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Documento DOUE-L-2014-81298

Decisión de la Comisión, de 5 de junio de 2014, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los productos textiles [notificada con el número C(2014) 3677].350/2014

Publicado en:
«DOUE» núm. 174, de 13 de junio de 2014, páginas 45 a 83 (39 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81298

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del Reglamento (CE) no 66/2010, puede concederse la etiqueta ecológica de la UE a productos con un impacto medioambiental reducido durante todo su ciclo de vida.

(2)

El Reglamento (CE) no 66/2010 dispone que deben establecerse criterios específicos de la etiqueta ecológica de la UE por categorías de productos.

(3)

La Decisión 2009/567/CE de la Comisión (2) establece los criterios ecológicos y los correspondientes requisitos de evaluación y verificación aplicables a los productos textiles, que son válidos hasta el 30 de junio de 2014.

(4)

A fin de ofrecer una imagen más clara del estado actual del mercado respecto a esta categoría de productos y tener en cuenta la innovación que ha tenido lugar entretanto, se considera conveniente modificar el alcance de la categoría de productos y establecer una versión revisada de los criterios ecológicos.

(5)

Los criterios tienen por objeto, en particular, determinar los productos que tienen un impacto ambiental menor durante su ciclo de vida y presentan mejoras específicas de manera que: procedan de formas de agricultura y silvicultura más sostenibles, se fabriquen haciendo un uso más eficiente de los recursos y la energía, mediante procesos más limpios y menos contaminantes y con sustancias menos peligrosas, y se conciban y especifiquen para ser de gran calidad y duraderos. Se establecen criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los productos textiles en relación con los aspectos mencionados, y deben promoverse los productos que presenten los mejores resultados en este sentido. Conviene, por tanto, establecer los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para la categoría de productos «productos textiles».

(6)

Los criterios revisados, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, deben ser válidos durante cuatro años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión, teniendo en cuenta el ciclo de innovación de esta categoría de productos.

(7)

Procede, por tanto, sustituir la Decisión 2009/567/CE por la presente Decisión.

(8)

Conviene prever un período transitorio para que los fabricantes cuyos productos hayan obtenido la etiqueta ecológica de la UE para los productos textiles sobre la base de los criterios previstos en la Decisión 2009/567/CE dispongan de tiempo suficiente para adaptar sus productos de forma que cumplan los criterios y requisitos revisados.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 16 del Reglamento (CE) no 66/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La categoría de productos denominada «productos textiles» comprende lo siguiente:

a)prendas de vestir y accesorios textiles: ropa y accesorios cuyo peso esté constituido, al menos en un 80 %, por fibras textiles en forma tejida, no tejida o de punto;

b)textiles de interiores: productos textiles para interiores cuyo peso esté constituido, al menos en un 80 %, por fibras textiles en forma tejida, no tejida o de punto;

c)fibras, hilados, tejidos y paneles de punto: destinados a prendas de vestir y accesorios textiles y textiles de interiores, incluidos los tejidos de tapicería y el cutí para colchones antes de la aplicación de refuerzos y tratamientos asociados al producto acabado;

d)elementos sin fibras: cremalleras, botones y otros accesorios incorporados al producto; membranas, recubrimientos y laminados;

e)productos de limpieza: productos textiles tejidos o no tejidos destinados a la limpieza en húmedo o en seco de superficies y al secado de artículos de cocina.

2. En la categoría de «productos textiles» no se incluyen los productos siguientes:

a)productos destinados a ser eliminados después de un único uso;

b)revestimientos de suelo, contemplados en la Decisión 2009/967/CE de la Comisión (3);

c)tejidos que forman parte de estructuras destinadas a utilizarse en exteriores.

3. Quedan excluidos de la categoría de productos las prendas, tejidos y fibras que contengan lo siguiente:

a)dispositivos eléctricos o que formen parte integrante de un circuito eléctrico;

b)dispositivos o sustancias impregnadas diseñados para detectar o reaccionar a las variaciones de las condiciones ambientales.

Artículo 2

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a)«fibras textiles», fibras naturales, sintéticas y de celulosa artificiales;

b)«fibras naturales», algodón y demás fibras celulósicas naturales de semillas, lino y demás fibras liberianas, lana y demás fibras queratínicas;

c)«fibras sintéticas», fibra acrílica, elastano, poliamida, poliéster y polipropileno.

d)«fibras de celulosa artificiales», lyocell, modal y viscosa.

Artículo 3

Por lo que respecta a las «prendas de vestir y accesorios textiles» y «textiles de interiores», el material de relleno, los forros, el material de almohadillado, las membranas y los revestimientos a base de fibras incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Decisión no deben tenerse en cuenta en el cálculo del porcentaje de fibras textiles.

Artículo 4

Los materiales de relleno que no estén hechos de fibras textiles respetarán las restricciones enumeradas en el criterio 10 del anexo, que se refieren a los auxiliares, los tensioactivos, los biocidas y el formaldehído.

Artículo 5

En el anexo figuran los criterios de concesión de la etiqueta ecológica de la UE con arreglo al Reglamento (CE) no 66/2010 a los productos pertenecientes a la categoría de productos «productos textiles», definida en el artículo 1 de la presente Decisión, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes.

Artículo 6

Los criterios y los requisitos de evaluación correspondientes establecidos en el anexo serán válidos durante cuatro años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 7

A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos «productos textiles» será el «016».

Artículo 8

Queda derogada la Decisión 2009/567/CE.

Artículo 9

5. Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para los productos incluidos en la categoría de productos «productos textiles» presentadas en el plazo de dos meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión podrán basarse bien en los criterios de la Decisión 2009/567/CE, bien en los criterios de la presente Decisión. Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los criterios en los que se basen.

6. Las licencias de etiqueta ecológica de la UE concedidas de conformidad con los criterios establecidos en la Decisión 2009/567/CE podrán utilizarse durante doce meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 10

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2014.

Por la Comisión

Janez POTOČNIK Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

(2) Decisión 2009/567/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos textiles (DO L 197 de 29.7.2009, p. 70).

(3) Decisión 2009/967/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los revestimientos textiles de suelos (DO L 332 de 17.12.2009, p. 1).

ANEXO

Los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los productos textiles, y las subcategorías con arreglo a las cuales están agrupados, son los siguientes:

Fibras textiles

1.

Algodón y demás fibras celulósicas naturales de semillas

2.

Lino y demás fibras liberianas

3.

Lana y demás fibras queratínicas

4.

Fibras acrílicas

5.

Elastano

6.

Poliamida

7.

Poliéster

8.

Polipropileno

9.

Fibras de celulosa artificiales (lyocell, modal y viscosa)

Componentes y accesorios

10.

Productos de relleno

11.

Recubrimientos, laminados y membranas

12.

Accesorios

Procesos y productos químicos

13.

Lista de sustancias restringidas (RSL)

14.

Sustitución de sustancias peligrosas en el teñido, estampado y acabado

15.

Eficiencia energética de lavado, secado y curado

16.

Tratamiento de las emisiones a la atmósfera y al agua

Idoneidad de uso

17.

Variaciones dimensionales durante el lavado y secado

18.

Solidez de los colores en el lavado

19.

Solidez de los colores a la transpiración (ácida, alcalina)

20.

Solidez de los colores al frote húmedo

21.

Solidez de los colores al frote seco

22.

Solidez de los colores a la luz

23.

Resistencia de los productos de limpieza al lavado

24.

Resistencia de los tejidos a la formación de bolitas y a la abrasión

25.

Durabilidad funcional

Responsabilidad social de las empresas

26.

Principios y derechos fundamentales en el trabajo

27.

Restricción del uso de chorro de arena para el desgaste de tela vaquera

Información complementaria

28.

Información que debe figurar en la etiqueta ecológica

El apéndice 1 contiene además la lista RSL contemplada en el criterio 13. Enumera las restricciones aplicables a las sustancias peligrosas que pueden utilizarse en la fabricación de los productos textiles y que pueden encontrarse en el producto acabado.

Los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica reflejan los productos con el mejor comportamiento ambiental en el mercado de los productos textiles. Si bien el uso de productos químicos y la liberación de contaminantes forman parte del proceso de producción, un producto que lleve la etiqueta ecológica de la UE garantiza al consumidor que su uso se ha limitado en la medida de lo técnicamente posible sin perjuicio de la idoneidad de uso.

En la medida de lo posible, los criterios excluyen o limitan al mínimo la concentración (necesaria para conferir determinadas funciones y propiedades) de una serie de sustancias consideradas peligrosas o potencialmente peligrosas para la salud humana y el medio ambiente y utilizadas en la fabricación de productos textiles. Únicamente se exime de la concesión de la etiqueta ecológica a una sustancia cuando dicha sustancia deba cumplir las expectativas de rendimiento de los consumidores o los requisitos obligatorios para el producto (por ejemplo, pirorresistencia) y no existan alternativas disponibles aplicadas y ensayadas.

Las exenciones se evalúan sobre la base del principio de cautela y de las pruebas científicas y técnicas, especialmente si existen productos más seguros en el mercado.

Se solicita la comprobación de la presencia de las sustancias peligrosas restringidas a fin de ofrecer un alto nivel de garantía a los consumidores. También se imponen condiciones estrictas para los procesos de fabricación de productos textiles a fin de controlar la contaminación del agua y del aire y reducir al mínimo la exposición de los trabajadores. La verificación de la conformidad con los criterios se formula de modo que se ofrezca un alto nivel de garantía a los consumidores, se refleje la posibilidad real de que los solicitantes obtengan información de la cadena de suministro y se excluya la posibilidad de que los solicitantes desarrollen comportamientos oportunistas.

Evaluación y verificación Para demostrar la conformidad con los criterios, el solicitante debe declarar la siguiente información sobre el producto o productos y su cadena de suministro:

Cada uno de los criterios contiene requisitos de verificación detallados que obligan al solicitante a elaborar declaraciones, documentación, análisis, informes de ensayo u otras pruebas en relación con el producto o productos y su cadena de suministro.

La validez de la licencia se basa en la verificación previa solicitud y, si se especifica en el criterio 13, el ensayo del producto, que se presentará a los organismos competentes para su verificación. Los cambios de proveedores y emplazamientos de producción relacionados con los productos bajo licencia se notificarán a los organismos competentes, junto con información justificativa, para verificar la conformidad con los requisitos de concesión de licencias.

Los organismos competentes reconocerán preferentemente los ensayos realizados por laboratorios acreditados de conformidad con la norma ISO 17025 y las verificaciones realizadas por organismos acreditados con arreglo a la norma EN 45011 o a una norma internacional equivalente.

La unidad funcional a la que deben referirse las entradas y salidas es 1 kg de producto textil en condiciones normales (65 % HR ± 4 % y 20 °C ± 2 °C; esas condiciones normales se especifican en la norma ISO 139: Tejidos-atmósferas normales para el acondicionamiento y las pruebas).

Cuando el solicitante utilice un sistema de certificación para presentar verificaciones independientes, el sistema elegido y los sistemas asociados de acreditación de los verificadores cumplirán los requisitos generales de las normas EN 45011 e ISO 17065. Cuando proceda, los organismos competentes podrán exigir documentación justificativa y proceder a verificaciones independientes y visitas in situ.

Se recomienda a los organismos competentes que tengan en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión medioambiental reconocidos, tales como EMAS o la norma ISO 14001 e ISO 50001, al evaluar las solicitudes y verificar la conformidad con los criterios (Nota: la aplicación de esos sistemas de gestión no es obligatoria).

CRITERIOS DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA DE LA UE

Los solicitantes demostrarán la conformidad con los criterios relativos, según proceda, a la composición del material, las fórmulas químicas, los emplazamientos de producción y la idoneidad de uso de los productos para los que desean obtener la etiqueta ecológica.

1. CRITERIOS APLICABLES A LAS FIBRAS TEXTILES

En la presente sección se establecen criterios específicos respecto a los tipos de fibras siguientes:

a)fibras naturales: algodón y demás fibras celulósicas naturales de semillas, lino y demás fibras liberianas, lana y demás fibras queratínicas;

b)fibras sintéticas: fibras acrílicas, elastano, poliamida, poliéster y polipropileno;

c)fibras de celulosa artificiales: lyocell, modal y viscosa.

Los criterios establecidos para un tipo de fibra determinado no serán aplicables si una fibra representa menos del 5 % del peso total del producto o si constituyen un material de almohadillado o un forro. Con excepción de la poliamida y el poliéster, esos criterios no deben cumplirlos:

a)la totalidad del producto si está compuesto de fibras con un contenido reciclado que represente al menos el 70 % en peso de todas las fibras del producto;

b)cada una de las fibras que forman parte del producto con etiqueta ecológica que contengan al menos un 70 % en peso de contenido reciclado.

