfico a los operadores radicados en los países correspondientes que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Sujeto a los Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin.

AT: Requisito de nacionalidad para constituir una compañía naviera por personas físicas. En caso de constitución como persona jurídica, requisito de nacionalidad para la mayoría de los directores gerentes, de los miembros del consejo de administración y de la junta de supervisión. Se requiere domicilio social o establecimiento permanente en Austria. Además, la mayoría de las acciones de la compañía debe estar en posesión de ciudadanos de la Unión Europea.

BG, CY, CZ, EE, FI, HR, HU, LT, MT, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar.

(1)

Sin perjuicio del abanico de actividades que puedan considerarse cabotaje con arreglo a la legislación nacional pertinente, en esta lista no se incluye el transporte de cabotaje nacional, del cual se supone que abarca el transporte de pasajeros o mercancías entre un puerto o un punto situado en un Estado miembro de la Unión Europea y otro puerto o punto situado en ese mismo Estado miembro, incluida su plataforma continental según se establece en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como el tráfico con origen y destino en el mismo puerto o punto situado en un Estado miembro de la Unión Europea.

(2)

Sin perjuicio del abanico de actividades que puedan considerarse cabotaje con arreglo a la legislación nacional pertinente, en esta lista no se incluye el transporte de cabotaje nacional, del cual se supone que abarca el transporte de pasajeros o mercancías entre un puerto o un punto situado en un Estado miembro de la Unión Europea y otro puerto o punto situado en ese mismo Estado miembro, incluida su plataforma continental según se establece en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como el tráfico con origen y destino en el mismo puerto o punto situado en un Estado miembro de la Unión Europea.

C. Transporte por ferrocarril

a) Transporte de pasajeros

(CPC 7111)

b) Transporte de mercancías

(CPC 7112)

Modo 1

UE: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

D. Transporte por carretera

a) Transporte de pasajeros

(CPC 7121 y CPC 7122)

b)Transporte de mercancías

(CPC 7123, excluido el transporte de objetos postales y de correos por cuenta propia (1))

Modo 1

UE: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

E. Transporte por tuberías de mercancías que no sean combustible (2)

(CPC 7139)

Modo 1

UE: Sin consolidar.

Modo 2

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar.

(1)

Parte de CPC 71235, que se encuentran en SERVICIOS DE COMUNICACIONES en el punto 2.A. Servicios postales y de correos.

(2)

El transporte de combustible por tuberías se incluye en SERVICIOS DE ENERGÍA en el punto 14.B.

12. SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE (1)

A. Servicios auxiliares del transporte marítimo

a) Servicios de carga y descarga del transporte marítimo

b) Servicios de almacenamiento

(parte de CPC 742)

c) Servicios de despacho de aduanas

d) Servicios de contenedores y de depósito

e) Servicios de agencia marítima

f) Servicios de expedición de cargamentos marítimos

g) Alquiler de embarcaciones con tripulación

(CPC 7213)

Modo 1

UE: Sin consolidar (*) para los servicios de carga y descarga del transporte marítimo y de tracción y remolque.

AT, BG, CY, CZ, DE, EE, HU, LT, MT, PL, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar para el alquiler de embarcaciones con tripulación.

HR: Sin consolidar, excepto para los servicios de agencias de transporte de carga.

Modo 2

Ninguna.

h) Servicios de remolque y tracción

(CPC 7214)

i) Servicios auxiliares del transporte marítimo

(parte de CPC 745)

j) Otros servicios complementarios y auxiliares

(parte de CPC 749)

(1)

No incluye servicios de mantenimiento y reparación de los equipos de transporte, que se incluye en SERVICIOS A EMPRESAS, punto 1.F, letra l), 1-4.

(*)

Sin consolidar por falta de viabilidad técnica.

B. Servicios auxiliares del transporte por vías navegables interiores

a) Servicios de carga y descarga

(parte de CPC 741)

b) Servicios de almacenamiento

(parte de CPC 742)

c) Servicios de transporte de carga

(parte de CPC 748)

d) Alquiler de embarcaciones con tripulación

(CPC 7223)

e) Servicios de remolque y tracción

(CPC 7224)

f) Servicios auxiliares del transporte por vías navegables interiores

(parte de CPC 745)

g) Otros servicios complementarios y auxiliares

(parte de CPC 749)

Modos 1 y 2

UE: Las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio) reservan algunos derechos de tráfico a los operadores establecidos en los países correspondientes que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Sujeto a los Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin.

UE: Sin consolidar para los servicios de tracción o remolque.

HR: Sin consolidar.

Modo 1

AT, BG, CY, CZ, DE, EE, FI, HU, LV, LT, MT, RO, SK, SI y SE: Sin consolidar para el alquiler de embarcaciones con tripulación.

C. Servicios auxiliares del transporte ferroviario

a) Servicios de carga y descarga

(parte de CPC 741)

b) Servicios de almacenamiento

(parte de CPC 742)

c) Servicios de transporte de carga

(parte de CPC 748)

d) Servicios de remolque y tracción

(CPC 7113)

e) Servicios auxiliares del transporte por ferrocarril

(CPC 743)

f) Otros servicios complementarios y auxiliares

(parte de CPC 749)

Modo 1

UE: Sin consolidar para los servicios de tracción o remolque.

HR: Sin consolidar, excepto para los servicios de transporte de carga.

Modo 2

Ninguna.

D. Servicios auxiliares del transporte por carretera

a) Servicios de carga y descarga

(parte de CPC 741)

b) Servicios de almacenamiento

(parte de CPC 742)

c) Servicios de transporte de carga

(parte de CPC 748)

d) Alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor

(CPC 7124)

e) Servicios auxiliares del transporte por carretera

(CPC 744)

f) Otros servicios complementarios y auxiliares

(parte de CPC 749)

Modo 1

AT, BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI y SE: Sin consolidar para el alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor.

HR: Sin consolidar, excepto para los servicios de agencias de transporte de carga, servicios auxiliares del transporte por carretera, servicios de preparación de los documentos de transporte en el marco de otros servicios auxiliares del transporte por carretera.

Modo 2

Ninguna.

E. Servicios auxiliares del transporte aéreo

a) Servicios de asistencia en tierra (incluidos los servicios de suministro de comidas por encargo)

Modo 1

UE: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los servicios de suministro de comidas por encargo:

Modo 2

BG, CY, CZ, HR, HU, MT, PL, RO, SK y SI: Sin consolidar.

b) Servicios de almacenamiento

(parte de CPC 742)

Modos 1 y 2

Ninguna.

c) Servicios de transporte de carga

(parte de CPC 748)

Modos 1 y 2

Ninguna.

d) Arrendamiento de aeronaves con tripulación

(CPC 734)

Modos 1 y 2

UE: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos de la Unión Europea deben estar registradas en el Estado miembro de la Unión Europea que haya concedido la licencia al transportista o, si dicho Estado miembro lo permite, en otro lugar de la Unión Europea.

Se puede dar el caso de que, para registrar la aeronave, se exija que esta sea propiedad de personas físicas que cumplan determinados requisitos en materia de nacionalidad, o de personas jurídicas que cumplan determinadas condiciones respecto de la propiedad del capital y el control.

Como excepción, las aeronaves registradas en Corea pueden ser arrendadas por una compañía aérea coreana a una compañía aérea de la Unión Europea en circunstancias específicas para satisfacer necesidades excepcionales de esta última, necesidades de capacidad de carácter estacional o necesidades para superar dificultades operativas, que no pueden satisfacerse razonablemente mediante el arrendamiento de aeronaves matriculadas en la Unión Europea y siempre que se obtenga la autorización por un tiempo limitado del Estado miembro de la Unión Europea que otorga la autorización a la compañía aérea de la UE.

HR: Sin consolidar.

e) Ventas y comercialización

f) Servicios de reservas informatizados

Modos 1 y 2

UE: En caso de que los transportistas aéreos de la Unión Europea no reciban un trato equivalente (1) al otorgado en la Unión Europea por los proveedores de servicios de reservas informatizados (SRI) de Corea o de que los proveedores de SRI de la Unión Europea no reciban un trato equivalente al otorgado en la Unión Europea por los transportistas aéreos de Corea, se podrán tomar medidas para que, respectivamente, los proveedores de SRI de la Unión Europea otorguen un trato equivalente a los transportistas aéreos de Corea, o los transportistas aéreos de la Unión Europea otorguen un trato equivalente a los proveedores de SRI de Corea.

(1)

Por «trato equivalente» se entiende un trato no discriminatorio de los transportistas aéreos y los proveedores de servicios de reservas informatizados (SRI) de la Unión Europea.

F. Servicios auxiliares del transporte por tuberías de mercancías que no sean combustible (1)

a) Servicios de almacenamiento de mercancías que no sean combustible transportadas por tuberías

(parte de CPC 742)

Modo 1

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HR, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

13. OTROS SERVICIOS DE TRANSPORTE

Suministro de servicios de transporte combinado

Todos los Estados miembros excepto AT, BG, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SI y SK: Ninguna, sin perjuicio de las limitaciones inscritas en la Lista de Compromisos que afecten a cualquiera de los medios de transporte.

EN, BG, CY, CZ, EE, HR, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar.

14. SERVICIOS DE ENERGÍA

A. Servicios relacionados con la minería

(CPC 883) (2)

Modos 1 y 2

Ninguna.

(1)

Los servicios auxiliares del transporte de combustible por tuberías se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA en el punto 14.C.

(2)

Incluye los siguientes servicios prestados a comisión o por contrato: servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con la minería, preparación del terreno, instalación de torres de perforación terrestres, perforación, servicios relativos a las barrenas, servicios relativos al entubado de revestimiento y los productos tubulares, ingeniería y suministro de lodos, control de sólidos, operaciones especiales de pesca y en el fondo del pozo, geología de pozos y control de la perforación, extracción de testigos, pruebas de pozos, servicios de guaya fina, suministro y utilización de fluidos de terminación (salmueras), suministro e instalación de dispositivos de terminación, cementación (bombeo a presión), servicios de estimulación (fracturamiento de formación, acidificación y bombeo a presión), servicios de reacondicionamiento y de reparación de pozos y servicios de obturación y abandono de pozos. No incluye acceso directo o explotación de recursos naturales. No incluye el trabajo de preparación del terreno para la minería de recursos distintos del petróleo y el gas (CPC 5115), que se encuentra en el punto 3. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS.

B. Transporte de combustible por tuberías

(CPC 7131)

Modo 1

UE: Sin consolidar.

Modo 2

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar.

C. Servicios de almacenamiento de combustible transportado por tuberías

(parte de CPC 742)

Modo 1

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HR, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

D. Servicios comerciales al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos conexos

(CPC 62271)

y servicios comerciales al por mayor de electricidad, vapor y agua caliente

Modo 1

UE: Sin consolidar para los servicios comerciales al por mayor de electricidad, vapor y agua caliente.

Modo 2

Ninguna.

E. Venta al por menor de carburante

(CPC 613)

Modo 1

UE: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

F. Venta al por menor de gasóleo, gas envasado, carbón y madera

(CPC 63297)

y servicios comerciales al por menor de electricidad, gas (no envasado), vapor y agua caliente

Modo 1

UE: Sin consolidar para la venta al por menor de electricidad, gas (no envasado), vapor y agua caliente

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, SK y UK: Sin consolidar por lo que respecta a la venta al por menor de gasóleo, gas envasado, carbón y madera, excepto en lo que se refiere a las ventas por correspondencia (ninguna en el caso de las ventas por correspondencia).

Modo 2

Ninguna.

G. Servicios relacionados con la distribución de energía

(CPC 887)

Modo 1

UE: Sin consolidar, excepto para los servicios de consultoría (ninguna para los servicios de consultoría).

Modo 2

Ninguna.

15. OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTRA PARTE

a) Servicios de lavado, limpieza y tintura

(CPC 9701)

Modo 1

UE: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

b) Servicios de peluquería

(CPC 97021)

Modo 1

UE: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

c) Servicios de tratamiento de belleza, de manicura y de pedicura

(CPC 97022)

Modo 1

UE: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

d) Otros tratamientos de belleza n.c.p.

(CPC 97029)

Modo 1

UE: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

e) Servicios de tratamientos termales y masajes no terapéuticos, en la medida en que se proporcionen como servicios de bienestar físico y de relajación y no con una finalidad médica o de rehabilitación (1)

(CPC Ver. 1.0 97230)

Modo 1

UE: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

g) Servicios de conexión de telecomunicaciones

(CPC 7543)

Modos 1 y 2

Ninguna.

_______________________________

(1) Los masajes terapéuticos y los servicios de curas termales se encuentran en los puntos 1.A, letra h), Servicios médicos y dentales, 1.A, letra j), 2, Servicios prestados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico, y servicios de salud (8.A y 8.C).

ANEXO III

PARTE UE

LISTA DE COMPROMISOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 7.13

(ESTABLECIMIENTO)

1.

La lista de compromisos que figura a continuación indica las actividades económicas liberalizadas en virtud del artículo 7.13 y, mediante reservas, las limitaciones de acceso a los mercados y de trato nacional aplicables a establecimientos e inversores de Corea en esas actividades. La lista consta de los siguientes elementos:

a)

la primera columna indica el sector o subsector en que la Parte UE asume el compromiso y el ámbito de la liberalización a que se aplican las reservas; y

b)

la segunda columna describe las reservas aplicables.

No es objeto de compromiso el establecimiento en sectores o subsectores que entran en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo pero que no se mencionan en la lista que figura más abajo.

2.

Para identificar los distintos sectores y subsectores:

a)

por CIIU Rev. 3.1 se entiende la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, No 4, CIIU Rev. 3.1, 2002;

b)

por CPC se entiende la Clasificación Central de Productos a que se hace referencia en la nota a pie de página 27 del artículo 7.25; y

c)

por CPC Ver. 1.0 se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, No 77, CPC Ver. 1.0, 1998.

3.

La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos de autorización cuando no constituyan una limitación de acceso a los mercados o de trato nacional en el sentido de los artículos 7.11 y 7.12. Dichas medidas (por ejemplo, la necesidad de obtener una autorización, las obligaciones de servicio universal, la necesidad de obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas, y el requisito no discriminatorio de que determinadas actividades no pueden emprenderse en zonas de protección del medio ambiente o de interés histórico o artístico particular) son de aplicación en cualquier caso a los inversores de Corea, incluso aunque no aparezcan enumeradas.

4.

De conformidad con el artículo 7.1, apartado 3, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por una Parte.

5.

No obstante lo dispuesto en el artículo 7.11, no es necesario indicar en la lista de compromisos sobre establecimiento que figura a continuación los requisitos no discriminatorios relativos al tipo de forma jurídica de un establecimiento para que la Parte UE los mantenga o adopte.

6.

Los derechos y obligaciones que emanan de la lista que figura más abajo no tendrán eficacia directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas ni jurídicas.

7.

En la lista que figura a continuación se utilizan las abreviaturas siguientes:

AT

Austria

BE

Bélgica

BG

Bulgaria

CY

Chipre

CZ

República Checa

DE

Alemania

DK

Dinamarca

UE

Unión Europea, incluidos todos sus Estados miembros

ES

España

EE

Estonia

FI

Finlandia

FR

Francia

EL

Grecia

HR

Croacia

HU

Hungría

IE

Irlanda

IT

Italia

LV

Letonia

LT

Lituania

LU

Luxemburgo

MT

Malta

NL

Países Bajos

PL

Polonia

PT

Portugal

RO

Rumanía

SK

Eslovaquia

SI

Eslovenia

SE

Suecia

UK

Reino Unido

Sector o subsector

Descripción de las reservas

TODOS LOS SECTORES

Bienes inmuebles

Todos los Estados miembros excepto AT, BG, CY, CZ, DK, EE, EL, FI, HU, IE, IT, LV, LT, MT, PL, RO, SI y SK: Ninguna.

AT:

La adquisición, compra y alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles por personas físicas y jurídicas extranjeras requiere la autorización de la administración regional competente (Länder), a quien corresponde examinar si ello afecta a intereses económicos, sociales o culturales importantes.

BG:

Las personas físicas y jurídicas extranjeras (incl. a través de una sucursal) no pueden adquirir la propiedad de terrenos. Las personas jurídicas búlgaras con participación extranjera no pueden adquirir la propiedad de predios agrícolas.

Las personas jurídicas extranjeras y los ciudadanos extranjeros con residencia permanente en el extranjero pueden adquirir la propiedad de edificios y derechos de propiedad limitados (1) de bienes inmuebles previa obtención de un permiso del Ministerio de Finanzas. El requisito de permiso no se aplica a las personas que han hecho inversiones en Bulgaria.

Los ciudadanos extranjeros con residencia permanente en el extranjero y las personas jurídicas y empresas extranjeras en que la participación extranjera asegura una mayoría en la adopción de decisiones o bloquea la adopción de decisiones pueden adquirir derechos de propiedad de bienes inmuebles en las regiones geográficas específicas designadas por el Consejo de Ministros previa obtención de un permiso.

CY:

Sin consolidar.

CZ:

Limitaciones a la adquisición de bienes inmuebles por entidades físicas y jurídicas extranjeras. Las entidades extranjeras pueden adquirir bienes inmuebles mediante el establecimiento de entidades jurídicas checas o la participación en empresas conjuntas. La adquisición de terrenos por entidades extranjeras está sujeta a autorización.

DK:

Limitaciones a la compra de bienes inmuebles por personas físicas y jurídicas no residentes. Existen limitaciones a la compra de predios agrícolas por entidades físicas y jurídicas extranjeras.

(1)

La legislación búlgara de la propiedad reconoce los siguientes derechos limitados de propiedad: derecho a usar, derecho a construir, derecho a edificar una superestructura y servidumbres.

EE:

Sin consolidar por lo que respecta a la adquisición de predios agrícolas y bosques (1).

EL:

De conformidad con la Ley no 1892/90, los ciudadanos necesitan la autorización del Ministerio de Defensa para adquirir tierras en zonas próximas a las fronteras. Conforme a las prácticas administrativas, la autorización para las inversiones directas se obtiene con facilidad.

FI:

(Islas Åland): Restricciones al derecho de las personas físicas que no posean la ciudadanía regional de Åland, y de las personas jurídicas, a adquirir y poseer bienes inmuebles en las Islas Åland sin autorización de las autoridades competentes de estas. Restricciones al derecho de establecimiento y de suministro de servicios de las personas físicas que no posean la ciudadanía regional de Åland, y de las personas jurídicas, sin autorización de las autoridades competentes de las islas Åland.

HR:

Sin consolidar en relación con la adquisición de bienes inmuebles por parte de proveedores de servicios no establecidos e incorporados en Croacia. Está autorizada la adquisición de los bienes inmuebles necesarios para la prestación de servicios por parte de las empresas establecidas e incorporadas en Croacia como personas jurídicas. La adquisición de los bienes inmuebles necesarios para la prestación de servicios por parte de las sucursales necesita la aprobación del Ministerio de Justicia. Los extranjeros no pueden adquirir tierras agrícolas.

HU:

Limitaciones a la adquisición de terrenos y bienes inmuebles por inversores extranjeros (2).

IE:

Se requiere el consentimiento previo y otorgado por escrito de la Comisión de Tierras para la adquisición de cualquier participación en la propiedad de tierras en Irlanda por sociedades nacionales o extranjeras o por nacionales extranjeros. Cuando tales tierras se destinan a usos industriales (distintos de la agricultura), este requisito se obvia mediante un certificado expedido al efecto por el Ministerio de Empresa, Comercio y Empleo. Esta disposición no se aplica a las tierras situadas dentro de los límites de las ciudades y pueblos.

IT:

La compra de bienes inmuebles por personas físicas y jurídicas extranjeras está sujeta a una condición de reciprocidad.

LV:

Sin consolidar en relación con la adquisición de tierras; autorizado el arrendamiento de tierras por un período no superior a noventa y nueve años.

LT:

Sin consolidar en relación con la adquisición de tierras (3).

MT:

Los requisitos de la legislación y la reglamentación de Malta en relación con la adquisición de bienes inmuebles seguirán siendo de aplicación.

(1)

En relación con los sectores de servicios, estas limitaciones no van más allá de las que aparecen en los compromisos actuales del AGCS.

(2)

En relación con los sectores de servicios, estas limitaciones no van más allá de las que aparecen en los compromisos actuales del AGCS.

(3)

En relación con los sectores de servicios, estas limitaciones no van más allá de las que aparecen en los compromisos actuales del AGCS.

PL:

La adquisición directa o indirecta de bienes inmuebles por extranjeros (personas físicas o jurídicas extranjeras) requiere autorización.

Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal (es decir, la reglamentación que rige el proceso de privatizaciones).

RO:

Las personas físicas que no tienen la ciudadanía rumana ni residencia en Rumanía, así como las personas jurídicas que no tienen la nacionalidad rumana ni su sede en Rumanía, no pueden adquirir la propiedad de ninguna clase de predios mediante actos inter vivos.

