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Documento DOUE-L-2014-81293

Reglamento de Ejecución (UE) nº 628/2014 de la Comisión, de 12 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) nº 341/2007 en lo que atañe al contingente arancelario de importación de ajos originarios de China.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 174, de 13 de junio de 2014, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81293

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 187, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 341/2007 de la Comisión (2) abre contingentes arancelarios para los ajos y otros productos agrícolas importados de terceros países y fija su modo de gestión.

(2) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea (3), aprobado mediante la Decisión 2014/116/UE del Consejo (4), prevé un incremento de 12 375 toneladas de la asignación de la República Popular China en el ámbito del contingente arancelario de la UE de ajos.

(3) El incremento del contingente arancelario debe reflejarse en el anexo I del Reglamento (CE) no 341/2007. Dado que el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Popular China fue aprobado por el Consejo el 28 de enero de 2014, los importadores deben tener acceso a las cantidades suplementarias a partir del segundo subperíodo del período del contingente arancelario de importación 2014/15.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 341/2007 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (CE) no 341/2007

El anexo I del Reglamento (CE) no 341/2007 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

________________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) Reglamento (CE) no 341/2007 de la Comisión, de 29 de marzo de 2007, por el que se abren contingentes arancelarios, se fija su modo de gestión y se instaura un régimen de certificados de importación y de origen para los ajos y otros productos agrícolas importados de terceros países (DO L 90 de 30.3.2007, p. 12).

(3) DO L 64 de 4.3.2014, p. 2.

(4) Decisión 2014/116/UE del Consejo, de 28 de enero de 2014, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 64 de 4.3.2014, p. 1).

ANEXO

«ANEXO I

Contingentes arancelarios abiertos en aplicación de las Decisiones 2001/404/CE, 2006/398/CE y 2014/116/UE para las importaciones de ajos del código NC 0703 20 00

Origen

Número de orden

Contingente (toneladas)

Primer subperíodo (junio-agosto)

Segundo subperíodo (septiembre-noviembre)

Tercer subperíodo (diciembre-febrero)

Cuarto subperíodo (marzo-mayo)

Total

Argentina

19 147

Importadores tradicionales

09.4104

9 590

3 813

Nuevos importadores

09.4099

4 110

1 634

Total

13 700

5 447

China

46 075

Importadores tradicionales

09.4105

8 278

8 278

7 210

8 488

Nuevos importadores

09.4100

3 547

3 547

3 090

3 637

Total

11 825

11 825

10 300

12 125

Otros terceros países

6 023

Importadores tradicionales

09.4106

941

1 960

929

386

Nuevos importadores

09.4102

403

840

398

166

Total

1 344

2 800

1 327

552

Total

13 169

14 625

25 327

18 124

71 245».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/06/2014
  • Fecha de publicación: 13/06/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/2014
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2014.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/760, de 17 de diciembre de 2019; (Ref. DOUE-L-2020-80900).
  • Fecha de derogación: 19/06/2020
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 341/2007, de 29 de marzo (Ref. DOUE-L-2007-80437).
Materias
  • China
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Legumbres de bulbo

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