En este contexto, las fibras que tengan un contenido reciclado se definen como fibras originarias de residuos preconsumo (incluidos los residuos de producción de polímeros y de fibras y los recortes de los fabricantes de productos textiles y de confección) y residuos postconsumo (textiles y todo tipo de fibras y productos textiles, así como residuos no textiles, incluidas las botellas de PET y las redes de pesca).

El contenido reciclado, con excepción de las botellas de PET utilizadas para fabricar poliéster, se ajustará a los requisitos del criterio 13 (RSL). Esto incluirá un examen analítico aleatorio anual de determinados grupos de sustancias.

Evaluación y verificación del contenido reciclado: El contenido reciclado será rastreable hasta la fase de transformación de la materia prima. Esto se verificará mediante certificación por terceros independientes de la cadena de custodia o mediante la documentación facilitada por los proveedores y las empresas de transformación de materias primas. Cuando lo exija el criterio 13, los fabricantes de fibras y los proveedores de materias primas facilitarán las declaraciones y los resultados de ensayo de laboratorio.

Criterio 1.

Algodón y demás fibras celulósicas naturales de semillas (miraguano incluido)

El algodón y demás fibras celulósicas naturales de semillas (en lo sucesivo «algodón») tendrán un contenido mínimo de algodón ecológico (véase el criterio 1.a) o de algodón obtenido mediante gestión integrada de plagas (IPM) [véase el criterio 1.b)].

Además:

—tanto el algodón convencional como el algodón IPM utilizados respetarán las restricciones fitosanitarias contempladas en el criterio 1.c),

—respecto a la norma de producción ecológica prevista en el punto 1.a), tanto el algodón convencional como el algodón IPM utilizados procederán de variedades no modificadas genéticamente,

—tanto el algodón ecológico como el algodón IPM serán totalmente rastreables de conformidad con el criterio 1.d),

—la ropa para bebés menores de 3 años incluirá al menos un 95 % de algodón ecológico.

Los productos que respeten los umbrales de contenido específicos del algodón ecológico o del algodón IPM estarán autorizados a añadir a la etiqueta ecológica un texto adicional en el que figure la declaración del contenido. En el criterio 28 se proporcionan orientaciones.

1.a) Norma de producción ecológica

Con excepción de los productos que se enumeran a continuación, al menos el 10 % del algodón se obtendrá de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo (1), el National Organic Programme (NOP) de los Estados Unidos o las obligaciones legales impuestas por los socios comerciales de la UE. El contenido de algodón ecológico podrá incluir algodón obtenido de cultivos ecológicos y de cultivos ecológicos de transición.

El contenido de algodón de los siguientes productos incluirá al menos un 95 % de algodón ecológico: camisetas, top de mujer, camisetas deportivas, pantalones vaqueros, pijamas y prendas para dormir, ropa interior y calcetines.

Evaluación y verificación: El contenido ecológico debe ser certificado por un organismo de control independiente que acredite que se ha producido de acuerdo con los requisitos de producción e inspección establecidos en el Reglamento (CE) no 834/2007, el National Organic Programme (NOP) de los Estados Unidos o los impuestos por otros socios comerciales. Se realizará una verificación anual de cada uno de los países de origen.

Las variedades de algodón no modificadas genéticamente se verificarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

1.b) Producción de algodón de acuerdo con los principios de la gestión integrada de plagas (IPM, por sus siglas en inglés) Un mínimo del 20 % del algodón se obtendrá de acuerdo con los principios de la IPM, según lo definido en el programa IPM de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), o con los sistemas de gestión integrada de cultivos (ICM, por sus siglas en inglés) que incorporen los principios de la IPM, y respetará las restricciones fitosanitarias contempladas en el criterio 1.c).

Respecto a los productos enumerados a continuación, el porcentaje mínimo del algodón que se obtendrá de acuerdo con los principios de la IPM, según se ha indicado previamente, será del 60 %: camisetas, top de mujer, camisetas deportivas, pantalones vaqueros, pijamas y prendas para dormir, ropa interior y calcetines.

Evaluación y verificación: El solicitante demostrará que se trata de algodón cultivado por agricultores que han participado en programas de formación reglada de la FAO ONU o en programas gubernamentales de IPM e ICM y/o que han sido auditados como parte de sistemas de IPM certificados por terceros. Se realizará una verificación anual de cada uno de los países de origen o sobre la base de los certificados de todas las balas de algodón IPM adquiridas para fabricar el producto.

No se exigirá la conformidad con la restricción fitosanitaria en el caso de los regímenes que prohíben el uso de las sustancias enumeradas en el criterio 1.c) y cuando se realicen ensayos o se obtengan declaraciones de no utilización de los agricultores o agrupaciones de productores/agricultores que son verificadas mediante visitas in situ efectuadas por los organismos de control acreditados por los gobiernos nacionales o mediante regímenes reconocidos de certificación IPM o de producción ecológica.

El algodón IPM no modificado genéticamente que se utilice en combinación con el algodón ecológico será objeto de verificación de conformidad con el Reglamento (CE) no 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo. Se aceptarán los regímenes IPM que excluyen el algodón modificado genéticamente como prueba de cumplimiento del contenido IPM.

1.c) Restricciones fitosanitarias aplicables al algodón convencional y al algodón IPM Todos los algodones utilizados en productos textiles con etiqueta ecológica, salvo el algodón ecológico y el algodón de regímenes IPM exentos en 1.b), se obtendrán sin la utilización de las sustancias siguientes:

alacloro, aldicarb, aldrina, canfecloro (toxafeno), captafol, clordano, 2,4,5-T, clordimeformo, clorobencilato, cipermetrina, DDT, dieldrina, dinoseb y sus sales, endosulfán, endrina, glifosulfato, heptacloro, hexaclorobenceno, hexaclorociclohexano (isómeros totales), metamidofós, metil-o-dematón, metilparatión, monocrotofós, neonicotinoides (clotianidina, imidacloprid, tiametoxam), paratión, fosfamidón, pentaclorofenol, tiofanex, triafanex, triazofós.

El algodón no contendrá más de 0,5 ppm en total de las sustancias mencionadas anteriormente.

Evaluación y verificación: El algodón se someterá a ensayo respecto a las sustancias enumeradas. Se presentará un informe de ensayo sobre la base de los métodos de ensayo siguientes, según proceda:

US EPA 8081 B [plaguicidas organoclorados, con extracción ultrasónica o Soxhlet y solventes apolares (isooctano o hexano)], US EPA 8151 A (herbicidas clorados, utilizando metanol), US EPA 8141 B (compuestos organofosforados), US EPA 8270 D (compuestos orgánicos semivolátiles).

Los ensayos se realizarán con muestras de algodón crudo de cada país de origen y antes de que sufra cualquier tratamiento húmedo. Respecto a cada país de origen, los ensayos se llevarán a cabo sobre la base siguiente:

i)si solo se utiliza un lote de algodón al año, se tomará una muestra de una bala elegida de forma aleatoria,

ii)si se utilizan dos o más lotes de algodón al año, se tomarán muestras compuestas de un 5 % de las balas.

El algodón no debe someterse a ensayo cuando haya sido certificado por un régimen IPM que prohíba el uso de esas sustancias.

1.d) Requisitos de trazabilidad aplicables al algodón ecológico y al algodón IPM Todo algodón cultivado de conformidad con las normas de producción ecológicas y de IPM y utilizado para fabricar un producto textil con etiqueta ecológica será rastreable desde el punto de verificación de la producción estándar hasta, como mínimo, la producción del tejido en crudo.

Evaluación y verificación: El solicitante demostrará la conformidad con el requisito relativo al contenido mínimo de algodón tanto respecto al volumen anual de algodón adquirido como respecto a la mezcla de algodón utilizada para la fabricación del producto o productos acabados y con arreglo a cada línea de productos:

Criterio 2.

Lino y demás fibras liberianas (incluidos el cáñamo, el yute y el ramio)

2.a) El lino y demás fibras liberianas se enriará en condiciones ambientales y sin consumo de energía térmica.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de los agricultores sobre el método de enriamiento utilizado y/o de los centros de espadillado que suministran la fibra.

2.b) En caso de enriamiento al agua, las aguas residuales de los estanques de maceración se tratarán de forma que se reduzca la demanda química de oxígeno (DQO) o el carbono orgánico total (COT) al menos en un 75 % en el caso de las fibras de cáñamo y al menos en un 95 % en el caso del lino y demás fibras liberianas.

Evaluación y verificación: En caso de enriamiento al agua, el solicitante presentará un informe de ensayo en el que se demuestre la conformidad con el método de ensayo siguiente: ISO 6060 (DQO).

Criterio 3.

Lana y demás fibras queratínicas (incluida la lana de oveja o cordero y el pelo de camello, alpaca y cabra)

3.a) Las cantidades totales que figuran en el cuadro 2 no deberán superarse respecto a las concentraciones de ectoparasiticida en la lana cruda antes del desgrasado.

Esos requisitos no se aplicarán si pueden aportarse pruebas documentales de la identidad de los agricultores que producen al menos el 75 % de esa lana o esas fibras queratínicas, así como una verificación independiente basada en visitas in situ que certifique que las sustancias enumeradas anteriormente no han sido utilizadas en los campos ni en los animales en cuestión.

Cuadro 2

Suma total de las restricciones a las concentraciones de ectoparasiticidas en la lana

Grupos de ectoparasiticidas

Valor límite total

γ-hexaclorociclohexano (lindano), α-hexaclorociclohexano, β-hexaclorociclohexano, δ-hexaclorociclohexano, aldrina, dieldrina, endrina, p,p'-DDT, p,p'-DDD

0,5 ppm

Cipermetrina, deltametrina, fenvalerato, cihalotrina, flumetrina

0,5 ppm

Diazinón, propetamfós, clorfenvinfós, diclofentión, clorpirifós, fenclorfós

2 ppm

Diflubenzurón, triflumurón, diciclanilo

2 ppm

Las instalaciones de desgrasado de lana que utilizan sistemas cerrados de circulación de agua sin evacuación de aguas residuales y que descomponen los ectoparasiticidas mencionados que pueden estar presentes en los residuos y lodos del desgrasado mediante incineración no están sujetas al requisito de ensayo respecto a la lana, pero respetarán al menos dos de las medidas que figuran en el punto 3.c).

Evaluación y verificación: El solicitante presentará la documentación mencionada o elaborará informes de ensayo mediante el método siguiente: IWTO draft test method 59. El ensayo debe efectuarse con lotes de venta de lana cruda, por país de origen (en caso de mezcla) y antes de cualquier proceso húmedo. Se someterá a ensayo un mínimo de una muestra compuesta de varios lotes de cada país de origen por lote de tratamiento. Una muestra compuesta debe consistir en:

Otra posibilidad es presentar certificados de ensayo de residuos respecto a todos los lotes de ventas de un lote destinado a tratamiento.

Cuando se aplique una excepción, el solicitante presentará pruebas que acrediten la configuración de la planta de desgrasado e informes de ensayo de laboratorio que demuestren la descomposición de los ectoparasiticidas que pueden estar presentes en los residuos y lodos de desgrasado.

3.b) Las operaciones de desgrasado de lana minimizarán la demanda química de oxígeno efluente maximizando la eliminación de la suciedad y la recuperación de grasa, seguidas del tratamiento con arreglo al valor especificado en el cuadro 3, tanto dentro como fuera del emplazamiento. Se aplicarán los siguientes límites de DQO al desgrasado de lana suarda gruesa y fina. La lana fina se define como lana merino de <= 23,5 micras de diámetro.

Cuadro 3

Valores de DQO respecto al vertido final de efluentes de desgrasado de lana

Tipo de lana

Vertido final al medio ambiente (g de DQO/kg de lana suarda)

Lana gruesa

25 g/kg

Lana fina

45 g/kg

Evaluación y verificación: El solicitante presentará los datos pertinentes y un informe de ensayo relativo al presente criterio realizado mediante el método siguiente: ISO 6060. Los datos demostrarán que el emplazamiento de desgrasado de lana cumple el criterio o, si el efluente se trata fuera del emplazamiento, el operador de tratamiento de aguas residuales. La conformidad con este criterio se basará en las medias mensuales durante el período de seis meses anterior a la presentación de la solicitud.

3.c) Las plantas de desgrasado de lana aplicarán, como mínimo, una de las siguientes medidas para recuperar valor tanto de la grasa oxidada como de la fibra, el churre o los lodos procedentes del emplazamiento de desgrasado utilizados para los productos con etiqueta ecológica:

i)la recuperación para su venta como materia prima química,

ii)la producción de compost o de abono líquido,

iii)la fabricación de productos tales como materiales de construcción,

iv)tratamiento y valorización de la energía mediante digestión anaeróbica o incineración.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará un informe y justificantes de transferencia de residuos que confirmen el tipo y porcentaje de residuos valorizados, así como el método utilizado.