SI:

Las personas jurídicas establecidas en Eslovenia con participación de capital extranjero pueden adquirir bienes inmuebles en territorio esloveno. Las sucursales (1) establecidas en Eslovenia por personas extranjeras solo pueden adquirir los bienes inmobiliarios, excepto terrenos, necesarios para la realización de las actividades económicas para las que se establecen. La propiedad de bienes inmuebles en zonas situadas a 10 km o menos de la frontera por sociedades en las que la mayoría del capital o de los derechos de voto pertenezcan directa o indirectamente a personas jurídicas o a nacionales de la otra Parte está sujeta a un permiso especial.

SK:

Limitaciones a la adquisición de bienes inmuebles por entidades físicas y jurídicas extranjeras. Las entidades extranjeras pueden adquirir bienes raíces mediante el establecimiento de entidades jurídicas eslovacas o la participación en empresas conjuntas. Sin consolidar por lo que respecta a la tierra.

TODOS LOS SECTORES

Servicios públicos

UE: Las actividades económicas consideradas servicios públicos a nivel nacional o local pueden estar sujetas a monopolio público o a derechos exclusivos otorgados a agentes privados (2) (3).

(1)

Según la Ley de Sociedades Comerciales, una sucursal establecida en Eslovenia no se considera persona jurídica, pero, en lo que respecta a su funcionamiento, recibe el mismo trato que una filial, lo que está en consonancia con el artículo XXVIII, letra g), del AGCS.

(2)

Como también existen a menudo servicios públicos a nivel descentralizado, no resulta práctica la formulación de listas detalladas y exhaustivas por sectores. Para facilitar la comprensión, las notas a pie de página específicas de la presente lista de compromisos indicarán de manera ilustrativa y no exhaustiva los sectores en los que los servicios públicos juegan un papel primordial.

(3)

Esta limitación no se aplica a los servicios de telecomunicaciones ni a los servicios de informática y servicios conexos.

TODOS LOS SECTORES

Tipos de establecimiento

UE: El trato otorgado a las filiales (de empresas coreanas) constituidas de conformidad con las leyes de los Estados miembros de la Unión Europea y que tienen su domicilio social, administración central o sede principal en el territorio de la Unión Europea no se extiende a las sucursales o agencias establecidas en los Estados miembros de la Unión Europea por sociedades coreanas (1).

BG: La creación de sucursales está sujeta a autorización.

EE: Al menos la mitad de los miembros de la junta directiva deben residir en la Unión Europea.

FI: Los coreanos que se propongan desarrollar una actividad comercial en el país como socios de una sociedad personal finlandesa comanditaria o colectiva necesitan una licencia de comercio y deben tener residencia permanente en la Unión Europea. Para todos los sectores, excepto los servicios de telecomunicaciones, se exige la nacionalidad y la residencia al menos para la mitad de los miembros ordinarios y suplentes del órgano de administración. No obstante, pueden concederse excepciones a determinadas empresas. Para los servicios de telecomunicaciones, se exige que la mitad de los fundadores y la mitad de los miembros del órgano de administración tengan la residencia permanente. Si el fundador es una persona jurídica, dicha persona jurídica está también sujeta al requisito de residencia. Las empresas coreanas que se propongan desarrollar una actividad empresarial o comercial mediante el establecimiento de una sucursal en Finlandia necesitan una licencia de comercio. Las empresas coreanas o las personas físicas que no sean ciudadanos de la Unión Europea necesitan autorización para ser socios fundadores de sociedades anónimas.

IT: El acceso a las actividades industriales, comerciales y artesanales está sujeto a un permiso de residencia y a autorización especial para desarrollar las actividades.

BG y PL: La gama de operaciones de una oficina de representación solo podrá abarcar la publicidad y las actividades de promoción de la sociedad matriz extranjera representada por la oficina.

(1)

De conformidad con el artículo 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estas filiales se consideran personas jurídicas de la Unión Europea. En la medida en que tengan un vínculo continuo y efectivo con la economía de la Unión Europea, son beneficiarias del mercado interior de la UE, que incluye, entre otras cosas, la libertad de establecerse y suministrar servicios en todos los Estados miembros de la Unión Europea.

PL: Con la excepción de los servicios financieros, sin consolidar por lo que se refiere a las sucursales. Los inversores coreanos solo pueden emprender y dirigir actividades económicas en forma de sociedad comanditaria, sociedad anónima comanditaria, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad anónima (en caso de servicios jurídicos solo en forma de sociedad personal y sociedad comanditaria).

RO: El administrador único o el presidente del órgano de administración, así como la mitad del número total de administradores de las sociedades mercantiles serán ciudadanos rumanos, a menos que se estipule lo contrario en el contrato de empresa o en sus estatutos. La mayoría de los auditores de las sociedades mercantiles y de sus suplentes serán ciudadanos rumanos.

SE: Las sociedades coreanas (que no hayan constituido una persona jurídica en Suecia) deben efectuar sus intercambios comerciales a través de una sucursal establecida en Suecia con dirección independiente y contabilidad separada. Las obras de construcción cuya duración sea inferior a un año están exceptuadas del requisito de establecer una sucursal o designar un representante residente. Las sociedades de responsabilidad limitada (o las sociedades anónimas) pueden ser creadas por uno o más fundadores. El fundador o los fundadores deben residir en Suecia o ser entidades jurídicas suecas. Las sociedades colectivas solo pueden ser fundadoras si todos sus socios residen en Suecia. Para el establecimiento de todos los demás tipos de entidades jurídicas rigen condiciones análogas. Como mínimo, el 50 % de los miembros del órgano de administración deben residir en Suecia. Los extranjeros o ciudadanos suecos no residentes en Suecia que deseen realizar intercambios comerciales en Suecia deben designar a un representante residente responsable de tales actividades y registrarlo ante la administración local. El requisito de residencia podrá no exigirse si se demuestra que no es necesario en un caso determinado.

SI: El establecimiento de sucursales por empresas coreanas está supeditado a la inscripción de la empresa matriz en un registro público en el país de origen durante al menos un año.

SK: Las personas físicas coreanas que hayan de inscribirse en el Registro de Comercio como personas autorizadas para actuar en nombre de un empresario deben presentar el permiso de residencia en Eslovaquia.

TODOS LOS SECTORES

Inversión

ES: La inversión en España por gobiernos extranjeros y entidades públicas extranjeras (1), ya sea directamente o a través de empresas u otras entidades controladas directa o indirectamente por gobiernos extranjeros, requiere la autorización previa del gobierno.

BG: En las empresas donde la parte pública (estatal o municipal) del capital social exceda del 30 %, la transmisión de estas acciones a terceros requiere autorización. Ciertas actividades económicas relacionadas con la explotación o el uso de propiedad estatal o pública están sujetas a las concesiones otorgadas conforme a las disposiciones de la Ley de Concesiones. Los inversores extranjeros no pueden participar en privatizaciones. Los inversores extranjeros y las personas jurídicas búlgaras controladas por participaciones coreanas necesitan autorización para a) la prospección, el desarrollo o la extracción de recursos naturales del mar territorial, la plataforma continental o la zona económica exclusiva, y b) la adquisición de participaciones de control en empresas dedicadas a cualquiera de las actividades especificadas en a).

FR: Las adquisiciones por coreanos que excedan del 33,33 % de las acciones o los derechos de voto de empresas francesas existentes, o del 20 % cuando se trata de sociedades francesas con cotización pública, están sujetas a las siguientes reglamentaciones:

es libre la inversión de menos de 7,6 millones de euros en empresas francesas cuyo volumen de negocio no exceda de 76 millones de euros, después de un plazo de quince días a partir de la notificación previa y de la verificación de tales sumas;

vencido un plazo de un mes después de la notificación previa, se considera tácitamente concedida la autorización para otras inversiones a menos que el Ministerio de Economía, en casos excepcionales, ejerza su derecho de aplazar la inversión.

La participación de extranjeros en las empresas recientemente privatizadas puede limitarse a un monto variable, fijado en cada caso por el Gobierno de Francia, respecto del capital ofrecido al público. Para establecerse en ciertas actividades comerciales, industriales o artesanales se requiere una autorización especial si el director gerente no es titular de un permiso de residencia permanente.

(1)

Este tipo de inversiones suelen conllevar no solo intereses económicos, sino también intereses no económicos para dichas entidades.

FI: La adquisición por coreanos de acciones que aseguren más de un tercio de los derechos de voto de una gran compañía o empresa finlandesa (con más de mil empleados o un volumen de negocio superior a 168 millones de euros o un balance total (1) superior a 168 millones de euros) está supeditada a la aprobación de las autoridades finlandesas; la aprobación solo podrá denegarse si están en juego intereses nacionales importantes. Estas limitaciones no se aplican a los servicios de telecomunicaciones.

HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la participación coreana en empresas recientemente privatizadas.

IT: Pueden concederse o mantenerse derechos exclusivos en favor de empresas recientemente privatizadas. El derecho de voto en estas empresas puede restringirse en ciertos casos. Durante un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la adquisición de participaciones importantes en el capital de sociedades que actúan en las esferas de la defensa, los servicios de transporte, las telecomunicaciones y la energía puede estar sujeta a la aprobación de las autoridades competentes.

TODOS LOS SECTORES

Zonas geográficas

FI: En las Islas Åland, existen limitaciones al derecho de establecimiento de las personas físicas que no posean la ciudadanía regional de Åland, y de las personas jurídicas, sin autorización de las autoridades competentes de dichas islas.

(1)

Suma total de activos o suma total de deudas más capital.

1. AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURA

A. Agricultura, ganadería y caza

(CIIU Rev. 3.1: 011, 012, 013, 014, 015) con exclusión de los servicios de asesoría y consulta (1)

AT, HR, HU, MT y RO: Sin consolidar por lo que se refiere a las actividades agrarias.

CY: Solo se permite la participación de los inversores coreanos hasta un 49 %.

FR: El establecimiento de empresas agrícolas y ganaderas por nacionales coreanos y la adquisición de viñedos por inversores coreanos están sujetos a autorización.

IE: El establecimiento en actividades de molienda seca por parte de residentes coreanos está sujeto a autorización.

B. Silvicultura y extracción de madera

(CIIU Rev. 3.1: 020) con exclusión de los servicios de asesoría y consulta (2)

BG: Sin consolidar para las actividades de extracción de madera.

2. Pesca y acuicultura

(CIIU Rev. 3.1: 0501, 0502) con exclusión de los servicios de asesoría y consulta (3)

Sin consolidar.

(1)

Los servicios de asesoría y consulta relativos a la agricultura, la caza, la silvicultura y la pesca figuran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, punto 6.F, letras f) y g).

(2)

Los servicios de asesoría y consulta relativos a la agricultura, la caza, la silvicultura y la pesca figuran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, punto 6.F, letras f) y g).

(3)

Los servicios de asesoría y consulta relativos a la agricultura, la caza, la silvicultura y la pesca figuran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, punto 6.F, letras f) y g).

3. Explotación de minas y canteras (1)

A. Extracción de carbón y lignito; extracción de turba

(CIIU Rev. 3.1: 10)

B. Extracción de petróleo crudo y gas natural (2)

(CIIU Rev. 3.1: 1110)

C. Extracción de minerales metalíferos

(CIIU Rev. 3.1: 13)

D. Explotación de otras minas y canteras

(CIIU Rev. 3.1: 14)

UE: Sin consolidar por lo que respecta a personas jurídicas controladas (3) por personas físicas o jurídicas de un país no perteneciente a la Unión Europea que represente más de un 5 % de las importaciones de petróleo o gas natural de la Unión Europea. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). Sin consolidar para la extracción de petróleo crudo y gas natural.

(1)

Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

(2)

No se incluyen aquí los servicios relacionados con las industrias extractivas suministrados a comisión o por contrato en yacimientos de petróleo y gas, que figuran en SERVICIOS DE ENERGÍA, punto 19.A.

(3)

Una persona jurídica está controlada por otra persona física o jurídica si esta última tiene el poder de nombrar a una mayoría de sus directores o de dirigir sus acciones jurídicamente de otra forma. En particular, se considerará que constituye control la propiedad de más del 50 % de las participaciones de una persona jurídica.

4. INDUSTRIAS MANUFACTURERAS (1)

A. Elaboración de productos alimenticios y bebidas

(CIIU Rev.3.1: 15)

Ninguna.

B. Elaboración de productos de tabaco

(CIIU Rev.3.1: 16)

Ninguna.

C. Fabricación de productos textiles

(CIIU Rev.3.1: 17)

Ninguna.

D. Fabricación de prendas de vestir; adobo y teñido de pieles

(CIIU Rev.3.1: 18)

Ninguna.

E. Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano, artículos de talabartería y guarnicionería, y calzado

(CIIU Rev.3.1: 19)

Ninguna.

(1)

Este sector no incluye servicios de asesoramiento relacionados con las manufacturas, que se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, punto 6.F, letra h).

F. Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables

(CIIU Rev.3.1: 20)

Ninguna.

G. Fabricación de papel y de productos de papel

(CIIU Rev.3.1: 21)

Ninguna.

H. Actividades de edición e impresión y de reproducción de grabaciones (1)

(CIIU Rev.3.1: 22, excluidas las actividades de edición e impresión a comisión o por contrato (2))

IT: Requisito de nacionalidad para los propietarios de empresas editoriales y de imprenta.

HR: Requisito de residencia.

I. Fabricación de productos de hornos de coque

(CIIU Rev.3.1: 231)

Ninguna.

(1)

Este sector se limita a actividades de fabricación. No incluye actividades relativas al sector audiovisual o que tengan un contenido cultural.

(2)

Las actividades de edición e impresión a comisión o por contrato se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, punto 6.F, letra p).

J. Fabricación de productos de la refinación del petróleo (1)

(CIIU Rev.3.1: 232)

UE: Sin consolidar por lo que respecta a personas jurídicas controladas (2) por personas físicas o jurídicas de un país no perteneciente a la Unión Europea que represente más de un 5 % de las importaciones de petróleo o gas natural de la Unión Europea. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

K. Fabricación de sustancias y productos químicos diferentes de los explosivos

(CIIU Rev.3.1: 24 excluida la fabricación de explosivos)

Ninguna.

L. Fabricación de productos de caucho y plástico

(CIIU Rev.3.1: 25)

Ninguna.

M. Fabricación de otros productos minerales no metálicos

(CIIU Rev.3.1: 26)

Ninguna.

N. Fabricación de metales comunes

(CIIU Rev.3.1: 27)

Ninguna.

(1)

Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

(2)

Una persona jurídica está controlada por otra persona física o jurídica si esta última tiene el poder de nombrar a una mayoría de sus directores o de dirigir sus acciones jurídicamente de otra forma. En particular, se considerará que constituye control la propiedad de más del 50 % de las participaciones de una persona jurídica.

O. Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo

(CIIU Rev.3.1: 28)

Ninguna.

P. Fabricación de maquinaria

a) Fabricación de maquinaria de uso general

(CIIU Rev.3.1: 291)

Ninguna.

b) Fabricación de maquinaria de uso especial excepto armas y municiones

(CIIU Rev.3.1: 2921, 2922, 2923, 2924, 2925, 2926, 2929)

Ninguna.

c) Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.

(CIIU Rev.3.1: 293)

Ninguna.

d) Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

(CIIU Rev.3.1: 30)

Ninguna.

e) Fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p.

(CIIU Rev.3.1: 31)

Ninguna.

f) Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones

(CIIU Rev.3.1: 32)

Ninguna.

Q. Fabricación de instrumentos médicos, ópticos y de precisión y fabricación de relojes

(CIIU Rev.3.1: 33)

Ninguna.

R. Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques

(CIIU Rev.3.1: 34)

Ninguna.

S. Fabricación de otros tipos de equipo de transporte (no militar)

(CIIU Rev.3.1: 35 excluida la fabricación de buques de guerra, aviones de combate y demás equipos de transporte para uso militar)

Ninguna.

T. Fabricación de muebles; industrias manufactureras n.c.p.

(CIIU Rev.3.1: 361, 369)

Ninguna.

U. Reciclamiento

(CIIU Rev.3.1: 37)

Ninguna.

5. PRODUCCIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN POR CUENTA PROPIA DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AGUA CALIENTE (1)

(EXCLUIDA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE ORIGEN NUCLEAR)

A. Generación de energía eléctrica; transmisión y distribución de energía eléctrica por cuenta propia

(parte de CIIU Rev.3.1: 4010) (2)

UE: Sin consolidar.

(1)

Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

(2)

No incluye la explotación de sistemas de transmisión y distribución de electricidad a comisión o por contrato, que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA.

B: Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías por cuenta propia

(parte de CIIU Rev.3.1: 4020) (1)

UE: Sin consolidar.

C. Producción de vapor y agua caliente; distribución de vapor y agua caliente por cuenta propia

(parte de CIIU Rev.3.1: 4030) (2)

UE: Sin consolidar por lo que respecta a personas jurídicas controladas (3) por personas físicas o jurídicas de un país no perteneciente a la Unión Europea que represente más de un 5 % de las importaciones de petróleo o gas natural de la Unión Europea. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

(1)

No incluye el transporte de gas natural y combustibles gaseosos por gasoductos, la transmisión y distribución de gas a comisión o por contrato ni la venta de gas natural y combustibles gaseosos, que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA.

(2)

No incluye la transmisión y la distribución de vapor y agua caliente a comisión o por contrato ni la venta de vapor y agua caliente, que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA.

(3)

Una persona jurídica está controlada por otra persona física o jurídica si esta última tiene el poder de nombrar a una mayoría de sus directores o de dirigir sus acciones jurídicamente de otra forma. En particular, se considerará que constituye control la propiedad de más del 50 % de las participaciones de una persona jurídica.

6. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

A. Servicios profesionales

a) Servicios jurídicos

(CPC 861) (1)

AT:La participación de abogados coreanos (que deberán estar plenamente facultados para ejercer en Corea) en el capital social y en los beneficios de explotación de un despacho de abogados no podrá ser superior al 25 %. No podrán tener una influencia decisiva en el proceso de toma de decisiones.

BE: Se aplican cuotas para la representación ante la «Cour de cassation» en causas no penales.

HR: Solo pueden representar a las partes ante los órganos jurisdiccionales los miembros del Consejo del Colegio de Abogados de Croacia (odvjetnici). Requisito de ciudadanía para la adhesión al Colegio de Abogados.

FR: El acceso de los abogados a la profesión de «avocat auprès de la Cour de Cassation» y «avocat auprès du Conseil d'État» está sometido a cuotas.

(1)

Incluye servicios de asesoría jurídica, servicios de representación legal, servicios jurídicos de arbitraje, de conciliación y mediación, y servicios de documentación y certificación. El suministro de servicios jurídicos solo está autorizado con respecto al Derecho internacional público, el Derecho de la Unión Europea y la ley de la jurisdicción en la que el proveedor de servicios o su personal está autorizado a ejercer como abogado y, como en el caso del suministro de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización aplicables en los Estados miembros de la Unión Europea. Para los abogados que suministren servicios jurídicos en materia de Derecho internacional público y Derecho extranjero, dichos requisitos y procedimientos de autorización pueden adoptar la forma, entre otras cosas, del cumplimiento de los códigos éticos locales, uso del título nacional (a menos que se haya obtenido la convalidación con la titulación del país de acogida), requisitos en materia de seguros y la simple inscripción en el Colegio de Abogados del país de acogida o una admisión simplificada en el Colegio de Abogados de dicho país mediante una prueba de aptitud y un domicilio legal o profesional en el país de acogida. Los servicios jurídicos con respecto al Derecho de la UE los suministrará, en principio, un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados de un Estado miembro de la Unión Europea que actúe en su propio nombre o se suministrarán a través de dicho abogado; los servicios jurídicos con respecto al Derecho de un Estado miembro de la Unión Europea los suministrará, en principio, un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados de ese Estado miembro que actúe en su propio nombre o se suministrarán a través de dicho abogado. Por tanto, la plena admisión en el Colegio de Abogados del Estado miembro de la Unión Europea de que se trate podrá ser necesaria para representar clientes ante los tribunales y demás autoridades competentes en la Parte UE, ya que ello implica el ejercicio del Derecho de la UE y del Derecho procesal nacional. No obstante, en determinados Estados miembros, los abogados extranjeros no plenamente admitidos en el Colegio de Abogados están autorizados a representar en procesos civiles a una parte que tenga la nacionalidad o pertenezca al Estado en que el abogado esté habilitado a ejercer.

con exclusión de los servicios de asesoría, documentación y certificación jurídicos suministrados por juristas a los que se encomiendan funciones públicas, como notarios, «huissiers de justice» u «officiers publics et ministériels»

DK: Solo pueden poseer participación en las sociedades de asesoramiento jurídico de Dinamarca los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Solo pueden formar parte del órgano de administración o del personal directivo de un despacho de abogados registrado en Dinamarca los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Se debe superar un examen sobre el Derecho de Dinamarca para obtener la autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional.

FR: Determinados tipos de forma jurídica («association d'avocats» y «société en participation d'avocat») están reservados para los abogados plenamente admitidos en el Colegio de Abogados de Francia. En un despacho de abogados que suministre servicios con respecto al Derecho francés o de la UE, al menos un 75 % de socios que representen un 75 % de las acciones deberán ser abogados plenamente admitidos en el Colegio de Abogados de Francia.