Criterio 4. Fibras acrílicas

4.a) Las emisiones a la atmósfera de acrilonitrilo (durante la polimerización y hasta que la solución esté lista para el hilado), expresadas en media anual, serán inferiores a 1,0 g/kg de fibra producida.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará documentación detallada y/o informes de ensayo que demuestren la conformidad con este criterio, junto con la declaración de conformidad del fabricante o fabricantes de fibras.

4.b) Las emisiones atmosféricas de N, N-dimetilacetamida (127-19-5) en el lugar de trabajo durante la polimerización y el hilado no deberán superar el valor límite de exposición profesional indicativo (VLEPI) de 10,0 ppm.

Evaluación y verificación: Los valores de emisión se medirán en las fases del proceso en que se utilicen las sustancias, expresados como valor medio octohorario (valor medio de desviación). El solicitante presentará informes de ensayo y datos de seguimiento del fabricante o fabricantes de fibras en los que se demuestre la conformidad con este criterio.

Criterio 5. Elastano

5.a) Queda prohibido el uso de compuestos organoestánnicos para la fabricación de las fibras.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de no utilización del fabricante o fabricantes de fibras.

5.b) Las emisiones al aire de las siguientes sustancias en el lugar de trabajo durante la polimerización y el hilado no deberán superar el valor límite de exposición profesional indicativo (VLEPI):

i)diisocianato de 4,4'-difenilmetano (101-68-8) 0,005 ppm

ii)diisocianato de 2,4'-tolueno (584-84-9) 0,005 ppm

iii)N,N-dimetilacetamida (127-19-5) 10,0 ppm

Evaluación y verificación: Los valores de emisión se medirán en las fases del proceso en que se utilicen las sustancias, expresados como valor medio octohorario (valor medio de desviación). El solicitante presentará informes de ensayo y datos de seguimiento del fabricante o fabricantes de fibras en los que se demuestre la conformidad con este criterio.

Criterio 6. Poliamida (o nailon)

Los productos de poliamida cumplirán al menos una de las normas de producción enumeradas en los subcriterios 6.a) y 6.b).

Cualquier producto que cumpla el umbral mínimo de contenido reciclado podrá incluir junto a la etiqueta ecológica texto adicional con una declaración de contenido. En el criterio 28 se proporcionan orientaciones.

6.a) Norma de producción 1: Contenido reciclado mínimo.

Las fibras se fabricarán con un contenido mínimo de un 20 % de nailon reciclado de residuos preconsumo o postconsumo.

Evaluación y verificación: El contenido reciclado deberá poderse trazar hasta la fase de transformación de la materia prima. Esto se comprobará mediante certificación de la cadena de custodia por terceros independientes o mediante la documentación facilitada por los proveedores y las empresas de transformación de materias primas.

6.b) Norma de producción 2: Las emisiones de N2O de la producción de monómeros.

Las emisiones al aire de N2O procedentes de la producción de monómeros de nailon, expresadas en media anual, no superarán los 9,0 g de N2O/kg de caprolactama (respecto al nailon 6) o de ácido adípico (respecto al nailon 6,6).

Evaluación y verificación: El solicitante presentará documentación detallada o informes de ensayo en los que se demuestre la conformidad sobre la base de los datos de seguimiento, junto con una declaración de conformidad del fabricante o fabricantes de fibras y sus proveedores de materias primas.

Criterio 7. Poliéster

Los productos textiles destinados fundamentalmente a la venta al consumidor se ajustarán a lo dispuesto en los subcriterios a) y b). Los productos textiles destinados fundamentalmente a la venta a clientes del sector comercial o público se ajustarán a lo dispuesto en los subcriterios a) y bien b) o c).

Cualquier producto que cumpla el umbral mínimo de contenido reciclado podrá incluir junto a la etiqueta ecológica texto adicional con una declaración de contenido. En el criterio 28 se proporcionan orientaciones.

7.a) El nivel de antimonio presente en las fibras de poliéster no superará las 260 ppm. Las fibras de poliéster fabricadas a partir de botellas de PET recicladas no están sujetas a este requisito.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de no utilización o un informe de ensayo realizado siguiendo el método de determinación directa mediante espectrometría de absorción atómica o espectrometría de masas con plasma de acoplamiento inductivo (ICP-MS). El ensayo se realizará en una muestra compuesta de fibras en crudo antes de cualquier proceso húmedo. Se presentará una declaración respecto a las fibras fabricadas a partir de botellas de PET recicladas.

7.b Las fibras se fabricarán con un contenido mínimo de PET reciclado a partir de residuos preconsumo o postconsumo. Las fibras discontinuas tendrán un contenido mínimo del 50 % y las fibras de filamento, un 20 %. Las microfibras no están sujetas a este requisito; en cambio se ajustarán al subcriterio c).

Evaluación y verificación: El contenido reciclado deberá poderse trazar hasta la fase de transformación de la materia prima. Esto se comprobará mediante certificación de la cadena de custodia por terceros independientes o mediante la documentación facilitada por los proveedores y las empresas de transformación de materias primas.

7.c) Las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) durante la producción de poliéster, expresadas en media anual, que incluyen tanto las fuentes puntuales como las emisiones fugitivas, no superarán los 1,2 g/kg de escamas de PET y los 10,3 g/kg de fibra de filamento.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará datos de seguimiento o informes de ensayo en los que se demuestre el cumplimiento de la norma EN 12619 o normas con un método de ensayo equivalente. Se presentarán medias mensuales de las emisiones totales de compuestos orgánicos de los emplazamientos de producción de productos con etiqueta ecológica, correspondientes como mínimo a los seis meses anteriores a la solicitud.

Criterio 8. Polipropileno

Queda excluido el uso de pigmentos a base de plomo.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de no utilización.

Criterio 9. Fibras de celulosa artificiales (en particular lyocell, modal y viscosa) Subcriterios para la producción de pasta 9.a) Al menos el 25 % de las fibras de pasta se fabricará a partir de madera obtenida de acuerdo con los principios de la gestión sostenible de los bosques, definidos por la FAO. La proporción restante de fibras de pasta será a partir de pasta de papel procedente de plantaciones y bosques legales.

Evaluación y verificación: El fabricante o fabricantes de fibras facilitarán al solicitante certificados de la cadena de custodia válidos y reconocidos por terceros independientes en los que se demuestre que las fibras de madera se han obtenido de acuerdo con los principios de la gestión sostenible de los bosques y/o proceden de fuentes legales. Se aceptarán como sistemas de certificación independientes el PSC, el PEFC o sistemas equivalentes.

El fabricante de fibras demostrará que se han seguido procesos de debida diligencia, según se especifica en el Reglamento (UE) no 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), a fin de garantizar que la madera procede de la tala legal. Las licencias válidas con arreglo al plan de acción FLEGT de la UE (aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales) o a la CITES de las Naciones Unidas (Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres) y/o la certificación por terceros se aceptarán como prueba de procedencia legal.

9.b) La pasta producida a partir de línteres de algodón se ajustará, como mínimo, a los requisitos del subcriterio 1.a) o 1.b).

Evaluación y verificación: Se procederá tal como se indica en los criterios correspondientes.

9.c) La pasta utilizada para la fabricación de fibras se decolorará sin utilizar cloro elemental. La cantidad total resultante de cloro y cloro orgánico en las fibras acabadas (OX) no superará las 150 ppm o, en las aguas residuales de la fabricación de pasta de papel (AOX), no superará los 0,170 kg/ADT de pasta.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará un informe de ensayo en el que se demuestre la conformidad con el requisito relativo a los OX o AOX, realizado mediante el método siguiente: OX: ISO 11480 (combustión controlada y microculombimetría).

AOX: ISO 9562

9.d) Un mínimo del 50 % de la pasta utilizada en la fabricación de fibras se adquirirá en fábricas de pasta soluble que recuperan valor de sus líquidos usados en el proceso mediante:

i)la generación de energía eléctrica y vapor in situ,

ii)la fabricación de coproductos químicos.

Evaluación y verificación: El solicitante facilitará una lista de proveedores de pasta que suministren la materia prima utilizada para la fabricación de fibras y la proporción de pasta que suministran. Se facilitarán documentación y pruebas de que la proporción de proveedores exigida dispone del equipo de generación de energía adecuado y/o de sistemas de recuperación y fabricación de coproductos en los emplazamientos de producción asociados.

Subcriterios para la producción de fibras 9.e) Por lo que respecta a la viscosa y el modal, el contenido de azufre de las emisiones a la atmósfera de compuestos de azufre procedentes de los procesos de producción de fibras, expresado en media anual, no superará los siguientes valores de rendimiento que figuran en el cuadro 4.

Cuadro 4

Valores de emisión de azufre de la viscosa y el modal

Tipo de fibra

Valor de rendimiento (g S/kg)

Fibra discontinua

30 g/kg

Fibra de filamento

lavado discontinuo

lavado integrado

40 g/kg

170 g/kg

Evaluación y verificación: El solicitante presentará documentación detallada o informes de ensayos en los que se demuestre la conformidad con este criterio, junto con una declaración de conformidad.

2. CRITERIOS PARA LOS COMPONENTE Y ACCESORIOS

os criterios de esta sección se aplicarán a los componentes y accesorios que forman parte de un producto acabado.

Criterio 10. Productos de relleno

10.a) Los materiales de relleno que estén constituidos por fibras textiles cumplirán los criterios de las fibras textiles (criterios 1 a 9) correspondientes.

10.b) Los materiales de relleno cumplirán los requisitos RSL de productos textiles respecto a los biocidas y el formaldehído (véase el apéndice 1).

10.c) Los detergentes y demás productos químicos utilizados para el lavado de los productos de relleno (plumón, plumas, fibras naturales o sintéticas) cumplirán los requisitos RSL de productos textiles respecto a los productos químicos auxiliares y a los detergentes, suavizantes y agentes complejantes (véase el apéndice 1).

Evaluación y verificación: Se procederá tal como se indica en los criterios correspondientes.

Criterio 11. Recubrimientos, laminados y membranas

11.a) Los componentes de poliuretano cumplirán el criterio de las fibras textiles 5.a), relativo a los compuestos organoestánnicos, y el criterios 5.b), relativo a la exposición en el lugar de trabajo a diisocianatos aromáticos y DMAC.

11.b) Los componentes de poliéster cumplirán los criterios de las fibras textiles 7.a) y 7.c) por lo que se refiere al contenido de antimonio y a las emisiones COV durante la polimerización.

11.c) Los polímeros cumplirán la restricción g.v) de la RSL que figura en el apéndice 1 de la presente Decisión.

Evaluación y verificación: Se procederá tal como se indica en los criterios correspondientes y/o en el apéndice 1 de la presente Decisión.

Criterio 12. Accesorios

Los componentes metálicos y plásticos, tales como cremalleras, botones y corchetes cumplirán los requisitos RSL relativos a los accesorios (véase el apéndice 1).

Evaluación y verificación: Se procederá tal como se indica en los criterios correspondientes.

3. CRITERIOS RELATIVOS A LOS PROCESOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS

Los criterios de esta sección se aplicarán, cuando así se especifique, a las siguientes fases de producción:

i)hilado

ii)fabricación de tejido

iii)pretratamiento

iv)teñido

v)estampado

vi)acabado

vii)corte/confección/ribeteado

Salvo que se especifique otra cosa, esos criterios, incluidos los requisitos relativos a los ensayos aleatorios, se aplicarán también a las fibras que contengan contenido reciclado.

Criterio 13. Lista de sustancias restringidas (RSL)

13.a) Requisitos generales

El producto acabado y las fórmulas de producción utilizadas para la fabricación del producto acabado no incluirán las sustancias peligrosas que figuran en la lista de sustancias restringidas en unos niveles de concentración iguales o superiores a los especificados o con arreglo a las restricciones especificadas. La RSL puede consultarse en el apéndice 1. Las restricciones que figuran en la RSL prevalecerán sobre las excepciones enumeradas en el criterio 14, cuadro 6.

La RSL se comunicará a los suministradores y agentes responsables de las fases de producción de hilado, teñido, estampado y acabado. Los requisitos de verificación y ensayo se especifican en la RSL respecto a cada fase de producción y al producto acabado.

Los ensayos de laboratorio, cuando sea preciso, se realizarán respecto a cada línea de productos sobre la base de muestreos aleatorios. Los ensayos se llevarán a cabo anualmente durante el período de vigencia de la licencia, a fin de demostrar la conformidad con la RSL.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de conformidad con la RSL acompañada de pruebas en función de las sustancias y fórmulas de producción utilizadas para la fabricación del producto acabado. Los requisitos se indican en la RSL e incluyen declaraciones de los responsables de las fases de producción asociadas, declaraciones de los proveedores de productos químicos y resultados de los ensayos obtenidos del análisis de laboratorio de las muestras del producto acabado. Las declaraciones correspondientes a las fases de producción se justificarán mediante fichas de datos de seguridad (FDS) para las fórmulas de producción y, en su caso, declaraciones de los proveedores de productos químicos. Las FDS se cumplimentarán de conformidad con las orientaciones que figuran en los puntos 2, 3, 9, 10, 11 y 12 del anexo II del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) (Guía para la elaboración de fichas de datos de seguridad). Las FDS incompletas deberán completarse con declaraciones de los proveedores de productos químicos.

El análisis de laboratorio del producto acabado se llevará a cabo de manera representativa por lo que respecta a las líneas de productos bajo licencia, cuando se especifique en la RSL y de acuerdo con los métodos de ensayo enumerados. Los ensayos, en caso necesario, se realizarán previa solicitud y, a continuación, una vez al año respecto a cada línea de productos sobre la base de una muestra aleatoria, tras lo cual se comunicarán los resultados al organismo competente pertinente. Los datos de ensayo obtenidos a efectos de conformidad con la RSL y otros regímenes del sector se aceptarán si los métodos de ensayo son equivalentes y se han llevado a cabo sobre una muestra representativa del producto acabado.

El fallo de un resultado de ensayo durante un período de vigencia de la licencia dará lugar a la repetición del ensayo de una línea de productos específica. Si el segundo ensayo fracasa, quedará suspendida la licencia de la línea de productos específica. En ese caso, se requerirán medidas correctoras a fin de restablecer la licencia.

13.b) Sustancias extremadamente preocupantes (SEP) El producto acabado, que incluye cualquier componente o accesorio, no podrá contener, a menos que se aplique una excepción específica, sustancias que:

i)

cumplan los criterios enunciados en el artículo 57 del Reglamento (CE) no 1907/2006,

ii)

hayan sido identificadas con arreglo al procedimiento descrito en el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1907/2006, que establece la lista de posibles sustancias extremadamente preocupantes.

Esto se aplica a las sustancias utilizadas para conferir una función al producto acabado, así como a las sustancias utilizadas deliberadamente en fórmulas de producción.

No se concederán excepciones a sustancias que cumplan cualquiera de esas dos condiciones y que estén presentes en un artículo textil, o en cualquier parte homogénea de un artículo textil complejo, en concentraciones superiores al 0,10 % (en peso).

Evaluación y verificación: Las sustancias y las fórmulas utilizadas en cada fase de producción se examinarán teniendo en cuenta la última versión de la lista de posibles sustancias publicada por la ECHA. El solicitante elaborará declaraciones de conformidad de cada fase de producción acompañadas de la documentación pertinente.

Cuando se haya concedido una excepción, el solicitante demostrará que el uso de la sustancia se ajusta a los límites de concentración y a las condiciones de excepción establecidas en la RSL.

Criterio 14. Sustitución de las sustancias peligrosas utilizadas en el teñido, el estampado y el acabado Las sustancias aplicadas a tejidos y piezas de punto durante los procesos de teñido, estampado y acabado que persistan en el producto acabado y que, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) o la Directiva 67/548/CE del Consejo (6), reúnan los criterios para su clasificación con las indicaciones de peligro o frases de riesgo enumeradas en el cuadro 5 no podrán utilizarse a menos que hayan sido objeto de una excepción específica. Esas restricciones se aplicarán también a las sustancias funcionales incorporadas a fibras artificiales o sintéticas durante su fabricación.

14.a) Restricciones aplicables a las clasificaciones de peligro Las clasificaciones de peligro restringidas figuran en el cuadro 5. Las normas de clasificación más recientes aprobadas por la Unión Europea prevalecerán sobre las clasificaciones de peligro y frases de riesgo indicadas. Por tanto, los solicitantes deberán asegurarse de que toda clasificación se base en las normas más recientes al respecto.

Esos requisitos no se aplican al uso de sustancias o mezclas cuyas propiedades cambian con la elaboración (por ejemplo, dejan de ser biodisponibles o experimentan una modificación química), de tal manera que ya no pueden atribuírseles los peligros identificados. Esto se aplicará a los polímeros que se hayan modificado para incorporar una función y a los monómeros o aditivos que pasan a tener enlaces covalentes con polímeros.

Cuadro 5

Clasificaciones de peligro y frases de riesgo restringidas y su categorización con arreglo al Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado (CLP)

Toxicidad aguda

Categorías 1 y 2

Categoría 3

H300 Mortal en caso de ingestión (R28)

H301 Tóxico en caso de ingestión (R25)

H310 Mortal en contacto con la piel (R27)

H311 Tóxico en contacto con la piel (R24)

H330 Mortal en caso de inhalación (R23/26)

H331 Tóxico en caso de inhalación (R23)

H304 Puede ser mortal en caso de ingestión y penetración en las vías respiratorias (R65)

EUH070 Tóxico en contacto con los ojos (R39/41)

Toxicidad específica en determinados órganos

Categoría 1

Categoría 2

H370 Provoca daños en los órganos (R39/23, R39/24, R39/25, R39/26, R39/27, R39/28)

H371 Puede provocar daños en los órganos (R68/20, R68/21, R68/22).

H372 Provoca daños en los órganos tras exposiciones prolongadas o repetidas (R48/25, R48/24, R48/23).

H373 Puede provocar daños en los órganos tras exposiciones prolongadas o repetidas (R48/20, R48/21, R48/22).

Sensibilización respiratoria o cutánea

Categoría 1 A

Categoría 1 B

H317: Puede provocar una reacción alérgica en la piel (R43)

H317: Puede provocar una reacción alérgica en la piel (R43)

H334: Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación (R42)

H334: Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación (R42)

Carcinógeno, mutágeno o tóxico para la reproducción

Categorías 1A y 1B

Categoría 2

H340 Puede provocar defectos genéticos (R46)

H341 Se sospecha que provoca defectos genéticos (R68)

H350 Puede provocar cáncer (R45)

H351 Se sospecha que provoca cáncer (R40)

H350i Puede provocar cáncer por inhalación (R49)

H360F Puede perjudicar a la fertilidad (R60)

H361f Se sospecha que perjudica a la fertilidad (R62)

H360D Puede dañar al feto (R61)

H361d Se sospecha que daña al feto (R63)

H360FD Puede perjudicar a la fertilidad. Puede dañar al feto (R 60, R60/61)

H361fd Se sospecha que perjudica a la fertilidad. Se sospecha que daña al feto (R62/63)

H360Fd Puede perjudicar a la fertilidad. Se sospecha que daña al feto (R60/63)

H362 Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna (R64)

H360Df Puede dañar al feto. Se sospecha que perjudica a la fertilidad (R61/62)

Peligroso para el medio acuático

Categorías 1 y 2

Categorías 3 y 4

H400 Muy tóxico para los organismos acuáticos (R50)

H412 Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos (R52/53)

H410 Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos duraderos (R50/53)

H413 Puede ser nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos (R53)

H411 Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos duraderos (R51/53)

Peligroso para la capa de ozono

EUH059 Peligroso para la capa de ozono (R59)

14.b) Excepciones aplicables a grupos de sustancias textiles En virtud del artículo 6, apartado 7, del Reglamento (CE) no 66/2010, los grupos de sustancias del cuadro 6 quedan específicamente exentos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el criterio 14.a), de conformidad con las condiciones de excepción descritas en el cuadro 6. Para cada grupo de sustancias, se prevén todas las condiciones de excepción relativas a las clasificaciones de peligro especificadas. Esas excepciones también se aplican a las sustancias añadidas a las fibras artificiales sintéticas y de celulosa durante su fabricación.

Cuadro 6

Clasificaciones de peligro objeto de excepción por grupo de sustancias

Sustancias que confieren una función al producto acabado

Grupo de sustancias

Clasificaciones de peligro objeto de excepción

Condiciones de excepción

i)

Colorantes para teñido y estampado sin pigmentos

H301, H311, H331, H317, H334

Las instalaciones de teñido y estampado utilizarán formulaciones de colorante sin polvo o dosificación y dispensación automáticas de tintes a fin de minimizar la exposición de los trabajadores.

H411, H412, H413

Los procesos de teñido que utilicen colorantes reactivos, directos, tina y sulfurosos con estas clasificaciones cumplirán al menos una de las condiciones siguientes:

utilización de colorantes de alta afinidad,

consecución de una tasa de rechazo inferior al 3,0 %,

utilización de instrumentos de igualación de colores;

aplicación de procedimientos operativos normalizados para el proceso de tintura,

utilización de la eliminación del color para el tratamiento de aguas residuales de conformidad con el criterio 16.a).

Queda exenta de esas condiciones la utilización de tintura en solución y/o estampado digital.

ii)

Productos ignífugos

H317 (1B), H373, H411, H412, H413

El producto debe diseñarse para su utilización en aplicaciones en las que sea necesario cumplir los requisitos de protección frente a incendios establecidos en las normas ISO, EN y en la normativa de contratación del sector público o de los Estados miembros.

El producto cumplirá los requisitos de durabilidad funcional (véase el criterio 25)

Se contempla una excepción de H351 por lo que respecta a la aplicación de trióxido de antimonio como sinergista en revestimientos de textiles para interiores.

El producto debe diseñarse para su utilización en aplicaciones en las que sea necesario cumplir los requisitos de protección frente a incendios establecidos en las normas ISO, EN y en la normativa de contratación del sector público o de los Estados miembros.

Las emisiones a la atmósfera en el lugar de trabajo en el que el producto ignífugo se aplica a los productos textiles respetarán un valor límite octohorario de exposición profesional de 0,50 mg/m3.

iii)

Abrillantadores ópticos

H411, H412, H413

Los abrillantadores ópticos solo podrán aplicarse en los siguientes casos:

en estampado blanco,

para lograr mayor luminosidad en uniformes y ropa de trabajo,

como aditivos en la fabricación de poliamida y poliéster con un contenido reciclado.

iv)

Repelentes de agua, suciedad y manchas

H413

El repelente y sus productos de degradación deberán ser fácilmente y/o intrínsecamente biodegradables y no bioacumulativos en el medio acuático, incluidos los sedimentos acuáticos.

El producto cumplirá los requisitos de durabilidad funcional (véase el criterio 25).

Otras sustancias residuales que pueden encontrarse en el producto acabado

v)

Auxiliares, que incluyen:

portadores,

niveladores,

dispersantes,

tensioactivos,

espesantes,

aglutinantes

H301, H311, H331, H371, H373, H317 (1B), H334, H411, H412, H413, EUH070

Las fórmulas se establecerán mediante sistemas de dosificación automática, y los procesos se ajustarán a los procedimientos operativos normalizados.

Las sustancias clasificadas con H311, H331, H317 (1B) no deberán estar presentes en el producto acabado en concentraciones superiores al 1,0 % en peso.

Evaluación y verificación: El solicitante deberá contar con declaraciones de conformidad de cada instalación de teñido, estampado y acabado y, en caso necesario, de sus proveedores de productos químicos. En ellas se reconocerá que, en caso de utilizarse en fórmulas de producción, las sustancias que figuran a continuación, junto con eventuales sustancias funcionales suplementarias utilizadas que puedan permanecer en el producto acabado, no cumplen los criterios de clasificación de una o varias de las clasificaciones de peligro y frases de riesgo indicadas en el cuadro 5:

biocidas,

colorantes y pigmentos,

portadores auxiliares, niveladores y dispersantes, abrillantadores ópticos,

espesantes, aglutinantes y plastificantes de estampación, reticulantes (para facilitar el acabado y estampado), productos ignífugos y sinergistas,

repelentes de agua, suciedad y manchas,

suavizantes.

Cuando las sustancias del cuadro 6 son objeto de una excepción, la declaración deberá indicar de manera específica esas sustancias y facilitar pruebas que demuestren el cumplimiento de las condiciones de excepción.

Excepción (v) Los auxiliares se verificarán mediante ensayos de laboratorio del producto acabado, si las fórmulas de producción incluyen sustancias que llevan las clasificaciones de peligro especificadas.