HU: La presencia comercial deberá adoptar la forma de asociación con un abogado húngaro (ügyvéd) o un bufete de abogados (ügyvédi iroda) o una oficina de representación.

PL: Aunque los abogados de la UE disponen de otros tipos de forma jurídica, los abogados extranjeros solo tienen acceso a formas jurídicas de sociedad personal y sociedad comanditaria.

b) 1. Servicios de contabilidad y teneduría de libros

(CPC 86212 excepto «servicios de auditoría», CPC 86213, CPC 86219 y CPC 86220)

AT: La participación de contables coreanos (que deberán tener autorización de conformidad con las leyes de Corea) en el capital social y en los beneficios de explotación de una entidad jurídica austriaca no podrá ser superior al 25 %, si no son miembros del Colegio Profesional de Austria.

CY: El acceso está sujeto a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: situación del empleo en el subsector.

DK: Para asociarse con contables autorizados de Dinamarca, los contables extranjeros deben obtener la autorización del Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.

b) 2. Servicios de auditoría

(CPC 86211 y 86212, salvo los servicios de contabilidad)

AT: La participación de auditores coreanos (que deberán tener autorización de conformidad con las leyes de Corea) en el capital social y en los beneficios de explotación de una entidad jurídica austriaca no podrá ser superior al 25 %, si no son miembros del Colegio Profesional de Austria.

CY: El acceso está sujeto a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: situación del empleo en el subsector.

CZ y SK: Al menos el 60 % de las acciones de capital o del derecho de voto está reservado a nacionales.

DK: Para asociarse con contables autorizados de Dinamarca, los contables extranjeros deben obtener la autorización del Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.

FI: Se exigirá la residencia para al menos uno de los auditores de las sociedades anónimas finlandesas.

HR: Ninguna, salvo que las auditorías solo pueden ser realizadas por personas jurídicas.

LV: En una sociedad comercial de auditores jurados, más del 50 % de las acciones de capital con derecho a voto deberán ser propiedad de auditores jurados o de sociedades comerciales de auditores jurados de la Unión Europea.

LT: Como mínimo, el 75 % de las acciones debe pertenecer a auditores o empresas de auditoría de la Unión Europea.

SE: Solo los auditores autorizados en Suecia pueden desempeñar servicios de auditoría legal en determinadas personas jurídicas, como las sociedades de responsabilidad limitada, entre otras. Solo esas personas pueden ser accionistas y constituir sociedades colectivas para el ejercicio cualificado de la auditoría (con fines oficiales). Se requiere la residencia para la autorización.

SI: La participación de extranjeros en empresas de auditoría no podrá ser superior al 49 % del capital social.

c) Servicios de asesoramiento tributario

(CPC 863) (1)

AT: La participación en el capital social de una entidad jurídica austriaca de los asesores fiscales coreanos (quienes deberán tener autorización de conformidad con las leyes de Corea) no podrá ser superior al 25 % y tampoco podrán participar en los beneficios. Esta limitación rige únicamente para los profesionales que no sean miembros del colegio profesional de Austria.

CY: El acceso está sujeto a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: situación del empleo en el subsector.

d) Servicios de arquitectura

y

e) Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística

(CPC 8671 y CPC 8674)

BG: Para proyectos de importancia nacional o regional, los inversores coreanos deberán actuar en asociación o como subcontratistas de los inversores locales.

LV: En relación con los servicios de arquitectura, tres años de práctica de proyectista en Letonia y título universitario necesario para recibir la licencia que habilita a intervenir en las correspondientes actividades con la plena responsabilidad jurídica y los derechos necesarios para firmar un proyecto.

f) Servicios de ingeniería

y

g) Servicios integrados de ingeniería

(CPC 8672 y CPC 8673)

BG: Para proyectos de importancia nacional o regional, los inversores coreanos deberán actuar en asociación o como subcontratistas de los inversores locales.

(1)

No incluye los servicios de asesoría jurídica y de representación legal sobre asuntos fiscales, que se encuentran en el punto 1.A, letra a), Servicios jurídicos.

h) Servicios médicos (incluidos los psicólogos) y dentales

(CPC 9312 y parte de CPC 85201)

CY, EE, FI y MT: Sin consolidar.

AT: Sin consolidar, salvo en el caso de los servicios dentales y de los psicólogos y psicoterapeutas, y ninguna por lo que respecta a los servicios dentales y a los psicólogos y psicoterapeutas.

DE: Prueba de necesidades económicas para los médicos y dentistas autorizados a atender a los afiliados de sistemas públicos de seguros. Criterio principal: la escasez de médicos y dentistas en la región en cuestión.

FR: Aunque los inversores de la Unión Europea disponen de otros tipos de forma jurídica, los inversores coreanos solo tienen acceso a formas jurídicas de «société d'exercice libéral» y «société civile professionnelle».

HR: Todas las personas que presten servicios directamente a pacientes o traten a pacientes necesitan una licencia de la cámara profesional.

LV: Prueba de necesidades económicas. Criterio principal: la escasez de médicos y dentistas en la región en cuestión.

BG y LT: El suministro del servicio está sujeto a una autorización basada en un plan de servicios de salud establecido en función de las necesidades, teniendo en cuenta la población y los servicios médicos y dentales ya existentes.

SI: Sin consolidar para los servicios de medicina social, sanidad, epidemiología y médicos/ecológicos; suministro de sangre, preparados de sangre y trasplantes; y autopsias.

UK: El establecimiento de médicos del Servicio Nacional de Salud está sujeto a la planificación de los recursos humanos.

i) Servicios veterinarios

(CPC 932)

AT, CY, EE, MT y SI: Sin consolidar.

BG: Prueba de necesidades económicas. Criterio principal: población y densidad de las empresas existentes.

HU: Prueba de necesidades económicas. Criterio principal: condiciones del mercado de trabajo en el sector.

FR: Suministro solo a través de una «société d'exercice libérale» o una «société civile professionnelle».

j) 1. Servicios proporcionados por comadronas

(parte de CPC 93191)

BG, CZ, FI, HU, MT, SI y SK: Sin consolidar.

FR: Aunque los inversores de la Unión Europea disponen de otros tipos de forma jurídica, los inversores coreanos solo tienen acceso a formas jurídicas de «société d'exercice libéral» y «société civile professionnelle».

HR: Todas las personas que presten servicios directamente a pacientes o traten a pacientes necesitan una licencia de la cámara profesional.

LT: Se podrá aplicar una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: situación del empleo en el subsector.

j) 2. Servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico

(parte de CPC 93191)

AT: Los inversores extranjeros solo están autorizados en las siguientes actividades: enfermeros, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, logoterapeutas, especialistas en dietética y nutricionistas.

BG y MT: Sin consolidar.

FI y SI: Sin consolidar para fisioterapeutas y personal paramédico.

FR: Aunque los inversores de la Unión Europea disponen de otros tipos de forma jurídica, los inversores coreanos solo tienen acceso a formas jurídicas de «société d'exercice libéral» y «société civile professionnelle».

HR: Todas las personas que presten servicios directamente a pacientes o traten a pacientes necesitan una licencia de la cámara profesional.

LT: Se podrá aplicar una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: situación del empleo en el subsector.

LV: Prueba de necesidades económicas para fisioterapeutas y personal paramédico extranjeros. Criterio principal: situación del empleo en la región en cuestión.

k) Venta al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos

(CPC 63211)

y otros servicios prestados por farmacéuticos (1)

AT, BG, CY, FI, MT, PL, RO, SE y SI: Sin consolidar.

BE, DE, DK, EE, ES, FR, IT, HR, HU, IE, LV, PT y SK: La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: población y densidad geográfica de las farmacias existentes.

B. Servicios de informática y servicios conexos

(CPC 84)

Ninguna.

C. Servicios de investigación y desarrollo (2)

a) Servicios de investigación y desarrollo en las ciencias naturales

(CPC 851)

UE: En el caso de los servicios de investigación y desarrollo que reciban financiación pública, solo pueden concederse derechos exclusivos o autorizaciones a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y a las personas jurídicas de la Unión Europea que tengan su sede principal en la Unión Europea.

b) Servicios de investigación y desarrollo en las ciencias sociales y humanidades

(CPC 852 excluidos los servicios psicológicos) (3)

Ninguna.

(1)

El suministro al público de productos de farmacia, así como la prestación de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización y cualificación aplicables en los Estados miembros de la Unión Europea. Por regla general, esta actividad está reservada a los farmacéuticos. En determinados Estados miembros, solo el suministro de medicamentos con receta está reservado a los farmacéuticos.

(2)

Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

(3)

Parte de CPC 85201, que se encuentra en el punto 6.A, letra h), Servicios médicos y dentales.

c) Servicios interdisciplinarios de investigación y desarrollo

(CPC 853)

UE: En el caso de los servicios de investigación y desarrollo que reciban financiación pública, solo pueden concederse derechos exclusivos o autorizaciones a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y a las personas jurídicas de la Unión Europea que tengan su sede principal en la Unión Europea.

D. Servicios inmobiliarios (1)

a) Relativos a bienes raíces propios o arrendados

(CPC 821)

Ninguna.

b) A comisión o por contrata

(CPC 822)

Ninguna.

E. Servicios de arrendamiento con o sin opción de compra, sin operarios

a) De embarcaciones

(CPC 83103)

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LV LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar por lo que se refiere al establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar una flota bajo el pabellón nacional del Estado de establecimiento.

LT: Los buques deben ser propiedad de personas físicas lituanas o de compañías establecidas en Lituania.

SE: Cuando exista participación coreana en la propiedad de un buque, debe acreditarse que existe influencia sueca predominante para que pueda enarbolarse el pabellón de Suecia.

b) De aeronaves

(CPC 83104)

UE: Las aeronaves utilizadas por compañías aéreas de la Unión Europea deben estar registradas en el Estado miembro de la Unión Europea que haya otorgado la autorización a la compañía o en otro lugar de la Unión Europea. La aeronave debe ser propiedad de personas físicas que cumplan determinados requisitos en materia de nacionalidad o de personas jurídicas que cumplan determinadas condiciones respecto de la propiedad del capital y el control (incluida la nacionalidad de los directores). Pueden otorgarse exoneraciones para contratos de arrendamiento de corto plazo o en casos excepcionales.

(1)

El servicio en cuestión se refiere a la profesión de los agentes inmobiliarios y no afecta a ninguno de los derechos y/o restricciones de las personas físicas o jurídicas que adquieren inmuebles.

c) De otros medios de transporte

(CPC 83101, CPC 83102 y CPC 83105)

Ninguna.

d) De otro tipo de maquinaria y equipo

(CPC 83106, CPC 83107, CPC 83108 y CPC 83109)

Ninguna.

e) De efectos personales y enseres domésticos

(CPC 832)

Ninguna, salvo BE y FR donde está sin consolidar por lo que respecta a CPC 83202.

f) Arrendamiento de equipos de telecomunicaciones

(CPC 7541)

Ninguna.

F. Otros servicios prestados a las empresas

a) Servicios de publicidad

(CPC 871)

Ninguna.

b) Servicios de estudios de mercado y realización de encuestas de opinión

(CPC 864)

Ninguna.

c) Servicios de consultores en administración

(CPC 865)

Ninguna.

d) Servicios relacionados con los de los consultores en administración

(CPC 866)

HU:Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de arbitraje y conciliación (CPC 86602).

e) Servicios de ensayo y análisis técnicos (1)

(CPC 8676)

Ninguna.

f) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura

(parte de CPC 881)

Ninguna.

g) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la pesca

(parte de CPC 882)

Ninguna.

(1)

Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios de ensayo y análisis técnicos obligatorios para la concesión de autorizaciones de comercialización o de autorizaciones de uso (por ejemplo, inspección de vehículos o inspección alimentaria).

h) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con las manufacturas

(parte de CPC 884 y parte de CPC 885)

Ninguna.

i) Servicios de oferta y colocación de personal

i) 1. Servicios de búsqueda de personal directivo

(CPC 87201)

BG, CY, CZ, DE, EE, FI, HR, LV, LT, MT, PL, PT, RO, SK y SI: Sin consolidar.

ES: Monopolio de Estado.

i) 2. Servicios de colocación

(CPC 87202)

AT, BG, CY, CZ, EE, FI, HR, LV, LT, MT, PL, PT, RO y SK: Sin consolidar.

BE, ES, FR e IT: Monopolio de Estado.

DE: La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: situación y evolución del mercado laboral.

i) 3. Servicios de colocación de personal de apoyo para oficinas

(CPC 87203)

AT, BG, CY, CZ, DE, EE, FI, HR, LV, LT, MT, PL, PT, RO, SK y SI: Sin consolidar.

IT: Monopolio de Estado.

i) 4. Servicios de agencias de modelos

(parte de CPC 87209)

Ninguna.

i) 5. Servicios de colocación de personal doméstico, de otros trabajadores para la industria o el comercio, de personal de enfermería y de otro tipo de personal

(CPC 87204, CPC 87205, CPC 87206 y CPC 87209)

Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar. HU: Ninguna.

j) 1. Servicios de investigación

(CPC 87301)

BE, BG, CY, CZ, DE, ES, EE, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK y SI: Sin consolidar.

j) 2. Servicios de seguridad

(CPC 87302, CPC 87303, CPC 87304 y CPC 87305)

DK: Requisitos de residencia y nacionalidad para los miembros del órgano de administración. Sin consolidar para el suministro de servicios de guardia de aeropuertos.

BG, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, RO, SI y SK: La autorización se concederá únicamente a los nacionales y a las organizaciones nacionales registradas.

ES: El acceso está sujeto a autorización previa. Al otorgarla, el Consejo de Ministros tiene en cuenta condiciones tales como la competencia, la integridad profesional e independencia y la conveniencia de la protección suministrada para la seguridad de la población y el orden público.

HR: Sin consolidar.

k) Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología (1)

(CPC 8675)

FR: Los inversores extranjeros requieren una autorización especial para los servicios de exploración y prospección.

l) 1. Mantenimiento y reparación de embarcaciones

(parte de CPC 8868)

Ninguna.

l) 2. Mantenimiento y reparación de equipo de transporte ferroviario

(parte de CPC 8868)

LV: Monopolio de Estado.

SE: Se aplican pruebas de necesidades económicas en caso de que los inversores pretendan establecer la infraestructura de sus propias terminales. Criterio principal: limitaciones de espacio y capacidad.

(1)

Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a determinadas actividades relacionadas con la minería (por ejemplo: minerales, petróleo y gas).

l) 3. Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, motocicletas, vehículos para la nieve y equipo de transporte por carretera

(CPC 6112, CPC 6122, parte de CPC 8867 y parte de CPC 8868)

SE: Se aplican pruebas de necesidades económicas en caso de que los inversores pretendan establecer la infraestructura de sus propias terminales. Criterio principal: limitaciones de espacio y capacidad.

l) 4. Mantenimiento y reparación de aeronaves y sus partes

(parte de CPC 8868)

Ninguna.

l) 5. Servicios de mantenimiento y reparación de productos metálicos, de maquinaria (que no sea para oficina), de equipo (que no sea para oficina ni para transporte) y de artículos domésticos y personales (1)

(CPC 633, CPC 7545, CPC 8861, CPC 8862, CPC 8864, CPC 8865 y CPC 8866)

Ninguna.

m) Servicios de limpieza de edificios

(CPC 874)

Ninguna.

(1)

Los servicios de mantenimiento y reparación de equipo de transporte (CPC 6112, 6122, 8867 y CPC 8868) se encuentran en el punto 6.F, letra l), 1-4.

Los servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de oficina, incluidos los ordenadores (CPC 845) se encuentran en el punto 6.B, Servicios de informática y servicios conexos.

n) Servicios fotográficos

(CPC 875)

Ninguna.

o) Servicios de empaquetado

(CPC 876)

Ninguna.

p) Servicios editoriales y de imprenta

(CPC 88442)

HR: Requisito de residencia para el editor y la junta editorial.

LT y LV: Solo se otorgan derechos de establecimiento en el sector de servicios editoriales a personas jurídicas constituidas en esos países (no sucursales).

PL: Requisito de nacionalidad para el editor jefe de periódicos y diarios.

SE: Requisito de residencia para los editores y los propietarios de empresas editoriales y de imprenta.

q) Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones

(parte de CPC 87909)

Ninguna.

r) 1. Servicios de traducción e interpretación

(CPC 87905)

DK: La autorización otorgada a los traductores e intérpretes públicos puede limitar su campo de actividades.

HR: Sin consolidar para los servicios de traducción e interpretación para o ante los tribunales croatas.

PL: Sin consolidar para el suministro de servicios de interpretación jurada.

BG, HU y SK: Sin consolidar para la traducción e interpretación oficiales.

r) 2. Servicios de decoración de interiores y otros servicios especializados de diseño

(CPC 87907)

Ninguna.

r) 3. Servicios de agencias de cobranzas

(CPC 87902)

IT y PT: Requisito de nacionalidad para inversores.

r) 4. Servicios de información crediticia

(CPC 87901)

BE: Requisito de nacionalidad en el caso de bancos de datos sobre préstamos personales.

IT y PT: Requisito de nacionalidad para inversores.

r) 5. Servicios de copia y reproducción

(CPC 87904) (1)

Ninguna.

r) 6. Servicios de asesoramiento relacionados con las telecomunicaciones

(CPC 7544)

Ninguna.

r) 7. Servicios de contestación de llamadas telefónicas

(CPC 87903)

Ninguna.

(1)

No incluye los servicios de impresión, clasificados en CPC 88442 y que se encuentran en el punto 6.F, letra p).

7. SERVICIOS DE COMUNICACIONES

A. Servicios postales y de correos

Servicios relativos al despacho (1) de objetos de correspondencia (2) con arreglo a la siguiente lista de subsectores, para destinos nacionales o extranjeros: i) Despacho de comunicaciones escritas con destinatario específico en cualquier tipo de medio físico (3), incluidos el servicio postal híbrido y la publicidad directa, ii) Despacho de paquetes y bultos con destinatario específico (4), iii) Despacho de productos periodísticos con destinatario específico (5),

Ninguna.

(1)

El término «despacho» hace referencia a actividades tales como la admisión, la clasificación, el transporte y la entrega.

(2)

La expresión «objetos de correspondencia» hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de operador comercial, ya sea público o privado.

(3)

Por ejemplo, cartas y postales.

(4)

Entre otros, libros, catálogos, etc.

(5)

Revistas, diarios y publicaciones periódicas.

iv) Despacho de los objetos mencionados en los incisos i) a iii) como correo certificado o asegurado, v) Servicios de envío urgente (1) de los objetos mencionados en los incisos i) a iii), vi) Despacho de objetos sin destinatario específico, y vii) Intercambio de documentos (2).

Los subsectores i), iv) y v) pueden quedar, sin embargo, excluidos cuando entran en el ámbito de los servicios que pueden quedar reservados a los objetos de correspondencia cuyo precio es inferior al quíntuplo de la tarifa pública básica, siempre que tengan un peso inferior a 350 gramos (3), y al servicio de correo certificado utilizado en los procedimientos judiciales o administrativos.

(1)

Los servicios de envío urgente pueden incluir, además de mayor celeridad y fiabilidad, elementos de valor añadido como la recogida desde el punto de envío, la entrega en persona al destinatario, la localización y el seguimiento del envío, la posibilidad de modificar el destino y el destinatario de este una vez enviado o el acuse de recibo.

(2)

Suministro de medios, incluido el suministro de locales ad hoc y transporte realizado por un tercero, que permitan la autoentrega mediante intercambio mutuo de objetos de correspondencia entre usuarios que se hayan suscrito al servicio. La expresión «objetos de correspondencia» hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de operador comercial, ya sea público o privado.

(3)

Por «objetos de correspondencia» se entiende una comunicación en forma escrita, en cualquier medio físico, que deba enviarse y entregarse en la dirección indicada por el remitente en el propio objeto o en su embalaje. No se consideran objetos de correspondencia los libros, los catálogos, los diarios ni las publicaciones periódicas.

(parte de CPC 751, parte de 71235 (1) y parte de CPC 73210 (2))

B. Servicios de telecomunicaciones

Estos servicios no engloban la actividad económica consistente en el suministro del contenido que necesitan los servicios de telecomunicaciones para su transporte.

a) Todos los servicios que consisten en la transmisión y recepción de señales a través de cualquier medio electromagnético (3), con exclusión de la difusión (4)

Ninguna (5).

(1)

Transporte de objetos de correspondencia y de mensajería por cuenta propia mediante cualquier tipo de transporte terrestre.

(2)

Transporte de correspondencia por cuenta propia mediante transporte aéreo.

(3)

Estos servicios no incluyen la información en línea y/o el tratamiento de la información (con inclusión del procesamiento de transacción) (parte de CPC 843) que se encuentran en el punto 6.B, Servicios de informática y servicios conexos.

(4)

Se entiende por difusión la cadena ininterrumpida de transmisión necesaria para la distribución de señales de programas de televisión y de radio al público en general, quedando excluidos los enlaces de contribución entre operadores.

(5)

Algunos Estados miembros de la Unión Europea mantienen la participación pública en determinadas empresas de telecomunicaciones. Estos Estados miembros se reservan el derecho a mantenerla en el futuro. Esto no constituye una limitación al acceso a los mercados. En Bélgica, la participación y los derechos de voto del Gobierno en Belgacom se determinan libremente en el marco de los poderes legislativos, como ocurre actualmente en virtud de la ley de 21 de marzo de 1991 sobre la reforma de las empresas económicas propiedad del Estado.

b) Servicios de difusión de emisiones por satélite (1)

UE: Los proveedores de servicios de este sector pueden estar sujetos a obligaciones para proteger objetivos de interés general relativos al transporte de contenidos a través de su red en línea de conformidad con el marco regulador de la UE en materia de comunicaciones electrónicas.

BE: Sin consolidar.

8. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS (CPC 511, CPC 512, CPC 513, CPC 514, CPC 515, CPC 516, CPC 517 y CPC 518)

Ninguna.

9. SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN

(excluida la distribución de armas, municiones, explosivos y demás material de guerra)

Todos los subsectores que figuran a continuación (2)

AT: Sin consolidar para la distribución de artículos pirotécnicos, artículos inflamables, dispositivos de explosión y sustancias tóxicas. En el caso de la distribución de productos farmacéuticos y del tabaco, solo pueden concederse derechos exclusivos o autorizaciones a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y a las personas jurídicas de la Unión Europea que tengan su sede principal en la Unión Europea.

FI: Sin consolidar en lo que se refiere a la distribución de bebidas alcohólicas y productos farmacéuticos.

HR: Sin consolidar para la distribución de tabaco y productos derivados del tabaco.

(1)

Estos servicios incluyen los servicios de telecomunicaciones que consisten en la transmisión y recepción de emisiones de radio y televisión difundidas por satélite (la cadena ininterrumpida de transmisión vía satélite necesaria para la distribución de señales de programas de televisión y de radio al público en general). Se incluye la venta de servicios vía satélite, pero no la venta de paquetes de programas de televisión a usuarios particulares.

(2)

Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a la distribución de productos químicos, productos farmacéuticos, productos de uso médico como aparatos médicos y quirúrgicos, sustancias médicas y objetos para uso médico, equipo militar y metales (y piedras) preciosos y en determinados Estados miembros de la Unión Europea asimismo a la distribución del tabaco y de los productos del tabaco y a las bebidas alcohólicas.

A. Servicios de comisionistas

a) Servicios de comisionistas de vehículos automotores, motocicletas y vehículos para la nieve y de sus repuestos y accesorios

(parte de CPC 61111, parte de CPC 6113 y parte de CPC 6121)

Ninguna.

b) Otros servicios de comisionistas

(CPC 621)

Ninguna.

B. Servicios comerciales al por mayor

a) Servicios comerciales al por mayor de vehículos automotores, motocicletas y vehículos para la nieve y de sus partes y accesorios

(parte de CPC 61111, parte de CPC 6113 y parte de CPC 6121)

Ninguna.

b) Servicios comerciales al por mayor de equipos terminales de telecomunicación

(parte de CPC 7542)

Ninguna.

c) Otros servicios comerciales al por mayor

(CPC 622 excluidos los servicios comerciales al por mayor de productos energéticos (1))

FR e IT: Monopolio estatal del tabaco.

FR: La autorización de farmacias al por mayor está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: población y densidad geográfica de las farmacias existentes.

C. Servicios comerciales al por menor (2)

Servicios comerciales al por menor de vehículos automotores, motocicletas y vehículos para la nieve y de sus repuestos y accesorios

(CPC 61112, parte de CPC 6113 y parte de CPC 6121)

Servicios comerciales al por menor de equipos terminales de telecomunicación

(parte de CPC 7542)

Servicios de venta al por menor de alimentos

(CPC 631)

ES, FR e IT: Monopolio estatal del tabaco.

BE, BG, DK, FR, IT, MT y PT: La autorización para grandes almacenes (en el caso de FR, solo para grandes almacenes de especial tamaño) está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: la cantidad de grandes almacenes ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo.

IE y SE: Sin consolidar en lo que se refiere a la venta de bebidas alcohólicas al por menor.

SE: La autorización respecto del comercio temporal de prendas de vestir, calzado y productos alimenticios que no se consumen en el punto de venta puede estar sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: efectos sobre los grandes almacenes ya existentes en la zona geográfica en cuestión.

(1)

Estos servicios, que incluyen CPC 62271, se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA en el punto 19.D.

(2)

No incluye servicios de mantenimiento y reparación, que se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, puntos 6.B y 6.F.l).

No incluye servicios comerciales al por menor de productos energéticos, que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA, puntos 19.E y 19.F.

Servicios comerciales al por menor de otros productos (no energéticos), excepto de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos (1)

(CPC 632, excluidos 63211 y 63297)

D. Servicios de franquicia

(CPC 8929)

Ninguna.

10. SERVICIOS DE ENSEÑANZA (servicios de financiación privada únicamente)

A. Servicios de enseñanza primaria

(CPC 921)

B. Servicios de enseñanza secundaria

(CPC 922)

C. Servicios de enseñanza superior

(CPC 923)

UE: La participación de agentes privados en la red educativa está sujeta a concesión.

AT: Sin consolidar para los servicios de enseñanza superior y de educación de adultos mediante emisiones radiofónicas o televisivas.

BG: Sin consolidar para los servicios de enseñanza primaria y/o secundaria por personas físicas extranjeras y asociaciones extranjeras y para los servicios de enseñanza superior.

CZ y SK: Requisito de nacionalidad para la mayoría de los miembros del órgano de administración. Sin consolidar para los servicios de enseñanza superior excepto en el caso de los servicios de enseñanza técnica y profesional postsecundaria (CPC 92310).

CY, FI, MT, RO y SE: Sin consolidar.

HR: Sin consolidar para los servicios de enseñanza primaria (CPC 921). Para los servicios de enseñanza secundaria: Ninguna para las personas jurídicas.

(1)

Las ventas al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos se encuentran en SERVICIOS PROFESIONALES en el punto 6.A, letra k).

D. Servicios de enseñanza para adultos

(CPC 924)

EL: Requisito de nacionalidad para la mayoría de los miembros del órgano de administración de las escuelas primarias y secundarias. Sin consolidar por lo que respecta a los establecimientos de enseñanza superior que otorgan títulos oficiales reconocidos.

ES e IT: Prueba de necesidad para la apertura de universidades privadas autorizadas a expedir títulos o grados reconocidos; el trámite incluye una consulta del Parlamento. Criterio principal: población y densidad de los establecimientos existentes.

HU y SK: Las autoridades locales encargadas de conceder licencias pueden limitar la cantidad de escuelas establecidas (o las autoridades centrales en el caso de las escuelas secundarias y de otros establecimientos de enseñanza superior).

LV: Sin consolidar para los servicios de enseñanza relativos a los servicios de enseñanza técnica y profesional de tipo escolar para estudiantes con discapacidad (CPC 9224).

SI: Sin consolidar para las escuelas primarias. Requisito de nacionalidad para la mayoría de los miembros del órgano de administración de las escuelas secundarias.

E. Otros servicios de enseñanza

(CPC 929)

AT, BE, BG, CY, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE y UK: Sin consolidar.

CZ y SK: La participación de agentes privados en la red educativa está sujeta a concesión. Requisito de nacionalidad para la mayoría de los miembros del órgano de administración.

11. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE (1)

A. Servicios de aguas residuales

(CPC 9401) (2)

B. Gestión de residuos sólidos peligrosos, excluido el transporte transfronterizo de residuos peligrosos

a) Servicios de eliminación de residuos

(CPC 9402)

b) Servicios de saneamiento y similares

(CPC 9403)

C. Protección del aire ambiental y del clima

(CPC 9404) (3)

Ninguna.

(1)

Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

(2)

Corresponde a servicios de alcantarillado.

(3)

Corresponde a servicios de depuración de gases de escape.

D. Recuperación y limpieza de suelos y aguas

a) Tratamiento, recuperación de suelos y aguas contaminadas

(parte de CPC 9406) (1)

E. Disminución del ruido y de la vibración

(CPC 9405)

F. Protección de la biodiversidad y del paisaje

a) Servicios de protección de la naturaleza y el paisaje

(parte de CPC 9406)

G. Otros servicios ambientales y accesorios

(CPC 9409)

(1)

Corresponde a partes de servicios de protección de la naturaleza y el paisaje.

12. SERVICIOS FINANCIEROS

A. Seguros y servicios relacionados con los seguros

AT: Se denegará la licencia para el establecimiento de sucursales de aseguradores coreanos, si el asegurador no tiene, en Corea, una forma jurídica que corresponda o sea comparable a una sociedad anónima o a una mutua de seguros.

BG y ES: Antes de establecer una sucursal o agencia en Bulgaria o España para suministrar ciertas clases de seguros, el asegurador coreano debe haber recibido autorización para actuar en las mismas clases de seguros en Corea por un mínimo de cinco años.

EL: El derecho de establecimiento no comprende la creación de oficinas de representación ni otra presencia permanente de las compañías de seguros, salvo cuando esas oficinas se establezcan como agencias, sucursales o sedes centrales.

FI: Al menos la mitad de los promotores y los miembros del órgano de administración y de la junta de supervisión de la compañía de seguros deben tener su lugar de residencia en la Unión Europea, salvo si las autoridades competentes han concedido una exención. Los aseguradores coreanos no pueden obtener una licencia como sucursal en Finlandia para proporcionar fondos de pensiones de afiliación obligatoria.

IT: La autorización para el establecimiento de sucursales está sujeta en última instancia a la evaluación de las autoridades de supervisión.

BG y PL: Para la intermediación de seguros se exige que la sociedad esté constituida en el país (no sucursales).

PT: Para establecer una sucursal en Portugal, las compañías de seguros coreanas deben acreditar una experiencia previa de actividad de cinco años como mínimo. No se permite el establecimiento directo de sucursales para actividades de intermediación de seguros, que están reservadas a sociedades constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea.

SK: Los nacionales coreanos pueden establecer compañías de seguros con sede en Eslovaquia en forma de sociedades anónimas o llevar a cabo actividades de seguros por mediación de sus filiales con sede registrada en Eslovaquia (no sucursales).

SI: Los inversores extranjeros no pueden participar en compañías objeto de privatización. Solo pueden ser miembros de la institución de seguros mutuos las compañías establecidas en Eslovenia (no sucursales) y las personas físicas nacionales. Para prestar servicios de consultoría y liquidación de siniestros, se requiere la constitución como entidad jurídica (no sucursales).

SE: Las empresas de intermediación en materia de seguros no constituidas en Suecia solo pueden establecerse a través de una sucursal.

B. Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

UE: Solo las empresas con sede estatutaria en la Unión Europea pueden actuar como depositarias de los activos de los fondos de inversión. Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada que tenga su sede central y su domicilio social en el mismo Estado miembro de la Unión Europea para desempeñar las actividades de gestión de fondos comunes, de inversión o sociedades de inversión.

BG: Los fondos de pensiones se aplicarán mediante la participación en compañías de seguros de fondos de pensiones constituidas (no sucursales). El presidente de la junta directiva y el presidente del órgano de administración deberán residir de forma permanente en Bulgaria.

CY: Únicamente los miembros (corredores) de la Bolsa de Valores de Chipre pueden emprender operaciones relacionadas con el corretaje de valores en Chipre. Una sociedad de corretaje solo puede registrarse como miembro de la Bolsa de Chipre si ha sido constituida y registrada de conformidad con la Ley de Sociedades de Chipre (no sucursales).

HR: Ninguna, excepto para los servicios de pago y compensación, para los que la Agencia Depositaria Central es el único proveedor en Croacia. Se concederá acceso a los servicios de la Agencia Depositaria Central a los no residentes sobre una base no discriminatoria.

HU: No se permite que las sucursales de entidades financieras coreanas presten servicios de administración de activos para fondos de pensiones privados o de gestión del capital riesgo. Las juntas directivas de las instituciones financieras estarán constituidas al menos por dos miembros con ciudadanía húngara y residentes en Hungría, con arreglo a la reglamentación pertinente en materia cambiaria, que tengan residencia permanente en Hungría durante al menos un año.

IE: En el caso de los programas de inversión colectiva que adopten la forma de sociedades inversionistas por obligaciones o de sociedades de capital variable (distintas de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, OICVM), el fideicomisario/depositario y la sociedad de gestión deben estar constituidos en Irlanda o en otro Estado miembro de la Unión Europea (no sucursales). En el caso de las sociedades de inversión en comandita simple, por lo menos un socio colectivo debe estar registrado en Irlanda. Para ser miembro de una bolsa de valores en Irlanda, una entidad debe a) estar autorizada en Irlanda, para lo que se requiere que esté constituida como sociedad anónima o que sea una sociedad colectiva, en todos los casos con oficina principal/registrada en Irlanda, o b) estar autorizada en otro Estado miembro de la Unión Europea de conformidad con la Directiva de la Unión Europea relativa a los servicios de inversión.

IT: Con objeto de recibir autorización para administrar el sistema de liquidación de valores con un establecimiento en Italia, se requiere la constitución de una empresa en Italia (no sucursales). Con objeto de recibir autorización para administrar los servicios de depositario central de valores con un establecimiento en Italia, se requiere la constitución de empresas en Italia (no sucursales). En el caso de los programas de inversión colectiva distintos de los OICVM armonizados en virtud de las legislaciones de la Unión Europea, la sociedad fideicomisaria/depositaria debe estar constituida en Italia o en otro Estado miembro de la Unión Europea y establecerse a través de una sucursal en Italia. También se exige que las sociedades de gestión de OICVM no armonizadas con arreglo a las legislaciones de la Unión Europea estén constituidas en Italia (no sucursales). Solo pueden llevar a cabo actividades de gestión de recursos de fondos de pensiones los bancos, compañías de seguros, sociedades de inversión y empresas que gestionen OICVM armonizadas con arreglo a las legislaciones de la Unión Europea y que tengan su sede social oficial en la Unión Europea, así como los OICVM constituidos en Italia. Para las actividades de venta puerta a puerta, los intermediarios deben recurrir a promotores autorizados de servicios financieros que sean residentes en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea. Las oficinas de representación de intermediarios extranjeros no pueden llevar a cabo actividades destinadas a prestar servicios de inversiones.

LT: A efectos de administración de activos, se requiere la constitución de una compañía de gestión especializada (no sucursales). Solo pueden actuar como depositarias de los bienes las empresas que tienen su oficina registrada en Lituania.

PT: Solo pueden administrar fondos de pensiones las sociedades especializadas constituidas en Portugal a tal efecto y las compañías de seguros establecidas en Portugal y autorizadas para suscribir seguros de vida o las entidades autorizadas para la administración de fondos de pensiones en otros Estados miembros de la Unión Europea (sin consolidar para el establecimiento directo desde países no pertenecientes a la Unión Europea).

RO: No se permite que las sucursales de entidades financieras extranjeras presten servicios de administración de activos.

SK: Pueden proporcionar servicios de inversión en Eslovaquia los bancos, compañías de inversión, fondos de inversión y agentes de valores que estén constituidos jurídicamente como sociedad anónima con un capital social conforme a lo dispuesto en la legislación (no sucursales).

SI: Sin consolidar por lo que respecta a la participación en bancos en proceso de privatización y a los fondos de pensiones privados (fondos de pensiones no obligatorios).

SE: Los fundadores de cajas de ahorros deben ser personas físicas residentes en la Unión Europea.

13. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD (1)

(servicios de financiación privada únicamente)

A. Servicios hospitalarios

(CPC 9311)

B. Servicios de ambulancia

(CPC 93192)

C. Servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios

(CPC 93193)

D. Servicios sociales

(CPC 933)

UE: La participación de agentes privados en la red sociosanitaria está sujeta a concesión. Se podrá aplicar una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: la cantidad de establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, las infraestructuras de transporte, la densidad de población, la distribución geográfica y la creación de nuevos puestos de trabajo.

AT y SI: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de ambulancia.

BG: Sin consolidar por lo que respecta a los servicios hospitalarios, los servicios de ambulancia y los servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios.

CY, CZ, FI, MT, SE y SK: Sin consolidar.

HR: Todas las personas que presten servicios directamente a pacientes o traten a pacientes necesitan una licencia de la cámara profesional.

HU: Sin consolidar por lo que respecta a los servicios sociales.

PL: Sin consolidar por lo que respecta a los servicios de ambulancia, los servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios y los servicios sociales.

BE y UK: Sin consolidar por lo que respecta a los servicios de ambulancia, a los servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios y a los servicios sociales distintos de los establecimientos de descanso y para convalecientes y los hogares para ancianos.

(1)

Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

14. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES

A. Hoteles, restaurantes y servicios de comidas por encargo

(CPC 641, CPC 642 y CPC 643)

excluidos los servicios de comidas por encargo en el sector de los servicios de transporte aéreo (1)

BG: Se exige la constitución (no sucursales).

IT: Se aplican pruebas de necesidades económicas en bares, cafés y restaurantes. Criterio principal: población y densidad de los establecimientos existentes.

HR: La ubicación en zonas protegidas de peculiar interés histórico y artístico y en los parques nacionales o en paisajes protegidos está sujeta a la aprobación por el Gobierno croata, que puede denegarla.

B. Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo (incluidos los organizadores de viajes en grupo)

(CPC 7471)

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

PT: Requisito de constitución de una sociedad comercial con sede social en Portugal (sin consolidar por lo que se refiere a las sucursales).

C. Servicios de guías de turismo

(CPC 7472)

Ninguna.

(1)

Los servicios de comidas por encargo en los servicios de transporte aéreo se encuentran en SERVICIOS AUXILIARES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO en el punto 17.E, letra a), Servicios de asistencia en tierra.

15. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS

(excepto los servicios audiovisuales)

A. Servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas y orquestas, circos y discotecas)

(CPC 9619)

CY, CZ, FI, MT, PL, RO, SI y SK: Sin consolidar.

BG: Sin consolidar excepto en el caso de los servicios artísticos de productores de teatro, grupos de cantantes, bandas y orquestas (CPC 96191), los servicios proporcionados por autores, compositores, escultores, artistas del espectáculo y otros artistas, a título Individual (CPC 96192) y los servicios auxiliares de teatro (CPC 96193).

EE: Sin consolidar para otros servicios de espectáculos (CPC 96199) excepto para los servicios relativos al cine y el teatro.

LV: Sin consolidar, excepto para los servicios relativos al funcionamiento del cine y el teatro (parte de CPC 96199).

B. Servicios de agencias de noticias y de prensa

(CPC 962)

FR: La participación extranjera en empresas que editen publicaciones en idioma francés no puede exceder del 20 % del capital o de derechos de voto de la sociedad. Agencias de prensa: Sin consolidar, salvo por el hecho de que las agencias de prensa coreanas puedan establecer una sucursal o una oficina en Francia con la única finalidad de recoger noticias. Concretamente, dichas sucursales u oficinas no están autorizadas a distribuir noticias.

BG, CY, CZ, EE, HU, LT, MT, RO, PL, SI y SK: Sin consolidar.

PT: Las agencias de noticias constituidas en Portugal con la forma jurídica de «Sociedade Anónima» deben tener su capital en acciones nominativas.

C. Servicios de biblioteca, archivo, museos y otros servicios culturales (1)

(CPC 963)

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar.

AT y LT: La participación de agentes privados en la red de bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales está sujeta a concesión o permiso.

D. Servicios deportivos

(CPC 9641)

AT y SI:Sin consolidar para servicios de escuelas de esquí y de guías de montaña.

BG, CY, CZ, EE, LV, MT, PL, RO y SK: Sin consolidar.

E. Servicios de parques de recreo y playas

(CPC 96491)

Ninguna.

(1)

Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

16. SERVICIOS DE TRANSPORTE

A. Transporte marítimo (1)

a) Transporte internacional de pasajeros

(CPC 7211 menos el transporte de cabotaje nacional (2))

b) Transporte internacional de carga

(CPC 7212 menos el transporte de cabotaje nacional (3))

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LU, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar por lo que se refiere al establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar una flota bajo el pabellón nacional del Estado de establecimiento.

(1)

Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios portuarios y otros servicios de transporte marítimo que requieran el uso de bienes de dominio público.

(2)

Sin perjuicio del abanico de actividades que puedan considerarse cabotaje con arreglo a la legislación nacional pertinente, en esta lista no se incluye el transporte de cabotaje nacional, del cual se supone que abarca el transporte de pasajeros o mercancías entre un puerto o un punto situado en un Estado miembro de la Unión Europea y otro puerto o punto situado en ese mismo Estado miembro, incluida su plataforma continental según se establece en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como el tráfico con origen y destino en el mismo puerto o punto situado en un Estado miembro de la Unión Europea.

(3)

Sin perjuicio del abanico de actividades que puedan considerarse cabotaje con arreglo a la legislación nacional pertinente, en esta lista no se incluye el transporte de cabotaje nacional, del cual se supone que abarca el transporte de pasajeros o mercancías entre un puerto o un punto situado en un Estado miembro de la Unión Europea y otro puerto o punto situado en ese mismo Estado miembro, incluida su plataforma continental según se establece en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como el tráfico con origen y destino en el mismo puerto o punto situado en un Estado miembro de la Unión Europea.