Se facilitará la información técnica que se expone a continuación a fin de confirmar la declaración de clasificación o no clasificación de cada sustancia:

i)

respecto a las sustancias que no se han registrado en virtud del Reglamento (CE) no 1907/2006 o que aún no tienen una clasificación CLP armonizada: información relativa al cumplimiento de los requisitos enumerados en el anexo VII de dicho Reglamento,

ii)

respecto a las sustancias que se han registrado en virtud del Reglamento (CE) no 1907/2006 y que no cumplen los requisitos para la clasificación CLP: información basada en el expediente de registro REACH que confirme el estado no clasificado de la sustancia,

iii)

respecto a las sustancias que tienen una clasificación armonizada o tienen una clasificación propia: FDS si están disponibles. Si no están disponibles o la sustancia tiene clasificación propia, se facilitará la información pertinente para la clasificación de peligro de las sustancias conforme al anexo II del Reglamento (CE) no 1907/2006,

iv)

en caso de mezclas: fichas de datos de seguridad si están disponibles. Si no están disponibles, se facilitará el cálculo de la clasificación de la mezcla con arreglo a las normas del Reglamento (CE) no 1272/2008, junto con la información pertinente para la clasificación de peligro de las mezclas conforme al anexo II del Reglamento (CE) no 1907/2006.

Las FDS se cumplimentarán de conformidad con las orientaciones que figuran en los puntos 2, 3, 9, 10, 11 y 12 del anexo II del Reglamento (CE) no 1907/2006 (requisitos para la elaboración de las FDS). Las FDS incompletas se completarán con declaraciones de los proveedores de productos químicos.

Criterio 15. Eficiencia energética de lavado, secado y curado El solicitante demostrará que la energía utilizada en las fases de lavado, secado y curado asociadas a las de teñido, estampado y acabado de productos con etiqueta ecológica se mide y compara como parte de un sistema de gestión de la energía o de las emisiones de dióxido de carbono.

Además, demostrarán que los emplazamientos de producción han aplicado un número mínimo de mejores técnicas disponibles (MTD) en relación con la eficiencia energética, como se especifican en el cuadro 7 y enumeran en el apéndice 3 de la presente Decisión.

Cuadro 7

Técnicas de eficiencia energética de lavado, aclarado y secado

Temas MTD

Volumen de producción

< 10 toneladas/día

> 10 toneladas/día

1.

Gestión general de la energía

Dos técnicas

Tres técnicas

2.

Procesos de lavado y aclarado

Una técnica

Dos técnicas

3.

Secado y curado mediante bastidores de rame

Una técnica

Dos técnicas

Evaluación y verificación: El solicitante elaborará informes de los sistemas de gestión de la energía respecto a cada emplazamiento de teñido, estampado y acabado. Se aceptarán como prueba de sistema de gestión de la energía la norma ISO 50001 o sistemas equivalentes para la energía o las emisiones de dióxido de carbono.

Las pruebas exigidas de la aplicación de las MTD incluirán, como mínimo, fotografías de los emplazamientos, descripciones técnicas de cada técnica y evaluaciones del ahorro energético conseguido.

Criterio 16. Tratamiento de las emisiones a la atmósfera y al agua 16.a) Vertidos de aguas residuales del proceso húmedo Los vertidos de aguas residuales al medio ambiente no superarán los 20 g de DQO/kg de productos textiles procesados. Ese requisito se aplicará a los procesos de tejido, teñido, estampado y acabado utilizados para la fabricación de los productos. El requisito en cuestión se medirá aguas abajo de una depuradora de aguas residuales interna o de una depuradora de aguas residuales externa que reciba aguas residuales de dichas instalaciones de tratamiento.

Si el efluente se depura in situ y se vierte directamente a las aguas superficiales, también deberá cumplir los siguientes requisitos:

i)

pH comprendido entre 6,0 y 9,0 (a menos que el pH del agua receptora esté fuera de este intervalo)

ii)

temperatura inferior a 35 °C (salvo que la temperatura del agua receptora sea superior a este valor)

Si es necesario eliminar el color por una condición de excepción del criterio 14, deberán cumplirse los siguientes coeficientes de absorción espectral:

i)

436 nm (sector amarillo) 7 m-1

ii)

525 nm (sector rojo) 5 m-1

iii)

620 nm (sector azul) 3 m-1

Evaluación y verificación: El solicitante presentará documentación pormenorizada e informes de ensayo, de acuerdo con las normas ISO 6060 e ISO 7887, según proceda, y demostrará la conformidad con este criterio según promedios mensuales de los seis meses anteriores a la solicitud, junto con una declaración de conformidad. Los datos demostrarán la conformidad del emplazamiento de producción o, si el efluente se depura fuera de ella, del operador de la depuración de aguas residuales.

16.b) Emisiones a la atmósfera de los procesos de estampado y acabado Las emisiones totales de compuestos orgánicos, según se definen en la Directiva 1999/13/CE del Consejo (7), procedentes de las instalaciones de estampado y acabado textiles que fabrican productos con la etiqueta ecológica no superarán los 100,0 mg de C/Nm3.

Si los procesos de revestimiento y secado textiles permiten la recuperación y reutilización de disolventes, se aplicará un límite de emisiones de 150,0 mg de C/Nm3.

Entre los procesos de acabado figuran el termofijado, el termosolado, el recubrimiento y la impregnación de textiles, incluidos sus respectivos sistemas de secado (rame).

Evaluación y verificación: El solicitante demostrará la conformidad con la norma EN 12619 u otras normas equivalentes. Se presentarán medias mensuales de las emisiones totales de compuestos orgánicos procedentes de emplazamientos de producción respecto a los seis meses anteriores a la solicitud. Si se efectúa la recuperación y reutilización de disolventes, se presentarán datos de seguimiento para demostrar el funcionamiento de esos sistemas.

4. CRITERIOS DE IDONEIDAD DE USO

Los criterios de esta sección se aplican al tejido semielaborado o de punto, así como al producto acabado.

Criterio 17. Variaciones dimensionales durante el lavado y el secado Las variaciones dimensionales tras el lavado y secado con arreglo a condiciones y temperaturas domésticas o industriales no superarán las especificadas en el cuadro 8.

Cuadro 8

Tolerancias respecto a las variaciones dimensionales durante el lavado y el secado

Productos textiles o tipo de material

Variaciones dimensionales durante el lavado y el secado

Tejidos de punto

± 4,0 %

Tejido de punto grueso

± 6,0 %

Interlock

± 5,0 %

Tejidos:

algodón y algodón mixto

lana mixta

fibras sintéticas

± 3,0 %

± 2,0 %

± 2,0 %

Calcetines y artículos de calcetería

±8,0 %

Ropa de tocador, incluidos tejidos con bucles del tipo toalla y con acanalado fino

± 8,0 %

Tejidos para cortinas y tapicería lavables y desenfundables

± 2,0 %

Cutí de colchones

± 3,0 %

Telas no tejidas

Cutí de colchones

Los demás tejidos

± 5,0 %

± 6,0 %

Este criterio no se aplicará a:

a)

fibras o hilos;

b)

productos etiquetados claramente con la indicación «limpieza en seco» o equivalente;

c)

tejidos para tapicería que no sean desenfundables ni lavables.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará informes de los ensayos realizados según las normas apropiadas para el producto.

Por lo que respecta al lavado doméstico, se utilizará la norma EN ISO 6330 en combinación con EN ISO 5077 según el siguiente procedimiento: tres lavados a las temperaturas indicadas en el producto, con secado en secadora después de cada ciclo de lavado.

Por lo que respecta al lavado en lavanderías industriales se utilizará la norma ISO 15797 en combinación con EN ISO 5077, garantizando una temperatura mínima de 75 °C o como se indica en la norma para la combinación de la fibra y del blanqueo. El secado deberá cumplir las condiciones indicadas en la etiqueta del producto.

Como alternativa para el cutí de colchones lavable y desenfundable, se utilizará la norma EN ISO 6330 en combinación con la norma EN 25077. A menos que en la etiqueta del producto se indique lo contrario, las condiciones predeterminadas serán de lavado 3A (60 °C) y secado C (secado plano).

Criterio 18. Solidez de los colores en el lavado La solidez de los colores en el lavado será al menos del nivel 3-4 respecto a la variación de colorido, y al menos del nivel 3-4 respecto a las manchas.

Este criterio no se aplicará a los productos etiquetados con la indicación «limpieza en seco» o equivalente (en la medida en que la práctica normal es que esos productos lleven ese tipo de etiqueta), a los productos blancos, a los productos no teñidos ni estampados o a los tejidos no lavables para tapicería.

Evaluación y verificación: Por lo que respecta al lavado doméstico, el solicitante presentará los informes de los ensayos realizados mediante el método siguiente: ISO 105 C06 (lavado único a la temperatura indicada en el producto, con perborato en polvo).

Por lo que respecta al lavado en lavanderías industriales, se utilizará la norma ISO 15797 en combinación con ISO 105 C06 garantizando una temperatura mínima de 75 °C o como se indica en la norma para la combinación de la fibra y del blanqueo.

Criterio 19. Solidez de los colores a la transpiración (ácida, alcalina) La solidez de los colores a la transpiración (ácida y alcalina) será al menos del nivel 3-4 (variación de colorido y manchas). Se autoriza, sin embargo, un nivel 3 en el caso de tejidos de color oscuro (intensidad normalizada > 1/1) y constituidos de lana regenerada. Este criterio no se aplicará a los productos blancos, a los productos no teñidos ni estampados, a los tejidos para tapicería, ni a las cortinas y productos textiles similares destinados a la decoración interior.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará los informes de los ensayos realizados mediante el método siguiente: ISO 105 E04 (ácido y alcalino, comparación con tejidos de multifibras).

Criterio 20. Solidez de los colores al frote húmedo La solidez de los colores al frote húmedo será al menos del nivel 2-3. No obstante, se autoriza un nivel 2 para la tela vaquera teñida de índigo.

Este criterio no se aplica a los productos blancos ni a los productos no teñidos ni estampados.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará los informes de los ensayos realizados mediante el método siguiente: ISO 105 X12.

Criterio 21. Solidez de los colores al frote seco La solidez de los colores al frote seco será al menos del nivel 4. No obstante, se autoriza un nivel 3-4 para la tela vaquera teñida al índigo.

Este criterio no se aplicará a los productos blancos, a los productos no teñidos ni estampados, ni a las cortinas y productos textiles similares destinados a la decoración interior.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará los informes de los ensayos realizados mediante el método siguiente: ISO 105 X12.

Criterio 22. Solidez de los colores a la luz En el caso de los tejidos para tapicería, cortinas o drapés, la solidez de los colores a la luz será al menos del nivel 5. En el caso de los demás productos, la solidez de los colores a la luz será al menos del nivel 4.

Se autoriza, no obstante, un nivel 4 cuando los tejidos para tapicería, cortinas o drapés sean de un color claro (intensidad normalizada < 1/12) y estén fabricados con más de un 20 % de lana u otras fibras queratínicas, o más de un 20 % de lino u otras fibras liberianas.

Este requisito no se aplicará al cutí de colchones, los protectores de colchones o la ropa interior.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará los informes de los ensayos realizados mediante el método siguiente: ISO 105 B02.

Criterio 23. Resistencia al lavado y absorbencia de los productos de limpieza Los productos de limpieza serán resistentes al lavado y absorbentes de conformidad con los parámetros de ensayo pertinentes indicados en los cuadros 9 y 10. Los ensayos especificados respecto a la absorbencia no se aplicarán a los productos de hilado retorcido.

Cuadro 9

Valores y parámetros respecto a la resistencia al lavado de los productos de limpieza

Productos de limpieza textiles o tipo de material

Número de lavados

Temperatura

Referencia de ensayo EN ISO 6630

Productos tejidos y no tejidos para limpieza en húmedo

80

40 °C

Procedimiento 4N

Microfibras para eliminar el polvo

200

40 °C

Procedimiento 4N

Productos derivados de fibras textiles recicladas

20

30 °C

Procedimiento 3G

Fregonas para el lavado de suelos

200

60 °C

Procedimiento 6 N

Bayetas para el lavado de suelos

5

30 °C

Procedimiento 3G

Cuadro 10

Valores y parámetros respecto a la absorbencia de los productos de limpieza

Productos de limpieza textiles o tipo de material

Tiempo de absorbencia de líquidos

Productos derivados de fibras textiles recicladas

<= 10 segundos

Microfibras para la limpieza de superficies y suelos

<= 10 segundos

Productos tejidos y no tejidos para limpieza en húmedo

<= 10 segundos

Productos para el lavado de suelos

<= 10 segundos

Evaluación y verificación: El solicitante presentará los informes de los ensayos realizados mediante los métodos siguientes: EN ISO 6330 y EN ISO 9073-6. El ensayo con arreglo a la norma EN ISO 6330 se llevará a cabo utilizando una lavadora de tipo A para todos los productos y materiales.

Criterio 24. Resistencia de los tejidos a la formación de bolitas y a la abrasión Las telas no tejidas y prendas de punto, accesorios, mantas de lana y mezclas de lana y poliéster (incluido el vellón) presentarán una resistencia a la formación de bolitas de al menos nivel 3.

Los tejidos de algodón para prendas de vestir presentarán una resistencia a la formación de bolitas de al menos nivel 3. Los pantis y mallas de poliamida presentarán una resistencia de al menos nivel 2.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará informes de los ensayos realizados como corresponda en función del sustrato:

productos de punto y productos no tejidos: ISO 12945-1 Método de la caja de formación de bolitas, tejidos: ISO 12945-2 Método Martindale.

Criterio 25. Durabilidad funcional

Los acabados, tratamientos y aditivos que confieren a los productos textiles características de repelencia al agua, el aceite y las manchas, resistencia al fuego y facilidad de cuidado (también conocidos como acabados antiarrugas o de planchado permanente) serán duraderos conforme a los valores y parámetros establecidos en los subcriterios 25.a), b) y c).

Por lo que respecta a los repelentes de agua, aceite y manchas, se facilitarán a los consumidores orientaciones sobre cómo mantener la funcionalidad de los acabados aplicados al producto.

Esos requisitos no se aplican a las fibras textiles, los tejidos y las membranas que confieren al producto acabado propiedades funcionales intrínsecas.

Evaluación y verificación: En lo que se refiere a los productos con propiedades intrínsecas, los solicitantes presentarán informes de ensayo que demuestren prestaciones similares o superiores respecto a las alternativas que puedan aplicarse como acabados.

25.a) Funciones hidrófoba, oleófoba y antimanchas Los repelentes de agua mantendrán una funcionalidad de 80 sobre 90 tras 20 ciclos de lavado y secado domésticos a 40 °C, o después de 10 ciclos de lavado y secado industriales a una temperatura mínima de 75 °C.

Los repelentes de aceite mantendrán una funcionalidad de 3,5 sobre 4,0 tras 20 ciclos de lavado y secado domésticos a 40 °C, o después de 10 ciclos de lavado y secado industriales a una temperatura mínima de 75 °C.

Los repelentes de manchas mantendrán una funcionalidad de 3,0 sobre 5,0 tras 20 ciclos de lavado y secado domésticos a 40 °C, o después de 10 ciclos de lavado y secado industriales a una temperatura mínima de 75 °C.

Las temperaturas de lavado industrial podrán reducirse a 60 °C en caso de prendas de vestir con costuras selladas.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará informes de los ensayos realizados conforme a las normas siguientes, como corresponda en función del producto:

Respecto a todos los productos, ciclos de lavado doméstico según la norma ISO 6330 o ciclos de lavandería industrial según la norma ISO 15797, en combinación con:

repelentes de agua: ISO 4920

repelentes de aceite: ISO 14419

repelentes de manchas: ISO 22958

25.b) Función ignífuga

Los productos lavables mantendrán su funcionalidad tras 50 ciclos de lavado y secado industriales a una temperatura mínima de 75 °C. Los productos no lavables mantendrán su funcionalidad después de un ensayo de inmersión.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará informes de los ensayos realizados conforme a las normas siguientes, como corresponda en función del producto:

Para los ciclos de lavado doméstico con arreglo a la norma ISO 6330 y para los ciclos de lavandería industrial con arreglo a la norma EN ISO 10528, ambos en combinación con la norma EN ISO 12138. Si el producto textil no es desenfundable, la norma BS 5651 o equivalente.

25.c) Facilidad de cuidado (también conocidos como acabados antiarrugas o de planchado permanente) Los productos de fibra natural presentarán un grado de homogeneidad del tejido SA-3, y los productos de fibras mixtas naturales y sintéticas presentarán un grado de homogeneidad del tejido SA-4 después de 10 ciclos de lavado y secado domésticos a 40 °C.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará informes de los ensayos realizados con arreglo al método de ensayo ISO 7768 para evaluar la homogeneidad del tejido tras el lavado.

5. CRITERIOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS Los criterios de esta sección se aplican a las fases de producción relacionadas con el corte, confección y ribeteado de los productos textiles.

Criterio 26. Principios y derechos fundamentales en el lugar de trabajo Los solicitantes garantizarán que todos los emplazamientos de producción de corte/confección/ribeteado utilizados para la fabricación de los productos bajo licencia acaten los principios y derechos fundamentales en el lugar de trabajo descritos en las normas laborales básicas de la OIT, en el Pacto Mundial de las Naciones Unidas y en las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales. A efectos de verificación de las siguientes normas laborales básicas de la OIT, se hará referencia a:

029

Trabajo forzoso

087

Libertad sindical y protección del derecho de sindicación

098

Derecho de sindicación y de negociación colectiva

100

Igualdad de remuneración

105

Abolición del trabajo forzoso

111

Discriminación (empleo y ocupación)

155

Seguridad y salud de los trabajadores

138

Convenio sobre la edad mínima

182

Prohibición de las peores formas de trabajo infantil y acción inmediata para su eliminación

Esas normas se comunicarán a los emplazamientos de producción de corte/confección/ribeteado utilizados para fabricar el producto acabado.

Evaluación y certificación: El solicitante demostrará la verificación de la conformidad por terceros mediante la realización de una verificación independiente o pruebas documentales, incluidas las visitas in situ efectuadas por auditores durante el proceso de verificación de la etiqueta ecológica en relación con los emplazamientos de producción de corte/confección/ribeteado de la cadena de suministro de sus productos bajo licencia. Esto se llevará a cabo previa solicitud y, posteriormente, durante el período de vigencia de la licencia, si se añaden nuevos emplazamientos de producción.

Criterio 27. Restricción del uso de chorro de arena para el desgaste de tela vaquera No se permitirá la utilización del chorro de arena manual y mecánico para conseguir un acabado desgastado de la tela vaquera.

Evaluación y certificación: El solicitante ofrecerá detalles de todos los emplazamientos de producción destinados a la fabricación de productos de tela vaquera con etiqueta ecológica junto con pruebas documentales y fotográficas de los procesos alternativos utilizados para conseguir un acabado desgastado de la tela vaquera.

Criterio 28. Información que debe figurar en la etiqueta ecológica En la etiqueta opcional con cuadro de texto podrá figurar una de las indicaciones siguientes:

producción de fibras más sostenible (o un texto seleccionado entre los que figuran en el cuadro 11 infra)

procesos de producción menos contaminantes

restricciones de sustancias peligrosas

sometido a ensayo de durabilidad

Cuadro 11

Texto que puede figurar en la etiqueta ecológica en función del contenido del producto

Fibras utilizadas

Especificación de producción

Texto que puede figurar en la etiqueta

Fibras de algodón

Contenido ecológico superior al 50 %

Fabricado con xx % de algodón ecológico

Contenido ecológico superior al 95 %

Fabricado con algodón ecológico

Contenido IPM superior al 70 %

Algodón cultivado con pocos plaguicidas

Fibras de celulosa artificiales

Pasta certificada sostenible superior al 25 %

Fabricado utilizando un xx % de madera de bosques sostenibles

Pasta certificada sostenible superior al 95 %

Fabricado con madera de bosques sostenibles

Poliamida

Contenido reciclado superior al 20 %

Fabricado con un xx % de nailon reciclado

Contenido reciclado superior al 95 %

Fabricado con nailon reciclado

Poliéster

Contenido reciclado superior al 50 %

Fabricado con un xx % de poliéster reciclado

Contenido reciclado superior al 95 %

Fabricado con poliéster reciclado

Evaluación y verificación: El solicitante presentará una muestra del embalaje del producto en la que pueda verse la etiqueta, junto con la declaración de conformidad con este criterio.

__________________________

(1) Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91 (DO L 189 de 20.7.2007, p. 1).

(2) Reglamento (CE) no 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de estos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE (DO L 268 de 18.10.2003, p. 24).

(3) Reglamento (UE) n o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera. Texto pertinente a efectos del EEE (DO L 295 de 12.11.2010, p. 23).

(4) Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

(5) Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE, y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

(6) Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO 196 de 16.8.1967, p. 1).

(7) Directiva del Consejo 1999/13/CE, de 11 de marzo de 1999, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones (DO L 85 de 29.3.1999, p. 1).

Apéndice 1

LISTA DE SUSTANCIAS RESTRINGIDAS PARA LA CONCESIÓN DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA DE LA UE A LOS PRODUCTOS TEXTILES

La RSL para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE consiste en restricciones aplicables a las fases de producción de la cadena de suministro de la industria textil que figuran a continuación:

a)

hilado

b)

blanqueo y pretratamiento

c)

instalaciones de teñido

d)

procesos de estampado

e)

procesos de acabado

f)

todas las fases de producción

g)

producto acabado

Una serie de restricciones incluidas en la letra g) se aplican también al producto acabado, para el que pueden exigirse ensayos analíticos.

a) Restricciones aplicables al hilado y tejido

Grupo de sustancias

Alcance de la restricción

Valores límite

Requisitos de verificación

i)Preparados de apresto aplicables a las fibras e hilos Aplicabilidad:

Procesos de hilado

Al menos el 95 % (peso en seco) de las sustancias que componen el preparado serán fácilmente biodegradables.

En todos los casos se tendrá en cuenta la suma de cada componente.

Fácilmente biodegradable:

el 70 % de degradación del carbono orgánico disuelto en un plazo de 28 días o

el 60 % de agotamiento de oxígeno máximo teórico o de generación de dióxido de carbono en un plazo de 28 días.

Verificación:

Declaración del proveedor de productos químicos respaldada por los resultados de ensayos OCDE o ISO Método de ensayo:

OCDE 301 A, ISO 7827

OCDE 301 B, ISO 9439

OCDE 301 C

(2) OCDE 301 D

ISO 10708

OCDE 301 E

OCDE 301 F, ISO 9408,

ii)Aditivos para soluciones de hilado, aditivos de hilado y agentes de preparación (incluidos los aceites de cardado, los productos de acabado y los lubricantes)

Aplicabilidad:

Procesos de hilado primario

Al menos el 90 % (peso en seco) de las sustancias que componen el preparado será biodegradable fácil o intrínsecamente o eliminable en las depuradoras de aguas residuales.

En todos los casos se tendrá en cuenta la suma de cada componente.

Fácilmente biodegradable:

Véase la definición que figura en la letra a), inciso ii) Intrínsecamente biodegradable:

el 70 % de degradación del carbono orgánico disuelto en un plazo de 28 días o

el 60 % de agotamiento de oxígeno máximo teórico o de generación de dióxido de carbono en un plazo de 28 días.

Eliminabilidad:

el 80 % de degradación del carbono orgánico disuelto en un plazo de 28 días

Verificación:

Declaración del proveedor de productos químicos respaldada por los resultados de ensayos OCDE o ISO Método de ensayo:

Véase la letra a), inciso ii), respecto a los ensayos de biodegradación fácil. Ensayos de biodegradación intrínseca aceptados:

ISO 14593

OCDE 302 A, ISO 9887, OCDE 302 B, ISO 9888 OCDE 302 C

Ensayos de eliminabilidad: OCDE 303A/B, ISO 11733

b) Restricciones aplicables al blanqueo

Grupo de sustancias

Alcance de la restricción

Valores límite

Requisitos de verificación

Blanqueo de hilos, tejidos y productos acabados Aplicabilidad:

Todos los tipos de fibras

No se utilizará cloro para el blanqueo de hilos, tejidos, piezas de punto o productos acabados, excepto fibras de celulosa artificiales.

No aplicable

Verificación:

Declaración de no utilización por fase o fases de producción

c) Restricciones aplicables a las instalaciones de teñido

Grupo de sustancias

Alcance de la restricción

Valores límite

Requisitos de verificación

i)Portadores halogenados

Aplicación:

Poliéster, mezclas de lana y poliéster, fibras acrílicas y poliamida, cuando se utilicen colorantes dispersos.

Los aceleradores halogenados de coloración (portadores) no se utilizarán para teñir tejidos ni fibras sintéticas o mezclas de lana y poliéster.

Entre los ejemplos de portadores figuran 1,2-diclorobenceno, 1,2,4-triclorobenceno y clorofenoxietanol.

No aplicable

Verificación:

Declaración de no utilización del proveedor de productos químicos respaldada por FDS.

ii)Colorantes azoicos

Aplicabilidad:

Aplicación de los colores del apéndice 2 a fibras acrílicas, algodón, poliamida, fibras de lana, piezas de punto y tejidos.

No se utilizarán colorantes azoicos que puedan descomponerse en aminas aromáticas consideradas carcinógenas.

El apéndice 2 contiene una lista de arilaminas restringidas y una lista indicativa de colorantes azoicos que pueden descomponerse en esas arilaminas. Esta última lista debe utilizarse como guía para los colorantes que no deben utilizarse. El valor límite para las arilaminas se aplicará al producto acabado.

30 mg/kg para cada amina (1)

Verificación:

Los ensayos del producto acabado deben llevarse a cabo según lo especificado.