B. Transporte por vías navegables interiores

a) Transporte de pasajeros

(CPC 7221 menos el transporte de cabotaje nacional (1))

b) Transporte de carga

(CPC 7222 menos el transporte de cabotaje nacional (2))

UE: Las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio) reservan algunos derechos de tráfico a los operadores radicados en los países correspondientes que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Sujeto a los Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin.

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar por lo que se refiere al establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar una flota bajo el pabellón nacional del Estado de establecimiento.

AT: Requisito de nacionalidad para constituir una compañía naviera por personas físicas. En caso de constitución como persona jurídica, requisito de nacionalidad para los miembros del órgano de administración y de la junta de supervisión. Se requiere domicilio social o establecimiento permanente en Austria. Además, la mayoría de las acciones de la compañía debe estar en posesión de ciudadanos de la Unión Europea.

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

HR: Sin consolidar.

HU: Podrá exigirse la participación del Estado en un establecimiento.

FI: Los servicios solo los pueden prestar buques que operen con pabellón finlandés.

(1)

Sin perjuicio del abanico de actividades que puedan considerarse cabotaje con arreglo a la legislación nacional pertinente, en esta lista no se incluye el transporte de cabotaje nacional, del cual se supone que abarca el transporte de pasajeros o mercancías entre un puerto o un punto situado en un Estado miembro de la Unión Europea y otro puerto o punto situado en ese mismo Estado miembro, incluida su plataforma continental según se establece en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como el tráfico con origen y destino en el mismo puerto o punto situado en un Estado miembro de la Unión Europea.

(2)

Sin perjuicio del abanico de actividades que puedan considerarse cabotaje con arreglo a la legislación nacional pertinente, en esta lista no se incluye el transporte de cabotaje nacional, del cual se supone que abarca el transporte de pasajeros o mercancías entre un puerto o un punto situado en un Estado miembro de la Unión Europea y otro puerto o punto situado en ese mismo Estado miembro, incluida su plataforma continental según se establece en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como el tráfico con origen y destino en el mismo puerto o punto situado en un Estado miembro de la Unión Europea.

C. Transporte por ferrocarril (1)

a) Transporte de pasajeros

(CPC 7111)

b) Transporte de mercancías

(CPC 7112)

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

HR: Sin consolidar.

(1)

Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios de transporte por ferrocarril que requieran el uso de bienes de dominio público.

D. Transporte por carretera (1)

a) Transporte de pasajeros

(CPC 7121 y CPC 7122)

UE: Los inversores extranjeros no pueden prestar servicios de transporte dentro de un Estado miembro (cabotaje), con excepción del arrendamiento de servicios no regulares de autobuses con conductor.

UE: Prueba de necesidades económicas para servicios de taxi. Criterio principal: la cantidad de establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo.

AT y BG: Solo pueden concederse derechos exclusivos o autorizaciones a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y a las personas jurídicas de la Unión Europea que tengan su sede principal en la Unión Europea.

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

FI y LV: Se necesita autorización, que no se concede a vehículos con matrícula extranjera.

LV y SE: Las entidades establecidas deben utilizar vehículos con matrícula nacional.

ES: Se requiere una prueba de necesidades económicas para CPC 7122. Criterio principal: demanda local.

IT y PT: Prueba de necesidades económicas para servicios de grandes automóviles de lujo. Criterio principal: la cantidad de establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo.

ES, IE e IT: Prueba de necesidades económicas para servicios de autobuses interurbanos. Criterio principal: la cantidad de establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo.

FR: Sin consolidar para los servicios de autobuses interurbanos.

(1)

Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

b) Transporte de mercancías (1)

(CPC 7123, excluido el transporte de objetos de correspondencia y de mensajería por cuenta propia (2)).

AT y BG: Solo pueden concederse derechos exclusivos o autorizaciones a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y a las personas jurídicas de la Unión Europea que tengan su sede principal en la Unión Europea.

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

FI y LV: Se necesita autorización, que no se concede a vehículos con matrícula extranjera.

LV y SE: Las entidades establecidas deben utilizar vehículos con matrícula nacional.

IT y SK: Prueba de necesidades económicas. Criterio principal: demanda local.

E. Transporte por tuberías de mercancías que no sean combustible (3) (4)

(CPC 7139)

AT: Solo pueden concederse derechos exclusivos a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y a las personas jurídicas de la Unión Europea que tengan su sede principal en la Unión Europea.

(1)

En algunos Estados miembros de la Unión Europea se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

(2)

Parte de CPC 71235, que se encuentra en SERVICIOS DE COMUNICACIONES en el punto 7.A, Servicios postales y de correos.

3)

El transporte de combustible por tuberías se encuentra en SERVICIOS DE ENERGÍA, en el punto 19.B.

(4)

Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

17. SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE (1)

A. Servicios auxiliares del transporte marítimo (2)

a) Servicios de carga y descarga del transporte marítimo

b) Servicios de almacenamiento

(parte de CPC 742)

c) Servicios de despacho de aduanas

d) Servicios de contenedores y de depósito

e) Servicios de agencia marítima

f) Servicios de expedición de cargamentos marítimos

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar por lo que se refiere al establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar una flota bajo el pabellón nacional del Estado de establecimiento.

IT: Se requiere una prueba de necesidades económicas (3) para los servicios de carga y descarga del transporte marítimo. Criterio principal: la cantidad de establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica y la creación de nuevos puestos de trabajo.

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). En el caso de los servicios de agencia marítima, las compañías navieras coreanas tienen el derecho de establecer sucursales que pueden actuar como agentes de sus sedes principales. Los servicios auxiliares del transporte marítimo que requieran el uso de embarcaciones solo pueden ser prestados por embarcaciones que operen con pabellón búlgaro.

SI: Solo las personas jurídicas establecidas en Eslovenia (no sucursales) pueden realizar despachos de aduana.

FI: Los servicios solo los pueden prestar buques que operen con pabellón finlandés.

HR: Sin consolidar para: c) servicios de despacho de aduanas, d) servicios de estaciones y depósitos de contenedores, e) Servicios de agencia marítima y f) Servicios de expedición de cargamentos marítimos.

Para a) servicios de carga y descarga del transporte marítimo, b) servicios de almacenamiento, j) otros servicios de apoyo y auxiliares (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato), h) servicios de remolque y tracción, e i) servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo, ninguna, salvo que, para los servicios auxiliares del transporte marítimo, las personas jurídicas extranjeras están obligadas a crear una empresa en Croacia, que debe obtener una concesión de la Autoridad Portuaria, tras un procedimiento de licitación pública. El número de proveedores de servicios podrá limitarse en función de las limitaciones de las capacidades portuarias.

(1)

No incluye servicios de mantenimiento y reparación de los equipos de transporte, que se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, punto 6.F, letra l), 1-4.

(2)

Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios portuarios y otros servicios auxiliares que requieran el uso de bienes de dominio público y a los servicios de tracción o remolque.

(3)

Esta medida se aplica de forma no discriminatoria.

g) Alquiler de embarcaciones con tripulación

(CPC 7213)

h) Servicios de remolque y tracción

(CPC 7214)

i) Servicios complementarios relacionados con el transporte marítimo

(parte de CPC 745)

j) Otros servicios complementarios y auxiliares (incluidos los servicios de comidas por encargo)

(parte de CPC 749)

B. Servicios auxiliares del transporte por vías navegables interiores (1)

a) Servicios de carga y descarga

(parte de CPC 741)

b) Servicios de almacenamiento

(parte de CPC 742)

c) Servicios de transporte de carga

(parte de CPC 748)

d) Alquiler de embarcaciones con tripulación

(CPC 7223)

e) Servicios de remolque y tracción

(CPC 7224)

f) Servicios complementarios relacionados con el transporte por vías navegables interiores

(parte de CPC 745)

g) Otros servicios complementarios y auxiliares

(parte de CPC 749)

UE: Las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio) reservan algunos derechos de tráfico a los operadores radicados en los países correspondientes que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Sujeto a los Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin.

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar por lo que se refiere al establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar una flota bajo el pabellón nacional del Estado de establecimiento.

AT: Requisito de nacionalidad para constituir una compañía naviera por personas físicas. En caso de constitución como persona jurídica, requisito de nacionalidad para los miembros del órgano de administración y de la junta de supervisión. Se requiere domicilio social o establecimiento permanente en Austria. Además, la mayoría de las acciones de la compañía debe estar en posesión de ciudadanos de la Unión Europea, excepto por lo que respecta a los servicios de almacenamiento, los servicios de compañía de transporte de carga y a la inspección previa a la expedición.

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). La participación en una empresa búlgara se limita al 49 %.

HU: Podrá exigirse la participación del Estado en un establecimiento, salvo en el caso de los servicios de almacenamiento.

FI: Los servicios solo los pueden prestar buques que operen con pabellón finlandés.

SI: Solo las personas jurídicas establecidas en Eslovenia (no sucursales) pueden realizar despachos de aduana.

HR: Sin consolidar.

(1)

Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios portuarios y otros servicios auxiliares que requieran el uso de bienes de dominio público y a los servicios de tracción o remolque.

C. Servicios auxiliares del transporte ferroviario (1)

a) Servicios de carga y descarga

(parte de CPC 741)

b) Servicios de almacenamiento

(parte de CPC 742)

c) Servicios de transporte de carga

(parte de CPC 748)

d) Servicios de remolque y tracción

(CPC 7113)

e) Servicios auxiliares del transporte por ferrocarril

(CPC 743)

f) Otros servicios complementarios y auxiliares

(parte de CPC 749)

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). La participación en una empresa búlgara se limita al 49 %.

SI: Solo las personas jurídicas establecidas en Eslovenia (no sucursales) pueden realizar despachos de aduana.

HR: Sin consolidar para los servicios de tracción o remolque.

(1)

Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios que requieran el uso de bienes de dominio público.

D. Servicios auxiliares del transporte por carretera (1)

a) Servicios de carga y descarga

(parte de CPC 741)

b) Servicios de almacenamiento

(parte de CPC 742)

c) Servicios de transporte de carga

(parte de CPC 748)

d) Alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor

(CPC 7124)

e) Servicios de apoyo relacionados con el equipo de transporte por carretera

(CPC 744)

f) Otros servicios complementarios y auxiliares

(parte de CPC 749)

AT: Por lo que respecta al alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor, solo pueden concederse derechos exclusivos o autorizaciones a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y a las personas jurídicas de la Unión Europea que tengan su sede principal en la Unión Europea.

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). La participación en una empresa búlgara se limita al 49 %.

FI: Por lo que respecta al alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor, se necesita autorización, que no se concede a vehículos de matrícula extranjera.

SI: Solo las personas jurídicas establecidas en Eslovenia (no sucursales) pueden realizar despachos de aduana.

HR: Sin consolidar para el alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor.

(1)

Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios que requieran el uso de bienes de dominio público.

E. Servicios auxiliares de servicios de transporte aéreo

a) Servicios de asistencia en tierra (incluidos los servicios de comidas por encargo)

UE: Sin consolidar, salvo para el trato nacional. Las categorías de actividades dependen del tamaño del aeropuerto. El número de proveedores de servicios en cada aeropuerto puede limitarse debido a las limitaciones del espacio disponible y fijarse en no menos de dos proveedores por otras razones.

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

HR: Sin consolidar.

b) Servicios de almacenamiento

(parte de CPC 742)

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

PL: Para los servicios de almacenamiento de productos congelados o refrigerados y los servicios de almacenamiento a granel de líquidos o gases, las categorías de actividades dependen del tamaño del aeropuerto. El número de proveedores de servicios en cada aeropuerto puede limitarse debido a las limitaciones del espacio disponible y fijarse en no menos de dos proveedores por otras razones.

c) Servicios de transporte de carga

(parte de CPC 748)

CY, CZ, HU, MT, PL, RO y SK: Sin consolidar.

BG: Las personas extranjeras solamente pueden suministrar servicios a través de la participación en las empresas búlgaras con una limitación del 49 % de participación en el capital social y a través de sucursales.

SI: Solo las personas jurídicas establecidas en Eslovenia (no sucursales) pueden realizar despachos de aduana.

d) Arrendamiento de aeronaves con tripulación

(CPC 734)

UE: Las aeronaves utilizadas por compañías aéreas de la Unión Europea deben estar registradas en el Estado miembro de la Unión Europea que haya otorgado la autorización a la compañía o, si dicho Estado miembro lo permite, en otro lugar de la Unión Europea.

Se puede dar el caso de que, para registrar la aeronave, se exija que esta sea propiedad de personas físicas que cumplan determinados requisitos en materia de nacionalidad o de personas jurídicas que cumplan determinadas condiciones respecto de la propiedad del capital y el control.

Operará la aeronave una compañía aérea que sea propiedad de personas físicas que cumplan determinados requisitos en materia de nacionalidad o de personas jurídicas que cumplan determinadas condiciones respecto de la propiedad del capital y el control.

e) Ventas y comercialización

f) Servicios de reservas informatizados

UE: En caso de que las compañías aéreas de la Unión Europea no reciban un trato equivalente (1) al otorgado en la Unión Europea por los suministradores de servicios de reservas informatizados (SRI) de Corea o de que los suministradores de SRI de la Unión Europea no reciban un trato equivalente al otorgado en la Unión Europea por las compañías aéreas de Corea, se podrán tomar medidas para que, respectivamente, los suministradores de SRI de la Unión Europea otorguen un trato equivalente a las compañías aéreas de Corea, o las compañías aéreas de la Unión Europea otorguen un trato equivalente a los suministradores de SRI de Corea.

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

F. Servicios auxiliares del transporte por tuberías de mercancías que no sean combustible (2)

a) Servicios de almacenamiento de mercancías que no sean combustible transportadas por tuberías (3)

(parte de CPC 742)

Ninguna.

18. OTROS SERVICIOS DE TRANSPORTE

Suministro de servicios de transporte combinado

Todos los Estados miembros excepto AT, BG, CY, CZ, EE, HR, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SI y SK: Ninguna, sin perjuicio de las limitaciones inscritas en esta lista de compromisos que afecten a cualquiera de los modos de transporte.

AT, BG, CY, CZ, EE, HR, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar.

(1)

Por «trato equivalente» se entiende un trato no discriminatorio de las compañías aéreas de la Unión Europea y de los suministradores de servicios de reservas informatizados (SRI) de la Unión Europea.

(2)

Los servicios auxiliares del transporte de combustible por tuberías se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA, en el punto 19.C.

(3)

Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

19. SERVICIOS DE ENERGÍA

A. Servicios relacionados con la minería (1)

(CPC 883) (2)

Ninguna.

B. Transporte de combustible por tuberías (3)

(CPC 7131)

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar.

C. Servicios de almacenamiento de combustible transportado por tuberías (4)

(parte de CPC 742)

PL: Se puede prohibir a los inversores de los países proveedores de energía que controlen la actividad. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

(1)

Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

(2)

Incluye los siguientes servicios prestados a comisión o por contrato: servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con la minería, preparación del terreno, instalación de torres de perforación terrestres, perforación, servicios relativos a las barrenas, servicios relativos al entubado de revestimiento y los productos tubulares, ingeniería y suministro de lodos, control de sólidos, operaciones especiales de pesca y en el fondo del pozo, geología de pozos y control de la perforación, extracción de testigos, pruebas de pozos, servicios de guaya fina, suministro y utilización de fluidos de terminación (salmueras), suministro e instalación de dispositivos de terminación, cementación (bombeo a presión), servicios de estimulación (fracturamiento de formación, acidificación y bombeo a presión), servicios de reacondicionamiento y de reparación de pozos y servicios de obturación y abandono de pozos. No incluye acceso directo o explotación de recursos naturales. No incluye el trabajo de preparación del terreno para la minería de recursos distintos del petróleo y el gas (CPC 5115), que se encuentra en el punto 8, SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS.

(3)

Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

(4)

Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

D. Servicios comerciales al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos conexos

(CPC 62271)

y servicios comerciales al por mayor de electricidad, vapor y agua caliente (1)

UE: Sin consolidar para los servicios comerciales al por mayor de electricidad, vapor y agua caliente.

E. Venta al por menor de carburante

(CPC 613)

F. Venta al por menor de gasóleo, gas envasado, carbón y madera

(CPC 63297)

y venta al por menor de electricidad, gas (no envasado), vapor y agua caliente (2)

UE: Sin consolidar para la venta al por menor de carburante, electricidad, gas (no envasado), vapor y agua caliente.

BE, BG, DK, FR, IT, MT y PT: La autorización para la venta al por menor de gasóleo, gas envasado, carbón y madera (en el caso de FR, solo para grandes almacenes de especial tamaño) está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: la cantidad de grandes almacenes ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo.

G. Servicios relacionados con la distribución de energía (3)

(CPC 887)

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, HU, IT, LU, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE y UK: Sin consolidar, excepto en el caso de los servicios de consultoría, y ninguna para los servicios de consultoría.

SI: Sin consolidar, excepto en el caso de los servicios relacionados con la distribución de gas, y ninguna para la distribución de gas.

(1)

Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

(2)

Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

(3)

Con exclusión de los servicios de consultoría, se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

20. OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTRA PARTE

a) Servicios de lavado, limpieza y tintura

(CPC 9701)

Ninguna.

b) Servicios de peluquería

(CPC 97021)

IT: Prueba de necesidades económicas aplicada sobre una base de tratamiento nacional. La prueba de necesidades económicas, cuando se aplica, limita el número de empresas. Criterio principal: población y densidad de las empresas existentes.

c) Servicios de tratamiento de belleza, de manicura y de pedicura

(CPC 97022)

IT: Prueba de necesidades económicas aplicada sobre una base de tratamiento nacional. La prueba de necesidades económicas, cuando se aplica, limita el número de empresas. Criterio principal: población y densidad de las empresas existentes.

d) Otros servicios de tratamiento de belleza n.c.p.

(CPC 97029)

IT: Prueba de necesidades económicas aplicada sobre una base de tratamiento nacional. La prueba de necesidades económicas, cuando se aplica, limita el número de empresas. Criterio principal: población y densidad de las empresas existentes.

e) Servicios de tratamientos termales y masajes no terapéuticos, en la medida en que se proporcionen como servicios de bienestar físico y de relajación y no con una finalidad médica o de rehabilitación (1) (2)

(CPC Ver.1.0 97230)

Ninguna.

f) Servicios de conexión de telecomunicaciones

(CPC 7543)

Ninguna.

(1)

Los masajes terapéuticos y los servicios de curas termales se encuentran en los puntos 6.A.h), Servicios médicos y dentales, 6.A.j) 2, Servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico, y Servicios de salud (13.A y 13 C).

(2)

Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios de tratamientos termales y los masajes no terapéuticos proporcionados en el ámbito de servicios públicos tales como determinadas fuentes de agua.

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ANEXO IV

PARTE UE

LISTA DE RESERVAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 7.18 Y 7.19

(PERSONAL CLAVE Y BECARIOS CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA Y VENDEDORES DE SERVICIOS A EMPRESAS)

1.

La lista de reservas que figura a continuación indica las actividades económicas liberalizadas en virtud de los artículos 7.7 y 7.13, según los cuales, de conformidad con los artículos 7.18 y 7.19, se aplican limitaciones al personal clave y a los becarios con titulación universitaria, y especifica dichas limitaciones. La lista consta de los siguientes elementos:

a)

la primera columna indica el sector o subsector en el que se aplican dichas limitaciones; y

b)

la segunda columna describe las limitaciones aplicables.

La parte UE no asume ningún compromiso con el personal clave en las actividades económicas que no están liberalizadas (permanecen sin consolidar) en virtud del artículo 7.13.

2.

Para identificar los distintos sectores y subsectores:

a)

por CIIU Rev. 3.1 se entiende la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, No 4, CIIU Rev. 3.1, 2002;

b)

por CPC se entiende la Clasificación Central de Productos a que se hace referencia en la nota a pie de página 27 del artículo 7.25; y

c)

por CPC Ver. 1.0 se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, No 77, CPC Ver. 1.0, 1998.

3.

Los compromisos en lo que respecta al personal clave y a los becarios con titulación universitaria no rigen en los casos en los que el objetivo o la consecuencia de su presencia temporal supone una interferencia o afecta de cualquier otro modo a los resultados de una controversia o negociación relacionada con la mano de obra o con la gestión.

4.

La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos de autorización cuando no constituyan una limitación en el sentido de los artículos 7.18 y 7.19. Tales medidas (como pueden ser la necesidad de obtener una licencia, la necesidad de obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de superar exámenes específicos —por ejemplo, exámenes de idiomas— o la necesidad de tener un domicilio legal en el territorio en el que se desempeña la actividad económica), aunque no figuren en la lista, son de aplicación en cualquier caso al personal clave y a los becarios con titulación universitaria de Corea.

5.

Todos los demás requisitos de las leyes y reglamentos de la Parte UE acerca de la entrada, la estancia, el trabajo y el régimen de seguridad social continuarán aplicándose, incluidas las reglamentaciones relativas a la duración de la estancia, los salarios mínimos y los convenios colectivos sobre salarios, aunque no se incluyan en la lista que figura a continuación.

6.

De conformidad con el artículo 7.1, apartado 3, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por una Parte.

7.

La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos según lo descrito en la lista de compromisos sobre establecimiento.

8.

En los sectores en los que se apliquen pruebas de necesidades económicas, sus criterios principales serán la evaluación de la situación del mercado correspondiente en el Estado miembro de la Unión Europea o la región en que vaya a prestarse el servicio, con respecto, asimismo, al número de proveedores de servicios existentes y a la repercusión en los mismos.

9.

Los derechos y obligaciones que emanan de la lista que figura más abajo no tendrán eficacia directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas ni jurídicas.

10.

En la lista que figura a continuación se utilizan las abreviaturas siguientes:

AT

Austria

BE

Bélgica

BG

Bulgaria

CY

Chipre

CZ

República Checa

DE

Alemania

DK

Dinamarca

UE

Unión Europea, incluidos todos sus Estados miembros

ES

España

EE

Estonia

FI

Finlandia

FR

Francia

EL

Grecia

HR

Croacia

HU

Hungría

IE

Irlanda

IT

Italia

LV

Letonia

LT

Lituania

LU

Luxemburgo

MT

Malta

NL

Países Bajos

PL

Polonia

PT

Portugal

RO

Rumanía

SK

Eslovaquia

SI

Eslovenia

SE

Suecia

UK

Reino Unido

Sector o subsector

Descripción de las reservas

TODOS LOS SECTORES

Prueba de necesidades económicas

BG y HU: Se requiere una prueba de necesidades económicas para los becarios con titulación universitaria (1).

TODOS LOS SECTORES

Ámbito de las personas trasladadas dentro de la misma empresa

BG: La cantidad de personas trasladadas dentro de la misma empresa no podrá superar el 10 % del número anual medio de los ciudadanos de la Unión Europea empleados por la persona jurídica búlgara respectiva. Cuando estén empleadas menos de cien personas, el número de personas trasladadas dentro de una empresa podrá, sujeto a autorización, superar el 10 % del número total de empleados.

HU: Sin consolidar para personas físicas que tengan como socio a una persona jurídica de Corea.

TODOS LOS SECTORES

Becarios con titulación universitaria

Para AT, DE, ES, FR y HU, la formación debe estar relacionada con la titulación universitaria obtenida.

TODOS LOS SECTORES

Directores gerentes y auditores

AT: Los directores gerentes de sucursales de personas jurídicas deben tener residencia en Austria. Las personas físicas encargadas en el seno de una persona jurídica o de una sucursal del cumplimiento de la Ley de Comercio de Austria deben ser residentes en el país.

FI: Los extranjeros que se propongan desarrollar una actividad comercial a título de empresarios privados necesitan una licencia de comercio y deben tener residencia permanente en la Unión Europea. Para todos los sectores, excepto los servicios de telecomunicaciones, es aplicable el requisito de residencia y de nacionalidad para el director gerente de una sociedad anónima. En el caso de los servicios de telecomunicaciones, residencia permanente para el director gerente.

FR: El director gerente de una actividad industrial, comercial o artesanal, si no es titular de un permiso de residencia, necesita autorización especial.

RO: La mayoría de los auditores de las sociedades mercantiles y de sus suplentes serán ciudadanos rumanos.

SE: El director gerente de una persona jurídica o de una sucursal debe residir en Suecia.

TODOS LOS SECTORES

Reconocimiento

UE: Las directivas de la Unión Europea sobre el reconocimiento mutuo de la titulación solo se aplican a los ciudadanos de la Unión Europea. El derecho a ejercer actividades profesionales reguladas en un Estado miembro de la Unión Europea no otorga el derecho a ejercerlas en otro Estado miembro (2).

4. INDUSTRIAS MANUFACTURERAS (3)

H. Actividades de edición e impresión y de reproducción de grabaciones

(CIIU Rev. 3.1: 22), excluidas las actividades de edición e impresión a comisión o por contrato (4)

IT: Requisito de nacionalidad para los editores.

HR: Requisito de residencia para los editores.

PL: Requisito de nacionalidad para el editor jefe de diarios y periódicos.

SE: Requisito de residencia para los editores y los propietarios de empresas editoriales y de imprentas.

6. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

A. Servicios profesionales

a) Servicios jurídicos

(CPC 861) (5)

AT, CY, ES, EL, LT, MT, RO y SK: La plena admisión en el Colegio de Abogados, obligatoria para la práctica del Derecho nacional, (UE y Estado miembro), está sujeta al requisito de nacionalidad. En el caso de ES, las autoridades competentes pueden conceder exoneraciones.

BE y FI: La plena admisión en el Colegio de Abogados, obligatoria para los servicios de representación legal, está sujeta al requisito de nacionalidad, junto con el requisito de residencia. En BE se aplican cuotas para la representación ante la «Cour de cassation» en causas no penales.

HR: La plena admisión en el Colegio de Abogados, obligatoria para los servicios de representación legal, está supeditada al requisito de nacionalidad (nacionalidad croata y, tras la adhesión a la UE, nacionalidad de un Estado miembro de la UE).

con exclusión de los servicios de asesoría, documentación y certificación jurídicos suministrados por juristas a los que se encomiendan funciones públicas, como notarios, «huissiers de justice» u «officiers publics et ministériels»

BG: Los abogados coreanos solo pueden prestar servicios de representación legal de un nacional coreano y supeditada a la reciprocidad y la cooperación con un abogado búlgaro. Requisito de residencia permanente para los servicios de mediación legal.

FR: El acceso de los abogados a la profesión de «avocat auprès de la Cour de Cassation» y «avocat auprès du Conseil d'Etat» está sometido a cuotas y al requisito de nacionalidad.

HU: La plena admisión en el Colegio de Abogados está sujeta al requisito de nacionalidad, junto con el requisito de residencia. Para los abogados extranjeros, el ámbito de las actividades legales está limitado a la prestación de asesoramiento jurídico, que debe materializarse basándose en un contrato de colaboración celebrado con un abogado o un despacho de abogados de Hungría.

LV: Requisito de nacionalidad para los abogados jurados, a los que está reservada la representación legal en procesos penales.

DK: La comercialización de los servicios de asesoramiento jurídico está restringida a los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Se debe superar un examen sobre el Derecho de Dinamarca para obtener la autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional.

LU: Requisito de nacionalidad para el suministro de servicios jurídicos con respecto al Derecho luxemburgués y al Derecho de la UE.

SE: La admisión en el Colegio de Abogados, necesaria solo para utilizar el título sueco «advokat», está sujeta a un requisito de residencia.

b) 1. Servicios de contabilidad y teneduría de libros

(CPC 86212 excepto «servicios de auditoría», CPC 86213, CPC 86219 y CPC 86220)

FR: El suministro de servicios de contabilidad y teneduría de libros estará condicionado a una decisión del Ministerio de Economía, Hacienda e Industria de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores. El requisito de residencia no puede exceder de cinco años.

b) 2. Servicios de auditoría

(CPC 86211 y 86212, salvo los servicios de contabilidad)

AT: Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes y para desempeñar los servicios de auditoría contemplados en las leyes específicas austriacas (por ejemplo ley sobre sociedades anónimas, reglamento de la Bolsa, ley sobre banca, etc.).

DK: Requisito de residencia.

ES: Requisito de nacionalidad para auditores oficiales y para administradores, directores y socios de sociedades distintas de las comprendidas en la octava Directiva de la CEE sobre Derecho de sociedades.

FI: Se exigirá la residencia para al menos uno de los auditores de las sociedades anónimas finlandesas.

HR: Únicamente pueden prestar servicios de auditoría los auditores certificados que estén en posesión de una licencia oficialmente reconocida por el Colegio de Auditores de Croacia.

EL: Requisito de nacionalidad para los auditores nacionales.

IT: Requisito de nacionalidad para administradores, directores y socios de sociedades distintas de las comprendidas en la octava Directiva de la CEE sobre Derecho de sociedades. Requisito de residencia para los auditores que actúan individualmente.

SE: Solo los auditores autorizados en Suecia pueden desempeñar servicios de auditoría legal en determinadas personas jurídicas, como las sociedades de responsabilidad limitada, entre otras. Se requiere la residencia para la aprobación.

c) Servicios de asesoramiento tributario

(CPC 863) (6)

AT: Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes.

BG y SI: Requisito de nacionalidad para especialistas.

HU: Requisito de residencia.

d) Servicios de arquitectura

y

e) Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística

(CPC 8671 y CPC 8674)

EE: Por lo menos una persona responsable (gerente de proyecto o consultor) debe ser residente en Estonia.

BG: Los especialistas extranjeros deberán tener una experiencia de dos años como mínimo en el campo de la construcción. Requisito de nacionalidad para los servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística.

EL, HR, HU y SK: Requisito de residencia.

f) Servicios de ingeniería

y

g) Servicios integrados de ingeniería

(CPC 8672 y CPC 8673)

EE: Por lo menos una persona responsable (gerente de proyecto o consultor) debe ser residente en Estonia.

BG: Los especialistas extranjeros deberán tener una experiencia de dos años como mínimo en el campo de la construcción.

HR y SK: Requisito de residencia. EL y HU: Requisito de residencia (para CPC 8673 el requisito de residencia solo es aplicable a los becarios con titulación universitaria).

h) Servicios médicos (incluidos los psicólogos) y dentales

(CPC 9312 y parte de CPC 85201)

CZ, IT y SK: Requisito de residencia.

CZ, RO y SK: Se requiere autorización de las autoridades competentes para las personas físicas extranjeras.

BE y LU: Se requiere autorización de las autoridades competentes para los becarios extranjeros con titulación universitaria.

BG y MT: Requisito de nacionalidad.

DE: Se puede exonerar el requisito de nacionalidad con carácter excepcional en caso de interés de la salud pública.

DK: Pueden concederse autorizaciones limitadas para el desempeño de determinadas funciones por un máximo de dieciocho meses y se exige la residencia.

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, es posible el acceso dentro de contingentes que se fijan anualmente.

HR: Todas las personas que presten servicios directamente a pacientes o traten a pacientes necesitan una licencia de la cámara profesional.

LV: La práctica de la profesión médica por extranjeros requiere la autorización de las autoridades sanitarias locales, sobre la base de las necesidades de médicos y dentistas en una región determinada.

PL: El ejercicio de la profesión médica por extranjeros requiere autorización. Los médicos extranjeros tienen derechos limitados de elección en las cámaras profesionales.

PT: Requisito de residencia para los psicólogos.

i) Servicios veterinarios

(CPC 932)

BG, DE, EL, FR, HR y HU: Requisito de nacionalidad.

CZ y SK: Requisito de residencia y de nacionalidad.

IT: Requisito de residencia.

PL: Requisito de nacionalidad. Las personas extranjeras pueden solicitar permiso para ejercer.

j) 1. Servicios proporcionados por comadronas

(parte de CPC 93191)

AT: Las personas físicas pueden ejercer una actividad profesional en Austria a condición de que la persona en cuestión haya ejercido dicha profesión al menos durante los tres años anteriores al inicio de esa actividad profesional.

BE y LU: Se requiere autorización de las autoridades competentes para los becarios extranjeros con titulación universitaria.

CY, EE y RO: Se requiere autorización de las autoridades competentes para las personas físicas extranjeras.

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, es posible el acceso dentro de contingentes que se fijan anualmente.

HR: Todas las personas que presten servicios directamente a pacientes o traten a pacientes necesitan una licencia de la cámara profesional.

IT: Requisito de residencia.

LV: Sujeto a necesidades económicas, las cuales se determinan en función del total de comadronas en una región determinada, autorizadas por las autoridades sanitarias locales.

PL: Requisito de nacionalidad. Las personas extranjeras pueden solicitar permiso para ejercer.

j) 2. Servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico

(parte de CPC 93191)

AT: Los proveedores de servicios extranjeros solo están autorizados en las siguientes actividades: enfermeros, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, logoterapeutas, especialistas en dietética y nutricionistas. Las personas físicas pueden ejercer una actividad profesional en Austria a condición de que la persona en cuestión haya ejercido dicha profesión al menos durante los tres años anteriores al inicio de esa actividad profesional.

BE, FR y LU: Se requiere autorización de las autoridades competentes para los becarios extranjeros con titulación universitaria.

CY, CZ, EE, RO y SK: Se requiere autorización de las autoridades competentes para las personas físicas extranjeras.

HR: Todas las personas que presten servicios directamente a pacientes o traten a pacientes necesitan una licencia de la cámara profesional.

HU: Requisito de nacionalidad.

DK: Pueden concederse autorizaciones limitadas para el desempeño de determinadas funciones por un máximo de dieciocho meses y se exige la residencia.

CY, CZ, EL e IT: Sujeto a prueba de necesidades económicas. La decisión está sujeta a las vacantes e insuficiencias en las regiones.

LV: Sujeto a necesidades económicas, las cuales se determinan en función del total de enfermeros en una región determinada, autorizados por las autoridades sanitarias locales.

k) Venta al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos

(CPC 63211)

y otros servicios prestados por farmacéuticos (7)

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, dentro de contingentes determinados, es posible el acceso de nacionales coreanos siempre que el proveedor de servicios posea un título francés de farmacia.

DE, EL y SK: Requisito de nacionalidad.

HU: Requisito de nacionalidad excepto en el caso de la venta al por menor de productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos (CPC 63211).

IT y PT: Requisito de residencia.

D. Servicios inmobiliarios (8)

a) Relativos a bienes raíces propios o arrendados

(CPC 821)

FR, HU, IT y PT: Requisito de residencia.

LV, MT y SI: Requisito de nacionalidad.

b) A comisión o por contrato

(CPC 822)

DK: Requisito de residencia, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.

FR, HU, IT y PT: Requisito de residencia.

LV, MT y SI: Requisito de nacionalidad.

E. Servicios de arrendamiento con o sin opción de compra, sin operarios

e) De efectos personales y enseres domésticos

(CPC 832)

UE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para becarios con titulación universitaria.

f) Arrendamiento de equipos de telecomunicaciones

(CPC 7541)

UE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para becarios con titulación universitaria.

F. Otros servicios prestados a las empresas

e) Servicios de ensayo y análisis técnicos

(CPC 8676)

IT y PT: Requisito de residencia para biólogos y analistas químicos.

f) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura

(parte de CPC 881)

IT: Requisito de residencia para agrónomos y «periti agrari».

j) 2. Servicios de seguridad

(CPC 87302, CPC 87303, CPC 87304 y CPC 87305)

BE: Requisito de nacionalidad y de residencia para el personal de dirección.

BG, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SI y SK: Requisito de nacionalidad y de residencia.

DK: Requisito de nacionalidad y de residencia para el personal de dirección y para los servicios de guardia de aeropuertos.

ES y PT: Requisito de nacionalidad para el personal especializado.

FR: Requisito de nacionalidad para directores gerentes y directores.

IT: Requisito de nacionalidad y de residencia para obtener la autorización necesaria para los servicios de guardias de seguridad y transporte de objetos de valor.

k) Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología

(CPC 8675)

BG: Requisito de nacionalidad para especialistas.

DE: Requisito de nacionalidad para los agrimensores designados por autoridades públicas.

FR: Requisito de nacionalidad para las operaciones de «agrimensura y topografía» relacionadas con la determinación de derechos de propiedad y el régimen inmobiliario.

IT y PT: Requisito de residencia.

l) 1. Mantenimiento y reparación de embarcaciones

(parte de CPC 8868)

MT: Requisito de nacionalidad.

l) 2. Mantenimiento y reparación de equipo de transporte ferroviario

(parte de CPC 8868)

LV: Requisito de nacionalidad.

l) 3. Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, motocicletas, vehículos para la nieve y equipo de transporte por carretera

(CPC 6112, CPC 6122, parte de CPC 8867 y parte de CPC 8868)

UE: Para el mantenimiento y reparación de vehículos automotores, motocicletas y vehículos para la nieve, requisito de nacionalidad para los especialistas y los becarios con titulación universitaria.

l) 5. Servicios de mantenimiento y reparación de productos metálicos, de maquinaria (que no sea para oficina), de equipo (que no sea para oficina ni para transporte) y de artículos domésticos y personales (9)

(CPC 633, CPC 7545, CPC 8861, CPC 8862, CPC 8864, CPC 8865 y CPC 8866)

UE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para becarios con titulación universitaria, excepto en el caso de:

BE, DE, DK, ES, FR, EL, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SE y UK por lo que respecta a CPC 633, 8861 y 8866;

BG por lo que respecta a los servicios de reparación de artículos personales y domésticos (excepto joyas): CPC 63301, 63302, parte de 63303, 63304 y 63309;

AT por lo que respecta a CPC 633 y 8861-8866;

EE, FI, LV y LT por lo que respecta a CPC 633 y 8861-8866;

CZ y SK por lo que respecta a CPC 633 y 8861-8865; y

SI por lo que respecta a CPC 633, 8861 y 8866.

m) Servicios de limpieza de edificios

(CPC 874)

CY, EE, HR, MT, PL, RO y SI: Requisito de nacionalidad para especialistas.

n) Servicios fotográficos

(CPC 875)

HR y LV: Requisito de nacionalidad para servicios especializados de fotografía.

PL: Requisito de nacionalidad para el suministro de servicios aerofotográfícos.

p) Servicios editoriales y de imprenta

(CPC 88442)

SE: Requisito de residencia para los editores y los propietarios de empresas editoriales y de imprentas.

HR: Requisito de residencia para los editores.

q) Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones

(parte de CPC 87909)

SI: Requisito de nacionalidad.

r) 1. Servicios de traducción e interpretación

(CPC 87905)

FI: Requisito de residencia para los traductores jurados.

DK: Requisito de residencia para los traductores públicos e intérpretes autorizados, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.

r) 3. Servicios de agencias de cobranzas

(CPC 87902)

BE, EL e IT: Requisito de nacionalidad.

r) 4. Servicios de información crediticia

(CPC 87901)

BE, EL e IT: Requisito de nacionalidad.

r) 5. Servicios de copia y reproducción

(CPC 87904) (10)

UE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para becarios con titulación universitaria.

8. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS (CPC 511, CPC 512, CPC 513, CPC 514, CPC 515, CPC 516, CPC 517 y CPC 518)

BG: Los especialistas extranjeros deberán tener una experiencia de dos años como mínimo en el campo de la construcción.

9. SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN

(excluida la distribución de armas, municiones y material de guerra)

C. Servicios comerciales al por menor (11)

c) Servicios de venta al por menor de alimentos

(CPC 631)

FR: Requisito de nacionalidad para los comercios de productos de tabaco («buralistes»).

10. SERVICIOS DE ENSEÑANZA (servicios de financiación privada únicamente)

A. Servicios de enseñanza primaria

(CPC 921)

FR: Requisito de nacionalidad. No obstante, los nacionales coreanos pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar.

IT: Requisito de nacionalidad para los proveedores de servicios autorizados a expedir títulos reconocidos oficialmente.

EL: Requisito de nacionalidad para los maestros.

B. servicios de enseñanza secundaria

(CPC 922)

FR: Requisito de nacionalidad. No obstante, los nacionales coreanos pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar.

IT: Requisito de nacionalidad para los proveedores de servicios autorizados a expedir títulos reconocidos oficialmente.

EL: Requisito de nacionalidad para los maestros.

LV: Requisito de nacionalidad para los servicios de enseñanza técnica y profesional de tipo escolar para estudiantes con discapacidad (CCP 9224).

C. Servicios de enseñanza superior

(CPC 923)

FR: Requisito de nacionalidad. No obstante, los nacionales coreanos pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar.

CZ y SK: Requisito de nacionalidad para los servicios de enseñanza superior excepto en el caso de los servicios de enseñanza técnica y profesional postsecundaria (CPC 92310).

IT: Requisito de nacionalidad para los proveedores de servicios autorizados a expedir títulos reconocidos oficialmente.

DK: Requisito de nacionalidad para profesores.

12. SERVICIOS FINANCIEROS

A. Seguros y servicios relacionados con los seguros

AT: La dirección de una sucursal debe estar constituida por dos personas físicas residentes en Austria.

EE: Para los seguros directos, el órgano de gestión de una compañía de seguros constituida en sociedad anónima con participación de capital coreano solo puede incluir a nacionales coreanos en proporción a la participación coreana, siempre que no representen más de la mitad de los miembros del órgano de gestión. El jefe del órgano de gestión de una filial o una compañía independiente debe residir en Estonia de forma permanente.

ES: Requisito de residencia para la profesión actuarial (o, alternativamente, dos años de experiencia).

IT: Requisito de residencia para la profesión actuarial.

HR: Requisito de residencia.

FI: En el caso de las compañías de seguros, los directores gerentes y al menos un auditor deben tener su lugar de residencia en la Unión Europea, salvo que las autoridades competentes hayan concedido una exención. El agente general de las compañías de seguros coreanas debe tener su lugar de residencia en Finlandia, a no ser que la compañía tenga su oficina principal en la Unión Europea.

B. Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

BG: Se requiere la residencia permanente en Bulgaria para los directores ejecutivos y los gestores.

FI: Los directores gerentes y al menos un auditor de las entidades crediticias deben tener su lugar de residencia en la Unión Europea, salvo que la Agencia de Supervisión Financiera haya concedido una exención. El agente (persona particular) del mercado de derivados debe tener su lugar de residencia en la Unión Europea.