Método de ensayo:

EN 14362-1 y 3.

iii)Colorantes CMR

Aplicabilidad:

Todos los productos.

No se utilizarán colorantes que sean carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción.

El apéndice 2 contiene una lista de colorantes CMR que no deben utilizarse.

No aplicable

Verificación:

Declaración de no utilización del proveedor de productos químicos respaldada por FDS.

iv)Colorantes potencialmente sensibilizantes

Aplicabilidad:

Poliéster, fibras acrílicas, poliamida

Prendas de vestir o ropa interior elásticas o ajustables en contacto con la piel.

No se utilizarán colorantes que sean potencialmente sensibilizantes.

El apéndice 2 contiene una lista de colorantes sensibilizantes que no deben utilizarse.

Verificación:

Declaración de no utilización del proveedor de productos químicos respaldada por FDS.

v)Colorantes con mordiente de cromo

Aplicabilidad:

Lana, poliamida

No se utilizarán colorantes con mordiente de cromo.

No aplicable

Verificación:

Declaración de no utilización del proveedor de productos químicos respaldada por FDS.

vi)Colorantes de complejos metálicos

Aplicabilidad:

Poliamida, lana, fibras de celulosa

Los colorantes de complejos metálicos a base de cobre, cromo y níquel solo se permitirán para el teñido de:

fibras de lana

fibras de poliamida

mezclas de lana y/o poliamida con fibras de celulosa artificiales.

No aplicable

Verificación:

Declaración de no utilización del proveedor de productos químicos respaldada por FDS.

d) Restricciones aplicables a los procesos de estampado

Estampado

i)Tintes y pigmentos

Los tintes y pigmentos utilizados para el estampado de textiles con etiqueta ecológica cumplirán las restricciones aplicables a las instalaciones de teñido (sección C del presente apéndice).

Consúltense las restricciones de las instalaciones de teñido (sección C)

Verificación:

Como se especifica respecto a las instalaciones de teñido

ii)Pastas de estampado

Aplicabilidad:

Siempre que se aplique el estampado.

Las pastas de estampado utilizadas no incluirán más del 5 % de compuestos orgánicos volátiles (COV). Se incluyen aquí:

hidrocarburos alifáticos (C10-C20)

monómeros tales como acrilatos, acetatos de vinilo, estireno

monómeros tales como acrilonitrilo, acrilamida, butadieno

alcoholes, ésteres, polialcoholes

formaldehído

ésteres de ácido fosfórico

benceno como impureza de hidrocarburos superiores

amoniaco (por ejemplo, descomposición de urea, reacción del biuret)

< 5,0 % en peso de contenido de COV

Verificación:

Declaración del solicitante de que no se ha realizado ninguna estampación o

Declaración del estampador respaldada por FDS y/o cálculos respecto a la pasta de estampado.

iii)Aglutinantes de plastisol

Aplicabilidad:

Siempre que se aplique el estampado.

No se utilizarán aditivos de «plastisol» para aglutinantes de estampación, incluidos el PVC y los ftalatos restringidos.

No aplicable

Verificación:

Declaración del solicitante de que no se ha realizado ninguna estampación o

Declaración de no utilización del proveedor de productos químicos respaldada por FDS.

e) Restricciones aplicables a los procesos de acabado

Acabados, tratamientos y aditivos funcionales

i)Acabado biocida utilizado para conferir propiedades biocidas a los productos acabados.

Aplicabilidad:

Todos los productos

No se incorporarán biocidas a las fibras, los tejidos o los productos acabados para conferirles propiedades biocidas.

Entre los ejemplos más comunes figuran triclosán, nanoplata, compuestos orgánicos de zinc, compuestos orgánicos de estaño, compuestos de diclorofenilo (éster), derivados de bencimidazol e isotiazolinonas.

No aplicable

Verificación:

Declaración de no utilización del solicitante

ii)Antienfieltrante y resistencia al encogimiento

Aplicabilidad:

En su caso.

Las sustancias o preparados halogenados solo se aplicarán a las cintas de lana y la lana desgrasada suelta.

No aplicable

Verificación:

Declaración de no utilización de las instalaciones de transformación de la lana.

iii)Tratamientos repelentes de agua, manchas y aceite

Aplicabilidad:

Si se aplican para conferir la función.

No se utilizarán tratamientos fluorados repelentes de agua, aceite y manchas. Entre estos figuran los tratamientos perfluorados y polifluorados.

Los tratamientos no fluorados serán fácilmente biodegradables y no bioacumulables en el medio acuático, incluidos los sedimentos acuáticos. Cumplirán además el criterio de idoneidad de uso 25.a).

No aplicable

Verificación:

Declaración de no utilización respaldada por FDS respecto a los repelentes utilizados, que deben facilitar las instalaciones de acabado.

Método de ensayo:

No aplicable

iv)Productos ignífugos

Aplicabilidad:

En su caso y con arreglo a lo especificado para los sinergistas.

No se utilizarán los productos ignífugos siguientes:

HBCDD — Hexabromociclododecano

PeBDE — Éter de pentabromodifenilo

OcBDE — Éter de octabromodifenilo

DecaBDE — Éter de decabromodifenilo

PBBs — Polibromobifenilos

TEPA — Óxido de triaziridinilfosfina

TRIS — Fosfato de tris (2,3-dibromopropilo)

TCEP — Fosfato de tris (2-cloroetilo)

Parafina, C10-C13, clorada (PCCC)

No aplicable

Verificación:

Declaración de no utilización respaldada por FDS.

Se contempla una excepción por lo que respecta a la utilización de trióxido de antimonio (H351) como sinergista para revestimiento de textiles de interiores únicamente a condición de que el producto tenga una función ignífuga y se cumplan los valores límite de exposición profesional en el lugar de trabajo.

Valor (VLE) de desviación de las medias octohorarias de 0,50 mg/m3

Verificación:

Las instalaciones de acabado facilitarán datos de seguimiento cuando se aplique trióxido de antimonio.

f) Restricciones aplicables a todas las fases de producción

Sustancias extremadamente preocupantes (SEP)

i)Sustancias incluidas en la lista de sustancias candidatas de la ECHA.

Aplicabilidad

Todos los productos.

Las SEP consideradas en virtud del artículo 59 del Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH) conformes con los criterios del artículo 57 de dicho Reglamento e inscritas en la lista de sustancias candidatas para su posible inclusión en el anexo XIV de REACH («Lista de sustancias candidatas») vigente en el momento de la solicitud no deberán estar presente en el producto acabado, bien para conferirle una función al producto acabado, bien porque se hayan utilizado intencionadamente durante las fases de producción, a menos que se haya aprobado una excepción.

La lista de sustancias candidatas vigente puede consultarse en la dirección siguiente:

http://echa.europa.eu/web/guest/candidate-list-table No se concederá ninguna excepción a la exclusión establecida en este criterio a sustancias clasificadas como SEP e incluidas en la lista prevista en el artículo 59 del Reglamento (CE) no 1907/2006 que estén presentes en artículos o en cualquier pieza homogénea de los mismos en concentraciones superiores al 0,10 %.

No aplicable

Verificación:

Declaración de conformidad de cada fase de producción y de sus proveedores de productos químicos.

Tensioactivos, suavizantes y agentes complejantes

ii)Todos los tensioactivos, suavizantes y agentes complejantes

Aplicabilidad:

Todos los procesos húmedos

Al menos el 95 % en peso de los suavizantes textiles, agentes complejantes y tensioactivos será:

—fácilmente biodegradable en condiciones aeróbicas o

—intrínsecamente biodegradable y/o

—eliminable en las depuradoras de aguas residuales.

Como referencia para la biodegradabilidad debe consultarse la última revisión de la base de datos sobre los ingredientes de detergentes:

http://ec.europa.eu/environment/ecolabel/documents/did_list/didlist_part_a_en.pdf

No aplicable

Verificación:

Declaración del proveedor de productos químicos respaldada por FDS y/o resultados de ensayos OCDE o ISO.

Método de ensayo:

Véanse agentes de apresto e hilado [Apéndice 1.a), i/ii]

iii)Tensioactivos no iónicos y catiónicos

Aplicabilidad:

Todos los procesos húmedos

Todos los tensioactivos no iónicos y catiónicos deben ser también fácilmente biodegradables en condiciones anaeróbicas.

Como referencia para la biodegradabilidad debe utilizarse la base de datos de ingredientes de detergentes:

http://ec.europa.eu/environment/ecolabel/documents/did_list/didlist_part_a_en.pdf

No aplicable

Verificación:

Declaración del proveedor de productos químicos respaldada por FDS y/o resultados de ensayos OCDE o ISO Método de ensayo:

EN ISO 11734, Ecetoc no 28, OCDE 311

Auxiliares

iv)Auxiliares utilizados en preparados y formulaciones.

Aplicabilidad:

Todos los productos.

Las sustancias siguientes no se utilizarán en ningún preparado o formulación utilizados para textiles y estarán sujetas a los valores límite de presencia de sustancias en el producto acabado:

Nonilfenol, isómeros combinados 25154-52-3

4-Nonilfenol 104-40-5

4-Nonilfenol, ramificado 84852-15-3

Octilfenol 27193-28-8

4-Octilfenol 1806-26-4

4-terc-Octilfenol 140-66-9

Alquilfenoletoxilatos (APEO) y sus derivados:

Octilfenol polioxietilado 9002-93-1

Nonilfenol polioxietilado 9016-45-9

p-Nonilfenol polioxietilado 26027-38-3

25 mg/kg (suma total)

Verificación:

Los ensayos del producto acabado deben llevarse a cabo según lo especificado respecto a los alquilfenoles.

Método de ensayo:

Extracción con disolventes seguida de LCMS

Las sustancias siguientes no se utilizarán en ningún preparado o formulación textiles:

Cloruro de bis (alquilo de sebo hidrogenado)-dimetil-amonio (DTDMAC)

Cloruro de diestearil-dimetil-amonio (DSDMAC)

Cloruro de di (sebo endurecido)-dimetil-amonio (DHTDMAC)

Ácido etilendiaminotetraacético (EDTA),

Ácido dietilentriaminopentaacético (DTPA)

4- (1,1,3,3-Tetrametilbutil)fenol

1-Metil-2-pirrolidona

Ácido nitrilotriacético (NTA)

No aplicable

Verificación:

Declaración de no utilización de los proveedores de productos químicos respaldada por FDS respecto a todas las fases de producción.

g) Restricciones aplicables al producto acabado

i)Lista de sustancias candidatas SEP acogidas a una excepción.

Aplicabilidad:

Elastano, fibras acrílicas

N,N-Dimetilacetamida (127-19-5)

Los siguientes valores límite se aplican a los productos acabados que contengan elastano y fibras acrílicas:

Verificación:

Ensayo del producto acabado

Método de ensayo:

Extracción con disolventes, GCMS o LCMS

—Productos para bebés y niños menores de 3 años

0,001 % p/p

—Productos que estén en contacto directo con la piel

0,005 % p/p

—Prendas de vestir con contacto cutáneo limitado y textiles de interiores

0,005 % p/p

ii)Residuos de formaldehído

Aplicabilidad:

Todos los productos. Condiciones específicas aplicables a las prendas de vestir con acabado de fácil cuidado (también conocido como antiarrugas o de planchado permanente)

Los siguientes valores límite se aplican a los residuos de formaldehído del acabado de fácil cuidado:

Verificación:

Ensayo del producto acabado de los productos con un acabado de fácil cuidado.

En el caso de los demás productos se requiere una declaración de no utilización.

Método de ensayo:

EN ISO 14184-1

—Productos para bebés y niños menores de 3 años

16 ppm

—Productos que estén en contacto directo con la piel

16 ppm

—Prendas de vestir con contacto cutáneo limitado y textiles de interiores

75 ppm

iii)Biocidas utilizados para proteger los textiles durante su transporte y almacenamiento.

Aplicabilidad:

Todos los productos

Solo se podrán utilizar los biocidas autorizados en virtud de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y del Reglamento (CE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Los solicitantes deben consultar la última lista de autorización:

http://ec.europa.eu/environment/biocides/annexi_and_ia.htm Están restringidos los siguientes biocidas específicos:

—Clorofenoles (sus sales y ésteres)

—Policlorobifenilos (PCB)

—compuestos orgánicos de estaño, incluidos TBT, TPhT, DBT y DOT

—Fumarato de dimetilo (DMFu)

No aplicable

Verificación:

Declaración de no utilización antes del transporte o el almacenamiento respaldada por FDS.

iv)Metales extraíbles

Aplicabilidad:

Todos los productos con diferentes valores límite aplicables a los bebés y los niños menores de 3 años.