IT: Requisito de residencia en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea para los «promotori di servizi finanziari» (promotores de servicios financieros).

LT: Al menos un gestor debe ser ciudadano de la Unión Europea.

PL: Requisito de nacionalidad para al menos uno de los ejecutivos del banco.

HR: Requisito de residencia. El consejo de administración deberá dirigir la actividad de la entidad de crédito desde el territorio de Croacia. Al menos un miembro del consejo de administración deberá dominar la lengua croata.

13. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD

(servicios de financiación privada únicamente)

A. Servicios hospitalarios

(CPC 9311)

B. Servicios de ambulancia

(CPC 93192)

C. Servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios

(CPC 93193)

E. Servicios sociales

(CPC 933)

FR: La autorización es necesaria para acceder a las funciones de gestión. Para la autorización se tiene en cuenta la disponibilidad de gestores locales.

LV: Prueba de necesidades económicas para médicos, dentistas, comadronas, enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico.

PL: El ejercicio de la profesión médica por extranjeros requiere autorización. Los médicos extranjeros tienen derechos limitados de elección en las cámaras profesionales.

HR: Todas las personas que presten servicios directamente a pacientes o traten a pacientes necesitan una licencia de la cámara profesional.

14. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES

A. Hoteles, restaurantes y servicios de comidas por encargo

(CPC 641, CPC 642 y CPC 643)

excluidos los servicios de comidas por encargo en el sector de los servicios de transporte aéreo (12)

BG: El número de administradores extranjeros no debe exceder del número de administradores que son ciudadanos búlgaros, en caso de que la participación pública (estatal y/o municipal) en el capital de acciones ordinarias de una empresa búlgara exceda del 50 %.

HR: Requisito de nacionalidad para los servicios hospitalarios y de suministro de comidas en hogares y casas rurales.

B. Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo (incluidos los organizadores de viajes en grupo)

(CPC 7471)

BG: El número de administradores extranjeros no debe exceder del número de administradores que son ciudadanos búlgaros, en caso de que la participación pública (estatal y/o municipal) en el capital de acciones ordinarias de una empresa búlgara exceda del 50 %.

HR: Aprobación del Ministerio de Turismo para el puesto de director de oficina.

C. Servicios de guías de turismo

(CPC 7472)

BG, CY, ES, FR, EL, HR, HU, IT, LT, MT, PL, PT y SK: Requisito de nacionalidad.

15. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS

(excepto los servicios audiovisuales)

A. Servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas y orquestas, circos y discotecas)

(CPC 9619)

FR: La autorización es necesaria para acceder a las funciones de gestión. La autorización está sujeta a un requisito de nacionalidad cuando se precisa para un período superior a dos años.

16. SERVICIOS DE TRANSPORTE

A. Transporte marítimo

a) Transporte internacional de pasajeros

(CPC 7211 menos el transporte de cabotaje nacional)

b) Transporte internacional de carga

(CPC 7212 menos el transporte de cabotaje nacional)

UE: Requisito de nacionalidad para la tripulación de los buques.

AT: Requisito de nacionalidad para la mayoría de los directores gerentes.

D. Transporte por carretera

a) Transporte de pasajeros

(CPC 7121 y CPC 7122)

AT: Requisito de nacionalidad para las personas y accionistas habilitados para representar a personas jurídicas o sociedades colectivas.

DK y HR: Requisito de nacionalidad y de residencia para los gerentes.

BG y MT: Requisito de nacionalidad.

b) Transporte de mercancías

(CCP 7123, excluido el transporte de objetos de correspondencia y de mensajería por cuenta propia (13)).

AT: Requisito de nacionalidad para las personas y accionistas habilitados para representar a personas jurídicas o sociedades colectivas.

BG y MT: Requisito de nacionalidad.

HR: Requisitos de nacionalidad y de residencia para los gestores.

E. Transporte por tuberías de mercancías que no sean combustible (14)

(CPC 7139)

AT: Requisito de nacionalidad para los directores gerentes.

17. SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE (15)

A. Servicios auxiliares del transporte marítimo

a) Servicios de carga y descarga del transporte marítimo

b) Servicios de almacenamiento

(parte de CPC 742)

c) Servicios de despacho de aduanas

d) Servicios de contenedores y de depósito

e) Servicios de agencia marítima

AT: Requisito de nacionalidad para la mayoría de los directores gerentes.

BG y MT: Requisito de nacionalidad.

DK: Requisito de residencia para los servicios de despacho de aduana.

EL: Requisito de nacionalidad para los servicios de despacho de aduana.

IT: Requisito de residencia para los servicios de «raccomandatario marittimo».

f) Servicios de expedición de cargamentos marítimos

g) Alquiler de embarcaciones con tripulación

(CPC 7213)

h) Servicios de remolque y tracción

(CPC 7214)

i) Servicios complementarios relacionados con el transporte marítimo

(parte de CPC 745)

j) Otros servicios complementarios y auxiliares (excluidos los servicios de comidas por encargo)

(parte de CPC 749)

D. Servicios auxiliares del transporte por carretera

d) Alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor

(CPC 7124)

AT: Requisito de nacionalidad para las personas y accionistas habilitados para representar a personas jurídicas o sociedades colectivas.

BG y MT: Requisito de nacionalidad.

F. Servicios auxiliares del transporte por tuberías de mercancías que no sean combustible (16)

a) Servicios de almacenamiento de mercancías que no sean combustible transportadas por tuberías

(parte de CPC 742)

AT: Requisito de nacionalidad para los directores gerentes.

19. SERVICIOS DE ENERGÍA

A. Servicios relacionados con la minería

(CPC 883) (17)

SK: Requisito de residencia.

20. OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTRA PARTE

a) Servicios de lavado, limpieza y tintura

(CPC 9701)

UE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para becarios con titulación universitaria.

b) Servicios de peluquería

(CPC 97021)

UE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para becarios con titulación universitaria.

c) Servicios de tratamiento de belleza, de manicura y de pedicura

(CPC 97022)

UE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para becarios con titulación universitaria.

d) Otros servicios de tratamiento de belleza n.c.p.

(CPC 97029)

UE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para becarios con titulación universitaria.

e) Servicios de tratamientos termales y masajes no terapéuticos, en la medida en que se proporcionen como servicios de bienestar físico y de relajación y no con una finalidad médica o de rehabilitación (18)

(CPC Ver. 1.0 97230)

UE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para becarios con titulación universitaria.

_________________________________________

(1) En relación con los sectores de servicios, estas limitaciones no van más allá de las que aparecen en los compromisos actuales del AGCS.

(2) Con objeto de que los nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea obtengan el reconocimiento de sus títulos en la UE, es necesario negociar un acuerdo de reconocimiento mutuo en el marco definido en el artículo 7.21.

(3) Este sector no incluye servicios de asesoramiento relacionados con las manufacturas, que se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, punto 6.F, letra h).

(4) Las actividades de edición e impresión a comisión o por contrato se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, punto 6.F, letra p).

(5) Incluye servicios de asesoría jurídica, servicios de representación legal, servicios jurídicos de arbitraje, de conciliación y mediación, y servicios de documentación y certificación. El suministro de servicios jurídicos solo está autorizado con respecto al Derecho internacional público, el Derecho de la Unión Europea y la ley de la jurisdicción en la que el suministrador de servicios o su personal está autorizado a ejercer como abogado y, como en el caso del suministro de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización aplicables en los Estados miembros de la Unión Europea. Para los abogados que suministren servicios jurídicos en materia de Derecho internacional público y Derecho extranjero, dichos requisitos y procedimientos de autorización pueden adoptar la forma, entre otras cosas, del cumplimiento de los códigos éticos locales, uso del título nacional (a menos que se haya obtenido la convalidación con la titulación del país de acogida), requisitos en materia de seguros y la simple inscripción en el Colegio de Abogados del país de acogida o una admisión simplificada en el Colegio de Abogados de dicho país mediante una prueba de aptitud y un domicilio legal o profesional en el país de acogida. Los servicios jurídicos con respecto al Derecho de la UE los suministrará, en principio, un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados de un Estado miembro de la Unión Europea que actúe en su propio nombre o se suministrarán a través de dicho abogado; los servicios jurídicos con respecto al Derecho de un Estado miembro de la Unión Europea los suministrará, en principio, un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados de ese Estado miembro que actúe en su propio nombre o se suministrarán a través de dicho abogado. Por tanto, la plena admisión en el Colegio de Abogados del Estado miembro de la Unión Europea de que se trate podrá ser necesaria para representar clientes ante los tribunales y demás autoridades competentes en la Parte UE, ya que ello implica el ejercicio del Derecho de la UE y del Derecho procesal nacional. No obstante, en determinados Estados miembros, los abogados extranjeros no plenamente admitidos en el Colegio de Abogados están autorizados a representar en procesos civiles a una parte que tenga la nacionalidad o pertenezca al Estado en que el abogado esté habilitado a ejercer.

(6) No incluye los servicios de asesoría jurídica y de representación legal sobre asuntos fiscales, que se encuentran en el punto 6.A, letra a), Servicios jurídicos.

(7) El suministro al público de productos de farmacia, así como la prestación de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización y cualificación aplicables en los Estados miembros de la Unión Europea. Por regla general, esta actividad está reservada a los farmacéuticos. En determinados Estados miembros, solo el suministro de medicamentos con receta está reservado a los farmacéuticos.

(8) El servicio en cuestión se refiere a la profesión de los agentes inmobiliarios y no afecta a ninguno de los derechos y/o restricciones de las personas físicas o jurídicas que adquieren inmuebles.

(9) Los servicios de mantenimiento y reparación de equipo de transporte (CPC 6112, 6122, 8867 y CPC 8868) se encuentran en el punto 6.F, letra l), 1-4. Los servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de oficina, incluidos los ordenadores (CPC 845), se encuentran en el punto 6.B, Servicios de informática y servicios conexos.

(10) No incluye los servicios de impresión, clasificados en CPC 88442 y que se encuentran en el punto 6.F, letra p).

(11) No incluye servicios de mantenimiento y reparación, que se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, puntos 6.B y 6.F, letra l).

No incluye servicios de comerciales al por menor de productos energéticos que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA, puntos 19.E y 19.F.

(12) Los servicios de comidas por encargo en los servicios de transporte aéreo se encuentran en SERVICIOS AUXILIARES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO, en el punto 17.E, letra a), Servicios de asistencia en tierra.

(13) Parte de CPC 71235, que se encuentra en SERVICIOS DE COMUNICACIONES en el punto 7.A, Servicios postales y de correos.

(14) El transporte de combustible por tuberías se encuentra en SERVICIOS DE ENERGÍA, en el punto 19.B.

(15) No incluye servicios de mantenimiento y reparación de los equipos de transporte, que se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, punto 6.F, letra l), 1-4.

(16) Los servicios auxiliares del transporte de combustible por tuberías se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA, en el punto 19.C.

(17) Incluye el siguiente servicio prestado a comisión o por contrato: servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con la minería, preparación del terreno, instalación de torres de perforación terrestres, perforación, servicios relativos a las barrenas, servicios relativos al entubado de revestimiento y los productos tubulares, ingeniería y suministro de lodos, control de sólidos, operaciones especiales de pesca y en el fondo del pozo, geología de pozos y control de la perforación, extracción de testigos, pruebas de pozos, servicios de guaya fina, suministro y utilización de fluidos de terminación (salmueras), suministro e instalación de dispositivos de terminación, cementación (bombeo a presión), servicios de estimulación (fracturamiento de formación, acidificación y bombeo a presión), servicios de reacondicionamiento y de reparación de pozos y servicios de obturación y abandono de pozos. No incluye acceso directo o explotación de recursos naturales. No incluye el trabajo de preparación del terreno para la minería de recursos distintos del petróleo y el gas (CPC 5115), que se encuentra en el punto 8, SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS.

(18) Los masajes terapéuticos y los servicios de curas termales se encuentran en los puntos 6.A.h), Servicios médicos y dentales, 6.A.j) 2, Servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico, y Servicios de salud (13.A y 13 C)

ANEXO V

LISTA DE EXENCIONES NMF

PARTE UE

Sector o subsector

Descripción de la medida indicando su incompatibilidad con los artículos 7.8 y 7.14

Países a los que se aplica la medida

Duración prevista

Condiciones que hacen necesaria la exención

1. Todos los sectores

La Unión Europea se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue a determinados países un trato diferenciado derivado de una disposición específica incluida en acuerdos de integración económica de los que es parte la Unión Europea y según la cual esta última solo puede modificar una medida cuando dicha modificación no disminuya la conformidad de la medida, en la forma en que existía antes de su modificación, con las obligaciones sobre acceso al mercado, trato nacional y nación más favorecida que figuran en dichos acuerdos de integración económica.

Todos los países.

Indefinida.

Proteger el trato diferenciado derivado de cláusulas ratchet (o trinquete).

2. Transporte por carretera

En Rumanía, la autorización de transportar mercancías o pasajeros para los vehículos matriculados en los países que se indican en la columna 3 es conforme con los acuerdos bilaterales existentes o futuros en materia de transporte por carretera. El cabotaje por carretera se reserva a los vehículos matriculados en el país.

Austria, Albania, Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Francia, Finlandia, Gran Bretaña, Grecia, Irán, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Siria, Suecia, Suiza, Turquía, Hungría y posiblemente otros países en el futuro.

Indefinida.

La necesidad de exención está vinculada e la especificidad regional del suministro transfronterizo de servicios de transporte por carretera.

3. Transporte por ferrocarril

Pasajeros y mercancías

Medidas adoptadas en virtud de acuerdos existentes o futuros que regulan los derechos de tráfico y las condiciones de explotación, así como el suministro de servicios de transporte en el territorio de Bulgaria, la República Checa y Eslovaquia y entre los países en cuestión.

Todos los países con los que existen, o existirán, acuerdos.

Indefinida.

Proteger la integridad de la infraestructura del transporte por ferrocarril y el medio ambiente, y regular los derechos de tráfico en el territorio de la República Checa y Eslovaquia y entre los países en cuestión.

4. Transporte por carretera

Pasajeros y mercancías

Disposiciones incluidas en acuerdos existentes o futuros sobre el transporte internacional de mercancías por carretera (incluido el transporte combinado carretera/ferrocarril) y el transporte de pasajeros que hayan sido celebrados entre la Comunidad y/o la Unión Europea o sus Estados miembros y terceros países que:

a)

reserven o limiten el suministro de servicios de transporte entre las partes contratantes o en el territorio de las partes contratantes a vehículos matriculados en cada parte contratante (1); o

b)

prevean una exención fiscal para dichos vehículos.

Suiza, países de Europa Central, Oriental y Sudoriental y todos los miembros de la Comunidad de Estados Independientes, Albania, Turquía, Líbano, Israel, Siria, Jordania, Egipto, Túnez, Argelia, Marruecos, Irán, Afganistán, Irak y Kuwait.

Indefinida.

La necesidad de exención está vinculada e la especificidad regional del suministro transfronterizo de servicios de transporte por carretera.

5. Transporte por carretera

Pasajeros y mercancías

Medidas adoptadas en virtud de acuerdos existentes o futuros que reservan o limitan a las partes contratantes correspondientes el suministro de servicios de transporte y especifican las condiciones de explotación, incluidos permisos de tránsito y/o impuestos de circulación preferenciales para los servicios de transporte que entren, circulen, atraviesen o salgan de la República Checa.

Todos los países con los que existen, o existirán, acuerdos.

Indefinida.

Proteger la integridad de la infraestructura del transporte por ferrocarril y el medio ambiente, y regular los derechos de tráfico en el territorio de la República Checa y entre los países en cuestión.

6. Transporte por carretera

Pasajeros y mercancías

Disposiciones en los acuerdos bilaterales y multilaterales recíprocos existentes o futuros sobre el transporte internacional por carretera (incluido el transporte combinado carretera/ferrocarril) que reservan el transporte de cabotaje en Finlandia.

Todos los países con los que existen acuerdos bilaterales o multilaterales.

Indefinida.

Especificidad regional de los servicios de transporte por carretera.

7. Transporte por carretera

Pasajeros y mercancías

La exención del IVA en Austria se limita al transporte internacional de pasajeros efectuado por transportistas extranjeros mediante vehículos de motor matriculados en los países que se indican en la columna 3.

Países de la antigua Yugoslavia, Suiza y países de la antigua Unión Soviética (con excepción de los Países Bálticos, Azerbaiyán, Georgia, Moldavia y Uzbekistán).

Indefinida.

Reciprocidad y contribución al desarrollo de los desplazamientos internacionales.

8. Transporte por carretera

Pasajeros y mercancías

La exención del impuesto sobre vehículos en Austria en determinadas condiciones basadas en la reciprocidad se limita a los vehículos matriculados en los países que se indican en la columna 3.

Israel, Mónaco, San Marino, Turquía, Ciudad del Vaticano y Estados Unidos.

Indefinida.

Reciprocidad y contribución al desarrollo de los desplazamientos internacionales y el transporte internacional de mercancías.

9. Transporte por carretera

Pasajeros y mercancías

Medidas adoptadas en virtud de acuerdos bilaterales que establecen disposiciones sobre los servicios de transporte y especifican las condiciones de explotación, incluidos los permisos bilaterales de tránsito u otros permisos de transporte hacia el interior, a través y hacia el exterior de Lituania, para las partes contratantes en cuestión, así como los impuestos de circulación y otros gravámenes.

Todos los países con los que existen, o existirán, acuerdos.

Indefinida.

Proteger la infraestructura del transporte por ferrocarril y el medio ambiente, y regular los derechos de tráfico en el territorio de Lituania y entre los países en cuestión.

10. Transporte por carretera

Pasajeros y mercancías

Medidas adoptadas en virtud de acuerdos existentes o futuros que reservan o restringen el suministro de este tipo de servicios de transporte y especifican los términos y las condiciones de dicho suministro, incluidos los permisos de tránsito y/o los impuestos de circulación preferenciales, en el territorio de Bulgaria o a través de sus fronteras.

Todos los países con los que existen, o existirán, acuerdos.

Indefinida.

Proteger la integridad de la infraestructura y el medio ambiente, y regular los derechos de tráfico en el territorio de Bulgaria y entre los países en cuestión.

11. Todos los servicios de transporte de pasajeros y mercancías, excluido el transporte marítimo

Polonia: requisito de reciprocidad en lo que se refiere al suministro del servicio de transporte por los proveedores de los países de que se trate para entrar, circular o atravesar el territorio de dichos países.

Todos los países.

Indefinida.

Sistema de acuerdos recíprocos existentes o futuros sobre cooperación en materia de transporte (o de carácter similar), y promoción y protección de las inversiones extranjeras, con la aplicación, entre otras, de cuotas de transporte como resultado de sistemas de permisos acordados bilateralmente.

12. Transporte por carretera

Pasajeros y mercancías

Medidas adoptadas en virtud de acuerdos existentes o futuros que reservan o limitan a las partes contratantes en cuestión el suministro de servicios de transporte y especifican las condiciones de explotación, incluidos permisos de tránsito y/o impuestos de circulación preferenciales para los servicios de transporte que entren, circulen, atraviesen o salgan de Eslovaquia.

Todos los países con los que existen, o existirán, acuerdos.

Indefinida.

Proteger la integridad de la infraestructura del transporte por carretera y el medio ambiente, y regular los derechos de tráfico en el territorio de Eslovaquia y entre los países en cuestión.

13. Transporte por carretera

Mercancías (CCP 7123)

La autorización para el establecimiento de una presencia comercial en España podrá denegarse a los proveedores de servicios cuyo país de origen no otorgue a los proveedores de servicios españoles un acceso efectivo al mercado.

Todos los países.

Indefinida.

Necesidad de garantizar un acceso efectivo al mercado y un trato equivalente para los proveedores de servicios españoles.

14. Transporte por carretera de pasajeros y mercancías

Medidas aplicadas en virtud de acuerdos vigentes o futuros que reservan o limitan a las partes correspondientes el suministro de servicios de transporte y especifican las condiciones de explotación, incluidos permisos de tránsito y/o impuestos de circulación preferenciales para los servicios de transporte que entren, circulen, atraviesen o salgan de Croacia.

Todos los países con los que Croacia tiene acuerdos vigentes en material de transporte por carretera.

Indefinida

La necesidad de la exención está relacionada con las características regionales de los servicios de transporte por carretera y con la necesidad de regular los derechos de tráfico para los servicios de transporte que entren, atraviesen o salgan de Croacia, y entre Croacia y los países de que se trate.

15. Servicios auxiliares de transporte aéreo

a) servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves durante los cuales se retira una aeronave del servicio;

b) venta y comercialización de servicios de transporte aéreo,

c) servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI); y

d) otros servicios auxiliares de los servicios de transporte aéreo, como los servicios de asistencia en tierra, el servicio de arrendamiento de aeronaves con tripulación y los servicios de gestión aeroportuaria.

El derecho a adoptar o mantener cualquier medida que otorgue un trato diferenciado a países en virtud de un acuerdo internacional en vigor o firmado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

Todos los países.

Indefinida.