Los siguientes valores límite se aplican a los productos destinados a los bebés y los niños menores de 3 años:

mg/kg

Verificación:

Ensayo del producto acabado

Método de ensayo:

Extracción — EN ISO 105-E04-2013 (solución de transpiración ácida) Detección — ICP-MS o ICP-OES

Antimonio (Sb)

30,0

Arsénico (As)

0,2

Cadmio (Cd)

0,1

Cromo (Cr)

Textiles teñidos con colorantes de complejos metálicos

1,0

Todos los demás productos textiles

0,5

Cobalto (Co)

1,0

Cobre (Cu)

25,0

Plomo (Pb)

0,2

Níquel (Ni)

Textiles teñidos con colorantes de complejos metálicos

1,0

Todos los demás productos textiles

0,5

Mercurio (Hg)

0,02

Los siguientes valores límite se aplican a todos los demás productos, incluidos los productos textiles de interiores:

mg/kg

Verificación:

Ensayo del producto acabado

Método de ensayo:

Extracción — DIN EN ISO 105-E04-2013 (solución de transpiración ácida) Detección — ICP-MS o ICP-OES

Antimonio (Sb)

30,0

Arsénico (As)

1,0

Cadmio (Cd)

0,1

Cromo (Cr)

Textiles teñidos con colorantes de complejos metálicos

2,0

Todos los demás productos textiles

1,0

Cobalto (Co)

Textiles teñidos con colorantes de complejos metálicos

4,0

Todos los demás productos textiles

1,0

Cobre (Cu)

Plomo (Pb)

50,0

Níquel (Ni)

1,0

Mercurio (Hg)

1,0

0,02

v)

Recubrimientos, laminados y membranas

Aplicabilidad:

Cuando se incorporen a estructuras textiles

Los polímeros no deberán contener los ftalatos siguientes:

DEHP (Ftalato de bis (2-etilhexilo))

BBP (Ftalato de butilbencilo)

DBP (Ftalato de dibutilo)

DMEP (Ftalato de bis- (2-metoxietilo))

DIBP (Ftalato de di-isobutilo)

DIHP (Ftalatos de di-C6-8-alquilos ramificados) DHNUP (Ftalatos de di-C7-11-alquilos ramificados) DHP (Ftalato de di-n-hexilo)

Suma total 0,10 % en peso

Verificación:

Declaración de no utilización del fabricante de polímeros respaldada por FDS respecto a los plastificantes utilizados en la formulación. Cuando no se disponga de información, podrá exigirse la realización de ensayos.

Método de ensayo:

EN ISO 14389

Las membranas y laminados de fluoropolímero podrán utilizarse en prendas de vestir exteriores y ropa técnica para exteriores. No se fabricarán utilizando ácido perfluorooctanoico o cualquiera de sus homólogos superiores según lo definido por la OCDE.

Verificación:

Declaración de conformidad del fabricante de membranas o laminados en relación con la producción de polímeros.

vi)

Accesorios tales como botones, remaches y cremalleras Aplicabilidad:

Cuando se incorporen a la estructura de la prenda

Respecto a los accesorios metálicos:

Verificación:

Ensayo de la composición de los componentes metálicos.

Métodos de ensayo:

Respecto a la migración de níquel

EN 12472-2005

EN 1811-1998+A1-2008

Respecto a los demás metales:

Detección — GC-ICP-MS

Se aplicará un límite de migración a las aleaciones de metales que contengan níquel y que estén en contacto directo y prolongado con la piel.

Níquel 0,5 μg/cm2/semana

Además se efectuarán ensayos para la detección de la presencia de los siguientes metales, a los que se aplicarán los valores límite infra:

Plomo (Pb)

90 mg/kg

Cadmio (Cd)

productos para bebés y niños menores de 3 años:

50 mg/kg

todos los demás productos, incluidos los textiles de interiores:

100 mg/kg

Cromo (Cr), cuando exista un revestimiento de cromo

60 mg/kg

Mercurio (Hg)

60 mg/kg

Los siguientes ftalatos no se utilizarán en ninguno de los accesorios plásticos:

DEHP (Ftalato de bis (2-etilhexilo))

BBP (Ftalato de butilbencilo)

DBP (Ftalato de dibutilo)

DMEP (Ftalato de bis- (2-metoxietilo))

DIBP (Ftalato de di-isobutilo)

DIHP (Ftalatos de di-C6-8-alquilos ramificados)

DHNUP (Ftalatos de di-C7-11-alquilos ramificados)

DHP (Ftalato de di-n-hexilo)

Los siguientes ftalatos no se utilizarán en ropa infantil cuando exista el riesgo de que los accesorios puedan introducirse en la boca, por ejemplo tiradores de cremallera:

DINP (Ftalato de di-isononilo)

DIDP (Ftalato de di-isodecilo).

DNOP (Ftalato de di-n-octilo)

No aplicable

Verificación:

Deben facilitarse FDS para la formulación de plásticos.

____________________________

(1) Deben adoptarse medidas para evitar falsos positivos en lo que atañe a la presencia de 4-aminoazobenceno.

(2) Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1).

(3) Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012, p. 1).

Apéndice 2

RESTRICCIONES APLICABLES A LOS COLORANTES

a) Aminas aromáticas carcinógenas

Arilamina

Número CAS

4-Aminodifenilo

92-67-1

Bencidina

92-87-5

4-Cloro-o-toluidina

95-69-2

2-Naftilamina

91-59-8

o-Amino-azotolueno

97-56-3

2-Amino-4-nitrotolueno

99-55-8

4-Cloroanilina

106-47-8

2,4-Diaminoanisol

615-05-4

4,4'-Diaminodifenilmetano

101-77-9

3,3'-Diclorobencidina

91-94-1

3,3'-Dimetoxibencidina

119-90-4

3,3'-Dimetilbencidina

119-93-7

3,3'-Dimetil-4,4'-diaminodifenilmetano

838-88-0

p-Cresidina

120-71-8

4,4'-Metileno-bis- (2-cloroanilina)

101-14-4

4,4'-Oxidianilina

101-80-4

4,4'-Tiodianilina

139-65-1

o-Toluidina

95-53-4

2,4-Diaminotolueno

95-80-7

2,4,5-Trimetilanilina

137-17-7

4-Aminoazobenceno

60-09-3

o-Anisidina

90-04-0

2,4-Xilidina

95-68-1

2,6-Xilidina

87-62-7

b) Lista indicativa de colorantes que pueden descomponerse en aminas aromáticas carcinógenas

Colorantes dispersos

Disperse Orange 60

Disperse Yellow 7

Disperse Orange 149

Disperse Yellow 23

Disperse Red 151

Disperse Yellow 56

Disperse Red 221

Disperse Yellow 218

Colorantes básicos

Basic Brown 4

Basic Red 114

Basic Red 42

Basic Yellow 82

Basic Red 76

Basic Yellow 103

Basic Red 111

Colorantes ácidos

CI Acid Black 29

Asid Red 24,

CI Acid Red 128

CI Acid Black 94

CI Acid Red 26

CI Acid Black 115

CI Acid Black 131

CI Acid Red 26:1

CI Acid Red 128

CI Acid Black 132

CI Acid Red 26:2

CI Acid Red 135

CI Acid Black 209

CI Acid Red 35

CI Acid Red 148

CI Acid Black 232

CI Acid Red 48

CI Acid Red 150

CI Acid Brown 415

CI Acid Red 73

CI Acid Red 158

CI Acid Orange 17

CI Acid Red 85

CI Acid Red 167

CI Acid Orange 24

CI Acid Red 104

CI Acid Red 170

CI Acid Orange 45

CI Acid Red 114

CI Acid Red 264

CI Acid Red 4

CI Acid Red 115

CI Acid Red 265

CI Acid Red 5

CI Acid Red 116

CI Acid Red 420

CI Acid Red 8

CI Acid Red 119:1

CI Acid Violet 12

Colorantes directos

Direct Black 4

Basic Brown 4

Direct Red 13

Direct Black 29

Direct Brown 6

Direct Red 17

Direct Black 38

Direct Brown 25

Direct Red 21

Direct Black 154

Direct Brown 27

Direct Red 24

Direct Blue 1

Direct Brown 31

Direct Red 26

Direct Blue 2

Direct Brown 33

Direct Red 22

Direct Blue 3

Direct Brown 51

Direct Red 28

Direct Blue 6

Direct Brown 59

Direct Red 37

Direct Blue 8

Direct Brown 74

Direct Red 39

Direct Blue 9

Direct Brown 79

Direct Red 44

Direct Blue 10

Direct Brown 95

Direct Red 46

Direct Blue 14

Direct Brown 101

Direct Red 62

Direct Blue 15

Direct Brown 154

Direct Red 67

Direct Blue 21

Direct Brown 222

Direct Red 72

Direct Blue 22

Direct Brown 223

Direct Red 126

Direct Blue 25

Direct Green 1

Direct Red 168

Direct Blue 35

Direct Green 6

Direct Red 216

Direct Blue 76

Direct Green 8

Direct Red 264

Direct Blue 116

Direct Green 8.1

Direct Violet 1

Direct Blue 151

Direct Green 85

Direct Violet 4

Direct Blue 160

Direct Orange 1

Direct Violet 12

Direct Blue 173

Direct Orange 6

Direct Violet 13

Direct Blue 192

Direct Orange 7

Direct Violet 14

Direct Blue 201

Direct Orange 8

Direct Violet 21

Direct Blue 215

Direct Orange 10

Direct Violet 22

Direct Blue 295

Direct Orange 108

Direct Yellow 1

Direct Blue 306

Direct Red 1

Direct Yellow 24

Direct Brown 1

Direct Red 2

Direct Yellow 48

Direct Brown 1:2

Direct Red 7

Direct Brown 2

Direct Red 10

c) Colorantes que son CMR o potencialmente sensibilizantes

Colorantes carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción

C.I. Acid Red 26

C. I. Direct Black 38

C.I. Disperse Blue 1

C.I. Basic Red 9

C. I. Direct Blue 6

C.I. Disperse Orange 11

C.I. Basic Violet 14

C. I. Direct Red 28

C. I. Disperse Yellow 3

Colorantes dispersos potencialmente sensibilizantes

C.I. Disperse Blue 1

C.I. Disperse Blue 124

C.I. Disperse Red 11

C.I. Disperse Blue 3

C.I. Disperse Brown 1

C.I. Disperse Red 17

C.I. Disperse Blue 7

C.I. Disperse Orange 1

C.I. Disperse Yellow 1

C.I. Disperse Blue 26

C.I. Disperse Orange 3

C.I. Disperse Yellow 3

C.I. Disperse Blue 35

C.I. Disperse Orange 37

C.I. Disperse Yellow 9

C.I. Disperse Blue 102

C.I. Disperse Orange 76

C.I. Disperse Yellow 39

C.I. Disperse Blue 106

C.I. Disperse Red 1

Disperse Yellow 49

Apéndice 3

MEJOR TÉCNICA DISPONIBLE EN LOS PROCESOS DE LAVADO, SECADO Y CURADO

Ámbito

MTD

1.

Gestión general de la energía

1.1.

Medida de consumos energéticos parciales

1.2.

Sistema de seguimiento y control automático de procesos a efectos de control del flujo, volúmenes de llenado, temperaturas y tiempo

1.3.

Aislamiento de tuberías, válvulas y bridas

1.4.

Motores eléctricos y bombas controladas por frecuencia

1.5.

Diseño de cierre de máquinas para reducir la pérdida de vapor

1.6.

Reutilización/reciclado de agua y líquidos en los procesos discontinuos

1.7.

Recuperación de calor, en particular agua de aclarado condensado de vapor, aire de salida de procesos, gases de combustión

2.

Procesos de lavado y aclarado

2.1.

Utilización de agua de refrigeración como agua de proceso

2.2.

Sustitución del método de lavado en cascada por el de vaciado/llenado

2.3.

Utilización de tecnologías de aclarado «inteligentes» con controles del caudal y contracorrientes

2.4.

Instalación de intercambiadores de calor

3.

Secado y curado mediante bastidores de rame

3.1.

Optimización del flujo de aire

3.2.

Aislamiento de recintos

3.3.

Instalación de quemadores eficientes

3.4.

Instalación de sistemas de recuperación de calor

Nota:

Las nuevas técnicas de referencia MTD recomendadas por las autoridades de los Estados miembros de la UE tras la fecha de publicación del documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles en la industria textil (BREF, 2003) de la Comisión Europea se considerarán complementarias de las indicadas supra.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/06/2014
  • Fecha de publicación: 13/06/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el art. 6, por Decisión 2020/1805, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-2020-81751).
  • SE MODIFICA, por Decisión 2017/1392, de 25 de julio (Ref. DOUE-L-2017-81463).
Referencias anteriores
Materias
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  • Medio ambiente
  • Productos textiles

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