Necesidad de proteger los acuerdos internacionales existentes y futuros.

16. SRI y servicios de venta y comercialización de servicios de transporte aéreo

Disposiciones del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2299/89, modificado por el Reglamento (CEE) no 3089/93, por las que las obligaciones de los vendedores de sistemas SRI o de las compañías aéreas matrices o participantes no se aplican a los vendedores de sistemas SRI o a compañías aéreas matrices o participantes de países en los que no se otorga a los vendedores de sistemas SRI o compañías aéreas matrices o participantes de la UE un trato equivalente al previsto en el Reglamento.

Todos los países en los que esté instalado un vendedor de sistemas SRI o una compañía aérea matriz.

Indefinida.

La necesidad de la exención resulta del desarrollo insuficiente de normas acordadas multilateralmente para la explotación de SRI.

17. Servicios de carga y descarga y servicios de almacenamiento en puertos marítimos y fluviales, incluidos los servicios relacionados con los contenedores y las mercancías en contenedores

Bulgaria concede el derecho de suministrar este tipo de servicios sobre una base de reciprocidad y en virtud de acuerdos bilaterales con los países en cuestión.

Todos los países.

Indefinida.

El objetivo de la aplicación de dicha medida es garantizar la igualdad de acceso al mercado de otros países para los suministradores búlgaros de este tipo de servicios.

18. Transporte por vías navegables interiores

Medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio) que reservan algunos derechos de tráfico a operadores radicados en los países en cuestión que cumplen los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad.

Suiza, Países de Europa Central, Oriental y Sudoriental y todos los miembros de la Comunidad de Estados Independientes.

Indefinida.

Exención necesaria para determinados países solo hasta que se celebre o complete un acuerdo de integración económica.

Regular la capacidad de transporte por vías navegables interiores, teniendo en cuenta la especificidad geográfica.

19. Transporte por vías navegables interiores

Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin (2).

Suiza.

Indefinida.

Regular la capacidad de transporte por vías navegables interiores, teniendo en cuenta la especificidad geográfica.

20. Transporte por vías navegables interiores

Pasajeros y mercancías

En Austria:

a)

algunos derechos de tráfico están reservados a embarcaciones de los países que se indican en la columna 3 (requisitos de nacionalidad con respecto a la propiedad); y

b)

se reconocen los certificados y las licencias de los países que se indican en la columna 3.

Países de la antigua Yugoslavia y países de la antigua Unión Soviética.

Indefinida; la exención se aplica a las medidas nuevas y en vigor.

Evolución histórica y aspectos regionales específicos.

21. Vías navegables interiores

Pasajeros y mercancías

Medidas adoptadas en virtud de acuerdos existentes o futuros que reservan el acceso a las vías navegables interiores de Eslovaquia y los derechos de tráfico a operadores extranjeros.

Todos los países con los que existen, o existirán, acuerdos.

Indefinida.

Proteger la integridad de la infraestructura y el medio ambiente, y regular los derechos de tráfico en Eslovaquia.

22. Transporte marítimo

Medidas relativas al establecimiento, las actividades y las operaciones de las empresas navieras que van más allá del compromiso asumido por Corea en el anexo 7-A.

Sin especificar.

Indefinida.

Acuerdos internacionales en el contexto de las relaciones comerciales globales.

23. Transporte marítimo

Cabotaje

Medidas recíprocas, existentes o futuras, adoptadas por Finlandia por las que los buques registrados bajo pabellón de otro país determinado están exentos de la prohibición general de practicar el cabotaje en Finlandia.

Todos los países.

Indefinida.

Especificidad regional del cabotaje marítimo.

24. Transporte marítimo

Medidas recíprocas adoptadas por Suecia sobre la base de acuerdos existentes o futuros por las que los buques que enarbolen pabellón extranjero de los países que se indican en la columna 3 están exentos de la prohibición general de practicar el cabotaje en Suecia.

Todos los países con los que existen acuerdos bilaterales o multilaterales.

Indefinida.

Regular el tráfico de cabotaje sobre la base de acuerdos de reciprocidad.

25. Servicios de arrendamiento de embarcaciones con o sin opción de compra, sin operarios (CPC 83103)

Arrendamiento de embarcaciones con tripulación

(CCP 7213 y 7223)

El fletamento de barcos extranjeros por consumidores residentes en Alemania puede estar sujeto a una condición de reciprocidad.

Todos los países.

Indefinida.

Necesidad de garantizar un acceso efectivo al mercado y un trato equivalente para los proveedores de servicios alemanes.

26. Pesca

La Unión Europea se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue un trato diferenciado a países en virtud de un acuerdo bilateral o multilateral internacional sobre pesca que esté en vigor o que se firme con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

Todos los países.

Indefinida.

Necesidad de proteger los acuerdos internacionales bilaterales y multilaterales existentes y futuros.

27. Pesca y servicios relacionados con la pesca

Trato preferencial, en el ámbito de la jurisdicción pesquera de los países correspondientes, a los servicios y los proveedores de servicios de países con los que Polonia mantiene relaciones pesqueras privilegiadas de conformidad con las prácticas y políticas internacionales de conservación o acuerdos pesqueros, particularmente en la Cuenca Báltica.

Todos los países.

Indeterminada.

Cooperación relativa a la conservación de la pesca y las actividades pesqueras con arreglo a las prácticas y a los acuerdos existentes y futuros, en particular en la Cuenca Báltica.

28. Servicios jurídicos

Los abogados de países extranjeros pueden ejercer ante los tribunales de Lituania solamente con arreglo a los acuerdos bilaterales en materia de asistencia jurídica.

Todos los países con los que existen, o existirán, acuerdos.

Indefinida.

Necesidad de garantizar una capacidad de control de la legalidad y la responsabilidad.

29. Servicios jurídicos

En Bulgaria, el trato nacional pleno en materia de establecimiento y operación de compañías, así como de suministro de servicios, puede extenderse únicamente a las compañías establecidas en los países que se indican en la columna 3 y a los ciudadanos de dichos países.

Países con los que se han celebrado, o van a celebrarse, acuerdos preferenciales.

Indefinida.

Obligaciones derivadas de otros acuerdos internacionales.

30. Servicios de salud

Los ciudadanos chipriotas pueden recibir tratamientos médicos que no estén disponibles en Chipre en determinados países con los que se han firmado acuerdos o se firmarán en el futuro.

Todos los países con los que puede ser deseable desarrollar una cooperación médica.

Indefinida.

La medida es necesaria debido a la existencia, o posible existencia en el futuro, de nuevos acuerdos bilaterales entre Chipre y terceros países con los que Chipre comparte una proximidad geográfica u otros vínculos especiales.

31. Servicios médicos y dentales

Los seguros médicos públicos, los planes y programas de subsidios e indemnizaciones que cubren el coste y los gastos relativos a los servicios médicos y dentales proporcionados a ciudadanos extranjeros en el territorio de Bulgaria se conceden sobre una base de reciprocidad en el marco de acuerdos bilaterales.

Países con los que se han celebrado, o van a celebrarse, dichos acuerdos bilaterales.

Indefinida.

Obligaciones derivadas de otros acuerdos internacionales

32. Servicios públicos de seguridad social

Disposiciones de acuerdos bilaterales en materia de seguridad social celebrados entre Chipre y determinados países.

Australia, Egipto, Canadá, Provincia de Quebec y cualquier país con el que pueda celebrarse un acuerdo en el futuro.

Indefinida.

Permitir a las personas que están o van a estar cubiertas por la legislación de seguridad social de las partes contratantes que conserven sus derechos de seguridad social, o los adquieran, cuando se desplacen de un país a otro.

Estos acuerdos que prevén, entre otras cosas, la totalización de los períodos de seguro o residencia en las partes contratantes a efectos del derecho a las prestaciones se celebran entre Chipre y los países con los que existe una circulación de trabajadores.

33. Edición

(parte de CCP 88442)

La participación extranjera en empresas en Italia que exceda del 49 % del capital y de los derechos de voto en las empresas está sujeta a una condición de reciprocidad.

Todos los países.

Indefinida.

Necesidad de garantizar un acceso efectivo al mercado y un trato equivalente para los proveedores de servicios italianos.

34. Servicios de agencias de noticias

(parte de CCP 962)

La participación extranjera en empresas en Francia que editen publicaciones en lengua francesa que exceda del 20 % del capital o de los derechos de voto en las empresas está sujeta a una condición de reciprocidad.

Todos los países.

Indefinida.

Necesidad de garantizar un acceso efectivo al mercado y un trato equivalente para los proveedores de servicios franceses.

35. Servicios de agencias de prensa

(parte de CCP 962)

Acceso al mercado en Francia sujeto a una condición de reciprocidad.

Todos los países.

Indefinida.

Necesidad de garantizar un acceso efectivo al mercado y un trato equivalente para los proveedores de servicios franceses.

36. Adquisición de tierras

Con arreglo a la Constitución de Lituania, las administraciones locales (municipios), otras entidades nacionales, así como entidades extranjeras de los países que se indican en la columna 3, que realicen actividades económicas en Lituania especificadas en el Derecho constitucional de conformidad con los criterios de integración europea y otros adoptados por Lituania pueden adquirir en propiedad terrenos no agrícolas destinados a la construcción y la explotación de los edificios e instalaciones necesarios para sus actividades directas. El procedimiento de adquisición de tierras, las condiciones y las restricciones están establecidos en el Derecho constitucional.

Todos los países definidos en el Derecho constitucional: países miembros de la OCDE (3), la OTAN y países asociados de la UE.

Indefinida.

Voluntad de crear condiciones más favorables a una mayor cooperación económica entre Lituania y los países en cuestión.

37. Servicios de guías turísticos

En Lituania, los guías turísticos de países extranjeros solo pueden suministrar servicios de guía turístico en el marco de acuerdos (o contratos) bilaterales en este ámbito sobre una base de reciprocidad.

Todos los países con los que existen, o existirán, acuerdos (o contratos).

Indefinida.

Preservación y promoción de la identidad cultural.

38. Bienes inmuebles

En Croacia, requisito de reciprocidad para los extranjeros y aprobación del ministro de asuntos exteriores, excepto para los inmigrante de las antiguas repúblicas yugoslavas y sus descendientes que sean apátridas y que requieren la aprobación del Ministerio responsable de la inmigración.

Todos los países.

Temporal.

Consideraciones políticas y razones relacionadas con la situación de la balanza de pagos.

39. Todos los sectores

Chipre:

Se suprimen las restricciones de acceso al mercado y el trato nacional en materia de presencia comercial, incluida la circulación de capitales, con respecto a los países que se indican en la columna 3.

Países de la AELC.

Indefinida.

Liberalización gradual de la presencia comercial. Se están preparando acuerdos bilaterales relativos a la protección mutua y a la promoción de las inversiones con algunos de los países de la AELC.

40. Todos los sectores

Medidas adoptadas por Dinamarca, Suecia y Finlandia destinadas a promocionar la cooperación nórdica, tales como:

a)

ayuda financiera a proyectos de I+D (Nordic Industrial Fund-Fondo Industrial Nórdico);

b)

financiación de estudios de viabilidad para proyectos internacionales (Nordic Fund for Project Exports-Fondo Nórdico para Exportación de Proyectos); y

c)

asistencia financiera a empresas (4) que utilizan tecnologías medioambientales (Nordic Environment Finance Corporation-Sociedad Nórdica de Financiación Medioambiental).

Islandia y Noruega.

Indefinida.

Mantener y desarrollar la cooperación nórdica.

41. Todos los sectores

Polonia:

Aspectos de presencia comercial que van más allá de las limitaciones contempladas en el anexo 7-A para Polonia, incluidas en:

a)

Tratados de comercio y navegación.

b)

Tratados empresariales y de relaciones económicas.

c)

Acuerdos de fomento y protección de las inversiones extranjeras.

Todos los países.

Indeterminada.

Disposiciones recíprocas de los acuerdos existentes o futuros.

42. Todos los sectores

Polonia acepta el arbitraje obligatorio en diferencias en materia de inversiones entre los inversores y el Estado planteadas por o con respecto a proveedores de servicios de países con los que Polonia ha celebrado o celebrará acuerdos que contemplan dicho procedimiento.

Todos los países.

Indeterminada.

Fomento y protección de las inversiones extranjeras.

43. Todos los sectores

La autorización para la adquisición de bienes inmuebles en Italia por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras se concede sobre una base de reciprocidad.

Todos los países.

Indefinida.

El requisito de la reciprocidad es necesario para garantizar un trato equivalente a los italianos en otros países.

44. Todos los sectores

Exención de los requisitos de nacionalidad para el ejercicio, en Portugal, de determinadas actividades y profesiones por parte de personas físicas que suministren servicios y que sean nacionales de los países indicados en la columna 3.

Países de lengua oficial portuguesa (Angola, Brasil, Cabo Verde, Guinea-Bisáu, Mozambique y Santo Tomé y Príncipe).

Indefinida.

Esta medida refleja vínculos históricos entre Portugal y estos países.

45. Todos los sectores

Medidas basadas en acuerdos bilaterales existentes o futuros entre algunos Estados miembros de la Unión Europea (5) y los países y principados en cuestión que prevén el derecho de establecimiento de las personas físicas y jurídicas.

San Marino, Mónaco, Andorra y Estado de la Ciudad del Vaticano.

Indefinida.

La situación geográfica e histórica y los lazos culturales entre los Estados miembros de la Unión Europea y los países y principados en cuestión.

COREA

Sector o subsector

Descripción de la medida indicando su incompatibilidad con el trato de NMF

1. Todos los sectores

Corea se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que conceda un trato diferenciado a países en virtud de un acuerdo internacional firmado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo en relación con:

a)

la pesca; o

b)

los asuntos marítimos, incluido el salvamento.

2. Todos los sectores

Corea se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue a determinados países un trato diferenciado derivado de una disposición específica incluida en acuerdos de integración económica en los que Corea sea parte y con arreglo a los cuales Corea únicamente puede modificar una medida cuando la modificación no disminuya la conformidad de la medida, tal como existía inmediatamente antes de la modificación, con las obligaciones de acceso al mercado, trato nacional y trato de nación más favorecida en dichos acuerdos de integración económica.

3. Servicios auxiliares del transporte aéreo

a) servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves durante los cuales se retira una aeronave del servicio;

b) venta y comercialización de los servicios de transporte aéreo;

c) servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI); y

d) otros servicios auxiliares de los servicios de transporte aéreo, como los servicios de asistencia en tierra, el servicio de arrendamiento de aeronaves con tripulación y los servicios de gestión aeroportuaria.

Corea se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que conceda un trato diferenciado a países en virtud de un acuerdo internacional sobre servicios auxiliares del transporte aéreo firmado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

4. Grupos desfavorecidos

Corea se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a grupos social o económicamente desfavorecidos, como las personas con discapacidad, personas que se hayan distinguido por los servicios prestados al Estado y las minorías étnicas.

5. Servicios sociales

Corea se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que conceda un trato diferenciado a personas de otros países en relación con el suministro de servicios de mantenimiento del orden público y servicios correccionales, así como los siguientes servicios, en la medida en que se trata de servicios sociales establecidos o mantenidos con fines de interés público: seguridad o seguro de renta, seguridad o seguro social, bienestar social, formación pública, salud y atención a la infancia.

6. Servicios de comunicación

Servicios de radiodifusión

Corea se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que conceda un trato diferenciado a personas de otros países debido a la aplicación de medidas de reciprocidad o a través de acuerdos internacionales para compartir el espectro radioeléctrico, garantizar el acceso a los mercados o el trato nacional con respecto a los servicios de transmisión unidireccional por satélite de televisión directa al hogar (DHT) y de satélite de radiodifusión directa (DBS) y servicios audiodigitales.

7. Servicios de transporte

Transporte por ferrocarril

Corea se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que conceda un trato diferenciado a países en virtud de un acuerdo internacional sobre transporte por ferrocarril firmado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

8. Servicios de transporte

Servicios de transporte de pasajeros por carretera

(Servicios de taxi y servicios de transporte regular de pasajeros por carretera)

Corea se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que conceda un trato diferenciado a personas de otros países con respecto a los servicios de taxi y los servicios de transporte regular de pasajeros por carretera.

9. Servicios de transporte

Servicios de transporte de mercancías por carretera

(excluidos los servicios de transporte por carretera relacionados con los servicios de mensajería)

Corea se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que conceda un trato diferenciado a personas de otros países con respecto a los servicios de transporte de mercancías por carretera, excluido el transporte de mercancías en contenedores (a excepción del cabotaje) operados por empresas navieras internacionales y servicios de transporte por carretera relacionados con servicios de mensajería.

10. Servicios de transporte

Servicios de transporte por vías navegables interiores y servicios de transporte espacial

Corea se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que conceda un trato diferenciado a personas de otros países con respecto a los servicios de transporte por vías navegables interiores y servicios de transporte espacial.

11. Servicios de enseñanza

Preescolar, primaria, secundaria, superior y otros

Corea se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que conceda un trato diferenciado a personas de otros países con respecto a la educación preescolar, primaria y secundaria; la enseñanza superior en el ámbito de la salud y la medicina; la enseñanza superior para futuros profesores en los niveles de preescolar, primaria y secundaria; estudios de licenciatura profesional en Derecho; educación a distancia en todos los niveles (excepto servicios de enseñanza de adultos, siempre que dichos servicios no concedan créditos académicos, diplomas o títulos); y otros servicios de enseñanza.

Esta entrada no se aplica a las pruebas educativas (educational testing) para extranjeros. En aras de una mayor claridad, ninguna disposición del presente Acuerdo afecta la autoridad de Corea para seleccionar y aplicar pruebas para extranjeros o regular los planes de estudios conforme a la política educativa nacional.

12. Servicios sociales

Servicios de salud

Corea se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que conceda un trato diferenciado a personas de otros países con respecto a los servicios de atención sanitaria.

Esta entrada no se aplica a las medidas preferenciales previstas en el Act on Designation and Management of Free Economic Zones (Ley de designación y gestión de zonas francas económicas), (ley no 9216 de 26 de diciembre de 2008) y en el Special Act on Establishment of Jeju Special Self-Governing Province and Creation of Free International City (Ley especial sobre el establecimiento de la provincia autónoma de Jeju y la creación de una ciudad franca internacional), (ley no 9526 de 25 de marzo de 2009) relativas al establecimiento de instalaciones médicas, farmacias y otras instalaciones similares y al suministro de servicios médicos a distancia a estas zonas geográficas definidas en dichas Leyes.

13. Servicios recreativos, culturales y deportivos

Servicios de promoción cinematográfica, publicidad o postproducción.

Corea se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que aplique un trato diferenciado a personas de otros países con respecto a los servicios de promoción cinematográfica, publicidad o posproducción.

14. Servicios de transporte

Transporte marítimo de pasajeros y cabotaje marítimo

Corea se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que conceda un trato diferenciado a personas de otros países con respecto al suministro de servicios de transporte marítimo internacional de pasajeros, cabotaje marítimo y explotación de buques coreanos, incluidas las siguientes medidas:

Una persona que presta servicios de transporte marítimo internacional de pasajeros debe obtener una licencia del Ministro del Interior, Transportes y Asuntos Marítimos, que se concede sobre la base de un examen de las necesidades económicas.

El cabotaje marítimo se reserva a las embarcaciones coreanas. El cabotaje marítimo incluye el transporte marítimo entre puertos situados a lo largo de la península de Corea y otras islas adyacentes. Por embarcaciones coreanas se entiende:

a)

una embarcación propiedad del gobierno coreano, de una empresa estatal o de una institución establecida por el Ministerio de Asuntos Territoriales, Marítimos y de Transporte;

b)

una embarcación propiedad de un nacional coreano;

c)

una embarcación propiedad de una empresa constituida con arreglo al código comercial coreano;

una embarcación propiedad de una empresa constituida con arreglo a la legislación extranjera que tenga su sede principal en Corea y cuyo dae-pyo-ja (por ejemplo, un director ejecutivo, presidente u otro alto funcionario) sea de nacionalidad coreana. En caso de que hubiera más de uno, todos los dae-pyo-ja deben tener la nacionalidad coreana.

_________________________________________

(1) En lo que respecta a Austria, la parte de la exención NMF relativa a los derechos de tráfico incluye a todos los países con los que existen, o se desea que existan, acuerdos bilaterales sobre transporte por carretera u otros acuerdos relativos al transporte por carretera.

(2) Están cubiertos por esta exención NMF los siguientes Estados miembros de la Unión Europa: Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y Reino Unido.

(3) A condición de que dichos países fueran miembros de la OCDE y de la OTAN antes del 20 de junio de 1996.

(4) Se aplica a las empresas de Europa Oriental que cooperen con una o más empresas nórdicas.

(5) Se incluyen los Estados miembros siguientes: Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y Reino Unido.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/03/2014
  • Fecha de publicación: 14/05/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 14/03/2014
  • Contiene Protocolo de 25 de marzo de 2014, adjunto a la misma.
  • Entrada en vigor: del Protocolo el 1 de enero de 2016 (DOUE L 15, de 22 de enero de 2016).
  • Efectos desde el 1 de julio de 2013.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio extracomunitario
  • Corea del Sur
  • Croacia
  • Unión Europea

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